CSJ - SP 5001(26-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5001(26-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
REVISION Rad. # 5001
Auto Revisión.- 90-09-26 Ordena pruebas _ Superior de Bogotá PROCESADO(S): Ismael Enrique Pe~a Galvis; DELITO: Infracción Decreto 1188 de 1974
MAGISTRADO PONENTE: DR_ RICARDO CALVETE RANGEL;
FUENTE FORMAL: Articulo 233 C. de P_P.;
PUBLICADA EN LA GAGETA JUDICIAL?(S/N): N ( Revisión No. 5001)
(Contra Ismael Peria)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente DR: RICARDO CALVETE RANGEL ¡ .• ·\ Aprobado 'Acta No. 066 Septiembre 26 de 1. 990
Bogotá., D. E., Septiembre veintiseis de mil novecientos no venta. VISTOS Procede la Sala a resolver la solicitud de pruebas pr~ sentada oportunamente por el Señor apoderado del condenado ISMAEL EN RIQUE PEÑA GALVIS, dentro del trámite del recurso extraordinario de r~ visión, interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá; - confirmatorio de la de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, por infracción al Decreto 1188 de 1.971J.
PRUEBAS PEDIDAS
..... \{ 1 o. - Solicita el demandante que se tengan corno prue bas las que se relacionan a continuación : a) La copia del contrato de arrendamiento que obra en el folio 224 del proceso cuya re,/isión se demanda. (·I b) La certificación expedida por el Comandante de la
Estación de Policía de Medina Cundinamarca ,anexa a la demanda en donde dice que el Se1'ior ISMAEL ENRIQUE PEÑA GALVIS fué detenido en esa de pendencia el 14 de agosto de 1. 978 a las 15: 00 horas y dejado en libertad el día siguiente a las 10:00 horas. c) Constancia expedida por el Juzgado treinta y nue ve de Instrucción Criminal, anexa a la demanda, sobre la existencia de las diligencias preliminares en averiguación por el delito de falsedad, siendodenunciante ALVARO HERNANDO BEL TRAN CARRILLO en representación de ISMAEL ENRIQUE PEÑA GALVIS . 2) Que se practiquen las siguientes al Ratificación de la certificación expedida por el Co- ' 1 mandante de la Estación de Policía de Medina, e Inspección Judicial sobre· .los libros para verificar lo certificado . b) Cotejo g~~fológico con las firmas que aparecen enel contrato de arrendamiento (Folio 224) . L.1,I c) Reconocimiento en fila de personas entre el conde nado y los testigos SIERVO HUMBERTO JIMENEZ, LUIS ANTONIO DUARTE AMEZQUITA y BEATRIZ AMEZQUITA DE DUARTE . Posteriormente en escrito presentado el 14 de agosto pasado, el demandante relaciona una serie de documentos y los aporta ,con ... / el fin de que sirvan para conocer la personalidad de su poderdante, en el campo familiar, _profesional, social y económico . SE Cé>NSI DERA Las causales invocadas en la demanda, son las previstas en los numerales Jo. y 5o. del art. 231 del C. de P. P., esto es :
4 "3o.-Cuando despúes de la condenación aparezcan he chos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del conde nado o condenados " "So. - Cuando se demuestre que la sentencia absoluto - __.. ,,, ria se fundamentó en testimonio, peritación, documento o cualquier otra prueba falsa." Como es las pruebas deben estar orientadas ala demostración de las causales de revisión aducidas, pues_ de lo contrario serán inconducentes y por lo tanto se deben negar. Sobre este pr.esupuesto, la Sala no admitirá como pr~ bas los documentos relacionados en el memorial presentado el 14 de agosto del presente año, por cuanto no conducen a la demostración de las causa les invocadas, sino a hechos ajenos a la finalidad de esta acción . Tampoco ordenará la ratificación de la certificación ex pedida por el Comandante de la Estación de Policía de Medina, toda vez q..e es suficiente la inspección Judicial sobre los libros para constatar lo certi ficado . No se accede al cotejo grafológico pedido, ya que so bre fotocopia no es posible realizarlo. Además, de acuerdo con la constan cia dejada por la Secretaría del Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot ( fl. 461), ya se intentó y el detective identificado con el carnét No. 2100 manifiestó que no se podía realizar sobre xeroscopias . La copia del contrato de arrendamiento fué tenida en cuenta por el fallador de instanci,ar por lo tanto no es una prueba nueva , 1 :, ' y en consecuencia tampoco se ac1eptará
·,. )·I 1 La constancia expedida por el Juzgado treinta y nueve de Instrucción Criminal es irrelevante para los fines de esta acción, pero oficiosamente se solicitará a ese Juzgado, que informe si como consecuencia de esa denuncia existe imputado individualizado y en caso positivo que envíe las copias correspondientes . Las demás pruebas pedidas serán decretadas . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - sala de Casación Penal..:, RESUELVE 6 lo) Practicar diligencia de Inspección Judicial sobre los libros de registro de la Inspección de Policía de Medina (Cundinamarca)con el fin de constatar si aparece anotado que ENRIQUE PEÑA GALVIS identi~ cado con la cédula de ciudadanía No. 17'093. 938 de Bogotá estuvo detenido en esa localidad el 14 de agosto de 1. 978, a partir de qué hora y cuándo recuperó su libertad . 2o) Realizar reconocimiento en fila de personas, entre el condenado y los declarantes SIERVO HUMBERTO JIMENEZ, BEATRIZ A MEZQUITA DE DUARTE y LUIS ANTONIO DUARTE AMEZQUITA . 3o) Oficiar al Juzgado treinta y nueve de Instrucción Criminal de Bogotá, pa'ra que informe si en las diligencias realizadas conmotivo de la denuncia formulada por el doctor ALVARO HERNANDO BELTRAN CARRILLO ,en representación de ISMAEL ENRIQUE PEÑA GALVIS,sc ha individualizado a alguna persona como responsable y en caso positivoenviar copias de la actuación . 4o) Tener como prueba la certificación expedida porel comandante de la Estación de Policía de Medina ( Cund J que obra en el fo! io 16 del cuaderno de la Corte . , So) NEGAR las demás pruebas por las razones exp~ 1 - 7tas en la parte motiva . .. Para la Inspección ordenada en el numeral primero comisiónase al Juez Promiscuo Municipal de MEDINA (Cund) y para el recono .' ! cimiento en fila de personas dispuesto en el numeral segundo, al Juez Pri mero Penal del Circuito de Espinal (Tolima).
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario