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CSJ - SP 5009(03-10-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5009(03-10-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

( Extradición N°.5009 ) ( Claudia Maria Goldsworthy ) N038

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION [PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta N°. 68 Bogotá, Octubre tres de mil novecientos noventa.

VISTOS : -

  • PE Ne “Mediante nota verbal de noviembre 27 de 1989, ratificada ”" nota $. 41 de febrero 5 de 1990, el Gobierno del Reino Unido, por conducto de su Embajada en Colombia, solicita al de nuestro país la Extradición de CLAUDIA MARIA GOLDSWORTHY , - antes CLAUDIA MARIA ANGEL MESA, colombiana por nacimiento pero con nacionalidad Británica actual.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio FONDO NOTATOCIJ CEL MINISTRO DE JUSTICIA 630 , eo. PP e del de Justicia, envía tal solicitud a la Corte para el concepto a quese refiere el artículo 655 del C. de P.P.. Corresponde, por consiguiente, emitir el pronunciamiento a que haya lugar, una vez agotado el trámite de rigor. PRESUPUESTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD : -—_— r i El Magistrado Jefe de la Corona, correspondiente alTribunal de Knightsbridge, profirió auto de detención J contra Claudia María Goldsworthy o Claudia Maria Angel Mesa por " a- « y - . po yudar a otra persona a retener el beneficio de tráfico de narcóticos ", ~ pat entre el 1° de enero de 1986 y el 25 de octubre de 1987, pues según -

-unos documentos interceptados a su esposo Keith Goldsworthy, ciudada no británico condenado y privado de la libertad en los Estados Unidos de Norte América por tal infracción, la comprometen en grado suficiente para llevarla a juicio ya que, por lo demás, a pesar de habérseledado libertad mediante fianza no ha comparecido al juicio que debía rea lizarse el 2 de diciembre de 1988.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA |

0640 3 Con la solicitud correspondiente se adjunta, en traducción oficial, copia de la imputación de la medida adoptada y de las pruebas en que se funda. La División de Asuntos Jurídicos del Ministerio deRelaciones Exteriores opina que el caso debe regirse por el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y laGran Bretaña suscrito el 27 de octubre de, 1888, vigente. . Ta Pa

ALEGACIONES DE LA DEFENSA :

L , «._Agotada la tramitación que prevee la ley, dentro del término de traslado, la profesional que atiende la de — fensa solicita a la Corte conceptuar desfavorablemente a la Extradición de su poderdante al no ser ésta procedente, en primer lugar por nohaber acompañado a la solicitud la orden de arresto que requiere elTratado y, en segundo lugar, porque según las pruebas allegadas la impu tación que se le hace sería por una contravención y por encubrimiento de la misma, aspectos que en nuestra legislación no exigen privación FUNDO ROTATORIO CEL MINISTERIO DE JUSTICIA 641 uo de la libertad y,en tratandose de esposos, ni siquiera es punible el en

cubrimiento ya que el artículo 25 de la C.N. garantiza el negarse a de clarar contra el cónyuge.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : | | Es verdad que la extradición entre el Reino Unido y Colombia se rige por el Tratado suscrito el 27 de octubre de 1888 :: que fuera aprobado mediante la ley 148 de dicho año » f con las adiciones introducidasp;or la Convención Supiementaria del referido Tratado, firmada el 2 de diciembre de 1929 y ratificada por laLey 15 de 1930. i J Por medio de este pacto internacional las partes sig - ————]——————]————]] ;—————É—————]—]——————]]]—————_—]];;—]

———— —— ];_——]]]]]]]— natarias se comprometen a entregarse recíprocamente —— L——]——]Ñ—dÑ———————]l— A A — ' en las circunstancias y con las condiciones que en el presente Trata -=—_ do se establecen, todas las personas que, siendo acusadaso estandoconvictas de algunos de los delitos enumerados en el artículo II, come tidos en el territorio de una de las Partes, se hallaren en el territorio de la otra "'. T_T. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA El artículo I1 mencionado señala expresamente 24 ca sos en los que procede la extradición y agrega que procede igualmente para los casos de complicidad en cualquiera de los susodichos delitos siempre que sea punible tal grado de coparticipa. - ción, además de " poder ser concedida a voluntad del Estado de quien .

se solicite respecto de cualquiera otro delito por el cual pueda otoree ——] —]][;———”,—— —— rr ——————————————————————— [LEN garse de acuerdo con las leyes vigentes de ambas Partes contratantes ", - a .—— pall] El artículo [II dispone: " Cualquiera de los dos Go - ———————]; —]]——[]1 e—l;—]———l;;——lÑ——]];[;—]———]][———]]—];]—————;];—]———————;———_;;——]];_—]]—;—]];——]];_]; e]; biernos tendrá absoluta libertad para rehusar la en- . _,—o TT I————_]=u=um=t 0 ———— LA —]———]];—]——————][—]—]————————— 0 ’ trega de sus propios súbditos ‘al otro Gobierno " ; el artículo VIII re ——]——] _——_;———L——————;—ÑL——]]—————]]]—[ E —]]]———]———]—]—>¡.]r —————.———]]——] iii EAN gula el trámite de la demanda ‘de extradición sin que se mencione allí E intervención alguna de la Corte Suprema en dicho procedimiento.

ElIX se limita a preceptuar : " Si la demanda de extradición estuviere - . ra id de acuerdo con las anteriores estipulaciones, la autoridad competente

___ — del Estado al cual se dirija ésta, procederá a la aprehensión del pró- > : , fugo " ; y el XII que preveé la investigación previa para demostrar - ——]———s:——]—[———]

]———————[———;—————s—Ú—————————————————————]—[——[—————]—— — los presupuestos exigidos, la atribuye " a las autoridades del Estado ——— —d—]————.—]—Ú o —Ío>Ú o —s0Iuc TT —]————]]]].]he[;_—|]]]—l——]— demandado ". —sSs E AE Be A El C. de P.P., en el Capitulo IV del Libro Quinto , artículos 647 y ss., regula el procedimiento de la ex —]]]——]—————]- ———;—;—.;—;——. EE E TDZ—o o; —]o];o—;——)].—]];;——————]]o L—]]T—ll ;—Z—————];—;]—;———]—;J—————e———]]—]—;;—;];—[—]————;]———];—— lol tradición para los casos en que no exista Tratado internacional en la

FCNDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

—— .e materia ; en desarrollo de tal procedimiento se prevee en el artículo :- 655 la intervención de la Corte con miras a la emisión del concepto correspondiente. Es lo que se conoce en la doctrina con el nombre deprocedimiento mixto oadministrativo-judicial " que puede y debe ser aplicado en la actualidad Gnicamente si está previsto expresamente enlos Tratados o a falta de éstos, cuando se trate de delitos diferentesal narcotráfico y conexos, porque a partir de la vigencia del DecretoLa Corte, en’ providencia de septiembre 17 de 1990con Ponencia del Magistrado Jorge Enrique ValenciaMartínez, dijo : " Si no existe tratado con el país requirente y la solicitud de Extradición versa sobre los delitos de tráfico de estupefacien- —] ÍÁ]]]—]—]————]—————[—]—]—— inkl ry RY fi S tes y conexos, el referido Decreto tiene plena aplicacién, pudiendo ofre “. cer la extradición de nacionales y extranjeros por estos ilícitos, ciñéndose al trámite contemplado en el Código de Procedimiento Penal, conlas modificaciones introducidas en aquella normatividad, entre las cuales se cuenta el que no se requerirá concepto previo de la Corte " . Por manera que siendo, en este caso, la autoridad - ——]—;]í c; ———:]s—;——]]Ñ]?CLiñL]EEEo ]E ]]————]]— —LL— ;———]—]———————]————]————;]t——e——t—e]—r].a— ] competente para otorgar la extradición autónomamente ——— UU ————]];;];D— —— el Gobierno, es a él a quien incumbe valorar las pruebas allegadas , - FONDO ROTATORIO DEL NINISTERIO DE JUSTICIA ( Extradición N°.5009 ) | 594 7 verificar la identidad de la persona solicitada, si existe el principio de A ——) ——————————;——;—];; E crease la doble incriminación, la equivalencia de providencias y, en fin, laviabilidad o no de la extradición demandada conforme a los preceptoslegales que gobiernan el acto administrativo correspondiente. |

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ABSTENERSE de conceptuar en el presente trámite de Extradición de la señora CLAUDIA MARIA GOLDSWOR "a THY o CLAUDIA MARIA ANGEL MESA, según solicitud del GobiernoBritánico. . ha A COMPULSENSE las copias de toda la actuación para el archivo de la Corte y devuélvase al Ministerio de Jus ticia, en firme esta determinación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

FONDO ROTATORIO DEL KIMISTERTO DE JUSTICI: aA E EE me, E“ S - Ea A e, 1E Y + hd DrM

F Tor A" Lt A ( Extradición N°.5009 ) 11545 8

JORGE hs VALENgIA M.

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Rafael |. Cortés Garnica Secretario |

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO E JUSTICIA

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