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CSJ - SP 4996(08-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4996(08-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

HAO: 49Sü- C/\SACION RO{:H::RTO GARCIA f'AGARES i,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E., agosto ocho de mil novecientos noventa. El sef\or Apoderado del procesado CUIDO MARINO TQQCHEZ SURCOS e1'irforma a la Corte que el auto que concedl6 el recurso de casación proferido por el Tribunal Superior de Montería de fecha 5 de abril del presen te af\o·~ "no fue; notificado personalmente a los procesados pi a sus defen,ores" • . l;l'.l consecuencia y "pa,:a evitar una 1ru;1yor dllaclón en ,el pr.oceso, por 1:ma e\'/entual, .lrihlbicl6n, de la SaJa. .. para fallar hasta tanto no se cump1a di - " ch~ formall~ad que, como repito doy· ,péfr sane3da. ", solicita re59lver si dl~halrr~gularldaq consti,uye un elom,Q!o: ;nsubsan:ble. ' '' ·· .. ( . . ~-- .. '( . En e. .fecto~1uto que concedió el recurso de casación no fuo puesto, en conochnlento,, de las partes es decf r, se remitió el proceso a esta CO!:, poracU..n sin notlfl~rsonalment0 a los procesados detenidos ni a sus defen ... oores ,ya sea per's .gp,~,lrnente o por Estado. ', ·,,: ' '~ , ' No clJbstai.\te lo anterior, el auto que declaró admlstble el recurso de

casadd,n lnter,p..uesto po.r .los procesados ROBERTO GARCIA TASARES y GUIDO TROCtttEZ a·UROOS de1 fecha mayo 9 del presente af\o fue notificado a los recu- ·, rtantes, ,e~ forma pers~nal mediante despacho combsorlo., por el Juzgado 20. Es P3(:lallia4o. ·de MQntertra el día Z9 del mismo mes y afio y, solament~ a partir del 20 <te··1,tt.1nlo slgijlente ~mpez6 a correr el ténnlrm de traslado al procesado prlme ~mlénte ,dtadCl) d~ntro del cual su apoderado presentó ~a correspondiente deman ·~ de casacH6n. • Y srr. .. anUJ¡s de correrse el traslado al procesado GUIDO MARINO TROCHE: SURCO~ su. ~\Qfe,nso.r .s e da por notificado del auto que concedió el recurso y. .. . e, -2si el de admisión del recurso le fue notificado por anGl!Dacl6n en Estado de fellma 11 de JuHo del corriente ano, ninguna Irregularidad existe que pueda Inhibir a la Corte de pronunciarse sobre las demandas presentadas. Un consecuencia, al tenor ael art. 161 del C. de P.?. las partes senallan debidamente notificadas. razón por la cual <Jebe continjmrse el trámitedel recurso extraordinario de casación.

CUMPLASE.

GUSTAVO OOMEZ Vl;LASQUEZ

MAOISTRADQ.

!

RAFAEL CORTES CARN I CA

SECRETARIO.

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