CSJ - SP 5007(21-11-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5007(21-11-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
11124 Rad. 15007. Segunda Instancia.- Dr. Mario César Restrepo Gonzá lez. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 79
Magistrado Ponente: .
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa, Fd Por sentencia fechada el 20 de marzo.del año -en curso, el HonorableTribunal Superior de Medellín condenó a MARIO CESAR RESTREPO GONZALEZ a lapena principal de dieciocho (18) meses de prisión y multa por valor de dos _ cientos mil pesos ($200.000.00), y a las accesorias de rigor, al hallarloresponsable del delito de "enriquecimiento ilícito" (artículo 148 del Código Penal) por el cual se le había formulado resolución de acusación (fls.472 a 485). Se dispuso, además, la pérdida a favor del Estado de algunos bienesmuebles e inmuebles de su propiedad y se decidió, tambiénq,ue Restrepo Gon _ zález no tenía derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional. Inconformes con la anterior determinación, procesado y defensor opor tunamente interpusieron y sustentaron el recurso de apelación en virtud del cual conoce la Corte de este proceso. Cumplidas las ritualidades propias de esta instancia y no encontrándo se vicio alguno capaz de generar la invalidez de lo actuado, procede esta Sa la a dictar el fallo pertinente. I.- llechos y Actuación Procesal.- ur EMediante escrito anónimo dirigido al Director Seccional de Instrución Criminal de Medellíny recibido por éste el 10 de abril de 1989, se pide in_ vestigar “la razón por la cual el Juez 22 de Instrucción Criminal ha apareci do últimamente como un hombre acaudalado si hasta hace poco era un modesto_ funcionario que vivía en el barrio Tricentenario". En el mismo escrito se ha ce una relación de bienes muebles e ínmuebles presuntamente de propiedad deMario César Restrepo González, quien para la fecha desempeñaba el cargo deJuez 22 de Instrucción Criminal (Ambulante) de Medellin (f£ls.3). — — — — LLE MIE La anterior comunicación fue enviada al Presidente del Honorable Trí bunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (fls.2), quien por conside rar que el anónimo constituía un principio de prueba respecto a un posibleenriquecimiento ilícito, ordenó su reparto. El Magistrado Sustanciador dis_ puso una indagación preliminar (fls.4 y 5) y posteriormente con fundamentoen los elementos de convicción aportados, mediante auto cabeza de procesoordenó la apertura de la investigación (fls.78 y 79), dentro de la cual seescuchó en declaración indagatoria a Mario César Restrepo González (fls.175 y ss.) cuya calidad de Juez 22 de Instrucción Criminal de Medellín se esta bleció debidamente (fls.222 vto. y 242); se resolvió su situación jurídicaordenándose como medida de aseguramiento la detención preventiva sin benefi
cio de excarcelación, por el delito de "enriquecimiento ilícito" (£ls.223 y ss.) y vencidos los términos de instrucción del sumario y perfeccionada erlo posible la investigación, se dispuso su cierre (fls.446)y el 21 de no _ viembre del año inmediatamente anterior, luego de escucharse el conceptodel Fiscal Segundo del Tribunal (fls.466) y el memorial suscrito por el de _ fensor del procesado, se profirió resolución de acusación contra RestrepoGonzález por el ya citado ilícito penal (fls.472 y ss.). Vencidos los trámites propios del juicio y finalizada la audiencíapública, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin puso fin ala instancia profiriendo, por mayoría, la sentencia condenatoria objeto del recurso que ahora procede la Sala a desatar. II.- Fundamentos de la Impugnación.- Aunque tanto el procesado como su defensor hacen algunas críticas avarias consideraciones probatorias de la providencia impugnada, al igual que a particulares determinaciones en ella adoptadas (pérdida en favor del Esta do de algunos bienes que no figuran en cabeza del procesado, tasación de la pena, negación de la condena de ejecución condicional), lo sustancial de sus argumentaciones se centra en la relación causal que debe mediar entre el en_ riquecimiento y el cargo o las funciones públicas desarrolladas por el suje_ to agente; ambos, aunque insisten en que el incremento patrimonial encuentra’ adecuada explicación dentro del proceso, son enfáticos en aseverar, apoyados en las razones expresadas por el Magistrado disidente en su salvamento de vo
to, que el Estado, a quien corresponde probarlo, no pudo demostrar que dicho enriquecimiento, asi se considere no explicado, provino "de actividades fun cionales adheridas a la investidura de Juez de la República que ostentabael Doctor Mario Restrepo para la época posible del aumento patrimonial". - Consecuentes con su argumentación, los dos memoríalistas piden a la Corteque revoque la sentencia recurrida y en su lugar dicte fallo absolutorio. III.- Concepto del Ministerio Público. - El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, luego de resenar un estu dio que sobre la naturaleza y estructura del “enriquecimiento ilícito" hizo el ya fallecido Magistrado Aldana Rozo, analiza los resultados de la inves_ tigación destacando el notable incremento que tuvo el patrimonio económico de Restrepo González a partir del mes de marzo de 1988, el cual, según suopinión, es abiertamente desproporcionado en relación con los ingresos lícitos que para dicha época recibía. Después de relacionar los bienes muebles e inmuebles adquiridos porel ex-Juez Restrepo González durante el lapso comprendido entre el mes demarzo de 1988 y el mismo mes del ano subsiguiente, y de precisar la formacomo fueron conseguidos y el por qué algunos de ellos deben considerarse co mo de su propiedad asf la titularidad del dominio aparezca en cabeza de ter ceras personas a él estrechamente vinculadas familiar y económicamente, con cluye asf el Procurador en su concepto: - "Las anteriores adquisiciones dejan entrever un incremento patrimo
nial superior a los 35 millones de pesos, tomando los valores de adquisi _ ción de los distintos bienes en el periodo de 12 meses transcurridos entremarzo de 1988 y marzo de 1989, y teniendo en cuenta que parte de esos mue bles e inmuebles se utilizó como parte del pago de otros. A ello hay que agregar que dicha suma no está incluyendo inversiones o gastos conectadoscon ellas pero de menor cuantificación como la compra del seguro para el ve hículo Montero (más de $600.000.00), la de la yegua que por 230.000 pesos =~ compró a Rivero, costos de escrituras, retención en la fuente por algunasde las transacciones, como tampoco las pérdidas efectivas producto del hur _ to de los vehículos, lo que se tuvo que haber invertido en el suzuki choca_ do que dijo haberle entregado a Guillermo Garzón en pago de algunas comisio nes, ni los costos que implícaba la compra de los derechos de filiación de los taxis a las empresas Coopebombas y Andaluz, ni siquiera el valor realde la adquisición del apartamento Huatipan cuya ubicación y características hacen dudar de que su valor real hubiese sido el que constaba en las escri_ turas. URL "En cuanto a la capacidad de compra del procesado, habida considera ción de sus ingresos, se sabe de su salario (más o menos 400.000 pesos men suales), y de que la finca de Ciudad Bolivar le produjo en ese período y en el inmediatamente anterior, ganancias equivalentes a 640.000 pesos en 1987, y que según él equivalía a la tercera parte del producido neto..
"Mario César Restrepo adujo haber obtenido inmensas ganancias comointermediario de ciertas operaciones comercíales cuya existencía se confir_ mó con pruebas testimoniales y documentales (f. gr. ventas de fincas de Gui llermo Garzón en Guatapé y Amalfi), pero como claramente se expresa en elfallo que se revisa dichas sumas no pudieron hacer parte de los dineros con que fueron adquiridos los bienes relacionadosen triple columna en este con cepto, porque ellas se produjeron con posterioridad al incremento que se le imputa. AsÍ mismo, otras explicaciones fueron desechadacson razón porquese acreditó que no podía haberse producido los hechos en que se sustentaban, como ocurrió con el ganado que dijo haber entregado a Guillermo Garzón ensus fincas de Cimítarra, ya que éstas fueron adquiridas mucho tiempo des _ pués de que Jairo Ríos le entregara tales cabezas como parte sustancial dela liquidación de la sociedad que tenían. Y en cuanto a las ganacias que pu do haber obtenido por la sociedad con Andrés Belmond (cosechas de sorgo yarroz y compra de oro), fueron estas de tan escasa importanciqaue la compa nera permanente de Belmond, citada por el propio Restrepo como conocedorade los hechos, expresó que a Restrepo “plata bastante no le conocí" (381 v) a pesar de ser el procesado, según alguien que mantenía contacto permanente y prolongado con él, "una persona muy exagerada para hablar, si el tiene, - por ejemplo, si tíene o compra un reloj, y tiene un precio de diez mil pe _ | sos, él dice que vale treinta o cuarenta mil pesos" (cfr. fl. 83 vto., tes_
timonlo del Secretario del Juzgado 22 de Inscriminal, William Giraldo). "Es que ni sicuiera su amigo Guillermo Garzón alcanza a dar cifrasen comisiones que explíquen la procedencia del incremento en operaciones co merciales lícitas o comunes. Miírese cómo por las ventas de vehículos leasigna un millón y medio de pesos, y si bien cuantífica el total de ganan _ clas en 16 a 16 millones, íncluye alli una suma que no ha estado utilizadadentro del flujo de operaciones como es la de nueve millones de pesos en va lorización de un activo, el inmueble de la carrera 78. "De otro lado el mismo Garzón incluye las ventas de Amalfi y Guatapeé, que ya se vió por qué no son de recibo, el apartamento de la carrera 70 Hua_ tipán, que no se puede aceptar porque ya se explicó que en dicho negocio hu_ bo permuta y no compraventa y además, se verá en seguida, alli no hubo inter mediación porque todo indica que era de Restrepo y adquirido para él en cabe za de su hermano. "Al lado de todo lo anterior hay que considerar otro factor que sonlos gastos. La manutención de la esposa y tres hijos, el costo del estudiouniversitario de uno de ellos, el sostenimiento del hermano, y la deuda men_ sual de 250.000 pesos (mensuales) como amortización á la obligación en unida des de valor constante para con el B.C.H. por la casa de la carrera 78, cier tamente no pueden dejarle mayor capacidad de ahorro al procesado. Tampocolos díneros del suegro fallecido, que jamás se cuantificaron ni acreditaron, y sí en cambio se supo que su muerte había sido muy anterior a la sucesiónde inversiones que sorpresivamente comienza a revelar a comienzos de 1988, - pueden sustentar una explicación razonada del enriquecimiento. “Acá, como lo revela gráficamente el cuadro que anexamos a este con _ cepto, hay una desproporción mayúscula entre los íngresos normales del proce "1028 sado y la curva de sus consignaciones e inversiones durante el período seña lado. Se ensayaron distintas explicaciones y la mayoría de ellas, como seviene de ver y citar, y como lo analiza y fundamenta la sentencia recurrida, no obtuvo confirmación plena, ni siquiera aproximada" Por último el Procurador, luego de hacer un interesante estudio sobre aspectos probatorios debatidos por la defensa y cuestionados en el salvamen_ to de voto, a los cuales habrá de referirse la Corte más adelante, terminasu concepto solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, aunque _con algunas precisiones en relación con la pérdida de dominio de varios bie _ nes, cuya titularidad aparece en cabeza de terceras personas. Pide, también, que se analice la posibilidad de investigar la conducta de algunos declaran tes (los comerciantes Guillermo León Garzón Cárdenas y Enrique Vélez Mejía), al ígual que la de la cónyuge del procesado y la de su hermano John Jairo, - quienes al parecer se prestaron para ocultar el ilícito enriquecimiento delex-Juez Restrepo González.
IV.- CONSIDERACIONESDE LA CORTE: l.- Patrimonio del procesado hasta 1987.- Tal como lo destaca la Procuraduría y se concreta en la resoluciónde acusación y en la sentencia recurrida, dentro del proceso se ha logradoestablecer, plenamente, que a partir del mes de marzo de 1988 el patrimonio económico del doctor Mario César Restrepo González, para la época Juez 22de Instrucción Criminal de Medellín, ha tenido un desorbitado incremento.
Sea lo primero señalar que de acuerdo con la declaración de renta y patrimonio presentada por el procesado, para el año de 1982 su patrimoniobruto ascendía a un total de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00), repre sentado básicamente en un apartamento vendido por el Instituto de CréditoTerritorial el 6 de julio de’ 1979, situado en la Unidad Residencial "Tricen tenario" de la ciudad de Medellín y cuyo precio fue de $256.000.00, de loscuales únicamente se pagaron $53.000.00 de cuota inicial, pues para la can celaciódnel resto se otorgó un plazod e 180 meses (fls.29 a 33). Los ingre sos declarados para este mismo año (1982) ascendieron a $598.500.00, todosellos provenientes de su retribución salarial pagada por el Ministerio de - ~~ E. 19,29 Justicia (fls.15 y vto.). Cinco años mas tarde, año gravable de 1987, según el certificado de ingresos y retenciones presentado por Restrepo González, su patrimonio bru
to tenía un valor de $3'800.000.00 y figuraban como personas a su cargo la esposa y sus tres hijos (fls.501). Sus ingresos totales, todos ellos deri vados de su cargo en la rama jurisdiccional, ascendieron a un monto de = $1'097.793.38. — or” Es claro, de acuerdo con lo que se deja escrito, que el incremento7 patrimonial advertido los años de 1982 y 1987 guarda proporción con las en tradas salariales del sindicado durante dicho lapso y con la valorizaciónde sus bienes. De ahí que como ya se advirtió y se demostrará luego, elprocesado principia a enriquecerse en forma desproporcionada en relacióncon sus ingresos lícitos conocidos, a partir de 1988, época para la cualcomo se acreditó con los documentos pertinentes (fls.222 vto. y 242), era- . titular del Juzgado 22 de Instrucción Criminal de Medellín. 2.- Bienes adquíridos a partir de 1988.— 2.1.- Taxi Renault 9, modelo 1988, comprado en la agencia "CaribeMotor de Medellín S. A.", por un valor de $3'429.100.00 pagado de contado. - En toda la documentación (fls.159 y 161) figura como compradora Rosa Elena Munoz de R., esposa del procesado. Esta negociación se 'efectuó el 30 demarzo de 1988 y el referido automotofrue hurtado el 2 de febrero de 1989 (£ls.266 y 267). En la indagatoria al procesado se le inquiríó para que relacionaralos bienes muebles. e inmuebles que tuviera su esposa (fls.186) y en el re_ |
cuento que de ellos hizo omitió mencionar este automóvil. Cuando el ins _ | tructor expresamente le preguntó sobre este asunto, Restrepo González tra tó de justificar su omisión arguyendo que como dicho automtor había sidohurtado y a él se le había preguntado por los carros que "tiene su señora" dh por eso "respondí sobre los que tiene". En la aludida diligencia enfáticamente responde que "este carro lopagó mi señora", agregando más adelante que "lo que si se yo es que mi se_ R130 ñora dió la plata. La señora mia tiene su plata -explica el procesadopues to que su padre en las varias veces, en cada año que venía aquí tengo enten dido le da su plata..." (fls.186 vto. y 187). Aunque la esposa del sindicado se abstuvo de declarar en este proce_ so (fls.206)p,or intermedio del testimonio rendido por Enrique Vélez Mejía se acreditó la falacia de las explicaciones de Restrepo González sobre este particular aspecto. El deponente, quien tiene la profesión de administra _ ción de bienes y tuvo algunos contactos comerciales con Restrepo, es enfáti co en declarar que por solicitud de éste él acudió a la firma "Caribe Mo tor" " y compró, con dineros a él entregados directamente por Restrepo, el Re_ nault 9: "yo tambiénl e colaboré en la compra de un taxi que se lo robaron, se compró directamente en Caribe Motor, un Renault 9... yo fui donde la mu chacha de Caribe Motor, a nosotros nos dieron la plata para comprar ese vehículo, Mario me dió la plata a mi para la compra de ese carro, eso fue en ! marzo o abril del año pasado, y el carro salió directamente creo que a nomAS bre de la sefiora Rosa Elena, y ese carro creo que se lo robaron" (Subrayas de la Sala. Fls.129 y vto.). Queda claro, pues, que el dinero para comprar este automóvil salió- de manos del procesado y no de su esposa como él lo sostiene; agrégueseademás que la señora Muñoz de Restrepo no trabaja (£1s.315 vto.), pues sededica a su hogar (fls.206), y que según la.versión del mismo incriminadosu padre falleció en el año de 1985 6 1986. De creerse al sindicado, susuegro habría suministrado no solamente el dinero para.adquirir el vehículo en mención, sino también lá residencia situada en la carrera 90A de Mede_ llín, comprada el 30 de junio de 1988 por un valor de $8'500.000.00 y cuyapropiedad está en cabeza de su cónyuge (£l1s.16 y vto.), advirtiéndose sique el precio real de la venta fue el citado (fls.384 vto. y 220) y no elde $1'600.000.00 que figura en la respectiva escritura (fls.16 y vto.). 2.2. Automóvil (taxi) Dacia 1.410, modelo 1987, comprado de contado el 14 de abril de 1988 a la Corporación Financiera de Transporte S. A., por un valor de $2'500.000.00. De la misma manera que el vehículo a que antesse hizo referencia, en toda la documentación de éste también figura comocompradora y propietaria la señora del sindicado (fls.127; 45 y 87 vto.). Sobre este automotor explicó el procesado que es de propiedad exclu siva de Enrique Vélez Mejía: "La cuestión de este Dacia es la siguiente:
- 21131 conseguimos la adjudicación en la Corporación Financiera de Transporte, - este carro, una vez salió de la Finaciera lo pagó Enrique Vélez y es de su propiedad desde el mismo momento en que salió de la Financiera. Nosotrossimplemente hicimos la solicitud a nombre de mi señora por cuanto Enriquetenía otros taxis..." (sin subrayas a fls. 186).
A Distinta de la anterior es la versión del citado Vélez Mejía: "yole compré a estos señores (se refiere al procesado y a su esposa) este ve hiculo (exhibe una matrícula correspondiente al vehículo de placas TI-8828 ...). Es un carro marca Dacia, hace un año que se compró y a los quincedías de estar trabajando tuvimos un accidente en ese carro, el carro estan do trabajando tuvo un choque con el chofer que nos lo manejaba, es que elcarro está a nombre todavía de la señora Rosa Elena Muñoz de Restrepo, des pues de chocado estuvo más o menos seis meses en el taller en reparación. Eso fue comprado en tres millones de pesos, se han dado dos millones de pe sos, se debe un millón, por eso todavía figura a nombre de la señora de Ma rio, por que no se ha terminado de pagar" (fls.128 y vto.).
En relación con este mismo asunto expresa GLoria Beatriz Zuluaga Ja ramillo, Secretaria de Vélez Mejía, que "Mario (se refiere al procesado) - compró .un taxi en companía pero a nombre de la señora de Mario, Rosa Elena Muñoz, y el carro se chocó como a los quince días de estar trabajando, en_ tonces le pidió a Enrique que le comprara la parte de él y Enrique nos fa_ cilitó la plata y lo compramos a nombre de Martha Elena y a nombre mio, - ese taxi, a Mario ya recuerdo que se le fió el cheque que se acaba de mos _ trar como pago a ese taxi, y se le quedó debiendo un millon, ya en este mo mento no le debemos sino quínientos mil pesos" (fls.363 y vto.). El cheque a que hace referencia la deponente obra en fotocopia al folio 350, está gi rado a nombre de Mario Restrepo por la suma de $1'903.000.00 y fue expedi do el 5 de agosto de 1988. En ampliación de su testimonio, Vélez Mejía de clara que debe $500.000.00 al procesado por concepto de la compra del auto móvil Dacia, y agrega que la mitad de este vehículo él se la regaló a suesposa Martha Elena y que la otra mitad se la está pagando su secretariaGloria Beatriz Zuluaga (fls.364). A folios 366 obra copia del traspaso de este automotor, firmado por la cónyuge del procesado a favor de Martha Ele na y Gloria Beatriz. Aunque no muy armónicas las versiones de Vélez Mejía y de su secre
1132 taria, lo que de ellas sI se desprende, con claridad, es que el automóvilDacia no era de Vélez sino del procesado, a quien se lo compraron por tres millones ($3'000.000.00) cifra esta que concuerda con lo afirmado por Glo_ ria Beatriz: a Mario se le entregó el cheque de fls.350 y se le quedó adeu dando un millón de pesos. 2.3.- Apartamento #1006 del edificio "Huatipán", comprado a Gloria Beatriz Zuluaga Jaramillo el 14 de mayo de 1988, por un valor de dos míllo nes ($2'000.000.00), que la vendedora declaró "tener recibidos de contadoa su entera satisfacción". Como comprador de este inmueble figura John Jai ro Restrepo González, hermano del procesado (fls.67). Preguntado Restrepo Gonzalez en su indagatoria sobre los bienes desu hermano y la posible ayuda que en relación con la negociación de éstoshubiera podido prestarle a John Jairo, respondió: "Hombre yo en este momen to se que no tiene propiedades, se que, o tengo entendido que tuvo un apar tamento en.el edificio Guatipán en San Juán. Se que tiene, no se qué mástendrá, porque yo se que los hermanos míos tienen sus bienes pero no se ni dónde los tienen... yo me preocupo muy poco por averíguarle la vida a ellos" (£1s.190). No obstante lo anterior, en posterior ampliación de su injurada | declara que John Jairo trabajo como Suboficial del Ejército en la zona es meraldifera o por Marquetalia, “se que vino con plata -afirmay que salió 1
del Ejército... mi hermano vino del Ejército con TOS tres millones de pe_ | sos si mal no estoy, yo lo aconsejé que los invirtiera para que no se losfuera a gastar ya que una persona joven como él puede muy fácil dilapidar- | el dinero" (f£1s.318 y vto.). A pesar de que John Jairo se abstuvo de declarar (fls.314), de else sabe que vive en la misma residencia del sindicado, sin que su sobrinaPatricia Elena esté en condiciones de contar a qué actividades se dedica: "hace por lo menos un año más o menos o dos años que está viviendo con no_ sostros... trabaja,nose decirle en qué trabaja, sinceramente somos másbien individuales, creo que es en una fábrica" (£ls.315). También se cono ce que desde el 27 de febrero de 1989 al 26 de agosto del mismo año, traba jó en una tintorería devengando un salario mensual de $33.000.00. Estas so las circunstancias serian suficientes para inferir que John Jairo no esta ba en condiciones ecónómicas que le permitieran hacer un pago de contadopor valor de dos millones de pesos. 11133 = 10 = Mas éste negocio simulado, al igual que los otros con los cuales pre tendió el procesado disimular su excesivo y notorio enriquecimiento, tam bién pudo desenmascararse en estas diligencias. Como ya se dijo, quien aparece vendiéndole el inmueble en mención a John Jairo Restrepo es GLoría Beatriz Zuluaga Jaramillo, que bien se sabees la secretaria de la oficina del administrador de bienes, Enrique VélezMejía, y a quienesya se aludió en relación con el negocio efectuado sobre el automóvil Dacia. Manifiesta la testigo Zuluaga Jaramillo que efectivamente conoce aJohn Jairo. Restrepo, como también al procesado. Agrega que a instancias de este último, aceptó figurar como compradora del apartamento #1006 del edi ficio Huatipán, con el compromiso de que cuando "John Jairo llegara (por _ que se encontraba "por acá", había dicho la deponente) ya se pasaba a nom_ bre de él, entonces eso se hizo, por medio de la oficina, se hizo a nombre mío y luego.s e pasó a nombre de John Jairo". Dice, además, la declarante, que "Mario le entregó la plata a la oficina... en efectivo", y que aproxi madamente tres meses después de firmada la escrítura, John Jairo "fue a la oficina, llegó con Mario el Juez... para el cambio de escritura a que lehiciera la escritura a nombre de él" (fls.362 vto. y 363). Aunque con evidentes reticencias, Enríque Vélez Mejía en una amplía ción de su testimonio hizo alguna referencia al negocio del apartamentodel edificio "“Huatipán", pues en su primera exposición había guardado abso luto silencio sobre este particular, como que solamente había admitido suintervención en “el negocio del carro (el automóvil Dacia, aclara la Sala) y la casa (la situada en el barrio Niza de la ciudad de Medellín, se espe cifica)" y en la adquisición del Renault 9 en la firma Caribe Motor (fls. 129). Y se afirma que en su segunda intervención procesal Vélez Mejía es
reticente, porque a la primera pregunta sobre esta negociación responde: - "Pues si ustedes tienen documentación en su expediente ahi está todo lo de Huatipan". Y ante la insistencia del instructor sobre este mismo asunto, - trata de eludir la respuesta remitiéndose al testimonio de su secretaria: "Nosotros fuimos intermediarios de la compra de ese apartamento y en la de claración que rinmi dseicreótar ia ella les debe haber dado una completa in formación sobre cómo dónde y por qué se hizo la negociación y a nombre de —— ed — — er 11134 — 11quien se hizo ese apartamento". Mas al ser nuevamente exigido por el instruc tor sobre el mismo tema, acepta que en la escritura de compraventa del cita do inmueble figura como compradora su secretaría GLoria Beatriz Zuluaga, - "porque en el momento de la negociación con el señor que se le estaba com a— prando el apartamento por intermedio de nosostros, este muchacho John Jairono estaba presente y nosotros estábamos autorizados para firmar la escritura, entonces yo llamé a la oficina y autoricé a Gloría para que firmara esa es critura". Y aunque dice no recordar el valor de la transacción, en un princi pio sostiene que el dinero para cancelarla lo recibió de John Jairo, peroagregando a continuación que no está seguro: "PREGUNTADO: Quién pagó eseapartamento? CONTESTO: Lo pagó John Jairo, mejor no recuerdo exactamentequien fue el que lo pagó, eso nos depositaron la plata a nosotros, pero norecuerdo exactamente quien fue el que hizo el depósito" (fls.364).
> Y si a lo anterior se agrega, como se detallará más adelante, que es te apartamento fue entregado por el procesado a Guillermo León Garzón Cárde — nas como” parte del pago de la residencia de la carrera 78 (#45A-46) de Mede llín comprada por él (fls.8), tal como lo explicó el protocolista de la Nota ría Primera del Círculo de Medellín, señor William Urrego (fls.56 vto.), noL queda la más mínima duda de que el verdadero adquirente del apartamento en — mención fue el procesado y no su hermano John Jairo, como se aparentó en la- | respectiva escritura y lo quiere hacer creer el ex-Juez acusado. | 1 Sobre la negociación en comento, se dijo en el salvamento de voto, lo siguiente: “Igualmente pudo verificarse que John Jairo Restrepo González (fls. - 314), hermano del sindicado y quien también se abstuvo de declarar, aparececomo comprador de un apartamento en el edificio 'Huatipan' (£ls.67 y 68) enmayo 14 de 1988 por la suma de $2'000.000:00 y en septiembre 22 del mismoaño lo vende a Garzón Cárdenas por la suma de $3'000.000.00 (fls.58 y 59), - compra y venta que se hiciera por intermedio de la mujer Gloria Beatriz Zu luaga Jaramillo (fls.362) quien afirma, bajo juramento, que la plata. se reci bid de manos de Mario César de contado, porque el hermano suyo John Jairo es |
taba fuera de la ciudad". Y después de estas aseveraciones y sin ninguna otra consideración, el Magistrado disidente llega a esta conclusión, que produce estupor a la Corte: "Se dijo por el encartado que ese dinero era producto de ahorros de su colactáneo y ciertamentelo compró en su representáción, creándose una dudainsalvable en este momento procesal en este aspecto porque nada, fuera de laYan - 12presunciónde que se trata de plata de MARIO CESAR, demostró en contra de lo sostenido por éste" (Sin subrayas a folios 570). No entíende la Sala cómo pueda hablarse de una "duda insalvable", - frente a unas evidencias que no es posible desconocer. 2.4.- Casa de habitación situada en la carrera 90A de Medellín y —- distinguida en su puerta de entrada con el No. 44C-49, comprada a EnriqueVélez Mejía por $8'500.000.00 (asi consta en el documento visible a folios 220 y así también lo afirma el vendedor del inmueble, Jesús Emilio ZapataArbelaezFls.384 vto.), no obstante que en la escritura pública respecti va (No.2.666 de la Notaría Dieciocho del Círculo Notarial de Medellín) cons te como precio la suma de $1'600.000.00. Esta transacción se efectuó el 30 de junio de 1988 y como compradora figura la señora Rosa Elena Muñoz deRestrepo, cónyuge del procesado (fls.16 y 17). En relación con esta compraventa, manifestó el sindicado: "Esa sela compraron aun señor Emilio de Ituango, no se realmente el valor, la ad quirió mi señora a través de mi amigo Enrique, el mismo que tiene el Dacia, yo conversé con él y le comenté para adquirir una casa que si él sabia que dijera, ya que ml suegro estaba interesadoen comprarle una casa a mi seño ra muy posiblemente porque él como dije antes quería radicarse ya en Colom bia. Esa casa no se exactamente el valor, pero puedo averiguar el dato exac to para no entraren errores o ustedes pueden mirar la escritura en donde-- debe constar el valor". Ante esta respuesta, el instructor le advierte que no puede ser posible que la residencía se pretendiera comprar para su sue_ gro, toda vez que la escritura se firmó el 30 de junio de 1988 y el padrede su esposa había fallecido en 1985, a lo cual responde el procesado: = "Hombre, yo le comento a Enrique lo de mí suegro porque no deseo entrarle a él en detalles de la consecución del dinero, pero ese dinero estoy segu_ ro lo suministra mí suegro a más del que yo tengo, y ya mí suegro en lasdiversas CEL. ES en que había venido había dejado ese dinero; yo queríaque no trascendiera ésto por lo de los otros hermanos en Venezuela que po_ dría generar problemas, y por eso yo a él no le mencioné nada sobre la mier te de mi suegro, sino que yo para que él viera la viabilidad de un negocio, le dije hombre esa es una plata que mi suegro da a mi señora para comprarle la casa". Más adelante y cuando se le cuenta que Enrique Vélez Mejí
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