CSJ - SP 5005(04-10-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5005(04-10-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
PECULADO POR APROPIACION
\ ANTIJURICIDAD \ CULPABILIDAD ¿"Con el delito de peculado se resguarda y protege -en el sentido más amplio de la expresiónlos intereses relativos a la Administración Pública que se ven menoscabados cuando el sujeto agente se apropia abusivamente de bienes pertenecientes al Estado cuya administración o custodia se le ha confiado por razón de su oficio O servicio. La comisión de este delito se atribuye a título de dolo como forma exclusiva del tipo subjetivo del injusto.2XLa antijuricidad toma parte y se particulariza en el d€svalor ¿el acto o por mejor decir, en la afectación real o puesta en peligro de un bien jurídicamente tutelado. Importa, pues, en esta concepción, la efectiva verificación de un daño o peligro a los intereses vitales de la colectividad o del individuo protegidos por las normas jurídicas.XXCierto es que el numeral 40. del artículo 40 del C.?., consagra como causal de inculpabilidad el denominado error de tipo para quien "obre con la convicción errada e invencible de que no concurre en su acción u omisión alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal.”. Defínese esta especie de error o estado de conciencia como la que recae sobre los caracteres o circunstancias que componen el tipo penal como sobre sus elementos normativos a diferencia del error de prohibición que tiene que ver con la significación
antijurídica de la conducta o injusto de hecho por creer el autor que éste no está prohibido o por creerse legitimado para hecerlo. \El error sobre un elemento integrante de la infracción -comodocrtrinariamente se ha aceptado con toda unanimidaddebe ser esencial para excluir el aspecto cognositivo del dolo y por ende, la responsabilidad penal. Pero, además, para que el error esencial excluya totalmente esa responsabilidad hácese menester que sea invencible, esto es, que elimine tanto el dolo como la culpa ya que se trata de un error insuperable para el sujeto conforme a las circunstancias concretas en que actuó. Y que el error vencible unicamente elimina el dolo más deja subsistente la culpa y vor tanto la exicencia de una responsabilidad criminal a éste titulo, obviamente cuando en el hecho concurren todos los elementos consTituUcIVOS de la conducta culposa. sentencia Unica Instancia .- FECHA: 93-10-04 .- Condena
ACCION: Dr. HERNADO ROSAS PULIDO -Ex Consul de Colombia en
Toronto (Canada) DELITO: Peculado por apropiación
MAGISTRADO
PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
SALVAMENTO
PARCIAL DE VOTO: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA
MARTINEZ
PUBLICADA
EN LA GACETA JUDICIAL
RADICACION $: 5005 - ee ow om —-— —— - Ts —] qe ey - Palin a wa - Ln E or ” MU +
REPUBLICA DE COLOMBIA
&F
60.1008 Cote Sp rema de Jistcia |
UNICA INSTANCIA 5005
|
S. /HERNANDO ROSAS PULIDO
D. /PECULADO
CORTE SOFERENMA
DE JOS CIA
: |
EALA DE CAZACION FEIAL r
Magistrado Ponente Doctor
JCREY ENRIQUE VALBECIA E.
| Aprobado Acta Nog5 | de septiembre 16 de 1993 ! “a Santa Fe de Bogotá, D.C., octubre cuatro (4) de mil novecientos Fi z noventa y tres (1993) . Y ISE TOS Agotado el trénite procesal de rigor, es deber de la CORTE proferir i la sentencia que corresponda en el caso del Dr. HERNANDO ROSAS PULIDO exCónsul | de Coloabia en Toronto (Canadá), con relación a los cargos que le fueron atribufdos en el auto de resolución de acusación proferido en su contra por el delito-tipo de peculado por apropiación. ]'¥ LL | No se advierte causal alguna de nulidad que invalide la actuación. Es hora, pues, de resolver lo que en derecho corresponda. — de O A ge LJ Corte Hr ema de Jasiicia —
REPUBLICA DE COLOMBIA 001999
ELECELOS Vienen expuestos, asi: El doctor HERNANDO ROSAS PULIDO, fué designado Cónsul General de Colonbia en la ciudad de Toronto (Canadá), cargo del cual toons posesión el día prinero (12) de agosto de nil novecientos ochenta y cuatro (1984) y permaneció hasta el treinta y uno (31) de narzo de
pil novecientos ochenta y siete (1987), fecha de su retiro. En ejercicio de su actividad diplonática hacia el nes de julio de nil novecientos ochenta y cinco (1985), adquirió con dineros oficiales, algunos bienes ouebles, entre ellos, dos (2) aáquinas de escribir, parca "Panasonic", Nros. KX-E708-4KQ02401061 y KX-E603-SOQO04A01122, y una máquina fotocopiadora, de la mnisna parca, Nro FP1310RDED6100626, habiéndose apropiado de las dos últimas, sin razón que Justificara su ilfcito proceder. “ SINOPSIS PROCESAL, En anterior oportunidad los resumió esta SALA de la Corte de la siguiente nanera: "...Cono atrás se anotara el Dr.HERNANDO ROSAS PULIDO en ejercicio de la actividad consular, compró con dineros oficiales, dos (2) máquinas de escribir, y una (1) fotocopiadora, según marca y referencias conocidas, apropiándose irregularoente de dos (2) de los objetos, reseñados. La Procuraduría General de la Nación, previa investigación de carácter disciplinario, lo sancionó con solicitud de destitución del cargo, ordenando coapulsar copias, con destino a la SALA PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para indagar "...una posible infracción a las nornas penales...", según Resolución núnero 038 de catorce (14) de junio de oil novecientos ochenta y nueve (1989), de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia
Adninistrativa, confirnada el día seis (6) de dicienbre siguiente, por el Señor Procurador General de ¡la Nación. La iopetrada destitución fué dispuesta por la Presidencia de la República, mediante Decreto No.0965, de nayo siete (7) de mil novecientos noventa (1990). Con base en dichas copias, ésta SALA, luego de ordenar la Práctica de algunas diligencias prelininares, inició la correspondiente investigación penal, por auto de septieabre veintiuno (21) de nil novecientos noventa (1990).
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U G03500 Corto Sp rema de Jasíicia Se allegaron numerosas pruebas, entre las cuales cabe destacar las declaraciones de ROSA AMELIA SUAREZ MELO Y MARIA MAGDALENA PARRA PINZON quienes para la época de los hechos desenpeñaron los cargos de Cónsul de Segunda y secretaria, respectivanente, del Consulado general de Coloabia en Canadá. Dice la prinera de las deponentes que si bien conoció al doctor ROSAS PULIDO -en su condición de Cónsul General, por haberle dado posesión a ella en el curso del año de pil novecientos ochenta y seis (1986), en el cargo referido, sabe que quien panejaba la destinación de los fondos oficiales girados a esta legación, era el doctor ROSAS PULIDO, en su carácter de Cónsul General, ignorando por coapleto lo referente a la adquisición de odquinas de escribir y fotocopiadora, la apropiación de dos (2) de
estos objetos por parte del funcionario consular, coso tanbién del inventario entregado al Cónsul entrante doctor EDUARDO OSORIO MUÑOZ, por el Cónsul saliente, HERNANDO ROSAS PULIDO. Sostiene la segunda que cuando to) posesión del cargo de auxiliar adninistrativa bilingiie, en febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986), se encontraban al servicio del Consulado las dos (2) máquinas de escribir y la fotocopiadora. Que fué hasta el retiro del
Doctor ROSAS PULIDO.
Clausurada la investigación y corridos los térninos de ley, se calificó el nérito de las diligencias sunarias con resolución acusatoria mediante proveído calendado a octubre dieciséis (16) de nil novecientos noventa y uno (1991) por el delito de peculado por apropiación. En firme esta decisión y superada la etapa probatoria del juicio se llevó a cabo la diligencia de audiencia pública En el debate oral intervinieron tanto el señor Fiscal cono el Procurador Delegado en lo Penal y naturalpente, el defensor del procesado ausente.
1. INTERVENCION DEL DELEGADO DEL FISCAL GENEDE RLA ANALCIO N Solicita el proferiniento de sentencia condenatoria. Advierte que la esencia de los cargos se encuentra en la prueba docunental y que los hechos son claros y se hallan corroborados por la versión que rindiera el acusado ante la Procuraduría. A continuación aclara que "... con certeza se ba establecido que. el pago total fué de cuatro nil seiscientos cincuenta y cuatro dólares (Us$ 6654)” por parte del Consulado...” de los cuales el señor Cónsul pagó nil quinientos
noventa y cinco dólares canadienses ($C 1.595.00). Concluye, entonces, que asu
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Cre Sy Justice HE JIufercma de Justicia juicio se encuentra clara la materialidad del delito de peculado; y el dolo en el cooportaniento, teniéndose en cuenta que ROSAS PULIDO no le contó a su sucesor sobre los aludidos títulos circulatorios, y luego, ante su requeriniento, le aseveró que la empresa había retirado las máquinas, apareciendo tres neses después con una constancia en la que se menciona que el Consulado estaba a paz y salvo con la eapresa. Ello lo lleva a deducir que "...cuando el sindicado se enteró que faltahan unos dineros pagó los nil quinientos noventa y cinco ($C 1.595.00) dálares y afirnó que ya el Consulado estaba a paz y salvo, construyendo así la coartada...". A lo anterior se suna la destrucción de los cheques pertinentes cuando el cónsul entrante lo instó a que se los entregara. Culoina solicitando a la CORTE se profiera una “sentencia concreto por el equivalente en noneda colombiana de cuatro nil cien dólares canadienses ($C4.100.00) para el día de su pago, sin que haya lugar a coonpensación por las sunas pagadas por el sindicado. Solicita igualnente, se considere la revocatoria del beneficio de la libertad provisional.
2. INTERVENCION DEL SEÑOR PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO EN LO PENAL Precisa que el objeto material del delito, en el mooento de la apropiación,
si pertenecía al Estado colonbiano pues se había celebrado un contrato para adquirir dos máquinas de escribir y una fotocopiadora. Sin enbargo, desde un conienzo la acción del funcionario se dirigió a apropiarse de los dichos elenentos, utilizando dineros oficiales. Varios sucesos, en su concepto, demuestran el dolo del sindicado. El prinero, aprovecharse del canbio de funcionario para sacar las náquinas del Consulado; el segundo, la no inclusión de las máquinas en el inventario y la REPUBLICA DE COLOMDIA C05002 ignorancia del nuevo Cónsul sobre tal situación; el tercero, la respuesta a la reclanación de su sucesor, pagando de su bolsillo los cheques que aún se debían y su rotura en su presencia para "...no dejar huella que pernitiera denostrar la conducta dolosa realizada..." en orden a afirnar posteriornente que los objetos eran de su propiedad. Luego se refiere a la declaración de la Secretaria para concluir que a nadie se le había advertido que las máquinas eran del doctor ROSAS PULIDO lo que corrobora que se urdió una naniobra de apropiación. Reitera que si los dineros se encontraban incluídos en la cuenta de gastos que se enviaba al Ministerio de Relaciones Exteriores, la conducta desplegada por el sindicado significaba el apoderaniento de bienes del Estado, estructurándose el delito de peculado por apropiación. Finaloente puntualiza que la prueba existente permite establecer que su conducta no es atípica ni encuentra justificación alguna. La investigación es clara y permite precisar la ejecución del punible. Proferir sentencia
condenatoria en contra de HERNANDO ROSAS PULIDO, es su petición final.
3. ALEGACIONES DEL DEFENSOR Solicita una sentencia absolutoria, por carecer los sucesos investigados de antijuridicidad material y por encontrarse la conducta desplegada por el Doctor ROSAS PULIDO exenta de culpabilidad.
Transcribe los argunentos que expusiera esta Corporación para formular resolución acusatoria en contra de su patrocinado y hace um estudio de la antijuridicidad, y la diferencia existente entre la formal y la opaterial, apoyándose en citas de la jurisprudencia y la doctrina.
REPUBLICA DE COLOMDIA a COs003
| | Corto Hjprema de Justicia Considera que desde el punto de vista fornal la conducta endilgada vulneró el artículo 133 del C.P., al no entregar bienes que aparentenente eran de propiedad del Estado. Enpero, las pruebas arrinadas al expediente permiten concluir que no se afectó el patrinonio econónico de la adninistración pública. Se refiere, a seguida, al dictamen pericial que establece la situación econónica del Consulado, destacando la insuficiencia y tardanza de los fondos proporcionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores para su sosteniniento, obligando a su patrocinado a cubrir los gastos del Consulado con su propio peculio, llegando la deuda del Estado para con él, en diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) a cuatro nil seiscientos veintidós (C$4.622.00) dólares canadienses. ~
Por tanto, si se suna el saldo pagado por el sindicado con posterioridad a su retiro (SC 2.795.00) y lo adeudado por el Estado por concepto de préstanos ($C 4.622.00) se advierte que supera el costo de los bienes supuestanente apropiados. Concluye, entonces, que el bien jurídico tutelado por el delito de peculado no fue afectado, y por consiguiente, el conportaniento realizado por HERNANDO ROSAS PULIDO carece de antijuridicidad paterial. En subsidio, argunenta que el sindicado cuando no incluyó los bienes en el inventario actu6 con el convencimiento errado e invencible de que los nismos eran de su propiedad, por tanto actuó bajo el anparo del artículo 40 del C.P. Seguidanente, el defensor acepta que la propiedad de los bienes, al nenos parcialnente, eran del Estado Coloabiano siendo deber del sindicado relacionarlos en el inventario; sin enbargo, cono ellos fueron adquiridos por el Cónsul con su dinero, resulta claro su convenciniento erróneo de que esos bienes le pertenecían. Tal circunstancia es corroborada tanto por la versión que el acusado rindiera ante la Procuraduría cono con la nota enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores.
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¢25004 Corte Sighrema de Justicia Finaliza su intervención solicitando se profiera en favor de su representado sentencia absolutoria. En caso de que el fallo le sea adverso considera que se hace acreedor al beneficio de la condena de ejecución condicional.
LA CORE
1. Cono bien se conoce, al través del proceso se ha acusado al doctor HERNANDO ROSAS PULIDO quien para la época de los hechos desempeñaba el cargo de Cónsul General de Coloabia en la ciudad de Toronto (Canadá), de haberse apropiado -por razón de su oficiode bienes pertenecientes al Estado colombiano y nás concretanente del Consulado de nuestro país en dicha ciudad.
2. Se acreditó en el expediente el carácter de eapleado oficial que ostentaba ROSAS PULIDO, con la copia del decreto de noabraniento, las constancias de su posesión y el ejercicio del cargo al nonento de realizarse la acción prohibida.
3. Recordando conceptos estanpados en el auto calif icatorio, tenenos:
a. No hay incertidumbre alguna de que la conducta denunciada se subsume dentro de las previsiones del delito pergeñado en el artículo 133 del C.P., esto es, peculado por apropiación. El contenido de injusto del hecho se acomoda al disvalor de la figura delictiva enunciada toda vez que el sujeto agente, obrando dentro de la esfera de su actividad funcional, se apropió -con actos de doninio incoopatibles con el desenpeño de su cargo oficialde una adquina de escribir distinguida con la referencia KX-E 603 y una fotocopiadora FP 1310 R de propiedad del Consulado colonbiano. Estos elenentos -coao ya se sabefueron adquiridos por aquel con fondos oficiales. CCS005 Corte Sprema de Justicia
A b. £C on el delito de peculado se resguarda y protege -en el sentido nis amplio de la expresiónlos intereses relativos a la Adninistración Pública que se ven nenoscabados cuando el sujeto agente se apropia abusivanente de bienes pertenecientes al Estado cuya adninistración o custodia se le han confiado por razón de su oficio o servicio. El hecho atribuído al doctor ROSAS PULIDO es antijurídico no solamente por contrariar el orden norpativo sino tanbién por afectar un interés jurídico que el legislador estinó digno de tutela penal. El bien jurídico en conento -ente valioso y relevante para el derecho penalfué vulnerado por la conducta del autor, en las circunstancias históricas ya esclarecidas. Por cierto que el coaportaniento imputado al acusado no está cubierto por noroas pernisivas, legales o supralegales, que excluyan o borren la antijuridicidad de la conducta. Cc. La conisién de este delito se atribuye a título de dplo cono forma exclusiva del tipo subjetivo del injusto. Sin duda ninguna que el acusado tuvo conciencia de ejecutar actos de apropiación sobre objetos de propiedad del Estado coloanbiano -mosento intelectualy la decisión de llevar a cabo la realización del acto -mogento volitivoDolo es sienpre conciencia y resolución del sujeto respecto al acto. De ahí que se le enrostre un juicio de reproche personal pues conociendo la desaprobación de su acción por el derecho se resolvió a ejecutarla, siendo así que hubiese podido abstenerse ‘de hacerlo en
virtud de tal conociniento. d. En el monento en que ROSAS PULIDO ejecutó la conducta delictiva era penalnente imputable. En otros térninos, tuvo plena capacidad de conocer el injusto y de determinarse conforme a esa comprensión. Este es el fundanento de la pena que debe inponérsele . e. Tanpoco adnite controversia alguna en estos cuadernos que la acción
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C0300 Corte Sfprena de Jaskiia hunana endilgada al acusado se consuné plenamente en su doble vertiente objetivo-subjetiva sin que pueda hablarse de formas degradadas o inperfectas del delito. El monento consumativo del hecho tuvo lugar en el instante misno en que el doctor ROSAS PULIDO realizó los actos de dolosa apropiación de que da cuenta el proceso, manifestando su voluntad de tonar como propios los objetos pertenecientes al Consulado. f. Por lo deaás, es incuestionable que el exfuncionario consular fué el autor del punible. Conviene poner en claro que fué él -y ningún otroquien realizó personalmente la conducta descrita en la hipótesis violada, teniehdo adenás, un señorío total sobre la realización del tipo. “
IV. Sin duda ninguna que con la prueba recogida en los folios ha quedado debida y legaloente denostrada la responsabilidad penal que le cabe al acusado Dr. HERNANDO ROSAS PULIDO, al disponer en beneficio propio de los objetos antes detallados y con el ánino cierto de apropiárselos con perjuicio del
Estado coloabiano. Nada excusa, en verdad, la conducta punible observada por el inculpado y todo conf luye a pregonar un juicio de desaprobación, según atrás se indicara. Y cono los actos realizados por el doctor ROSAS PULIDO fueron exaninados con aoplitud en otro nosento procesal y cono la ¡SALA encuentra que tales proposiciones y asertos siguen vigentes, bien está recordar los alcances de aquellas reflexiones que en lo sustancial rezan: "Afirna el inputado que cuando negoció las náquinas -dos (2) de escribir y una (1) fotocopiadoralo hizo para dotar al Consulado de aparatos eficientes ya que cuando recibió la oficina apenas servía una que por lo denás era alquilada, pensando que al reducir los gastos de funcionaniento podía adquirir tales elenentos, sin tener que recurrir a una partida adicional del Pondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sostiene, asf mismo, que el Consulado no pagó la máquina de escribir distinguida .con la referencia KX 603, ni la fotocopiadora FP-1310, couapradas a las enpresas COMPUCOPY OFFICER AUTOMATION INC. Y, por tanto dichos 7 objetos no fueron propiedad del Consulado, ya que las obligaciones por tal concepto fueron cubiertas con su propio dinero y en cuanto O | nerumea oF COLOMBIA | 605097 berto Ijprema de Justicia 10 a los cheques que se dieron cono garantía a la firna vendedora, de su propio peculio depositaba fondos suficientes en la cuenta oficial para que esos títulos valores se cubrieran correctanente en las
fechas fijadas de cobro. Agrega, finaloente, que por retirarse de la legación, los dos (2) últinos instrunentos no fueron pagados pero que él, oportunamente, canceló su valor para que el consulado quedara a paz y salvo con la empresa vendedora, ya que ésta rehusó recibir de nuevo los objetos. El valor total de las náquinas adquiridas ascendió a la cantidad de $6.250,00 dólares canadienses, dándose cono depósito la suna de $654.40 en la oisba moneda, quedándose debiendo $5.595,00 dólares del Canadá. Para cubrir el valor de este ponto se expidieron seis (6) cheques postdatados, identificados con los núneros 0269 a 0274, pertenecientes todos a la cuenta que el Consulado tenía en el " Royal Bank of Canadá”, en Toronto. Cuatro (4) de estos cheques fueron cobrados por las cantidades giradas y en las fechas acordadas contra fondos oficiales. Los otros dos (2) no se hicieron efectivos por carencia de provisión en dicha cuenta bien que fueron recogidos ulteriornente por el propio Dr. ROSAS PULIDO.Quede claro que en la rendición de cuentas de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), se menciona un pago de $654,40 dólares canadienses, con cargo a la partida de sosteniniento y cono depósito por concepto de compra de dos (2) máquinas de escribir, para lo cual se relaciona copia de la factura de la compañía vendedora. En las cuentas de junio, julio y agosto de oil novecientos ochenta y seis (1986) - un
año despuésvuelve el funcionario consular a relacionar, inputándolos a sosteniniento, pagos fraccionados por concepto de máquinasde escribir por un total de $2,800.00 dólares canadienses, adjuntando para justificar el gasto, una factura por igual valor. Se observa, sin enbargo, que el núnero de la factura corresponde, sin lugar a duda, a la compra de una fotocopiadora adquirida en octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por la supa antecitada. Hasta el últino informe de cuenta rendido por el ex-enpleado acusado, no vuelve a pencionar pago alguno por concepto de los elenentos de oficina en cuestión. No obstante lo anterior, se envían fotocopias de seis (6) cheques girados entre julio y novienbre de gil novecientos ochenta y seis (1986) a favor de COMPUCOPY, por un valor total de $5.595,00 dólares canadienses. xe Anota el Cónsul, Dr. EDUARDO OSORIO MUÑOZquien reenplazara al acusadoque a finales de junio de oil novecientos ochenta y siete (1987), se dirigió al Dr ROSAS PULIDO, con el fin de aclarar la situación, por cuanto el Consulado tenía pendiente una deuda por $ 1.595,00 dólares canadienses, representada en dos (2) cheques que no fueron cubiertos por falta de fondos. Que días después el Dr. ROSAS se presentó donde €l con una carta, de fecha junio veintitrés (23) de oil novecientos ochenta y siete (1987), de la firna vendedora18 Conapucopyen el cual se hacía constar que el consulado estaba a paz y salvo con esa egpresa y, que el Dr. ROSAS al pedirle los cheques devueltos por fondos insuficientes, los roapió en su presencia argunentando que el asunto no era de su incunbencia.
Y. Pues bien: 0035008 i
a. No discute la SALA -por cuanto es un hecho rigorosanente ciertoque para la adquisición de dichos elementos, el exCónsul no solicitó partida especial ni tampoco el Pondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores reaitió suna alguna por tal concepto. Elocuentenente así lo certifica la Dra. MARIA CRISTINA ZULETA DE PATIÑO, en su condición de Directora de ese Fondo. b. De la nmisna manera adnitirá la CORTE que el Dr. ROSAS PULIDO cubrió de su propio peculio los últinos instrunentos adeudados al vendedor según probanzas incorporadas a estos folios, específicamente el testinonio del Cónsul General, Dr. EDUARDO OSORIO MUÑOZ, y un docunento de Conpucopy, calendado a junio veintitrés (23) de mil novecientos ochenta y siete (1987), donde se hace constar que el consulado no tiene obligación con la pencionada coapaifa. Esta circunstancia -debidamente conprobada- únicanente autorizaba al Dr. ROSAS PULIDO para solicitar del Gobierno Colonbiano el reintegro o el reenbolso de tales valores. Pero nunca, jamás para apropiarse de dichos elenentos, de propiedad del
Consulado, según bien se conoce. Cc. En tal estado de cosas, no adnite esta Colegiatura que las máquinas de escribir y la fotocopiadora se hubiesen cancelado con dineros propios del Dr. HERNANDO ROSAS PULIDOcon excepción del pago de los dos últimos chequescuando se han establecido dos cosas fundanentales: 19 Que el día treinta (30) de junio de nil novecientos ochenta y cinco (1985), se realizó un contrato de coapra-venta entre la empresa "Coapucopy Office Autonation Inc." y el Consulado General de Cologbia, en Toronto (Canadá), sobre los repetidos elementos, mediante el en ese entonces Cónsul General, Dr.HERNANDO ROSAS PULIDO; Y 29 Que la cuenta del Royal Bank of Canadá, de dicha ciudad, contra la cual se giraron los cheques de garantía -cuatro (4) de los cuales se giraron en su noaentoera la de sosteniniento de esa Oficina Consular y que los dineros depositados en la nisma, conformaban dineros oficiales. Pero, adenás, resulta claro que los tantas veces nombrados objetos se coapraron a nocbre del Consulado General de Colombia cuyo valor global ascendió a $ 6.250,00 dólares canadienses, guarisbo pagado fragnentarianente con cheques de la cuenta No 056052-103-750-6 que la representación consular tenía en la mencionada entidad bancaria, destinada -según se sabe - para depositar los dineros enviados desde Coloabia para cubrir arrendaniento y gastos de sosteniniento. e. Ante este orden de ideas resulta claro conclufr que los
objetos atrás reseñados -las dos (2) náguinas de escribir y la fotocopiadorafueron adquiridas para el consulado y no para el Dr. ROSAS, pues así lo demuestran paladinanente las facturas de coapra (fls 7 y 8, cuaderno de la Procuraduría), donde aparece el Consulado General de Colosbia y ninguna otra persona como coaprador. Pero hay nas: tales elementos fueron cancelados con dineros oficiales y con cargo a la cuenta bancaria que la Oficina Diplonática tenía para el nanejo de los gastos específicos señalados" explícitanente por la ley; por tanto, representan haberes que debieron ser relacionados en el inventario de entrega pues bien claro lo dicen los artículos 72 y 166 de la Guía Diplocática de la República de Coloabia y el 49 de la Resolución 2834 de 1982, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al terninar el ejercicio consular, el funcionario Jefe de la respectiva Misión u Oficina Consular deberá hacer entrega junto con el inventario de los cuerpos ciertos que se encuentren: fisicanente en las dependencias diplonáticas. En el acto sub exanen,
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— = — — — — — r el inventario con relación a dichos objetos apenas registra la EE existencia de la máquina de escribir "Panasonic" KX-E708, pero nada T dice respecto de su sinilar, referencia KX-E603, ni tanpoco de la r fotocopiadora de la nisna parca, referencia F-P 1310R. —— Í. Por si fuera poco lo antes escrito, la parte relevante del — yr UE
E dictanen rendido por.el perito noobrado para establecer si las dos máquinas de escribir y la fotocopiadora fueron o no canceladas E con dineros del estado, deternina la procedencia oficial de tales E fondos, con excepción de los dos últinos cheques que por un valor de . A f $ 1.595.00 dólares canadienses, fueron pagados por el Dr ROSAS p de PULIDO. Dice así la experticia: r a i A ". De acuerdo a copias de facturas de la enpresa COMPUCOPY que aparecen en el expediente, con su correspondiente traducción se puede determinar que efectivanente el Consulado de Toronto en Canadá (sic) adquirió, ya que las facturas y recibos aparecen a noabre del Consulado los siguientes elenentos: 1.- PANASONIC-KX--R 708 Máquina de escribir, por un valor de 2.150,00 dólares Can 1.- PAÑASONIC-KIE 603 Máquina de escribir, por un valor de 1.300,00 © 1.- PANASONIC -FP1310 GY Copiadora Standard, por un valor de 2.800,00 bd "
2. Por lo denás, es de anotar, que el Dr. OSORIO MUÑOZ, en el cuestionario a él solicitado en su carácter de Cónsul General, bajo la gravedad del juranento advera que el Dr. ROSAS le “infornó que ante el incunpliniento de las obligaciones contractuales del Consulado, la compañía vendedora había retirado las cosas, objeto del convenio, hecho este que es categóricanente desnentido por la
propia firna cosercial quien en comunicación de julio diez (10) de oil novecientos ochenta y siete (1987) -cuya traducción oficial reposa en estos cuadernosafirna que: "... no es cierto..." que parte del equipo fuera recogido por ellos. Cono quiera que se aprecie y califique esta situación, las conclusiones salen sobrando. YI. No está denás agregar que a tenor con el artículo 20 de la Resolución 2384, de novienbre veinticuatro (24) de nil novecientos ochenta y dos (1982), del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionada con el nanejo de las partidas para arrendaniento y sosteniniento de las Enbajadas y Consulados, "...Los enbajadores y Cónsules que reciban las partidas mencionadas deberán consignarlas en una cuenta bancaria especial a noabre de la respectiva oficina para el manejo de esos recursos...". Cooplenentando estas previsiones nornativas la circular AA Nro.76, de dieciocho (18) de febrero de ail novecientos ochenta y cinco (1985), declara que "Las partidas para gastos de arrendaniento o sosteniniento de las Misiones Diploaáticas no fornan parte de la asignación personal al Jefe de Misión por tratarse de fondos públicos con destinación especial...”. Y por si mo fuera bastante la disciplina adninistrativa sobre este aspecto, la circular AA Nro.89, de febrero trece (13) de nil novecientos ochenta y seis (1986), reitera el estricto acataniento de las previsiones anteriores: "...Este hecho hace indispensable el cunpliniento de la Resolución No 2834 del 24
de novienbre de oil novecientos ochenta y dos (1982) en el sentido REPUBLICA DE COLOMBIA Corto Sop rema ae Justicia 13 de que las partidas de arrendaniento y sosteniniento asignadas, deban invariablemente consignarse en una cuenta especial bancaria a noobre de la respectiva oficina para el manejo exclusivo de estos recursos y por ningún notivo consignar en ella el dinero por otros conceptos coso es el caso de los cheques girados por el Fondo Rotatorio del Ministerio "...ConclGyese de lo dicho que la
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