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CSJ - SP 4985(22-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4985(22-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

. , • ••• • •

:ASACION

:>ad. #4985 ' Auto Casación.- 90-08-22 .- Repone auto que admit~ ---· -- r-c.r11r-c:n . · Tribunal Superior de Medellín PROCESADO(S): Jase Jse,•ie.- s~.-nse ~ir=r,lrf,.... --· ---- >

DELITO: Homicidio y H~.-t~ MAGISTRADO PONENTE: -ni:.:., - .1 nQ~S::- S:-tJR T 01 I~ \}Al S:-Nr TA• --··-- -····---- ···--··--··:,

FUENTE FORMAL: Artíc~!~ 224 C. d9 P.P.;

PUBLICADA EN LA

GACETA JIJD!C!AL?!S.'N~: ~ - - - - - - - - -

..• • .... .. . ' .1 1 Casación No. 4985

C/ .JOSE J.SERNA GIP.ALDO ~'otro.

DI. Hon1icidio, hurto y otro

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

9

SALA DE CASACION PENAL

" • Magistrado Ponente Doctor

JOf~GE ENRIQIJE VALE~ICIA W,.

Aprobado /,eta No. 0054 (agosto 15/90) Bogotá, agosto veinticlos (22) de mil novecientos noverlta (1990).- 0 1 s o s V 1 T

  • ~ Decíde la SALA lo pertir,ente frente a solicitud que ele reposición del auto mediante el cual se adn1itió el recurso de casación, ha elevado el Sr. Procu

- ' • rador Primero (1°) Dele,gado en lo penal; además·, sobre la petición quede traslado ele! expediente a la juri5dicción de rr,enorc,s forrr,L1lc1 el acLrsado

JOSE JAVIER SERNA Glí,ALDO.

A N T E C E D E N T E S 1.- En febrero veir,ticlos (22) del año en curso, el Tribu11al Superior de . lv1edellín profirió sentenciél confirrr,ando lé1 a su vez clictada en dicie!!' bre diez (10) de n1il novecientos ochenta y 11ueve (1989), por el Juzgado Décinlo (10°) Superior de ese Distrito, mediante la cual se concler,ó a los

coacLrsüdos GUILLERMO ALI RIC> MOSQUERA MOSQUEf~A y JOSE JAVIER - - .. . .

. .. . . '. ,' • ' 2 SERNA GIRALDO, a la pena de dieciocho (18) y dieciseis (16) años deprisión, respectivame11te, como responsables de lbs delitos de homiciclio - (agravado), hurto (calificado y en el grado de tentativa) y el porte ilegal ele armas ele fuego qL1e reprin1e e.l art. 1° del [>ecrcto 3664 de 1986, en concurso. ' • Contra la decisión de segunda ir,stanci,,, los procesados alL1diclos interpusieron el r(lcurso extraordinario de casación el c1ue les fL1era admitido, por la totalidad de los ilícitos en referencia, segú11 auto de abril treinta (30) próxin10 pasado, ya a la hora de u hora debidamente notificaclo

a los mismos. Enterado, el Sr. Procurador Primero ( 1 °) Dele,gado en lo Pe nal, impetra la reposición de dicha últin1a providenci·¡; para que se revoque la admisión en relación con el porte indebido de arn,as de fL1ego, habiclaconsicleración que el quantL1n1 punitivo previsto para esu ir,fracción no --

  • • iguala ni supera los cinco (5) años de pena privativa de la libertad, requJ_ ' sito mínimo para acoger una in,pugnación de tal natL1raleza (fl.31, cdno.3º), • solicitud a la que se dió el trámite prócedin,ental correspondiente. 2. - Mediante comu11ic:ación telegráfica, prin,ero, y posteriormente en memorial debidamente diligenciado, el acrin1ir,ado JOSE JAVIER SERNA GIRALDO, acogiéndose las previsiones del Código del l\lenor de recier.te a entrada en vigencia, den1ancla._ de la CORTE ordenar la ren,isión del ~·roce- "- so, en lo que a él n1isn10 se refiere, a la juri~.c'icéión de n,e11ores, invocando el texto de la norrr,a pertir.ente, concepto de ésta Corporación y losprincipios de favorabilidad y permisibilidad, conclL1yendo. con que '; ... desis del recurso de "Apeláción" µ;ra'efectos.de casación ... ", (fls.4/8, cdno.3º). to

' Er1 aras a resolver este requerin1iento, se dispuso que por el peten te se agre_garan constanci,,s sobre su alegada n,inoría de edad y. así, en acatamiento a ello, por SE·RNA GIRALDO se hizo llegar al procese¡ cert_!. ficaclón expedicla por el Notario Prin1ero (1°) del Círculo de l\;anizales en . .. . .. . . ... • • • •• 3 a la que se afirma que SERNA GIRALDO nació en dicha ciudad el \'eintidos • de de marzo de mil novecientos setenta y lino ( 1971), siendo hijo Luis He.!:_ nando Serna Toró y Romelia Gira Ido Ospina, aden,ás, declaraciones' extra- .. proceso rendiclas por sus progenitor·es en la· que· reiteran la anterior éons - ' • tancia en cuanto a la fecha y lugar de n·acin,iento anotados (fls.12/6, cdno.3) . .¡ •

  • • 3.- Con apoyo en los elementos de juicio atrás reseñados, ésta SALAprocederá a adoptar la decisión que corresponda frente a las deprecaciones en referencia. •

' 1 o e

L A R T. E

  • ' 1.- Según el artículo 218 del e.ele P.P., el recurso de casación procede respecto de aquellos delitos que tienen scr,alada pena privativa dela libertad cuyo máxin10 sea o excedo de cinco (5) ai'los .ele prisión. lnsistenten1ente, ésta SALA de la. CORTE ha indicado que para laadmisibilidad de dicha in1pugnación ext1·aórdinaria, se exclL1ye el fe nómeno concl1rsal toda vez que la ley ho hace referencia a la sanción - - aplicada al través de la sentencia sino al n1a,:in1urn iil1ponible a virtl1d del injusto en sí misrr,o cc,nsiderado, aden,ás, por ser aquél -ronc:urso delictualu11 n1ero n·,ecanisrr,o para graduar el castigo frente a plur¡,les violaciones a la legislación penal que ~,ubiereñ motivado el fallo, es decir, c¡ue lél disp~ . slción procedin1ental se refiere a u,, ,hecho pu11ible determinado y estin,ado • independiente de otro·s con los que éoncl1rse .para avalL1ar el correctivo _ _: correspondiente. • Así las cosas, razón le asiste a nuestro Colaborador Fiscal, pues -

~ - . • ' ' • .. .. . . r . 4 a que en el caso sub exan1en el recurso de casación ú11icamente procede yes aceptable en relación con los delitos de hon1icidio y hurto materia delproceso y fallo atélcado, más nó en lo tocante con la violación al artículo - ° del Decreto de toda vez que la cLrantía mayor de pu11ición1 3664 1986, aplicable por éste ilícito no iguala -y menos ¡,ú11 superael límite ir1dicado ' . en el artículo 218 del C. P. P. para acceder a la in1pugnación por el n,ismo. • ...._

Concl úyese, entor,ces, en que clebe sostenerse la admisión hec~,a del recurso de casación por los delitos contra la vida y patrin1onio eco-

  • . • nómico a que se contrae la sentencié, recur,·ic:a, y REPONER, para adicio- , nar, la providencia de abril treir,ta de esta anualidad, en el senticlo

(30) \,

  • • de que el reclamo extraordinaric• ES· INADMl~,IElL.E en lo referente con el - , porte ilegal cié ari11as ele fL1ego rr,e11cicnado. Así se ordenará.

• • 11.- Ahora bien: '

  • • Con10 se anotara, el acusado recurrente, JOSE JAVIER SERNA -- y G I RALDO, de tiempo é1trás y acogiéndose a las previsiones del Código del lvlenor (Decreto 2737 de 1989), impetra la ren1isión de lo actL1adoen su contra a lé, jLrrisdicción es~>ecial correspondiente, por r,o contar con la eclad penal ahora exigida para ser jL1sticiable porlz,s vías ordir,arias y, por lo mismo, desiste de su in1pugnación, rescrvá11dose el clerccho de ,,c':'._ • dir a la otra extraordir,aria conten,plada en la normativa procedin1er1till.

Para el efecto, allegó constancias en las que se dá cuer1ta, clararr~ te, como él mismo nació en lv1anizales el \'eir,tidos de marzo de (22) mil novecientos setenta y L1110 ( 1971), significando que, para la fecha delos acontecimiéntos, si bien era rr,ayor de dieciseis años, aú11 r10 cL111, (16) plía los dieciocho años, límite éste consicleraco corr,o f,,ctc,r para esti (18) mar penalmente inin1puté1ble a quien por su edad sea menor al n,isrr,o (art: C.M.). 165 . .. . 5 La CORTE, frente a situaciones como la expuesta y originadas con la expedición del e·statl1to de· menores aludido, ha er,señado Je, que a seguicla se reprodL1ce: 11 El actL1al Código del 1.-lenor declaró ir1in1putables los n1enores de ¡, ••• 18 años, ampl iar1do así la competencia de los Jueces de 1.-ienores ... 11 • • 11 Para los ir1in1putables la ley prevé que la acción del Estado se - ••• ' ·desenvL1elve excll1sivamente dentro de u11a política de prevención y readaptación, la cual se refleja en u11 procedin,iento inuy benigno, tantoen las medidas que con relación a ellos sé tomar, elur¡¡nte el trámite del·· proceso, como después de la respectiva condena ... 11 • 11 En el caso del n1er1or, la legislación que se acaba de expedir es ••• aúr, n1ás benévola: F.I Código dice expresarr,er,te que la iliterver,ción del Juez de ~ienores se debe realizar II con el e,bjeto prir,cipal ele lograrsu plena, formación y su 11ormal integración a la fan1ilia y a la comL111ielad

11 (artículo 16). Como consecuencié, ce este postulado, los me11ores que sean captl1rados deberán ser llevados a u11 cer,tro especializado de recepción - (artículo 183); sólo en casos excepcionales pueden ser recll1ídos en ur1ainstitución cerrada (,,rtículos y y la rr,ediela a que se les sorr.et.i _208 209); ' por su comportarr,iento no podrá tener u11a dt,ración Sliperic,r a 3 años (-- articuló hay duda pues que el régin1er1 general ele los ir1e11ores201). No es más favorable que el previsto por la ley para los elelinctiente·s in1put<1bles ... 11. ' , ' . • 11 Pór consiguiente, al eleclarar la ley iniinputables a los n1e11ores - ••• de 18 años, todos los procesos que cor,tra ellos se adelélnten por la jlrsticia ordir1aria deben ser ren1itidos en el estado en que se encuentrenal Juez de ~ienores competente ... 11 en aras J¡, prosecución del trámite - ¡, , acorde con las nuevas ¡;receptivas y atcr,diendo el prir,cipic, de favorabili dad ... 11. 11 No se opone a esto la disposición clel artículo 354 del Código del ••• ~lenor, segúr1 el cual los recursos y actuacie,nes iniciados ant~s del-• ° de marzo de se deben contir,uar con la legislé1ción vigente al n,o1 1990 rr.ento de su iniciación, porque la norrr,a circL111scribe a los procesados de

que traté, dicho Código, que én el carr,po penal son los de competencia de los Jueces de Menores, estando por tanto fl1er¡¡ ele esta restricción los que· se vienen adelantando por J¡, jl1sticia ordir,ari2 ... 11 • .. :.. . .. ' . .. . ..•. . . .•. . . •. . . .•. . • • . . 6 , • ; •

  • .. ' " ••• Quedando ejecutoriada la sentencia por razón de la preclusióndel recurso de casación, el procesado (sic) debe ser remitido al - - Juez de l.1enores por interrr,edio del Juez de primera Instancia ... ", confor me y para los efectos procesales y legales pertinentes (Autos, abril 27 y junio 1° de 1990, Mags.Ptes., Dres.GIRALDO ANGEL y MANTILLA NOUGUES, respectivamente ) .
  • • En tal órden de ideas y considerando -como se advirtieraque est~ blecido quedó en el proceso que el inculpado JOSE JAVIER SERNA GIRALDO, para la época en que se consumaron los ilícitos de cuya comisión, entre otros, se le acusa, no contaba con dieciocho (18) años de edad, aspecto por el cual es procedente la aplicabilidad del. estatuto atrás refer-i do, débese afirmar que la CORTE no tiene competencia para seguir cono ciendo deJ recurso, a virtl1d de que en el juzgamiento de menores se car.!:_ • ce del dicho excepcional y extraordinario medio de impugnación ante ésta

Corporación. Por lo mismo, se 'admitirá el desistimiento que del recurso de casación formula SERNA GIRALDO. Además, como consecuencia de lo precedentemente indicado, en fir me la providencia, por la Secretaría de la SALA se expedirán copias de lo pertinente de esta actuación y en lo relacionado con el procesadoaludido, las que se remitirán al Tribunal Superior de Medellín para que a su vez por éste, previo aviso al Juzgado Superior respectivo, se envíen al Juez de Menores (reparto) de ese Distrito Judicial, por competencia.

A:lr lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPRENA DE JUSTICIA ; - s u

R E L V E

.-· • • , • 1 • ; ' • • • 1 • 1°- REPONER para adicionar el auto de abril treinta (30) de mil nove- - ..: ·. 7 cientos noventa (1990), en el sentido de DECLARAR l~IADMISIE:LE el re ° curso de casación er1 lo referente a la infracción al artículo 1 del Decre to 3664 de 1986 de que trata este proceso e interpuesto por el acL1sado - - . GUILLERMO ALIRIO MOSQUERA'W.OSQUERA. 2º= ACEPTAR el DESISTIMIENTO que de tal in,púgnación ext(;;ordir,aria ha formulado el también otrora recurrente, JOSE JAVIER SERNA GI - . ' RALDO, por las razones plasmadas en el texto de éste proveído. , 3º= En firrr,e la presente decisión, por la Secretaría de la SALA se corrr

pulsarán las copias del proceso, conforrr,e )' para los efectos indica dos en acápites anteriores. , 4°= Prosígase el trámite con relación únicamente al inculpado lvi0SQUEP-A MOSQUERA (art.223 y siguientes, C.P.P.}. ' Notifíquese y cúmpl<1se. -··· . " ' ', .. _,,,.. . . . ., ·- ) I . /'7··· ~ • ,,..,... • • #'• ! ( I • \_ ¡ r- /.. .· . . 1 --- ---{ / (,,,(./4.¿¿

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QUE VALl:NCIA

M. - ·-· RICARDO CALVETE R.ANGEL

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CARREÑO l.UENGAS CLIILLE ,O D_JJQUE ,RUIZ .. \ \ \ . -· . 1 . 1 .. . •

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PAEZ VELAN DI A~(,.

1 ROJAS ~-----1(/-'..____ _ _ _ _ _ _

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RAFAEL l. CORTES GAriNICA

SECRETARIOr

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