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CSJ - SP 4975(27-06-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4975(27-06-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

' Rad. # 4975. Segunda Instancia.

Procesado: JORGE TOVAR GUERRA. • Delito: Prevaricato .

COR'fE SUPREMA DE JUS'fICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

' I Aprobado Acta Nº 042 del 22 junio de 1990. (e Bogotá, Veintisiete de j u1,io el.e mil 11ovecicntos noventa, VISTOS: • Surtido el trámite propio de la segunda instancia y escuchado el concepto del Señor ~,:ocur3dor Tercero Delegado en lo Penal q11e solicita la revocación de la providencia recur~ida y el alegato del defensor del procesado, entrará la Sala a resolver lo que fuere p~rtinentP. en relación con el. recurso de apelac.ién interpuesto contra .la prov_:!:. ' dcncia de fecha ci'nco de marzo de n,il novecientos noventa por n1cdio de la cual el Tr_:!:. bunal S,1perior de Riohacha revocó anterior dec:!.sión e inadmitió la demanda de pa.E_ SU)'ª

  • • te civil present<l<:1-.,,,ac_::en _esta actuación.

' H E··C H O S : • Dentro de un proceso laboral que se-ventilara en el Juzgado Laboral del Circuito de Richache1 del cual era titular el Doctor JORGE TO\'AR GUERRA, se condenó a la empresa !IORRISON KNUDSEN INTERNATI0}1AL CO~!PANY INC., a paga1' al ~"iior HERJ-!ES DARIO CELEDON

ROYS determinada de dinero, en decisión luego ·fu~ considerada. como cons Ltna surr:a qttetitutiva del delito de PREVARICATO, razón por la cual. se· ·Ic,rmuló la correspondiente denuncia penal. !,C1'U,\ClON PROCESAL: Abierta la investigación correspondiente, el. abogado Af!ILCAR GOMEZ DELUQUE presentó ' der.,and:t de constitución de parte civil a nombre de 'la fir1na ~!ORRISON KNUDSEN IN1'ER- • 2 • NATIONAL COMPANY INC., ''de acuerdo con el poder que en legal forma me ha otorgado el representante legal de la misma", libelo al cual acompnñó el escrito contentivo del mandato dado por el señor JAIRO DANILO DEVIS PEREIR.A, quien dijo actuar como abogado, "obrando en nombre y representación legal de la Ernpresa MORRISON KllUDSEN INTERNATIONAL CO!IPANY INC., según poder a mí conferido mediante escritura pública", a más del certi ficado de' la Cámara de Comercio en donde consta que el señor ROBERT STEDMAN 1.'.HOR.N, obra!:_ do en non,bre y representación legal de la mencionada firma, confirió poder judicial g! neral, amplio y suficiente, con facultades de sustitución, al mencionado DAVIS PEREIRA. Preser,tada la demanda, y pese a la oposición del defensor quien estin,ó que ésta debería ser inadmitida por ilegitimidad de personería puesto que los daños causados con la in , fracción fueron irrogados como consecuencia de la desidia o desconocimiento del procedimiento por el representante judicial de la firma que procura la constitución de parte

' , ' • civil, el Tribunal Superior de Riohacha admitió el libelo mediante auto calendado el treinta y uno de, enero de mil novecientos noventa. -· ' \ El defensor del procesado interpuso-,contra esta decisión el recurso de reposición y - - - - - - subsidiariamente el de apelación, al consj.derar que la pc1·scna jurídica reconocida ca mo parte civil carecía de personería para pretender la iri<len1nización de perjuicios. A!_ • • • ' guyó con10 fundamentos de su inconformidad los mismoc que. csboznra con ocasión de suoposición a la admisión de la de1nanda, a los cuales agregó que el poderdante DEVIS P~ . REIRA carece de facultades para constituir apoderado a nombre de la sociedad presunt!!. reente perjudicada puesto que no es el representante legal de ella sino un apoderado ge11eral quien, cuando más, tiene posibilidades de actuar a nombre de la persona jurí dica, o sustituir el poder general a él conferido, mas no de nombrar nuevos apoderados.

LA DECISION IMPUGNADA: El Tribu11al Superior de Riohacha, al desatar la impugnación, desestimó los argumencos del in,pugnante en cuanto se refiere a la ilegitimidad de la personería por haberse oc!!. sionado los perjuicios por desidia u obra de la persona jurídica afectada, puesto que

' 3 estimó q11e la discusión sobre el daño es justamente una de las finalidades del proced_! • nionto penal, y decidir sobre ellos anticipadamente es lesionar el derecho de los intervi11ientes en el proceso. Aceptó, sin embargo, que e)_ poderdante JAIRO DANILO DEVIS PE

no es el representante legal de la firma en nombre se presentó la demanda s_! REIP.P, CU)'O r;o un 1nar.datario judicial de la misma, que carece de facultades para constituir apoder2_ dos, por lo cual "En el caso que se estudia, si bien es cierto que está demostrada la existencia de la Sociedad en cuyo nombre se presentó la demanda, también es verdad que no está acreditado el nexo entre la persona que otorga el poder como Representante le- ' gal de la 'persona. jurídica' y _ésta (Gerente, Presidente, etc.)". En consecuencia, re- ' ' ' I yocó su auto y en su lugar inadmitió la demanda. - ' LOS FUl,DAMENTOS DE LA APELACION: El ab~gado que presentó el libelo indemnizatorio recurrió entonces en apelación de la decisión de fecha seis de marzo del presente año ya reseñada, aduciendo que la firma ' IIORRISON KNUDSEN INTERNATIONAL COMPANY INC., ha teniclo bt1en cuidado da someterse a la legislación interna colombiana y como tal, ha constituído representante legal a quien revistió de-las_f_a~ltades de nombrar apoderados para los litigios que surgieran en el giro normal de sus negocios. El Gerente General, en consecuencia, está facultado para designar apoderados con el único límite de que éstos sean abogados; el poder, por su parte, puede ser de carácter general o especial elevado a escritura pública, y debe regirse por las normas generales que regulan el mandato • • Como el Gerente General de la empresa que pretende constituirse en parte civil no ha hecho otra cosa que delegar su mandato en abogado inscrito, a quien le ha dado facul

' . tades de sustituir, y éste a su vez ha otorgado poder a otro abogado facultado para actuar, debe concluirse en la legitimidad de la personería del demandante. LA OPINION DEL PROCURADOR DELEGADO: El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal estima que el 1'ribunal se equivocó , 1 ' • 1 •

  • 4 en c..;anto interpretó mal las normas referentes al ma.ndato, puesto que, en criterio del Colaborador Fiscal, la Corporación estima que para cada proceso particular el poder 11a • de ser conferido por memorial y directamente por uno de los representantes legales de la compañía, no de su apoderado general. Señaló que estas equivocaciones se concretan • en cuanto al contenido. de los artículos 63, 65 y 68 del Código de Procedimiento Civil,

,• ' y a renglón seguido, agregó: - ''Por el primero se establece el clerecho a postulación, es decir, la necesidad de que,quien comparezca a proceso debe hacerlo a través de abogado inscrito, salvo que sj_,endolo la ley permita su inteE 110 vención directa. Por el segundo, se dispone que pueden existir poderes generales y especiales para la ré~resentación judicial, y cu! • les los requisitos o solemnidades para otorgar ,,nos y otros. Por el tercero de los artículos en mención, se establece la regla general de que siempre que la delegación n,, <:sté expresamente prohibida, p~ ' drá sustituirse el poder y que la actuación del sustituto obliga al mandante . Esta norma dispone en sus incisos segundo y tercero:

'Para sustituir un poder debe procederse de la misma manera quepa ra constituirlo. Sin embargo, el poder conferido por escritura pú ·-- ·-blica puede sustituirse para un negocio determinado por medio de memorial. Quien sustituye un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución'. Acá se otorgó a JAIRO DANILO PEREIRA un poder general por medio del c11al se confería un mandato judicial, es decir, la capacidad para representa1· a la sociedad en cualquier clase de proceso ante la r!!. ma jurisdiccional. Este poder se había otorgado por escritura públ! ca, como lo ordena la ley en materia de poderes generales, y en él se permitía alqioderado o mandatario delegar esa representación o, como reza el documento, 'que sustituya parcial o total1nente EL PR~

SEN'fE PODER Y REVOQUE LAS SUSTI1'UCIO~lES' .

Pero si 'el poder conferido por escritura pública puede sustituirse para un negocio determ'inado por medio d,, merr,orial', pues así lo au toriza la norma atrás reseñada, lo qi.:e hi~o el. representante legal 5 para cuestiones judiciales doctor Pereira no fue nada distinto a le - . gitimar la actividad del apelante en cuanto a la constitución de pa!_ ' te civil en nombre' y repres'entació11 de la sociedad MKI y por eso el , recurso debe prosperar 11 • Finalmente, el Colaborador Fiscal hizo algunas consirlera.:i.oncs según las cuales, en su • '•, . criterio, el recurso fue adecuadamente concedido en cuanto que la ausencia de ejecutoria de la providencia impugnada impide cualquier otra actividad a la parte civil no re

  • • • conocida.

EL ALEGATO DEL DEFENSOR: El defensor del procesado deprecó la confirmación del auto apelado, para lo cual sostuvo q~e el poderdante tiene facultades de representante judicial mas no representante legal·, razón por la cual no podía válidamenta, a la luz del contenido del artículo 41 del C6<ligo de Procedimiento Penal, otorgar poder para la constitución en parte civil. '\ Demandó igualmente la expedición de copias para que se averigue la posible conducta d! licti\·a de los abogados intervinientes en la actuación como presuntos reprP.sentantes

-- .. ' da la sociedad, perjudicada, puesto que el uno se atribuyó condiciones de las que car! ce y el otro ha podido incurrir en el delito de fraude procesal. CO}ISIDERACIONES DE LA SALA: Es e,•idente la confusión que asaltó al Tribunal. cuando consideró que la empresa MORR_!. 1 SON KNUDSEN INTERNATIONAL COMPANY INC., carecía de personería legítima para intentar 1 la constitución en parte civil en este asunto penal, por hallarse inadecuadame~te con~ tituído su apoderado especial. Ello, porque como bi.,,n lo señala el señor Proc11rador Tercero Delegado en lo Penal, no atendió las normas qu" 1·cg11lar, el mandato y que se encuentran en la codificación procesal civil, apli.cablc a los ¡,recesos penales en vi!_ tud del principio de integración, que es rector del proce,!imie11to punitivo.

' 1 Según tales precisas regulaciones (artículo 65), los poderes generales deberán confe- • ' • , '

  • 6 rirse por escritura pública, y podrán ser sustituídos por medio de memorial (artículo 68 inciso segundo), de donde no cabe duda alguna que un nia11dato de índole general como según se acreditó con el certif-i fue el conferido al Doctor JAIRO DANILO DEVIS PEREIRA
  • • cado de la Cámara de Comercio, bien puede sustituirse en persona di·,ersa del mandatario ' para una clase especial de proceso, con el simple T.emorial dirigido al funcionario y

-· • que conoce de él. Ahora bien, se centraría entonces la discusión sobre el punto relativo al significado de los vocablos ''otorgar" y "sustituir'' el poder respectivo. Si se acoge una tesis en • extremo formalista, como es la que predica el defensor del encartado y que finalmente fue aceptada por el Tribunal, debería concluirse en la imposibilidad de reconocer pe! sonería para actuar al abogado GOMEZ DELUQUE, puesto que en el escrito con base en el cual actúa se afirma que DEVIS PEREIRA le otorga poder especial, sin que por parte a! guna ·aparezca el vocablo sustitución.

  • ' Empero, no considera posible la Sala acudir a tan rígido mecanismo de interpretación cuando fác!lmente se advierte que el espíritu de la ley es otro bien diverso. La inst!

. - tución del mandato judicial está orientada a garantizar la intervención de las personas

que no son abogados titulados a través de profesionales del derecho que puedan asumir adeci,adamente la defensa de los intereses de los particulares, sin exigir ritualismos exagerados en la constitución de ellos, salvo las formalidades expresamente reguladas que se encaminan a la protección ele los intereses de los te1·ceros y a la publicidad de las facultades de los apoderados. - El otorgamiento de un poder para actuar en asuntes judiciales, acompañado de las expre sas facultades de sustitución, en modo alguno puede i1npo11er al n,andante o al mandata- • rio la utilización de términos o fórmulas rituales que invaliden el contrato, siempre y cuando de su texto se derive la clara intención que asistió al poderdante de confe rir el mandato. Decir, por el apoderado inicial que tiene facultades para sustituir, que otorga poder o que lo sustituye, es irrelevante en la medida en que del escrito ' • •

  • ' • i

1 1 • 7 1 1 se dedt1ce inequívocamente su voluntad de no ejercer por sí mismo el encargo que le ha •• sido otorgado, sino que estima, por las razones que fuere, que otra persona ha de ac tuar en su nombre, de donde deviene. claro que lo que está realizando es la sustitución del mandato conferido. Así las cosas, ha de concluirse que si el apoderado DEVIS PEREIRA, mandatario general de la empresa MORRISON KNUDSEN INTERNATIONAL COMPANY INC., tenía facultades de susti tuir el poder, y así lo hizo mediante escrito dirigido al funcionario que conocía del proceso correspondiente, pese a haber utilizado la expresión "otorgo poder", estaba su~

.. ' titu)•endo el 1nismo por cof,siguiente no puede reputarse ilegítima la representación y del nuevo abogado, quien presentó la demanda de constitución en parte civil . • Por lo demás, con los documentos pertinentes se acreditó la existencia de la persona jurídica a nombre de la cual actúa el apoderado general y de las facultades que éste tiene para representarla judicialmente y sustituir el mandato, razones que imponen la ', revocatoria del auto apelado. Se negará la Sala a atender la petición del defensor del procesado para que se expidan copias de lo pertinente a fi.n de investigar penalmente a los abogados que intentan la • cuanto del análisis anterior advierte la total imconstitución en parte civil, por se , procedencia de la solicitud en cuanto que ninguno de ell•Js !,a inct1rrido en las faltas que reputa el peticionario. En efecto, la invocación de las facultades de apoderado g! neral con las que se presentó el abogado DEVIS PEREIRA están suficientemente acredita das con los documentos legales pertinentes, así como el correcto proceder del abogado GOMEZ DELUQUE quien presentó la demanda en virtud del mandato a él conferido por quien tenía la facultad de hacerlo. Se expedirán, en cambio copias, a fin de que la autori dad pertinente investigue, si a bien lo tiene, la posible comisión de faltas contempl~ das en el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía (Decreto 196 de 1971) por parte del d! . - fensor RODRIGO ALBERTO· QUINTERO RINCO.N ES, quien podría estar incurso en las descripcio

nes del artículo 50, o del numeral l. del artículo 52 del decreto mencionado. ' 1 ~·· 8 • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA, ·sALA DE CASACION PENAL, adm-i nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: .REVOCAR la providencia materia de apelación, y en su lugar ADMITIR la deman da de parte civil presentada en este asunto y RECONOCER al abogado AMILCAR GOMEZ DElsU QUE como representante judicial de la firma MORRISON KNUDSEN INTERNATIONAL COMPANY INC.

SEGUNDO: A fin de que se determine si el abogado RODRIGO ALBERTO QUINTERO RINCONES ha podido incurrir en alguna de las faltas consagradas en el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía (Decreto 196 de 1971), REMITASE copia de este auto, de la demanda de constit~ ción en parte civil y sus anexos, y de los alegatos del citado profesional con motivo de la admisión e impugnación del auto referente al ·reconoc.i1niento de la parte cJ.vil,

. . • a la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Rio\1acl1a. Cópiese, notifíquese y cúmplase. / •

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

JORGE CARRENO LUENGAS

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O}!EZ ' .JATME GIRALDO • ' , / I ./

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,, DIDIMO PAEZ VE~L,~A~N~D~I~A~ __·_ _,$ - - - - - / ¡ - · - -

Rafael Cortés Garnica .

  • Secretario j

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