🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4971(14-03-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4971(14-03-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CAMBIODE

RADICACION #497

CECILIA SILVA DE PRIETO 59%

\

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL-

= — —_— Bogotá D.E., marzo catorce de mil novecientos noventa.

MAGISTRADO PONENTE

Dr. CUSTAVO GOMEZ

VELASQUEZ APROBADO ACTA No. 18.- kk xx k kKRERKRKRKKAX% VISTOS: La señorá Isabel Merchán de Silva entabló denuncia contrasu hija CECILIA SILVA DE PRIETO por considerarla incursa en losdelitos de falsedad y estafa. El asunto correspondió al Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal, Radicado, del Libano, Tolima, funcionario que abrió la correspondiente investigación, disponiendo la recepción de la indagatoria de la susodicha sindicada. Para tales efectos, - mediante telegrama dirigió al juez del conocimiento un escrito, solicitán dole el cambio de radicación del sumario a esta ciudad capital, por cuan to "mi domicilio” y residencia es la ciudad de Bogotá, lugar éste en el - ” que vivo y laboro"; 0, en su defecto, comisionara para la práctica dela diligencia de marras. El Juez, entonces, comisionó, y, en el mismo auto en que ésto se dispuso, señaló que el cambio de radicación no era procedente -- t "por cuanto los hechos que le son imputadosse cometieron en esta-jurisdicción y .pór tal motivo, por factor territorial y funcional; es competente para instruir y calificar el presente proceso; por otra. parte, las causales de cambió de radicación del proceso se encuentran taxativamenteenumeradas o enunciadas en el articulo 78 del C.P.P., dentro de las cua les no se encuentra el hecho de que el imputado resida en otra sede dis | tinta de la del :juzgado".- Lamentablemente el juez, postériormente, decide dejar sin efec tos esta determinación y dispone expedir copias de la denuncia y de laampliación de la misma, igual que de la petición de la sindicada y que -- sean remitidas a la Corte, por ser ésta autoridad competente para pronun ciarse sobre el cambio de radicación. [Desde luego que, cuando el cambiode radicación se impetra de ronunciarse al respec , istrito judicial a_otro es la Corte la llamada a to, Mas como la solicitud respectiva, a voces del artículo 79 del C.P.P. - = e debe elevarse ante el funcionario que esté conociendo del proceso, el cual nn a A -_— está en la obligación de confrontar previamente si la petición es clara, sien. ella _se_iqnue_del' iccambaio ,s ea dentro del mismo distrito o a uno dife- ————]——]——l———] entonces remitir el asunto a la autoridad competo eabnstteneer,se de dare — man = A AEDE Srp A 5 “ —— —— ct — —— rer =r e - —— . le curso, hasta tanto los requisitos mínimos se satisfagan, refulge que, en

_un evento en-el. cual la petición es a todas luces absurda, su obligación - — io es, dando desde luego las razones de su decisión, inhibirse de imprimir — EE rT ——— le Ai PR SL 71. PE {pegs Sepia Tu =F le trámite. | Cuando diáfanamenteemerge lo improcedente de la solicitud del rs res io i H cambio de radicación porque de bulto aparece que las causales propias a + —— — _— a m a — — — — — = — _la viabilidad del mismo, son completamente ajenas a‘las que sé presentan —É— E— ——,]— SS —— en orden aa ttaall ccool metido ee s apenas elemental que el funcionario que esté conociend o del proceso, se abstenga de darle curso. y . . En el evento sub-exámine la petición de marras demandaba lo - | | | imposible porque sabidoes que, el cambio de radicación, tiene por razón _ | de ser la de asegurar una recta administración de justicia o el buen nom _—! — — — —) a" ———————= i“ —[e— — bre de la misma, trasladando el conocimiento del proceso a otro lugar ya que en donde se está cumpliendo la instrucción o el juzgamiento, existen — — Ñ————]]]]]]z—_——]]——]]]]]]—]——]]—]OÚ_———. —— demostrados factores ambientales que llevan a la sentida convicción deque aquella no se puede impartir normalmente. Y, ni a la mente más ob-

— — — SE]; - T—L>— ET A A Ae al gn FA en bie tusa _ la es dado pensar que, por cuanto el sindicado reside en lugar diferente a aquel en que el proceso se adelanta, se han satisfecho aquellos requisitos sine qua non. Para tal evento, el procedimiento de la isión. surge como noción elementalisima, cuando no se impone, obvio, la captura del sindicado } / Atinó, pues,ab initio, el Juez Séptimo Penal de InstrucciónCriminal del Libano, más desacertó a la postre, deplorablemente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, se 1N HIBE de conocer de las presentes diligen cias, disponiendo al propio tiempo que regresen al Juzgado de origen, -- . -—-- para que se proceda según quedó visto.

COPIESE,

NOTIFIQUESE

CUMPLASE.

E CARREÑO LUENGAS

oro ENRIQUE VALENCIA

|

CAMBIO DE RADICACIÓN #4791CECILIA SILVA DE PRIETO

SE INHIBE DE CONOCER DILICENC. c 0940

O Dll

ME CIRALDÉ ANGEL

5

TALLA NOGÚES / ©

Y — N 1

LISANDRO

MARTINEZ ZUÑICA

RAFAEL CORTES

CARNICA

SECRETARIO.

Consultar sobre este documento ...