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CSJ - SP 5004(04-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5004(04-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Radicación a5004a Cornello Trujlllo Penagos otros y Unlca Instancia • DE CORTE

JUS1fBClA

DE Magistrado Ponente Dr:JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Acta aprobatoria No 06 I Santafé de Bogotá, D. C .Febrero cuatro de mil noI •

  • • veclentos noventa y dos. .. v s o s u Resuelve la Corte lo pertinente alusivo al recursoy de reposición Interpuesto por el defensor del procesado doctor

DO 1fRU

CORNIEI - ..00 IJ.Jl...O , en contra del auto que clausuró la investigación • COOOSUDIERACUOOOIES DIE LA SALA • En octubre 25 del año próximo anterior, profirió 11.- el Magistrado sustanclador auto de cierre de Investigación, en el que dispusoel traslado de ley para alegaciones de conclusión. Para la notificaademás clén de dicho auto al procesado TRUJaD no GOS y su defensor, se Ilbró- despacho comlsorio a la autoridad Jurisdiccional de Florencia (Cáqueta) y allr__ correspondió al Juzgado Primero de Instrucción Criminal, el que citó y enteró a los requeridos del auto en mención. Interpuso en el acto el segundo de los citados, recurso de reposición, señalando que: o y reo ••• Qfe.P lJ;a¡¡¡ ease hB", l' «.,gl'ato B!egaa "Ji ILi)

palia - .-

  • _ y a', - - al!o elIso en _de Pio lP\pr,eaD ••• o.

.. Carece de toda validéz el fundamento central de la 20- - Impugnación, pues jamás ha dicho la ley que el traslado para alegaciones previo a la calificación sumarial deba cumplirse con .....;Ie;;.;,n~d~el ex lente~ preLa visión contenida en el artfculo 468 del Código de Procedimiento Penal, en el sen_ ti do de que eII qa""'«f? en de Das tes u :r eIIn él BS1li , es suficientemente clara y no admite desuyo Interpretación distinta a la que surge de su tenor literal. I I I

  • • Aspirar a un traslado con entrega del expediente, bajo
  • • el presupuesto de que el proceso se ventila en lugar diferente al de residenciai

_ • I de los sujetos procesales y sus apoderados, es contrariar el claro mandato de la I ley y exigir un tratamiento preferencial que rompe con el principio de equldadI , , al que se halla sujeto el Juez en su trato con las partes. I I •

  • • cta
  • • que surge claro de la petlcl6n del recurrente es su Lo propia desatenci6n, la que pretende salvar ahora mediante la Interposicl6n de - • un recurso que orienta a la obtenci6n de una informacl6n que bien pudo recaudar durante el desarrollo de la fase instructiva del proceso, haciendo uso dela facultad legal de pedir copias -art.356 Inciso 20 C. P. P. - • No obstante 9'f' lo anterior asf', lo cierto es que las prerrogativas defensivas quedan a salvo con el traslado ya dispuesto y el mantenimiento del expediente en la secretarfa a disposlcl6n común de las partes •

- •

  • • Es notoria la confusi6n del impugnante, tanto en cuanto a la interpretaci6n que dá a la norma -art.468 C. P. P.), como en ..cuanto a la , forma como sustenta la impugnacl6n, pues sugiere, en franca oposici6n con los principios generales del procedimiento, que la 'entrega del expediente' debi6cumplirse parejamente con la notificacl6n del auto de cierre, cuando de tener cablda esa entrega habrfa procedido pero tras la ejecutoria del mentado auto. - Se despachará en consecuencia adversamente la solicitud de revocatoria del auto de cierre de Investlgacl6n y sujetará al Impugnante a los términos y forma de traslado que prevé e' Estatuto rltuarlo • • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
  • en Sala de Casacl6n Penal, s v R lE lE IL lE la revocatoria del auto de fecha octubre 25 de 19

• • -

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