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CSJ - SP 5000(18-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5000(18-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

' ' o o 1 Re vis lón No. 50 ¡'

  • '

P.C/.SEGUNDO ISIDORO ALVAREZ Ffi

. 1 D /. f-lomiciclio ! '

  • 1 i

0936 · . •

CORTE SUPRF.MA •

DE JUSTICIA !

! '

  • • l ¡ i

1 1 ¡ 1 '

SAL.A CASACION PENAL ' 1 i i

1 ' 1 • • • ' ' ' ' • • Magistrado Ponente Dr. ¡ ' ' • JORGE ENlfiIQUE VALENCIA W1. ,· Aprobado Acta No , 032(ma>'º 15/90) ' '

  • • Bo9otá, mayo dieciocho ( 18 ) de mil novecientos noventa ( 1990 ) •

• ' •

  • ·, s o sV 1 T -

-----fi--------·--·- • •

' ' SEGLJt·fiDO ISJ[JORO ALVAREZ F,ODRl(;UEZ,. coadyuvado por apoderada a - ' • quien confir ió poder, presentó -dirigida a ésta .SALA DE CASACIC>N Pffi-- ( ' fifiALdemanda ele revisión contra las sentencias pr ofer lclas por el .Juz qaco Sé ptimo (7°) Superior ele Bucar arnariqa Y el Tribunal Super lor de clicho ' ,t>--· >4' 1 ór condenó Distrit.o, en den , por las cuales se le a la pena pr lr.clpal ele ',

Sll ' urracliez ( 10). años eje prisión corno responsable del homicidio -s lrnpl«- cons

  • ' do en la persona ele concubina. DAL "l''.S AF<GEtfiY GUL:lfií,A fi.1UÑ()2.

SLJ ' Procede 12 CORl-E a dec icllr sobre la admis lbitldad del libele, en referencia. ·-- •• • '• . - • . ' fi ( : '

ANTEC[fiDEfifiTE:S Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE - , --'------ -·----·---·---- - ·--- ----· ---· ·-

-· • ' ' Del €:scrito elevado por el s en te nci ado en la forma va expr e sada as I , como ( . . • • • • •••• • • • • • • • • • •

  • ' --·----·-----------·-------------------------------=-----·-· --------·.- ------ -------

2 • .093-7 . ' • - ..

  • - . fi de las pr ueb as acompañadas, surge que los fallos objeto de ataque al tr avés del récurso extraordinario,· decidieron sobre la muer te violenté) de ' DALY ARGEtfi'i' GUERRA fv1UÑ()Z causada por· su amante SEGUNDO !SIDOseqún RO ALVARE2 F{ODRIGUEZ, hechos ocurriclos en la noche del siete (7) de aqos to ce mil novecientos ochenta y siete (1987), · en pr ox imi da de s

-

  • . a 12 casa de habitación ele la víctima en Bucararnanqa , IL19é1r al que había

reunión llegaclo lc:1 pareja luego ele concur r lr a t111a social en el casino 'de •• sub-oficiales del Ejército Nacional en dicha ciudad , habiendo ir,gericlo bebielas alcohólicas. P,llí dialoqaban cuando se suscitó una discus ión entree 1 1 os · y' lue qo ele realizar actos intimida tor los con el arrna de fuegoque por taba , ALVAREZ RODRIC;UEZ la accionó hiriendo a su compañera - (

  • " quien falleció horas más tarde· en L111 centro, as is tenclal .
  • • Previo recuento de los hechos resumidos en la sentencia de pr lrne r a • 1nsy tanela transcripción de alqunos apar tes de los fallos dictados en el pro
  • • ceso, relacionados con la tipiciclacl y otros aspectos, así como ciertos pa-

. - • sajEfis de las consic!eracic,nes de la decisión de segundo grélelo y su parte rcsotuttva , la demanda se refiere: a '' ... hechos coris itut ivo s de error ... '', t ' ( anotando corno t2I '' ... el haber celebrado la Audlencla Pública con Jurado, s in haberse practicado el examen ele ELECTROENCEFALOGRAM,A,, solicita - '

  • • do por el ps lqula tra forense, por r
  • • dicación ele homiciclio bajo efectos dE'.I licor· ... '', 'prueba decretada por el

- • •• . . Juez pero no practicada. Se refiere a anteceelentes personales del acrimi-

  • 11, nado en cuanto a que '' ... sufre ele DIRRlfi11A (sic) CEREBRAL ... se-:-- y gú11 también tes t imonlo de un profes icnal médico: es tirna que ele reali--

.. zafise-este examen, se hubiera colocado al acusado en la s ituaclón previs e ;

  • ' ta en el ar t lculo 31 de] C. P., esto es, como lnlrnputable : y habiendo acogiclo el Juez el dictamen en el que el psic¡uiatra forense expr esa que el

'\) • irnplicado en el momento de los hechos no paclecía trastorno ·mental y sólo . . • • •

  • - - se encoritr aba en estado de embriaguez común, destaca la falta de la pr ueba técnica refericla.

.. ( )

  • ,,. • • • • . • • ' • . • •• • ' • • . • • • • . . . • • . • • • • • • • • . • • . . • . • . • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • . • . • • • ' • • • • • • • • 1

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' ' ' 3 1 ' . os3:3

  • . • • •

1 ' 1 • • 1 ' Advier te el recurrente que ésta ornis ión no permite deduclr la verdad, - -

pues 11 sufre de EPIL.EPSIA (DIRRlfv\lA CEREBRAL) (sic) ... y por 11, 11 ••• ••• tanto este aporte,ex-novo, tiene valor para modificar sus tanc ialrnen te el jui - . '

  • • cio posi tivo de mi responsabilidad penal y muestra una variante s us tanciaí
  • • • ele mi irresponsabilidad ... / ... por lnlrupu tab ll idad , por que al momento der • . cometer el hecho me encontraba afectado de un trastorno men tal , en el --

-· • que si bien apar en temen te tuve la capacidad ele comprender ... no tuve la s uflclen te energía para inhiblrme o deterrninarrrie de acuerdo esa aparen él -

  • • te ccrnpr eris lón .•• 11• AIL1de también al concepto científico de epilepsia y a • SL1s consecuencias c¡ue, anota, no se limitan únicamente al momento de - - ) cr isls , sino a la conducta en qener al , trayendo cita de autores al res pee- • to, cíe los cuales consiclerél que le, esencia! radica en establecer si en

Ltr10 • .

  • 1 el momento del hecho la persona se hallaba en capaciclad de· de ter mlriar se o de que r e r conscientemente r ealiz ar el acto .

• 1 •

  • • Con base en lo expuesto. invoca el demandante la causal tercera de reví-

' -·

  • .,. sión por aparecer después clel fallo acontec irnien tos o pruebas nuevasque es tab lecen su lnocencia : e ins is.te en que la falt.a del electroencefaloqr arna llevó al Juez a dictar er r adarnerrte sentencia coridenator ia contra
  • • quien debía ser declaraclo sujeto inlrnpu table . Se refiere al concepto de

. .

  • • 11 prueba nueva 11,, como aque lla d is in ta a las existentes en el proceso yt

' ' -

  • ' con diferente valor· demos tr atlvo .

' • Por otra parte y en relación con la causal quinta para ésta lrnpuqnación ··-(cirt.-231. C. P. P.), aflrma que los falladores tuvieron corno verídico ,el tes- . ' • 1 • 1 • timonio del celador LAUlfiEANO BARRIOS, quien se encontraba en sitio -- • cer cano , cuando es 11 falso y meritlr oso ... 11 porque no vió el desarrollo ••• - de los sucesos y que ele haber se pr acticado inspección judicial con reconstr ucclón del hecho, se hubiern establecielo 11 que el t.estigo fué obligado •••

  • • men t ,r... 11 , ya que fiu versión en riada coricue r da con el relato inicial -

<1 • ' ' • • • • • . . ..• • ' •

  • ' t==========--============================================================================·

4 . • • 0939 1 • •• • • 1 1 l que hizo a L1n agente del F. 2 de la Policía Nacic,nal, DE[381 ROMERO GAí{ - . CIA, diferente también a la surtiinls tr ada por el mismo 8AífiRIOS en ulte-- • rior de pos ición . Transcribe, para cornpar ar las . apartes de las rnanifes ta->

ciones ele éstos declarantes, reiterondo que de haberse cumplido la diligen - ' . cia de ins peccjón refericla, otra habría siclo la respuesta del Jurado y la • decisión consecuente, Menc ioria , asimismo, la atenuación (ar t . 60 C. P.) de -

  • ' · cr otada por el Juzgado, revocada por el Tr lb uria l Superior, sir, atender - • • • • el pr inc ipio de favor-abllldad penal y la facultad paro el fallador ele pr rrne

- . . ' ra lns tancla prevenida en el artículo 533 del C. P. P. ,

  • ' la comparación de tales versiones, deduce el libelista que BARRIOS -

¡ • • 1 1 nó refirió nada al representante de la autoriclad acerca de supuestos actos . in tirnidator los cumplidos por el acr lminado tales corno golpear el arrua con- • tr a el suelo o pasarla por la cara de su acompañante, corno lo narró después éll instructor; qtfi el clicho testigo carecía de visibilidad clesde el lu- •

  • • gar donde se hallaba sentado, respecto a 1.a pareja; y, adernás , que afirmarido cncontr ar se a tres (3) metros de aquella, no se percató del alterca
  • • do verbal suscitado entre la víctima y el homicicla más si se coris ide r a que

1 ' en. el estado de embriaguez en que éstos

  • ¡

• • ' . ' ·.' cía en voz baja. Aduce como prueba una fotografía del lugar -que agrega-

, ' • y observa que de haber se surtido una prueba como la inspección, el Juez ,· '' ... hubier a encontrado. la ver da e! .•. ·y que nó es otro que L_AU REA NO BA- • RRIOS vió absolutamente nada. porque tenía obs táculos de visibilidad .. '.', 110

  • • derr,ost.rándosc la falacia del tes t irnonio de trascendenc!a en la determinación.

' • -- . . .. ., . contadas apoder c En lineas, la acta ircunscr ibe toda su actividad profesio-- • nal y dialéctica a secundar el alegato presentado por el propio ccndenaco . • ' ' Y nada más.

  • • • . I .

' . ( . • . . . . . . . • . •. . .. • • . • . . • . • - -· . . • • .,.

• •

' 1 11 • 5 i • 1 • • •• ' • •• 1 • • • •

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L A R T E

. • • • • • 1

' • ' • ' 1 • - . - • • 1. - Como queda dicho, la representante legal c!esignada por el sentencia •

  • ---------------------· ,,..--- --- - -···--- . . -· --fi!. fir.fi-fifi-- fip,

I?°.fi se limitafi coadyuvfirfila-dfi-fififi-fifi--!fiC!.1:fifi1fifi-9-.fi ést_fi_ _.

  • • los 232 del C. P. P. Qrevé quefi_el._re_c_;:_ _\.J_[_.?_Q._g_e _ _r:-_efi_sión lfil:lec!e ser _propuesto por el sentenclado , como Lino ele sus titulares, mediante apoderado, lo cual -· --- -- -------------·-------------· -- - ------ -· ··-····-- ·- - -·

. • tiene amplio fL111_d_firr,e_n_t_o_,_s_i_ b_ie_n sé me dita que se trata de promover irr1fi ----- -- ---·- - --······ ---·-···-----···- -···-· .... .. . . . - . .. . . nación por vía extr aordlnar la , que supone y requiere suficientes conoci-- . - - .. - . ·-

  • • • g¡_c:_º--fi----J-fifi? pc:>_fifie rrfi_en tos j LI r í q_t¿fi-fifi--fi_Q_t ien den acredita dos en _q uifi_n título - . ------·· .

• • • \ - pr.ofesional, siendo, cfi.9.fi-' __ inaceptable _que se promueva cJi rectamente 2-._fi • . . - - - . por el afecta de, con los fallos, cuando rió es abogado titulado y carece, en , -- -- - -- ---- - .fi-. . .- -· -·····- -·----------- - .... . ,.- .. . . ... ----·' --·-···-··-- ... -· --

11 11. consccuencta , de las facLiltades al iLJS pos tularidl Inherentes . -· ---------- - .. ·--··········· -r - - • Así, la fififi-9.Y_fi1vc111cia no __r cs_L_Jl1fie s r ic tamen te de recibo en estos cat -- sos, pues apar ts de no estar contemplada en el trámite· pr-occsal r:>e- --- --·-·-· -·- .• --·- ·---- ···--· - ······· ---· . -··· . . .. . • • nal, es fenómeno que roza con act uac iones civiles o privadas en las cuales -- --------------. - -- -------·-- -- . .... ·-- .... ··---· .. . ... . .. ··-··-- . . - . - -----·--· . -----···-- -···. .

  • ' ! per sona distinta ele la det,idamer·1te reprcsentad-9. i_Qte_r:'{Í.fiD.fi_l?.ª.r:a. apoyar .: º--fi a dete rrr, i nac-Ja pos ic: i ón i tuac ión -fi_r1 ac5=J_Q_Q __d e _ti i_clamen te_ insta u r da_, res u

I - . • \ tan do, por lo mis aj fi-ºª-fi-s ta figura a el i i gene i ,1rr1 i_fi..Qlo_ _ Q_g_ a índole clel rr10, I 1 J .I • presente. ' • • 1 •• • 1 1 • - S _e trata, por tanto, de falla sustancial que se relaciona con la pre-

------------------·----·---·-·- __ . -- -----···- . --·----··------·--.- y seritac ión de la derr1anda la cé1pacic!acl para pron1over la acción re___ ---......:.... • sora sir1 que pL1eda el _12rofesio_nal ele! derechg lj_rn_jté)rfie a_fi1.<;;_Qggr_ _ la. qu_fi---fi- --'v' l - . . • í j elabora su asistido dándole: así a éste una facLiltad e, potestad que la ley --- ------ ----- ------------·. -· --· ··---- ---·--- - ... ·• . no le otorga (art.126 C. P. P.), sino que debe forrnular la directarnente , co - ----fi-------· --------··-·---- --- - - ---- --· ·-·-··· .. .. ··---------· ---·····-···-·-·- - ·-· .. . mo lo exigen las normas pertinentes .

  • • 111.- Basta, lo expuesto. para rechazar el libelo rcfericlo, sin que por lo -· -- -

• ' ( ) • • '

• • • ' ' • . .

  • • • • • • • • • • .1 • • •

:i : . , • ...

  • . 1--------'"·----------------- --------------------fi---------------..:. -- --------------- ------ -------'- -fi·
  • '

6 . . mis.m o proceda .examen en aras a admis ibll ldad y en relación conSLJ SLI

·- ·- . ---· ·------------- ------ --------·- ·- ··-·- . í)t::_ lo dicbo, la SALA DE (:ASACICif'iJ-1:>ft-lAL ele la CORTE SlJPí-{F:MA JUSl-lCIA; s u

E L V E

R E ' • . \ . RECH/,ZAR la demanda de r cvis lón presentada por el sentenciado SEGUNt • ' J I DO ISIDORO ALV/,REZ RODRIGUEZ. caso• ; I íbrcsc de spacho Por la Secretaría de la SAl_A, con los insertos del ' Super ior de !3uc,1ran1ar,ga, a fin de encomisor io al Sr.JLreí'. Séptlrno (7o.)

  • 1

1

  • • te r ar eje esta decisión al condenado aludido quien actualmente se encuentra ' interr,o en la cárcel ele ese Distrito Judtclal .

  • .

' , •• Notifíquese y c ú m p I a s e. • • \ J • ' L '----- ( e (

  • • ···- • .. fi--. .
  • ..

LUENGAS

CARREÑO

JORGE

_IORGE Efi RIQUE VALENCIA M.

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ANTILLA

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G STAVO GO/v\E·Z VELASQUEZ1

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SA/-\ F<A ROJAS '

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