CSJ - SP 5008(03-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5008(03-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CESACION DE PROCEDIMIENTO Auto Segunda Instancia .- 90-10-03 Confirma cesación de procedimiento .- Tribunal Superior de Barranquilla PROCESADO(S): Doctor Jaime Morales García - Juez 7o. de I.
C. de Barranquilla
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
FUENTE FORMAL: Artículo 469 C. de P.P.
~UBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5008
SEGUNDA INSTANCIA i 5008.
C. / Dr. Jaime Morales García.
Cesación de procedimiento. -
CORTE SUPREMA DIE JUSTICIA
SALJ\ DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREl'IO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 68 - Oct. 3/90. - Bogotá, D. E., octubre tres de mil novecientos noventa.- V S T O S Surtido el trámite de instancia ,decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el representante de la parte civil con tra la providencia de catorce de marzo postrero, mediante la cual el Tribunal Superior de Barranquilla calificó el mérito del sumario con cesación de procedi miento en favor del ex-Juez Séptimo de Instrucción Criminal de esa ciudaddoctor JAIME MORALES GARCIA, sindicado de prevaricato.- A N T E C E D E N T E S El abogado Jorge Wehdeking Nazenett obrando comomandatari0 especial de "Inversiones Cadebia Ltda. 11 de Barranquilla denunció penalmente a 11Bansantander11 Julio Mario Santodomingo, Alvaro Pupo Pupo y -
, otras personas por los delitos de estafa, falsedad, 1u sura y demás infracciones- ! que se configurasen, en razón de las maniobras fraudulentas realizadas por los denunciados, las que tuvieron que ver con la conversión o refinanciación de una obligación vencida de $ 61. 850. 000.oo pesos colombianos a favor del Banco Santander ( Colsabank Nassau Ltda.) acompañando copia del escrito de 5 de abril de 1. 988, dirigido al Presidente de la Junta Directiva Nacional del Banco Santa~ der, doctor Alvaro Jaramillo Vengoechea ene le aul daba cuenta de las ilícitasoperaciones. - Ratificada _la acusación, el 15 de julio de 1. 988 el Juzga do Séptimo de Instrucción Criminal Radicado en Barranquilla, a cargo del doctor Jaime Morales García abrió formal investigación penal disponiendo oir en indagato2 -ria a los denunciados, entre los cuales, el señor Julio Mario Santodomingo. Ordenó además, una inspección judicial a las oficinas del Banco 'Santander -Su cursal del Country, con el objeto de verificar los hechos denunciados, diligen cia que se inició el 21 de julio y terminó el cuatro de agosto del citado año. - Tiempo después, el doctor Julio Salgado Vásquez, de fensor de algunos sindicados, denunció penalmente al Juez Morales yarcfa_é!~ tribuyéndole el delito de prevaricato por acción consistente en haber orden~ do oir en indagatoria al señor Julio Mario Sa ntodomingo, violando con ello los
artículos 21 y 376 del C. de P.P., puesto que en el texto de la denuncia ni en ningún documento anexo a ella, el abogado denunciante Wehdeking Nazenettafirma que dicho señor hubiera .. intervenido en las operaciones comercialeshabidas entre II Inversiones Cadeiba Ltda. 11 y el Banco Santander, no dándose en consecuencia los antecedentes o circunstancias exigidos por el articulo 376, - para vincularlo al proceso mediante indagatoria.- Al momento de ratificar la denuncia manifestó queformularía por separado contra el mismo Juez, la imputaicón por haber orde nado incautar un pagaré por valor de doscientos ochenta millones de pesos a favor del Banco Santander y a cargo de 111n versiones Cadeiba Ltda. 11 aten diendo una mañosa petición del abogado Wehdeking Nazenett con la finalidad de que prescribiera la acción cambiaria ( fl. 97 del c. principal).- Abierta por el Magistrado sustanciador del TribunalSuperior de Barranquilla la correspondiente investigación, se allegaron las c~ pias del voluminosos expediente que motivó la acusación y se oyó en decla ración indagatoria al ex-Juez Jaime Morales García, diligencia en la cual expr~ só en síntesis, haber ordenado la vinculación al proceso del señor Julio Mario Santodomingo en consideración a la seriedad de la denuncia y la gravedad de los hechos denunciados, dándose los requisitos del artículo 376 del C. de P. p. en armonía con el 360 de la misma codificación para una decisión en talsentido. - Explicó, que en desarrollo de la inspección judiciala las oficinas del Banco Santander sucursal Country de Barranquilla, allegó al
1 expediente el original de un pagaré suscrito por ;•inversiones Cadeiba Ltda. 11favor de dicho Banco con el objeto de practicar sobre él prueba grafológica en consideración a que la denuncia aludía a un posible delito de falsedad en docu mentos, por haberlo solicitado eJ representante de la parte civil y porque sepresentaban las condiciones señaladas en los artículos 281 y 282 del citadoestatuto de procedimiento penal. - Agregó, que las afirmaciones de su acusador de haberse 3 -puesto descaradamente al servicio de la empresa "Inversiones Cadeiba Ltda. 11y haber ordenado la 11retención11 del pagaré con el propósito de que prescribí~ ra la acción cambia ria, no pasan de ser apreciaciones o conjeturas puramente subjetivas del denunciante ( fls. 134 y ss. ibídem). - Clausurada la etapa investigativa, el Tribunal Superior calificó el mérito del sumario con cesación de procedimiento por atipicidad de la conducta endilgada ,a rgumentando que la orden de oir en indagatoria a Julio M~ rio Santodomingo se justificaba porque su nombre figuraba en el epígrafe de la denuncia ,a él se hacía expresa referencia en dilige~ncia de ratificación de lamisma y porque en comunicación dirigida al Presidente de la Junta Directiva del Banco Santander, documento tenido como prueba, se daban a conocer en detalle las maniobras fraudulentas que afectaban los intereses económicos de la empresa de inversiones y se exigía expresamente investigar el comportamiento del mencio nado ciudadano, pronunciamiento recurrido en apelación por el representante de
la parte civil en este proceso,a fin de que sea revocado y en su lugar se profi~ ra resolución acusatoria en contra del ex-funcionario acusado. - ALEGATOS DE LAS PARTES La parte civil, identificada con los planteamientos deldenunciante, afirma que la orden de indagar al señor Julio Mario Santodomingo es manifiestamente contraria al claro texto del artículo 376 del C. de P.P., - porque se impartió sin que el querellante lo hubiera mencionado como autor o partícipe de los hechos denunciados o hubiera sido sorprendido en flagrante delito, únicas eventualidades que autorizaban dicha medida.- Critica los té-rminos gramaticales y jurídicos con que - , aparece concebida la denuncia enfaticando que de su contexto ,como~ de yla_ ~-iligencia de ratificación y del contenido de la comunicación a aquella anexada, no resulta que Julio Mario Santodomingo hubiera participado en las negociaciones uoperaciones fraudulentas puestas de presente por el denunciante, por lo que la determinación de escucharlo en declaración indagatoria es abiertamente ilegalsubsumiéndose en el tipo penal del prevaricato comisivo descrito en el art. 149 del Código Penal.- El Ministerio Público representado por el señor Procura dor Primero Delegado en lo Penal ,aboga por la confirmación de la decisión impug nada, aduciendo atipicidad en al conducta del acusado p0r.que la orden cuestiona 4 - -da de ilícita se apoya en antecedentes y circunstancias consignadas en elproceso que ameritaban dicha medida, tales como la clara referencia que se ha
de de Julio Mario Santodomingo en el epígrafe de la denuncia, como uno delos posibles autores de los delitos- ~enunciados, la expresa mención de su nom bre en la carta enviada por el abogado denunciante al Presidente de la Junta Directiva del Banco Santander, sindicaciones ratificadas por el querellante enpresencia del juez sindicado, esto es, el Séptimo de Instrucción Criminal Radi cado en Barranquilla. - CONSIDERACIONES DE LA CORTE La orden de oir en indagatoria a una persona, segúnlos términos del artículo 376 del C. de P.P., depende del juicio o criterio que i se forme el juez o funcionario instructor sobre la base de haber sido sorpren : dida en flagrante delito, o respecto a la cual existan en el proceso anteceden-/ tes o circunstancias que la señalen como autora de una infracción o partícipe 1 I, de ella.- No mediando captura en situación de flagrancia, se re-f quiere la existencia de antecedentes o circunstancias, serias y atendibles, que~1 produzcan en el juez o funcionario instructor la convicción moral de reputar co· mo autor o partícipe de un hecho punible al individuo que ordena oir en inda...: gatoria.- Es incuestionable, que en el presente caso, el nombre · del señor Julio Mario Santodomingo aparece relacionado en el epígrafe de la ext~ sa denuncia instaurada por el abogado Jorge "Wehdeking Nazenett como de los p suntos sindicados, a él se refiere expresamente el denunciante en escrito de 5
de abril de 1. 988 dirigido al Presidente de la Junta Directiva del Banco Santanc allegado como complemento de la denuncia, lo mismo que en diligencia de ratific. ción bajo juramento cumplida el 12 de julio del citado año (fls. 1 a 23 y 76 del principal).- En el documento en cuestión, manifestó el querellante 1 1 11 Falta por establecer: si el propietario de la entidadseñor JULIO MARIO SANTODOMI NGO, fué el beneficiado a través del presuntc Colsabank,del recibo del millón de dólares;por tal razón,es que solicitaré a las autoridades del país se le haga comparecer ante el Juzgado de Instrucción Cri minal o el que asuma el conocimiento de la investigación para indagatoriarlo en lo relativo a la anterior afirmación. Es de tener en cuentij que si el señor JU LIO MARIO SANTODOMINGO es el beneficiario directo de la operación (sic) ade 5 -más de las sanciones penales a título personal, le serían imponibles por la condición que obstenta (sic), lo dispuesto en los arts. 18 y siguientes del D~ creto Nro. 2920 de 1.982 sobre Protección Penal del sistema financiero". (fl. 70 ibídem).- Estas circunstancias o antecedentes llevaron a la con ciencia del ex-Juez sindicado a la certeza de encontrarse frente a una seria sindicación contra personas determinadas, por hechos que ameritaban ser inves tigados penalmente, ordenando en consecuencia la apertura del sumario y suvinculación a él, mediante indagatoria, de las personas denunciadas. - ' 1 La disparidad de criterios .1e ntre recurrente y sindicado
respecto al valor incriminatorio asignado a determinados medios de conviccióno en cuanto al sentido o alcance de una norma legal no constituye el elemento11manifiestamente contrario a la ley11 exigido por el artículo 149 del Código Penal para la configuración del prevaricato por acción, ha dicho la Corte en forma in fatigable. - Siendo ello así, no se vé de qué manera la orden deoir en indagatoria al señor Julio Mario Santodomingo - posteriormente revocada por funcionario diferente al acusadoresulte ser manifiesta u ostensiblementeilegal y como tal tipificadora de conducta prevaricadora puesto que no obedeció al capricho o arbitrariedad del juez sindicado,sino que fué el resultado de uncriterio inspirado~en :el contenido del artículo 376 del C. de P.P. - Por lo demás, las lógicas explicaciones dadas por él, en orden a justificar su proceder, complementadas o sopesadas con los elemen tos de juicio que tuvo a su alcance al momento de proferir la resolución tildada de ilícita,evidencian que obró con ánimo desprevenido y sincero, sin la inten ción de contrariar la ley, es decir, sin dolo, no pudiendo responsabilizarse por una eventual denuncia _temeraria.- Razón asiste al Tribunal Superior y la ProcuraduríaDelegada que se inclinaron por la cesación de procedimiento en favor del pro cesado por atipicidad de la conducta, determinación que a juicio de la Sa la debe confirmarse por ajustarse a las exigencias legales.- La providencia impugnada, para nada aludió al cargocontra el Juez Jaime Morales Gárcía por haber 11incautado11 o retenido el original de un pagaré millonario con el objeto de procurar la prescripción de la acción cambiaria, pese a que la indagatoria giró en torno a dicha sindicación, el acusa do ocupó gran parte de sus alegaciones en explicar su comportamiento y no exis te constancia procesal indicativa de haberse investigado por separado. - 6 Dicha omisión - no susceptible de nuli~~d por incompleta calificación, como pudiera pensarse - debe colmarse o sanearse: confrontando la imputación con las pruebas obrantes en autos para llegar a conclusiones defini tivas sobre el particular. - Es verdad que en desarrollo de la inspección judicial a las oficinas del Banco Santander, Sucursal de Barranquilla, en orden a inda-garsobre los hechos materia de la denuncia, el Juez Morales García a solicitud delrepresentante de la parte civil tomó, con destino a la investigación, el originalde un pagaré por doscientos ochenta millones de pesos suscrito por II Inversiones Cadelba Ltda. 11 a favor del Banco Santander, pero no para aligerar la prescripción de la acción cambiaria ( tres años)- como se insinúa - sino " a fin de poder practicar los experticios grafológicos a que hubiere lugar, lo cual como es sa:_ bido no puede hacerse en documentos fotocopiados" y y en razón a que la de nuncia hac.ia referencia al delito de falsedad en documentos, medida.,adoptada de acuerdo a las previsiones de los artículos 281 y 282 del C. de P.P. ( fls. 104y ss. del c. anexo).-
El titulo valor emitido el 14 de enero de 1. 987 para ser cancelado el 14 de enero de 1. 990 lo fué, como garantía del crédito en dólares otorgado al Banco Santander - Sucursal de Barranquilla, por su filial el Colom bian Santander Bank Ltda. de Nassau ( Bahamas), destinado a refinanciar lasobligaciones vencidas a cargo de la compañía de inversiones ( fls. 156 y 157 del mismo cuaderno).- En el acta que recoge lo sucedido durante la inspección judicial practicada el 4 de agosto de 1. 988, el doctor Wehdeking Nazenett , con la venia del Juzgado, después de interrogar a la señora Ofelia Mazilli de Po mbo, SubGerente Administrativa de la oficina visitada, impetró "Señor Juez, como lo acaba de manifestar la testigo en forma indubitable en el pagaré CSO 18044482 por $ 280. 000. 000.oo aparecenvinculadas a él y sus anexos los funcionarios de esta entidad bancaria por la subgerente enunciados (sic), en consecuencia cómo es menester .realizar un 1 .· peritazgo grafológico sobre las grafías de las perso1;1as anotadas, respetuosame!:! te solicito a su señoría se sirva hacer llegar al informativo en forma inmedia ta el original del pagaré en cuestión, habida cuenta que es imposible que sobre f copias fotostáticas se practique este tipo de pruebas, la cual se hace necesariapara confirmar la veracidad de las afirmaciones de los testigos. En este estado de la diligencia, el señor Juez en atención a la solicitud impetrada por el doctorJORGE WEHDEK I NG, y con fundamento en lo establecido en el art. 281 del C. - 7 - de P. P. y 282 del mismo, accede a ella y solicita a la funcionaria que nosatiende y que está declarando, la entrega al despacho del documento aludido. 11 lo que en efecto se hizo. (fl. 186 ibídem).- De modo pues, que si el Juez Md'rales García incorporó al proceso, con fines estrictamente investigativos, el original de un mill~ nario título valor que se guardaba en las oficinas del Banco acreedor y esta circunstancia lejos de resultar infirmada, se encuentra avalada con las declara ciones de personas que intervinieron en la respectiva diligencia, como el Secretario ad hoc y el perito, esto es, los señores JLlio Darío Castro Manga y i Luis Eduardo Tijerino Uribe ( fls. 142 y 146 del c. principal), forzoso es concluir que dicho comportamiento no configura infracción penal porque las normas legales en que se apoyó el funcionario instructor lo facultaban para una med.!_ da de tal natural eza cuando el documento fuere indispensable a la investigación, imponiéndole, a quien lo tuviere en su poder, la obligación de entregarlo o permitir que fuera reconocido. - No pudo realizar la prueba técnica que se propuso, ni tomar difererite determinación al respecto, porque al día siguiente de la aducción del documento al expediente, éste tuvo que ser entregado al Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de Barranquilla por orden de la oficina secciona! del mismo ramo.- Apareciendo así establecido, que la conducta atribuida al
doctor Jaime Morales Ga reía es atípica por no encuadrar en ningún tipo penal, debe favorecérsele con cesación de procedimiento en su favor, de conformidadal artículo 34 del C. de P. P. en armonía con el 469 ibídem, y en tal sentido se adicionará o complementará el auto calificatorio recurrido, haciendo extensivodicho pronunciamiento al cargo en mención. - En virtud de lo expuesto, la CORTE SU~REMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, de aucerdo con el Procurador Deleg~ do, R E S U E L V E CONFIRMAR el auto impugnado ADICIONANDOLO en el sentido de hacer extensiva la cesación de procedimiento decretada al cargo deque dá cuenta la parte motiva de esta providencia. -
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-
TIBERIO QUINTERO OSPINA
E VALENCIA M. / i ___ du-J·
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PAEZ VELANDIA
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JUAN M~ TORRE
Rafaél Cortés Garnica Secretario. -