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CSJ - SP 5002(11-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5002(11-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

REVISION Auto Revisión .- 90-05-11 Declara inadmisible Recurso - Juzgado lo. Penal del Circuito de Cali PROCESADO(S): JOhn James Quiroga y Leonardo Ramírez C.

DELITO: Hurto

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Artículo 233 C. de P.P~

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICI~L?(S/N): N

Rad. #5002 Expediente No. 5002

CORTE SUJPIREMA DE JUSTDCIA

SALA DE CASACION PENA1L.

Magistrado ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 031 del 9 de mayo 1990.

Bogotá, Once de mayo de mil novecientos noventa. VISTOS El doctor ALFONSO PALACIOS MOSQUERA, con poder especial de los procesados JOHN JAMES QUIROGA y LEONARDO RAMIREZ CASTILLO quienes se hallan detenidos en la Cárcel de Villa Hermosa dela ciudad de Cali, presenta demanda de revisión del proceso que culminó con sentencia condenatoria de segundo grado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, por el delito de Hurto. De las diligencias aportadas por el recurrente con su demanda, se tiene que los dos acusados para la época de los hechos, eran menores de edad, razón por la cual, el Juzgado Décimo Penal Municipal de Cali en providencia de fecha 9 de febrero de 1. 989, les suspendió la deten ción preventiva por ser menores de edad.

- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Esta Sala en varias decisiones y respecto a la aplicación del Estatuto del Menor, puntualizó: 11 El actual Código del Menor declaró inimputables a los me nores de 18 añows, ampliando así la competencia de los Jueces de Menores. Para los inimputables la ley prevé que la acción del Estado se desemvuelve exclusivamente dentro de una política de prevención y rea daptación, la cual se refleja en un procedimiento muy benigno, tanto en las medidas que con relación a ellos se toamn durante el trámite del proce so, ccmo ~pués de la resl)8Ctiva mndena. En el caso del menor la legislación que se acaba de expe dir es aún más benévola: El Código dice expresamente que la intervención del Juez de Menores se debe realizar II con el objeto principal de lograrsu plena formación y su normal integración a la familia y a la comunidad 11 ( artículo 16 ) . Como consecuencia de este postulado los menores que sean capturados deberán ser llevados a un centro especializado de recepción = ( artículo 183 ) ; solo en casos excepcionales pueden ser recluídos en una institución cerrada ( artículos 208 y 209 ) , y la medida a la que se le so meta por su comportamiento no podrá tener una duración superior a lostres años ( artículo 201 ) . No hay duda pues que el régimen general de los menores es más favorable que el previsto por la ley para los delincuentes imputables. Por consiguiente,al declarar la ley inimputables a los me nores. de J 8 años,." todos los procesos que contra ellos se adelanten por la justicia ordinaria deben ser remitidos en el estado en que se encuentrenal Juez de Menores competente para que éste continúe su trámite dentrode las nuevas previsiones normativas por ser éstas más favorables para el menor. No se opone a esto la disposición del artículo 354 del Có digo del Menor, según el cual los recursos y actuaciones iniciadas antesdel 1 de marzo de 1990 se deben continuar con la legislación vigente al mo- - 3mento de su iniciación, porque la norma se circunscribe a los procesos de que trata dicho Código, que en el campo penal son los de compete_!! cia de los Jueces de Menores, estando por tanto fuera de· esta restric ción los que se vienen adelantando por la justicia ordinaria. Quedando ejecutoriada la sentencia por razón de la pre clusión del recurso de Casación. el proceso debe ser remitido al Juez de Menores por intermedio del Juez de Primera Instancia, para que aquél i_!!l ponga la medida de rehabilitación que corresponda en sustitución de .lapena que le:s había sido impuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 45 de la Ley 153 de 1887 .....• 11 Magistrado po- ( nente doctor Jaime Giraldo Angel. - Abril 27 de 1. 990 ) . Si como ha quedado expresado la competencia. en los ju.!_ cios penales contra menores de dieciocho (18) años, radica en los Juzga dos de Menores, frente a sentencia ejecutoricda, solo es procedente lasustitución de la pe·na por medida de rehabilitación, razón por la cual el recurso de revisión que se pretende, resulta improcedente ya que los juicios contra los menores carecen de tan excepcional impugnación anteesta Corporación, es decir, la Sala lo declarará inadmisible. Como consecuencia de lo anterior, lo aquí actuado, se rá remitido al Juzgado Décimo Penal Municipal de Cali ( Juez de primera instancia ) a fin de que remita en forma inmediata el proceso al Juzgado Penal de Menores ( reparto ) de la rr.isma ciudad. por competencia. de jando tos qetenidosa su disposición en la Cárcel de Villa Hermosa. pa tio de menores, donde actualmente se hallan recluidos. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA LA DE CASACION PENAL, RESUELVE lo. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario - 4de revisión propuesto por el apoderado de los procesados JOHN JAMES QUIROGA y LEONARDO RAMIREZ CASTILLO, por las razones expues tas en la parte motiva de esta providencia. 2o. REMITASE esta actuación inmediatamente al Juzgado Décimo Penal Municipal de Cali, para que proceda a remitir el procesocorrespondiente al Juzgado Penal de Menores ( reparto ) de Cali, porcompetencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. -- · lvL ( ~ JORGE ENJIQUE VALENCIA MARTl~!EZ JORGE CARREÑO LUENGAS n . ~ a y/.;J~,.,cii(ALl::A NGEL_ .

GUILLERMO DUQÚE RUIZ

I / " . / ji ~-~-/ ~ Rafael Cortés Garnica Secretario

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