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CSJ - SP 499(18-03-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 499(18-03-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

I • • I I • I 1 I 1 • I , • • •

LIBERTAD

• • I .. • I I

  • • Auto. Casación. 18 de marzo de 1986. Concede a JORGE ENRIQUE HURTADOi PI NZON, condenado por tráfico de estupefacientes, el beneficio de libertad provisional, por la Tercera Brigada con sede en Cali.

• I , ! I • 1

Magistrado Ponente: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

1 • • , , I • __ I •

. . .

IREPUBL~CA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• 1

Magistrado ponente: UEl

Dr • GUSTAVO GOMEZ

Aprobado Acta No. 024Bogotá, dieciocho (18) de marzo de mil novecientos echenY seis (1.986). la -

  • VISTOS: JORGE ENRIQUE HURTADO solicita el bMeElI fleto de excarcelación, por pena cumplida, pues considera q el tiempo que

I I I I lleva en -detenci6n es suficiente como pena principal de conformidad ley 30 de 1.986. Invoca para el efecto el principio sto en el ~rtkulo 26 de ta Constltucl6n Hacwnal y 60. de favorabilidad •

  • El Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares ha emitido concepto favorable o la petición de libertad Invocada por el proce

sado pues considera que la Ley 30 de 1.986 debe ser aplicada en este caso por la cantidad de droga que se la incautó al memortallsta,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

-

  • _--" - - .. . ,,-- . _ "-".---- - -- - -- - -- .. - 2 - , fue condenado por JORGE ENRIQUE HURTADO P1NZON el Comando de la Te rceea Brigada con sede en &11 alapena privativa la do autor libermd seis (6) años de prisión responsable do de al ('0010 t. artícuto 38 del Decreto 1188de 97~. El Trlbl,nal Superlot Militar mediante fallo de 10 de mayo de 1.98S. confl,'m6 en todas sus par tes sentencla de la primar grado. • SegC1n consta en estas diligencias reconstruidas. en forma parcial, el procesado se halla detenido desde el 5 de junio 1.984 cuando de fue puesto a dlsposlcl6n del Ju:zgado 21 Penal Municipal de Call, siendo le mltidu, postertormente por compctencta, a Tercera BrIgada Call In da quien avoc6 el conocimfento del proceso por auto da 24 agosto siguiente. ( de fI •

, • 24). .» , I J , droga inc~~da' a Pin:zén fue quinientos La HUi lado de t111- ... j _ i '-, \'.... .- da la misma ciudad, se determinó que por los antecedentes personares coy I exatrrsn' fTsfco, dicha cantidad no correspondo a dosis pe"

mo i"eSy_I.tado delQ

  • '1

- '\_ ,q J. ti. senaí ".( 20 Y 21

  • , • El artTculo 20., literal J) de la 30 de 1.986. enseña: l..oy Dosis para uso personal. la cantidad de estupefacien

Es Q I tes que una persona porta o conserva para su proplo consumo. I , Es dosis para uso personal la cantidad de marlh',VlfJa quoo o no exceda de veinte (20) ; la da marihuana que no exceda de hacñfs cínco la :--: o uler sustancia a base la (5) :,.~," de no !!O ,9r?,¡~o, que gra ex~ct1a ,~~ un , y mos, o • , , , , t anterior Quiere decir lo que la cantldad 0,500 grau :1o09 de rnn , , .,, , .... I , -_, I - 3 - - exeareeíaetén, para los efeetes de esta no pueden tenerse dosis perso C{itDO g nol ya que, se dejó dIchO, el prccesadc no és adicto a los es fa-- P, (1)ll"tO elentes; no solo por haberlo o el tnstltute ~Aedkina~al, sino de el.. porque en su indagatoria D¡anlfest6 que no ni ninguna cíase de droga •• fl, S· a ( Por su parte el artrculo 33 de la Ley 3t) de 1.9l1t>tnv~:ada :.

por el peticionario, prescribe: Eh que sin pertnísc autoridad , salvo lo dJsdo n asr tr<liislsobre -dosts . introduzca al , sea enatmao~ne,conserve, elabore, = ~, ;';;;O";';';"Si~'l~'I-U~O';;;" , venda, ofrezca, o a cualquIer trtulo que adqulerCl, : produzca dep'?nd:mcia, IJlc:'trrlrá en prisión' de cuatro (q) a doce (12) años y multa en c:uantl'a de dloz (10) a cien sa ~lOs mf'nllt1I)$ • • de ct1i:afna o da a 9r a.1105 - - (_llantra multa en de : a - q. Vasfu~ -ee texto ) • -,' . está que la cantidad de 500 m~llig ce de - -- - cafna base incautada al p"roccsado. e~ d!!sls ;.;~;.;....;;.;.s.;i.g;;u_iendo Sos criterior !10, de los juzgadore.$ da lnstaneta para imponer el mfnL.lio de la prevista por '<'_ -, . los Decretos 11SS da t.97~ Y 1060 de ••9a4, la sanclón impor,ible al Mor tado Pinz6n serfa la de un (1) añc de prisión y no la establecldá en el nrtrcuJo I I SI ley 30 de 1.986. de fa

  • , Podrra pensarse que el artkulo33. Inciso al Im

20. lbldam. poner sancl6n ® uno 61) a tras (3) aftos de pTlsJ6n a ql'leJs llevo consl - . no de eecafna a base da cocaf'na, qua 90 c<)fj\ldad o \JIlD da do clen (tOO) gralllosa exige. asr mlsrao, que la cantidad sea S'I¡:ICI ior a un (1) grautO, sIendo apllCCible, para una qutnfenW3 (500) miligrésmos, la provista en el artkuto 51 del estatuto. misUiOII

I

  • - ==---===-==========-----~=---__.-=----='--'-:_:_. -- _. _.-~.

-------------------___¡_ -

~ e ..... _. _- . • Ocurre, rgo, que el legislador al constgnDf CXpfOSamente en e' fnclso priltzero dal artCcuto 33 de la Ley cereentada satvo lo disQ.. so!>tE:! p~!S0na~t ••~, = deJlto y no contra- ~!es~o. ,d~$,Js par,a !:'So «o¡nn .. . vencJ60, la {'"atizada por el P"ocesa do pues, repIte" en el artkui 50 20." so considera dosis personal, la cantidad de estupefa-« , lo C&)}TiO c:lente que el p''C)':esado ,'¡\)jite o conserve .para s·, exetuD, Q . yendo" cualquter eantJdDd" por rnfnJo!o cuando Re lleva consigo pnr:a

D si c: Ustribuct6n o venta '!.

- -

  • • Lo anterior" porque qu~n dlstrfbuye o vende éStupafacwn extietJlO = tes esta teallta'ldo una actividad en grave contra la salud «sico y

• .... , ntentat de las een ello el grado de InscnsfbJlfd so' " M " I '" ~ra< , etat, En cambJo, qUlon la porta su censumo I .' en peligro su salud, y ~ se : propia actividi)t,1 = , campo limitadO, cuta sanci6[l ~ebe ser 'nc'restionabJo¡nente 'nfertor. ~ -_ ,, - Ce atlf en C1ue cantldad lofurlor a la$prev¡~ta él artre\1UJla • lo por expreso . 20. ya CCdlten~do, de la ley, no constituye dosIs personet cuando la finalidad es 'd~vel'sa su consumo por parte de quien la poral , es tasy, ra pena aplicable la provista en el a,stl'culo 33, indso segundo de la mi ley. I Resulta qua Hurtado Pfnt6n, al ser capturado e' 5 claro de '.984 junto de en razón de esto ya ha cumplido la totalidad da Ja ~

  • I aora na que le puedn corresponde" su con arreglo nuwa por COilllJorti'lt:Jit?llto i, , • ze'.} 'ey, Jr; cual, el beneficio da excarcelación es . • Pero conCOJOO

, , , sentencia segundo grado se interpuso el rec ••su casacl6n qua se

tqa la de de I I halla en te, su libel tad será mediante cauclén prendarta por la suma de ( O mil 1.000.00 ) que depositará a favor dél da Tercera Conlanáo ta YO • . .=-~----- I _ ---_

  • - ..- - .......L ,_ -- - - ~-- ~- -
  • - . ~-- - .-

.:--~ - ~ -5- • Brlgada y la suserlpel6n de la diligencb dé buena conducta de que un'}) d artIculo 47 do la Ley 2a. de J.

  • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA OE JUSTICIA.

SALA DE CASACION PENAL, Qldo el concepto del Señor Pi'OC ador Delegado ,ll t para fas Fuertas Militaras y dé acuo,.do con él,

RESUELVE:

  • • lo. C6)NCEDER al esooó JORCE ENRIQUE HURTADO PlN- '. ~ - ZON el beneficlo da mediant() cauci6n per la suma de un

._ -, . l.aoo.ó9 ) = mJf-pesos ( $ que depoSItarA a favor dellColnando de fa Toreará

  • • de Brigada en Call y fa suscripcfen la dIlIgencia de buena conducta que de

. . la. • trata el &rtrculo 47 de la de 1.984• ley'

  • ~o. ~U$féChas las enterteres exigencias, se librarú la co-
  • .

  • ,I

~, .' rrcS"ondlcntG ordet1 ~e libertad a (avo,. de' procesado con la advertencia da er <;2 que ~oto"2r(MfuC,r~ su_s efe!=t~ él. "Gven~~e ~ hallarse sollcit2~~ 0-: , fi _ '_ , .

  • Para 30. el de esta pt'ovldeneta se comlstena al . COfl'tandante de la "oreara Brigada con sede en call a quJen se te librará fa telegráfica cerrespondtonte,

• , , , I • notlfTquese y cümpfase,

LUIS ENRtQaStALOANA ROZO

~~. -_-

  • --~-. -~----- - .~. _-- - - ---- - ._.- - -- ----~ - -- - e

- •

No. 499 JOR~E ENRIQUE

(:ontf"d HURTADO PIN%ON. Ilbrarlttd • •

HERNANOO BAQUERO BORDA JORCE CARRE~O LUENCAS

I

CUI RUIZ

CUJI,I,ERMO DUQUE

CUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ LISANORO MARTINEZ Z.

. , . José ft .. Ve "lJi R. . , " • • • - -'- , - , . . • - . ., • -, , • • , I • • • , •

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