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CSJ - SP 4980(03-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4980(03-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

.. .. :~E:?Lli3LlC:A ;:;E. C:C::_(J":1-.':1. (Casación No.4980) (Contra Luis Gil otro) (Tribunal S. Neiva)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAD...A DE CASACIOINI PENAL

Magistrado Ponente : DR. RICARDO CALVETE RANGEL b Aprobado Acta No. 068 Octubre 3 de 1. 990

Bogotá., D. E., Octubre tres de mil novecientos noventa.

VISTOS

..... "' ./ . o Procéde la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a calificar las demandas presentadas oportunamente porlos defensores de los procesados Luis Carlos Gil Jiménez y Néstor Eudoro ·, Nuñei Romero, contra la sentencia de segunda instancia proferida por elT!:ibunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual se confirmó la del Juzgado Tercero Superior de la misma ciudad, que condenó - a los recurrentes por los delitos de Homicidio y daño en bien ajeno, encalidad de autor y cómplice respectivamente .

l. DEMANDA A NOMBRE DE LUIS CARLOS GIL

.) ==.-~----·-- .~Ei="Ut3L.IC/\ 1:,E ,:::::. . , ,·;;·,¡;·, .. ·.

. , ,'/! ., ;.·':/'/,(/ ,)t"."l', ·. 2 1o.- UNICO CARGO: Lo formula el demandante así

11LA SENTENCIA ES VIOLATORIA A LA LEY SUSTAN

CIAL POR INFRACCION DIRECTA AL CAPITULO VII-;

TITULO 111, ARTICULO 40, NUMERAL 1 POR INAPRE CIACION DE LA PRUEBA 11 b Dice que su defendido actuó dentro de la causal pri~ ra de inculpabilidad, que se refiere a la fuerza mayor o caso fortuito. Para ' demostrarlo hace un recuento de los hechos, dividiéndolos en antece.den\es. .. y concomitantes, con cita de algunas pruebas y comentarios desde su par ticular punto de vista. . ._./ Los antecedentes se refieren a lo s.iguiente: que la 1~ ·..,\, sión que le causó el hermano del occiso a Luis Carlos Gil fué con ánimo - (_,.• .. o homicida;que el hecho, de que su poderdante hubiera acudido a la Estación ..... de Policía a solicita~ a~uda para buscar al sujeto que le causó las lesiones, es demostrativo de su actitud no beligerante y ante todo legal; que unavez en el domicilio de Alirio Torres, pudiendo penetrar para realizar la ~ prehensión, asumieron una conducta preventiva consistente en requerí ria para que se entregara, solicitar las llaves del vehículo para llevarlo al ~ mando de la Policía, estallar los neumáticos del automotor para evitar suhuida y solicitarle a WILLIAM TORRES que se bajara para una requisa. i 'I, R E P LJ B L I C .A D E; C ! : L. [J f,11 ¡--¡ : . (Ji) r;( . , . . i ;:_./lll.,:'ll /í. c_,,.·,r Í't/'l.)t/: ( ',·, :···1 .'/ /

3 De lo anterior deduce el demandante, que la conducta de su representado no fué dolosa y -que queda plenamente demostrada lacausal de inculpabilidad Bajo el subtítulo de "CONDUCTAS CONCOMITANTES", hace una relación de algunos testimonios y de las Ínjuradas, con comenta rios respecto a cada una, tendientes a demostrar que la muerte_ se produ-: jo porque la víctima intentó quitarle el Fusil al Capitán Gil . A continuación, menciona hechos que en su sentir fue < .... -- - • ron omitidos "aún en la sentencia ._de segunda instancia que afectan la val~ ración de la prueba y que ataéan directamente la verdad procesal ... " .. AJ. gunas de el las son : el vínculo entre la famili¡:i Torres y el narcotráfico ,el cambio de radicación, la -~~i'c>cidad de la instrucción en sólo treinta y siete .. ~-·" días y las amenazas a1:.procesado y a su defensor b . .. J En el capítulo 11 afirma que no existieron agravantes, ni dolo en la lesión causada en la frente del occiso. Aporta como pruebas de susobservaciones una revista, dos fotos y fotocopia de la cédula del homicida . En la relación de la actuación procesal, Título 11 caer • , .! H, ~--· 1~ E PU íJ L I CA D E G i _:; ¡,_ t:.i ,. ... 1 1 , , 4 1, menciona algunos testimonios que en su concepto no han debido tenerseen cuenta, porque no fueron ordenaabs mediante auto. Sobre las diligencias de Inspección Judicial, dice que se ordenaron sin fijar día y hora,y nofueron notificadas al sindicado y a su defensor . Concluye este capítulo, asegurando que se incurrió en () la nulidad consagrada en el artículo 305 numeral 2o. del C. de P. P. En el capítulo siguiente, aduce la nulidad prevista en el numeral 3°. del artículo 305 ibid~rri, pero no hace ninguna demostración. Finalmente solicita, 11 decretar casada la sentenciaimpugnada y decir que est~··,,es violatoria de la ley sustancial por violación '. I '·· ·--/ indirecta en interpreta.ción de la prueba y conceder la causal de inculpab.!_ o lidad que ordena el art. 40 numeral ló. del C. P. y en su defecto apesar

  • _,,,.I

(sic) de ser estudio obligatorio de las nulidades impetradas. 11 ' l.. f:ONSIIDERACIONIES DE LA SALA No obstante la insistencia de esta Corporación, en la-

  • .. ' .·'( '.· . - 5 necesidad de que los demandantes estudien cuidadobamente la técnica que1 rige el recurso de casación para évitar perjuicios. a los procesados, se sigUEn presentado escritos como el que nos. ocupa, en donde se revela un lamenta ble desconocimiento de los requisitos que debe reunir la demanda.

Algunas de las fallas cometidas son las siguientes a) No precisa la caus~I que aduce para pedir la infir- .,. mación del fallo, exigencia de carácter legal ,que obedece al principio de ta xatividad que impera en materia de casación 1• ~--

.... b) De la for~ulación del cargo, y de la mención quehace en la petición final ,"s~e deduce que tal vez quiso invocar la causal - • l primera de casación, por ' vi/ o lación indirecta de la ley sustancial, pero en- ,,..,,,.,.. o ese caso ha debido concretar si se trataba de un error de hecho o de de recho . c) De la expresión, "INAPRECIACION DE LA PRUEBN, parecería ser que se refiere a un error de hecho por falso juicio de exis tencia, sin embargo, en la sustentación se limita a expresar su opinión s~ bre las pruebas obrantes en el proceso, y los hechos que estima omitidos, son con referencia a la valoración de la prueba, problemática propia del e rror de derecho. i~<Er-uEJL.lCA OE r:;¡_-;,_,:,vl .,'..· ,.-¡,-- (/;?:/,-'(. ¡, !. : ;. ·.-' i ·. . ·( ','; 6 d) El recurso extraordinario de casación es para acusar la sentencia por errores in I udicahdo o in procedendo, no para prete~ der revivir el debate propio de las instancias, ni para anteponer el crite1 rio personal al que tuvo el fallador en la decisión, 'problemas de los que ~ dolece también el libelo sub-exámine . e) Cuando se trata de una sentencia condenatoria que se ataca por falta de aplicación de alguna causal de justificación o de inc~I pábilidad, la proposición jurídica se compl~ta acusando también la aplicación

indebida de la norma sustancial por la cua)_ se condenó; El censor se limitó a decir que hubo infracción directa del art. 40 numeral 1o. del Código P~ nal, pero no se refirió a las dispos,iciones que regulan el homicidio y el da ño en bien ajeno . f) · En ·éasación no es posible admitir nuevas pruebas, b ya que el recurso da "lugar a una confrontación erit're la sentencia y la ley, por lo tanto su naturaleza es endógena, esto es, se falla con los ele_!;Tlentos que se encuentran dentro del proceso. El anexar pruebas a la demanda,~ mo lo hizo el defensor en este caso, destaca aún más su inseguridad e ig noranda sobre las reglas del recurso y hace oportuno advertir, que la i~ pugnación no se puede demostrar con pruebas que no fueron incorporadas debidamente al expediente . .... "\ 7 g) Aunque el demandante menciona dos posibles causas de nulidad, sin embargo no las presente como cargos contra la sentencia, razón por la cual no invoca la causal de casación correspondiente, ni las ~ justa a los requisitos técnicos señalados reiteradamente por la jurispruden cia . Prefiere decir al final del escrito, que el estudio de las nulidades es obligatorio, confundido tal vez, con: la facultad oficiosa que tiene la Corte- , 1 para declarar la nulidad, que en ningún momento sfgnifica 11obl igación11 de- () analizar nulidades no formuladas como ataque contra el fallo en la demanda. De otra parte, si la demanda es rechazada in limine,co mo este caso, no se puede adelanta\ ~ingún estudio sobre nulidades, porque

/a se carecería de base para procedÚ) que en esa circunstancia el recur- ,,,. so se declara desierto . _.. ..,..., 't \ ... J 1 Por>lo expuesto, la demanda se rechazará in limine y- () ·. ... ,. el recurso interpuesto en nombre de Luis Carlos Gil se declarará desierto . . ._ ,./

11. DEMANDA A NOMBRE DE NESTOR EUDORO NUÑEZ

ROMERO.

\.. Por reunir los requisitos exigidos por el art. 224 del e. de P.P. la demanda se declarará AJUSTADA a la ley y se ordenará co rrer los traslados correspondientes . -- . ,•¡ 1 1::.iE:PU t3 !....I C,'\ r:::, E CU:_¡_:·"'·; i ,,. 8 Con fundamento en las precedentes consideraciones, la Corte Suprema de Justicia - Sala de-·Casación Penal-, administrando Justi cia en nombre de la República y por autoridad de la Ley , RESUIELVE Primero. - RECHAZAR IINI LIIMIIINIE la demanda de casa - / ción presentada por el defensor del pr_ocesado LUIS CARLOS GIL JIMENEZ ·-~ "· y en consecuencia declarar DES&'ERTO el recurso . Segundo.- DEClARAR AJUSTADA a las exigencias le ,..._/ gales, la demanda p:e$_en;ada por el defensor del procesado NE STOR EU - () DORO NUÑEZ ROMERO Se ordena correr traslado al Señor Procurador Deleg~ do--en lo Penal, por el término de veinte ( 20) días, para que emita su con- . . \.. cepto y a las d·emás partes no recurrentes, por el término de quince ( 15) -

días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 225 del C. de P. P ;'

.~ E P !.i fJ L_ ! C /\ 0 E CD ! . (", :, 11 : : ( Casación No. 4980) (Contra Luis Gil otro) ( Hoja de firmas ) - 9C6pies~qaese y Cúm:lase, e1· 1 l V Í _____ ,,...,.---/ .,...,.----·-··/· · t/ _...--

QUE VAL~/ MARTINEZ

!

b JORG LUENGAS

/ ~. \ 1 GUS -·

JUAN M. JORRES

I / _. ·., _ . . ') () , "'

RAFAEL CORTES GARNICA

"· "_,! Secretario --

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