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CSJ - SP 5009(12-07-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5009(12-07-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

( Radicación NS. 5009 ) ( Claudia Maria Goldsworhty ) 142

_CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA “Aprobado Acta N°. 43-V1-27/90

Bogotá, Julio doce de mil novecientos noventa. El Señor Procurador Tercero Delegado se niega a notifi carse de la providencia que dispuso el trámite de la solicitud de Extradi cideó CLnAUD IA MARIA GOLDSWORHTY. u P Como el punto es de importancia jurídica, se pronuncia al respecto la Corte. ——

ANTECEDENTES :

— 2144 El Gobierno Británico solicita la extradición de la ciu = dadana colombiana CLAUDIA MARIA COLDSWORHTY o CLAUDIA ANCEL , solicitud que el Ministerio de Justicia envía a la Sala de Casación Penal de la Corte parael concepto correspondiente. __ — Se dispuso el trámite de rigor y, como ha sido tradi = ción, se notificó al Ministerio Público representado por el Señor Procu= rador Tercero Delegado quien se abstiene de hacerlo con el siguiente = razonamiento : N " No obstante.....que esta clase de providencias ha = venido notificándose al Procurador Delegado en lo Penal como Represen tante del Ministerio Público y de la sociedad, hemos hallado que ningu= na disposición de derecho interno, ni previsión alguna que en tratado= que rige éste trámite, nos otorga vocación para actuar, entre otras co= sas por la naturaleza mixta del procedimiento y porque la actividad de =

la Corte corresponde a uno de los llamados actos preparatorios del trá= mite de extradición, que se desarrolla como forma de control de consti= tucionalidad - legalidad, pero no desemboca en una típica decisión juris diccional de carácter necesario. No tiene sentido, en verdad, que el Ministerio Público se notifique de una providencia como la que origina este escrito, para = simplemente generar una presencia formal en la actuación. La ley no le legitima para solicitar pruebas, ni para intervenir en su práctica, ni pa ra ser ofdo por la Honorable Corporación antes de emitir el concepto de extradición...... ih

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : \ = verdad que el Capitulo IV del Titulo | del Libro V del .C. de P.P. no señala en ninguna de sus disposiciones que deba en terarse al Ministerio Público de esta tr amitación. Sin embargo, en consi deración a que ella pertenece o es una de las varias relaciones jurisdic cionales que las autoridades nacionales de este orden tienen con las ex tranjeras, según el Título correspondiente del Libro V del C. de P.P. , encuentra explicable la Corte la tradición de enterar al Ministerio Públi co de dicha ritualidad para que éste pueda cumplir la función genérica quel e impone la Constitución en su artículo 143 : " Corresponde a los _ funcionarios del Ministerio Público defender los intereses de la Nación : promover la ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones gdministrativas; supervigilar la cónducta oficial de los emp_ le— a dT os — p] úbA l0L i — ] =] ].[ — cos; y perseguir los delitos y contravenciones

que turben el orden so = | - — - - cial ". -— La jurisprudencia constitucional se ha ocupado de va = — rias de estas funciones para darles un alcance mayor del que pudieran= tener de una simple lectura de la norma.En efecto, a la función de per 1146 seguir los delitos y contravenciones que turben el orden social le dió el egtendimiento de un " servicio a la justicia ", y a la defensa del inte = rés de la Naciónlo equiparóa la del orden jurídico en general. Dijo, = en efecto, al juzgar constitucional el artículo 127 del C.C.A. : ".......consagré en el citado artículo 143 un amplio = dispositivo institucional que incluso le agregaa las funciones del Minis_ terio Público la de perseguir los delitos y contravenciones que turben el orden social, expresión ésta que según Don José María Samper, uno — — de los autores de la Carta, precisamente ' equivale a servir a la justi = cia ' , alcance que la Corte ha prohijado en diversas ocasiones, particu | "————— - larmente. en la sentencia del 17 de febrero de 1971 (G.J.CXXXVIIL Nos. 2340, 2341 y 2342 pág. 42). " Por otra parte, tanto a la luz de la Teoría del Esta= - — — - _ e do, como de la Teoría de la Constitución, no resulta científicamente a = — — -— — — ceptable prohijar una especie de antinomia del orden jurídico frente al = ——]]—]—— Estado . La reiacién entre los dos conceptos e instituciones ha sido tan

estrecha, que aún sin mencionar a Kelsen, por constituir un lugar co = man, el cual identifica como es bien sabido, el Derecho con el Estado |, [= no hay duda de que en última instancia el Derecho no es otra cosa que —]——][————] —]]————]——|———————! US _— — — — _— — — — C——L——[ loo la forma jurídica del Estado, o si. se prefiere, la expresión jurídica del mismo. En tales condiciones, como lo afirman algunos autores, viene a | ser como una especie de ' atmósfera ' que circunda, vivifica y penetra enteramente, en una especie de capilaridad global, el tejido social de la PE ———o—]g—N) _— -— — -— — ] comunidad. A ello se agrega por otro lado que todas las relaciones exis EY 147 tentes entre el orden jurídico y las tradiciones culturales de un pueblo , | resulta entonces indisolublemente unido al propio concepto de Nación. LA Asi pues, no encuentra la Corte como se ha dejado di= | cho, que el atribuirse por el legislador al Ministerio Público la facultad - —]Ñ de obrar en defensa del orden jurídico, tal cosa comporteuna restric ción de sus actividades en defensa de los intereses de la Nación. No ad > —co ..Ñé — — E vierte por consiguiente esta Corporación que la norma acusada quebran ———— —— — te lo dispuesto en el artículo 143 de la .Carta, más bien lo desarrolla, = como desarrolla también todos aquellos mandatos que aluden de alguna= manera a la responsabilidad de los funcionarios públicos, como los con= tenidos en los artículos 20 y 51 de la Carta, y el consagrado en el ar=

  • bY tículo 10 de la misma según el cual : " Es deber de todos los naciona = les y extranjeros en Colombia vivir sometidos a la Constitución y a las Po — ————— — 1 a ) leyes, y respetar y obedecer a las autoridades ". (Sentencia marzo 7 = de 1985 ). ” Por manera que si uno de los instrumentos de que mo dernamente se vale la ley - y la que aprueba un tratado lo es - para = —0 perseguir uno de los delitos de más honda repercusión social como el = 1) . del narcotráfico es la extradición incluida la de los nacionales, nada más E—n ]];]——]—LE— ——]—]]dZ —E— o—]]———o———————————]—— — .lógico y necesario que el Ministerio Público sirva a la justicia 4 colabgan ~~ a - —_— = do con ella en la forma mas obvia posible cual es, pidiendo pruebas y = controvirtiendo las que aduzcan los interesados, ya en procura de la = lA

— — — sanción de los infractores de la ley penal ora de la defensa de las per= E - Ee ]—]—l o —— -— Nr sonas acusadas sin justa causa, de manera análoga a como expresamente I } & - —U ——o B— ; :—ls 6 ( Radicación N9.5009 ) se lo exige la ley dentro del proceso penal ( art.122 numeral 19 del C. de P.P.). Con ello, por lo demás, no hace cosa distinta como represen tante de la sociedad, que defender el orden jurídico que el Estado legi’

a timamente ha señalado como instrumento esencial para la convivencia pa cffica de esa sociedad. A falta de una ley expresa que permita la intervención del Ministerio Público en el trámite de extradición ante la Corte, es la= o — ——— — — ya propia Carta Política la que le da dicha función como una contribución — oo — más a la justicia, a la que está obligado a servir en procura de comba — — et tir eficazmente el se De acuerdo con lo anterior, deberá volver la actuación lo antes posible al Señor Procurador Delegado para la notificación del = trámite correspondiente y con la finalidad expresamente señalada en es= te proveido. - | , Cópiese y cúmplase. R li ——

JORGE ENRIQUE VALENCIA M. RoR

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