CSJ - SP 4997(11-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4997(11-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
815 ( Casación Nº. 4997 ) ( José Jasid Borja ) ( R"omicidio )
CORTIE SIUIIPIRIEMA DIE JJIUISTOCOA
SAlA DIE CASACOOINI IP!EINIAIL
Magistrado Ponente:
DR. DOIDOMO IPAIEZ VElAllfüllA
Aprobado Acta Nº. 84 Bogotá, Diciembre once de mil novecientos noventa. VOSTOS En sentencia de primero de marzo del presente año, el Tribunal Superior de I bagué _!m,partió confirmación a laproferida por el Juzgado Cuarto Superior mediante la cual condenó a __ JOSIE JJASOID IBORJJA a la pena principal ele once años de prisión, como autor -=-~--= - responsable del delito de Homicidio en la persona de Luis Carlos Gómez. El defensor ha interpuesto Recurso de Casación. Rituado, como se encuentra, debe ser decidido por la Corte. 816 2 IHIIECIHIOS En horas de la tarde del cuatro de enero de mil nove cientos ochenta y nueve, tres sujetos con el rostro cubierto penetraron al patio de la finca San Vicente, Vereda Guadual, juri~ dicción del Municipio de Rovira ( Tolima ) , de propiedad de Luis CarlosGómez. Allí procedieron a encañonar a· 1as personas presentes, para luego disparar contra el citado Gómez, ocasionándole la muerte. ACTlUACOOINI IPIROCIESAIL 1 • En desarrollo de la investigación, fue vinculado Jo= sé Jasid Borja. En su contra, llegada la oportunidad pa ra la calificación del mérito del sumario, se profirió resolución acusatoria
como responsable del delito de Homicidio. A esta decisión, el Tribunal S~ perior de lbagué, al resolver la apelación que contra ella se interpusiera, le impartió confirmación. 2 . Efectuado el control de legalidad, el Juzgado Cuarto Superior, mediante decisión de veintitrés de agosto de S17 3 mil novecientos ochenta y nueve, abrió el juicio a pruebas. Posteriorme~ te, se llevó a cabo la diligencia de audiencia pública y se profirió la re~ pectiva sentencia de primer grado. En ella, se impuso al procesado Bor ja la pena principal ele once años de prisión como responsable del delito de Homicidio. 3 . Por medio de la sentencia recurrida en casación, el Tribunal Superior de lnagué impartió confirmación a la sentencia de primera instancia. 1 1LA DIEMAINIDA Con invocación de la causal tercera de casación, consagrada en el artículo 226 del Código de Procedimiento Pe nal, modificado por el artículo 15 del Decreto Ley 1861 de 1989, el casacionista formula contra la sentencia el cargo de haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad. En su demostración, aduce que habiendo quedado en fi.!:_ me la Resolución de Acusación proferida en contra delprocesado con anterioridad a lc:i expedición del Decreto 1861 de 1989, el J 618 4 juzgamiento ha debido llevarse a cabo con intervención del jurado de co~ ciencia. No habiéndose hecho así, se ·concluye, el procedimiento observa do fue distinto al que correspondía y, por ende, terminó aplicándose
unas disposiciones no vigentes o preexistentes al momento en que se pr~ firió el pliego de cargos, violándose, por esta vía, las garantías constitucionales de la legalidad del juicio y la jurisdicción, el debido proceso , la favorabilidad normativa y el derecho de defensa. Consecuentemente, - se demanda la casación de la sentencia y la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, disponie~ do la reposición de lo anulado, a efecto de que el juzgamiento se cumpla con intervención del jurado de conciencia. i, ¡ IEIL. COINICIEIPTO DIE lA IPROCUIRA[)ILJIROA Para el Procurador Primero Delegado en lo Penal, la im pugnación carece de fundamento. Estima que el proced.!_ miento observado se ciñe a la legalidad, pues, ciertamente, el presentecaso no se halla en las condiciones establecidas en el artículo 36 del Decreto 1861 de 1989, razón por la cual el juzgamiento debía realizarse sin la intervención del jurado.
COINIS81DIEIRACOOINIIES DIE !LA CORTIE
619 5 De los términos de la impugnación, se establece que ella se funda en una personalísima interpretación de quien la formula, en relación con los efectos de la vigencia del Decreto Ley 1861de 1989 en procesos que, como éste, fueron calificados y rituados en Pª.!:. te de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código y continuados, celebrada la audiencia pública y fallados con sujeción a la normativa
prevista en el Decreto en cita. En efecto; plantear ineficacia de la relación procesal, con apoyo en el argumento de que inobservado el princ.!_ pio de preexistencia de la ley al acto imputado y al derecho de defensa, .como se hace en la demanda, porque el juzgamiento no se llevó a cabo 1 con intervención del jurado de conciencia, como se establecía en la leyprocesal vigente al momento de la calificación del mérito del sumario, CO.!!,l porta desconocimiento de los criterios generales establecidos en el orden~ miento para la sucesión de leyes procesales y los específicos contenidosen la normatividad cuya aplicación se cuestiona. De conformidad con ellos, constituye principio rector la aplicación inmediata de la ley procesal ( artículo 5° del Decreto 050 de 1987 y artículo 40, Ley 153 de 1887 ) , salvo situacionesde términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y dilige,ncias que ya estuvieren iniciadas, las cuales se r.egirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. Precisamente, de acuerdo con este último pri~ 620 6 cipio, el Decreto 1861 de 1989, de manera expresa y en virtud de la supresión del juzgamiento por jurados allí prevista, en su artículo 36, consagra que, a partir de su vigencia, los únicos casos susceptibles de con tinuar siendo juzgados por este medio, serían aquellos II en los cuales se haya inciado audiencia pública 11 Lo anterior significa que propuestas del tipo de las que se hacen en la demanda, donde se invocan el carácterde " cosa juzgada II y ley del proceso de la resolución acusatoria, no pu~ den ser admitidas frente a la claridad de la regulación normativa dada él la situación ; máxime cuando para su formulación, se parte como si noexistiera disposición alguna ·sobre el punto, la que, de haber sido consi derada, habría llevado a no plantearlas o hacerlo de manera bien difere~ te. En este sentido, es que la Corte afirma que el recurso carece de fun da mento. No obstante esta conclusión, deben hacerse las siguientes precisiones : - Para todos los efectos, entiéndese que, a partir de la vigencia del Decreto 1861 de 1989, solo pueden serjuzgados con intervención de jurados, aquellos casos en que, para tal f! cha, se había iniciado la audiencia pública ( art. 36 ) . Tal no es la situa l 621 7 ciór:, en este asunto, donde la audiencia se llevó a cabo tres meses des pués del Decreto mencionado. - Por lo anterior, el predicado carácter de ley del proc-e . . so que a la resolución de acusación se otorga en la de manda, para a partir de allí plantear que, conforme a él, el juzgamiento ha debido hacerse con jurado, es criterio contrario a la regulación legalespecíficamente establecida para el punto en el mismo decreto y a los pri_!2 cipios rectores de la ley procesal. - No es cierto, como se sostiene en la demanda, que eljurado sea institución de juzgamiento de creación cons titucional, insinuándose con el!o cierta contrariedad a la Carta Política de
normas que, como las contenidas en el Decreto ya citado, disponen su supresión. Esta afirmación que, dicho sea de paso, no es demostrada, no corresponde con los términos de la disposición constitucional. En el la, se está estableciendo cosa diferente ; esto es, deferir a la ley la decisión de instituír o no jurados. Precisamente, en desarrollo de esa facultad, el le gislador de 1989, al expedir el Decreto cuya aplicación se discute, decidió suprimirlos. En este mismo sentido, la Corte en Sala Plena, ya había hecho pronunciamiento al resolver la constitucionalidad de las disposiciones del Decreto cuya vigencia para el caso, ataca el censor. 622 8 - Como fuera sostenido por la Sala en decisión de 25 de octubre de 1989 ( Casación 3761 ) , el juzgamiento, a partir de la vigencia del Decreto 1861, por Juez de derecho que no porjurado, no genera situaciones de aplicación favorable de la ley derogada. La adopción de la nueva ley no implica afección al derecho de defensa. En este orden de ideas, siendo infundadas las acusacio nes a la sentencia y, consecuentemente, estando demos trada la legalidad del procedimient9 aplicado al caso, la impugnación habrá de ser rechazada. En mérito de Lo expuesto, la COIRTIE SUl?IRIE.IMlA DE JUS TO COA, SAILA IDIE CASACOOINI l?IEINIAIL, administrando jus ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, IRIESIUIEILVIE INIO CASAIR la sentencia recurrida. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
623 ( Casación Nº. 4997 - NO CASA ) 9 ·· ..... --------·· .. '• ¡ / ---· -----¡ ., l/ __... 1 .... ----- JORGE QUE vALE~:); M. ( ~CÁRDO CALVETE ~~NC~L , _ !/~,#--', . 7 . . ~ ,,,,, ' ~ . ; ,' • • \ J \ \ ' ' ' i • ' •• • /
JOR CARREÑO LUENGAS
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"-._ /'' Rafael 1. Cortés Garnica Secretario 1 •