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CSJ - SP 4969(22-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4969(22-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Expediente No. ~. 969

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOIN PENAL

1 '1, '

Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL_ TORRES F.

Aprobado Acta No. 05 6 !08 Bogotá, D. E. veintidos de agosto de mil nove1¡ j,, · ::rntos noventa. ! ¡ . \f : ¡

I. ,1

:,on ¡ 1 1 I' l o! .¡ 1 VISTOS Insiste el. procesado GILBERTO JARAMILLO CARD.Q .. ; en que tiene de~echo al beneficio .de libertad provisional en este asun : ya que el tiempo en detención efectiva y la rebaja por trabajo corres- :::idiente a su reclusión por otros procesos que culminaron con cesación .: procedimiento, deben ser tenidos en cuenta por la Corte, tal como lo :·eceptúa el artícvlo 61 O del Gódigo de Pr.ocedimiento Penal. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Pe ·= ha emitrdo concepto desfavorable para la excarcelación del procesado IAfl J que en este proceso no ha descontado las dos terceras parte·s · de la - '.::ra impuesta y el tiempo de detención por los años de 1980 y 1981 no - :.ede ser computado por .ser anteric,r a la Iniciación de este asunto. - 2i i

CONSIDERACIONES DE LA _CORTE: q ¡j ji

:1 En prqvidencia de fech¡_:¡ 5 de jl,mio último la Sala negó a 1 i .;~AMILLO CARDONA el beneficio de libertad provisional demandado -

:· su apoderado en razón a que no se acrec,litó el requisito cuantitat.!_ : de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal. Contra dicha decisión el propio procesado interpuso el 2:urso de reposición por cuanto no se le tuv·o en cuenta el tiempo - = detención sufrido por otros asuntos desde el año de 1980. La Sala ·: repuso su providencia anterior el 11 de julio cjel presente año en :,•ia decisión dispuso verificar el estado actual de todos los procesos :s~uidos contra Jaramillo Carc;lona. ! , I Si para el 11 de julio último, el procesac:lo acreditaba ~intisiete (27) meses y veintiún (21) días de la pena impuesta en - ¡ '1 2stas diligenciéis por el Tribunal Superior de Bogotá ( 48 meses d~ - :~i~i6n ) , dicho tiempo se incrementa en un ( 1) mes y 9nce ( 11} días :3ra un total de veintinueve (29) meses y dos (2) días, inferiores aún J las dos terceras partes de, la sanción que equivalen a treinta y dos -eses,de prisión. Por tal razón, el beneficio de ,libertad prqvisional - ·esulta iJJiprocedente como lo demanda la Delegada. No obstante lo anterior, ycomo quiera queº°solarnente se ha hecho cl.aridad respecto del proceso .que. le figwraba'° en el Juzg~ :o 53 de instrucción Criminal, considera lc:1 Sala que se debe determinar · si en efecto, el prc;,cesado sl!frió detención con anteric,riclad · al 21 de ju-

:1io de 1984 que le p\Jedª ser computa9a en cl,lalqule·ra de los procesosen los que se haya dictado fallo c<;mdenatorio. ., 1¡¡i li! '!! !1 ¡ H i¡ :¡ - 3 - ¡ 11 Para tal efecto, la Secretaría de la Sala oficiará al Juz 1, !f ;¡ ,: 15 Superior a fin de obtener información concreta sobre la fecha de :; I il ·echos por los cuales se condenó a JARAMI L~O CARDONA a la pena il Jtiva de la libertad de cincuenta y un (51} meses de prisión, fechas i. il :etención y libertc.d, horas de trabajo o estudio computadas y rebajas Ir !1 : ·:edidas. Así mismo, se reiter.irán los oficios a aquellos despacho judi ¡ :s que aún no han dado respuesta a lo ordenado en providencia de 11 1 ¡: Jlio último. 11 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE Jll'.:~ 1 ..! ,! :·A, SALA OE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procura i . Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él,_ NI E~A ah. pr©cer' .: GILBERT O JARAMI LLO CARPO NA el beneficio de libertad provisio- \'1 ,¡ : Por la secretaría líbrense las comunicaciones a qwe se 1 : referencic1 en la parte motiva. Cópiese, notifíquese y cúmplase., !I í,,¡ ·¡ f¡ l t¡ ,1,1 li '1 s ¡: I' f! ji Rafael c;ortés Garnica 1: ¡: il Sec;retario. i¡

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