CSJ - SP 4976(10-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4976(10-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
++ Rad. # 4976. Casación. | Procesado: JOSE WILLIAM TOBON “| ~ © Delitos: Homicidic y otros. 1138
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS > Aprobado Acta N° 045 del 9 de julio de 1990 Bogotá, Diez de julio de mil novecientos noventa.
VISTOS: Resolverá la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia si es del caso declarar admisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado JO SE WILLIAM TOBON MONSALVE, contra la sentencia de segunda instancía proferida por el Tribunal Superior de Manizales el día dos de marzo de mil novecientos noventa, que con firmó la de primer, grado dictada por el Juzgado Primero Superior de la misma ciudad en la que se condenó al señor TOBON MONSALVE a la pena principal de quince años de prisión como responsable de los delitos de HOMICIDIO, HURTO CALIFICADO, ACCESO CARNAL VIOLENTO ——— 4d —apa
y LESIONES PERSONALES.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
. Nii 218 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 050 de 1987), dispone: "Procedencia Habrá recurso de casación contra las sentencias de se- ———.Ú——— ——]_ .——;—_—l' _—l [; —]—————————]— —2———Ñ———]]_— Y([——944—l —]——]]———L—]——————]—] o—].—— —]—;e ——]]]—;—]
gunda, instancia dictadas por los Tribunales Superideo Drisetrsit o Judicial, por los delitos que tengan señalada sanción priv la libertad cuyo máximo sea o exceda de cínco años", De esta disposición debe concluirse, sin lugar a dudas, que el recurso extraordinario solamente procede por aquellos delitos cuya pena establecida en la respectiva disposi ción penal sea igual o superior a cinco años y privativa de la libertad, debiéndose comprender en dicho quantum punitivo todas aquellas circunstancias específicas que au —] — —];——Ú——Ú———];— [—;—]o]——]]I———_—————[——;——]—];————Ú——;——]—]——Ú—;——].]—;Jo;];—;————K————;—])—D ;;o—]—T—;—];o—————;—] —]——————E—;]];—]];]Z—]——]QVÑ LD —]—_———;]—]——[_[—o ——— }| menten o disminuyan la punibilidad, en consideración a su máximo y mínimo, respectivaog—— | . mente, , EJ Sobre este punto, se dijo en providencia de fecha siete de junio de mil novecientos | ———] ochenta y nueve, con ponencía del Doctor Juan Manuel Torres Fresneda: | — y— - — Cts wo ety ine — — — — — "3.~ En el caso que se analiza, de los tres hechos punibles ímputa dos al procesado recurrente, solo el de falsedad en documento públi co colma el requisito de procedibilidad antecitado, pues la pena má pr xima privativa de la libertad que consagra es de diez anos; los otros
delitos contemplan prisión por un máximo de tres años (artículo 146 Código Penal) y arresto por un máximo de dos (artículo 137 Código Penal), de donde resulta que la norma procesal de que se habla, no per mite el recurso de casación para los dos últimos delitos, pues el quantum penológico para que éste proceda, es el de la norma típo en abstracto armonizada con las que consagran variaciones que no depen den del criterio valorativo del juzgador (tentativa, grado de parti cipación) sino que configuran situaciones de forzosa observancia, uu . sienpre y cuando el máximo de pena privativa de la libertad imponí- ble, afin asf, no devenga inferior al de la exigencia en comentario, para cada uno de los delitos por los cuales se procede contra una de - —]— ———Ú terminada persona, lo que significqaue tampocoel juzgamiento por concurso de hechos punibles habilita a os delitos que no llenanel requisito, para ser atacados en casación” (Subraya la Sala). Ahora bien, al enjuiciado JOSE WILLIAM TOBON MONSALVE se le condenó a la pena de quínce años de prisión como responsable de los delitos de HOMICIDIO, definido y sancionado en el artículo 323 del Código Penal con pena de prísión de 10 a 15 años; LESIONES PERSONA LES del artículo 332, incíso primero, que establece una penalídad de dos meses a dos años de arresto; HURTO CALIFICADO establecido en el artículo 350, numeral 1° del Código N Penal, con sanción privativa de la libertad entre dos y ocho años, y ACCESO CARNAL VIOLENTO, que tiene asignada una pena de prisión de dos a ocho ños. [21 1 recurso extraor dinario de casación fue interpuesto de manera general, y así concedido, la Sala debe sin — Io — —i— — — — ——]»——]——;]—;—]] embargo limitar su admisibilidad a aquellas delincuencias que cumplen _con el requsito ——d]É]—É]—— E: —i— ]—— dB ———í——— ) punitivo señalado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, y en tal senti "luv —Ñ— T—]—]]; ;]j] — — — — — —: — —: Ms -— | 1146 do se excluird del auto admísorio el delito de LESIONES PERSONALES que por disposición de la ley tiene una pena inferior a la requerida. Debe anotarse, sin embargo, que una vez admitido el recurso po tos por los cuales procede de conformidad con la pena fijada en la le da co-, —][.L———T—]].]———]—.—ÚIF———][——]]—DEI—F <[——]—d—í];][.]o.T“>—,——.—i— que deben tomarse decisiones que afecten el - juzgamiento de los hechos punibles cuyo 1! Ee y EEE eee eee ee Ee Se A =" con uno de los delitos que por suquantum punitívo dieron orígen al recurso. —]]]]])_]]—;—]]—]—.;]]— ;——_—Ú—_———_l;].].—o]o————;z—;]—;——]———]].]— ;———[—————Í_—————————]]];.——]k]—.—[! —Ú——]le];BÉ ——Sorl
Quiere decir lo anteriorq,u e admitido el recurso con las limitaciones a que se ha hecho referencia, no procede la calificación positiva de la demanda correspondiente sí en ella se incluyén cuestiones referentes a los ilícitos que por su cantidad de pena no”son susceptibles del recurso extraordinario, afin cuando sI resulta posible que la —]l———.———— —— >>] ]—— —]— sentencia de-casación introduzca modificaciones al fallo en lo que hace alusión a esos —— — —————————— — E —— — mismos delitos, o que reconozca la presencia de vicios de juzgamiento que hagan aconse — — ——— yt] — a — —— e— D—];O—];ÚÑI ee — — — — ———, — —— — — — jable el retrotraimiento de la actuación, si, como se dijo, el hecho no casable guarda E — — rn — —] re — o] a = — — —.— fntima relación con algunod e los ilícitos en los cuales sf procede el medio de impug nación extraordinaria, | Sin más consideraciones, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ad ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: ES ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el procesado JOSE WILLIAM TOBON MC SALVE, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales el día dos de marzo de mil novecientos noventa, que confirmó la de primera ínstancia dictada por 10141 el Juzgado Primero Superior de la misma ciudad, que condenó al citado sentenciado a la pena principal de quince años de prisión, en cuanto se refiere a los delitos de HOMICI
DIO, HURTO CALIFICADO y ACCESO CARNAL VIOLENTO.
NO ES PROCEDENTE la impugnación extraordinaria de casación interpuesta porel mismo pro cesado, en lo tocante al delitod e LESIONES PERSONALES por el cual fue condenado. En consecuencia, córrase traslado al recurrentpeor el término de ley, para que presen te su demanda por medio de abogado inscrito. — Para la notificación de esta providencia al detenido, LIBRESE despacho comisorio, con los insertos del caso, al señor Juez Primero Superior de Manizales. Cópliese, notifíquese y cúmplase. m M A T
VILLERMO D
Rafael Cortés Garnica Secretario