CSJ - SP 4969(30-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4969(30-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
LIBERTAD\ REPOSICION Auto Casación .- 90-10-30 No repone Tritunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Gilberto Jaramillo Cardona
DELITO: Estafa
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C. P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4969
Expediente Mo. 4.969
CORTE SUPREMA DE JUST~CIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES F.
Aprobado Acta No. 074 Bogotá, D. F.., treinta de octubre de mil novecientos noventa. - VISTOS: Contra la providencia de fecha dos { 2) del nr" sente mes y año, el procesado GILBERTO JARAMILLO rl\':>"'/"\>" puso el recurso de reposición al considerar que reúne sitos legales para que la Corte le otorgue el beneficio de libertad con dicional. Para ello transcribe varias providencias de esta Sala y de los Tribunales Superiores de Bogotá y Medellín en las que figuran comoponentes los tv\agistrados doctores Alfonso Reyes Echandía, Juan Manuel Torres Fresned,i y Juan Fernandez Carrasquilla, en su orden. Al recurso se le dió el trámite previsto en elartículo 202 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual se -
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Dijo la Sala en la providencia recurrida: 11 No obstante el cumplimiento del requisito cuantitativo
de la pena que exige el articulo 72 · del Código Penal para la proced.!_ bilidad del subrogado de la libertad condicional, tal como lo expresa el ~\inisterio Público, Jaramillo Cardona no tiene derecho al beneficio de libertad provisional cleniandada, ya que su personalidad amerita el cumplimiento total ele la sanción impuesta en este proceso. 11 11 Recuérdese que el Juzgado Quince Superior de Bogo tá lo condenó a la pena privativa de la libertad de cincuenta y un - (51} meses de prisión por los delitos de falsedad y estafa y que en Vé!rios despachos judiciales de la Capital cursaron y cursan procesos por similares conductas. 11 11 Si bien es cierto que algunos procesos 1--:>n """'. con cesilción de procedimiento por pres.cripción de la acción penal v en otro se le revocó la medida de t1sc9uramiento dictada por el 111::,-· tructor, no por ello puede· afirmarse que en nada inciden para la eva luación que de su personalidad debe realizarse y con base en ella de terminar la procedencia del beneficio de excarcelación solicitado. 11 11 Lo cierto es que contra JARAMILLO CARDONA se han - 3tra el patrimonio económico que por su naturaleza y modalidades, r~ e velan en él, como lo estaca la Delegada, su capacidad delictiva ymarginamie_nto de los valores sociales que imposibilitan realizar un P.!:.º nóstico de readaptación social. Esto unido a su conducta anterior, im piden a la Corte otorgarle el beneficio de libertad provisional, razón por la cual deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta por elTribunal Superior de Bogotá en su sentencia de segundo grado. 11 Jaramillo Cardona en su escrito de reposición, maní-- fiesta: 11 3o. - ) En memorial dirigido por el suscrito al Honora ble Magistrado Sustanciador de la época ( El actual tvlin-Justicia le allegué adjunto al mismo, dictámenes proferidos por Psicóloga v Trabajacora Social de la Cárcel Nacional Modelo de ésta .:ilw,,, tal, así como también el Siquiatra de la misn:a . __ . _ da envió dictamen por él practicado, en los cuales se hace II constar II que el suscrito es persona APTA PARA CONVIVIR EN SOCIÉ DAD Y EN EL NUCLEO FAMILIAR, con lo cual se refuerza aún más mi manifestación de c¡ue no soy persona II Antisocial 11 sino que con , traric, sen su, soy persona sana, readaptada socialmente." 11 4o. -) No obstante a todo lo anteriormente expuesto, tenemos que ml comportami'ento y conducta de todo orden dentro del establecimiento carcelario, ha sido tal y corno consta en los Consejos de Disciplina que se me han efectuado y que los mismos repozan - (sic) en el expediente adjunto, calificados en el grado de II EJEMPLAR 11 , así como tarrbién tengo demostrado oue c!ec;de mi inorPc;c a - 4res sanas, recreativas y laborales que hacen ver mi interés por noconvivir con el vicio, la vagancia o el ocio que sabemos todos es rei nante en las diversas cárceles de nuestro país."
11 So. - ) El suscrito Honorable Magistrado Ponente, acep ta mas no comparte el argumento utilizado por su honorabilísimo Des pacho, para sustentélr la negativa a mi pedimento de LIBERTAD CON DICIONAL, ya que si bien es cierto lo arguído en dicha providencia, no lo es menos, que en mi caso tal aseveración es ausente enesta oportunidad, toda vez que tales factores de temores a la no rf:a bilitación y resocialización, son infundados e inexistentes, teniendoen cuenta que los médicos oficiales adscritos a la cárcel donde me e~ cuentro reluído, aconsejan o mejor, conceptúan no ser sujeto peligro so, antisocial o desadaptado socialmente, sino que todo por el contr~ rio ameritan y sustentan mi READAPTACION SOCIAL COMO LA POS.!_ B I L1 DAD DE CONVIVIR EN EL NUCLEO FAMILIAR. Esto último precl.!._ cado en diversos y continuos fallos proferidos por la Honorable Sala de Casación Penal ele la Corte Suprema de Justicia, en situaciones s.!_ mi lares a la mía. 11 Luego de transcribir tres ( 3) providencias de esta Sala, y de los Tribunales de Gogotá y Medellín, el procesado concluye que 11 A todo lo antericr, hay que i19regar Honorable Magistrado, que se gún los dictamenes medicos que ya le allegué y que en foto-copias a~ junto al presente, cumplo a cabalidad con las exigencias de ley, así como con las doctrinas y jurisprudencias que han emanado de los di versos Tribunales de Distrito Judiciales del país, así como de la Ho
norable Sala de Casación Penal ele 12 Corte Suprema de JusL:::. . " - 5En cuanto al factor cuantitativo de la pena que exigeel artículo 72 del Código Penal para la viabilidad del subrogado de la Libertad Condicional, en providencia de 5 de junio del presenteaño, la Sala precisó que Jaramillo Cardona no lo acredital:,a y dispu so, no obstante, verificar la existencia de otros procesos por loscuales haya estado privado de su libertad. Recurrida esta proviclencié1 en reposición, la Sala enauto de 11 de julio siguiente, acogió parcialmente el criterio del pro cesado y le reconoció tiempo efectivo en reclusión y trajajo realizado cuando se encontraba por cuenta de otro despacho judicial, es decir, en forma clara determinó el tiempo descontado en este proceso y las horas laboradas que podían ser consideradas para la rebaja corrE:spondiente. No obstante ello, no cumplía con el requisito mencionado, razón por la cual no se repuso la decisión impugnada. En providencia de 22 de agosto, se le negó nuevamente a Jaramillo Cardona el beneficio de libertad provisional por cuanto para esa fecha seguía sin acreditar el requisito cuantitativo de 1;; "' na, o sea, . las dos terceras partes de la sanción impuesta por f'' ..,. bunal Superior de Bogotá que equivalen a treinta y dos ( 32) meses de pri5 ión. Y para el 18 de septiembre último, hechos nuevos cómp~ ,-,- tos de trabajo, acrccitó treinta y un (31) meses y diecinueve (19),
inferiores aún al tiempo mínimo ya reseñado. En providencia de 2 del presente mes de octubre, laSala consignó que Jaramillr. r_J - 6tiva treinta (30) meses y quince (15) días y por trabajo 1.176 horas que le dan derecho a una rebaja de un (1) mes y d'.r:cinue;ve (1~) días, para un acumulado de treinta y dos (32) meses y cuatro (t1) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción im¡::,uesta por el Tribunal Superior de Bogotá de cuarenta y ocho ( 48) meses elepri~ión. Si la libert2d del procesado no se otorgó en ocasiones an teric,res por no alcanzar entonces los topes de descuento punitivo, cumplC; ahora aludir a l2s demás exigencias de IE:y, en cuyo propósito oblic;an las siguientes consideraciones: a) Aporta ciertcrr.ente el solicitante desde su inicial plan teamiento, una certificación expedida por lc.1 Psic.óloga de la Cárcel Nacional Modelo, con el reporte ce aplicación a diferentes actividades en el ir.ternado, el cumplimiento de sus deberes de recluso y la exhl bición de su voluntad de reintegro a la vida civB, lo ~·.1:> fp ra fundar un concepto favorable sobre comportamiento· ~. ra Social· hace igual referencia so_bre la aplicacl6n del pruce~,"--· ferentes actividades dentro de la cárcel, mostrando su cn7t. •. reintegrarse sana y honradamente a su familia y amistades, y el fl.\écJi
co del establecimiento agrega que no le nota rasgos de enfermedad mental. Sin embargo, ninguna de éstas certificaciones contiene un análisis que comprenda tiempo distinto del que deriva de la última en carcelélción del procesado, lo que muestra a las claras un análisis pa!_ cial y superficial de su personalidad y antecedentes de todo orden, ~ plicándose con exclusi'vidad a demostrar ese deseo de recobrar le. liber tad que le es propio a todo interno y, frente al cual se atienden los deberes y la disciplina de la reclusión. b) Hay, en cambio, dentro "."!C: - 7do dic.ho, información diferente y mucho más completa que aquella ana lizada por los funcionaric,s certificadores , según la cual han recaldo ya sentencias anteriores en contra del solicitante, como exlst!:;ron y aún persisten otras varias investigaciones donde se le señala repetid~ mente como involucrado en delitos de naturaleza semejante a aquellos por los cuales ahora sufre su condena, información complerr.entaria que la Corte no puede desconocer y muy por el contrario le obliga relievar para comprender que lejos de mostrarse como significativa y determinante la valoración del último período de reclusión, hay dentro del e volutivo desarrollo vital del acusado una marcada inclinación a repetir las ofensas a los bienes jurídicamente tutelados, sin que el tratamiento penitenciario signifique siquiera factor inhibitorio o experiencia eficaz para frenarle en su carrera delictiva. Tales factores , desconocidos o desatendidos por quienes le certifican su buen comportamiento actual, obligan precaver en un juicio de pronóstico ta:. ausencia de aquel grado de convicción y segu
ridad que demanda el otorgamiento de la libertad condicional, que por vía de provisionalidad se propone, conllevando indefectiblemente a man tener la decisión que se 'i'mpugna, pues no ofrece en modo alguno elreclamante, ni apoyan en el fondo ese designio las constancias traTd> aquella sincera y reflexiva posición de quien realmente deja los nos del delito, para prestar su aporte positivo a la comunidad, como a los suyos, presupuesto de forzoso cumplimiento para que el pedido ex carcela torio prospere. Debe, pues, el procesado, descontar en reclusión el total de la pena que le fuera impuesta, frente a cuya perspectiva, no prospera su reiterado pedimento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, NO REPCNE su providencia de fecha dos { 2) del presente mes y año mediante la cual se le negó a GI LBERTO _; · ~ '' ·· - 8LLO CARDONA el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase ,,..-¿ L ~.
JORGE EN.Rl0UE VALENCIA M.
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~E CARREFIO LUENGAS GUILLERMO DUQUE
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JUAN MANUá.. TORRES FRESNEDA
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