CSJ - SP 5010(24-05-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5010(24-05-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
REVISION Auto Revisión.- 90-05-24 Rechza demanda - Juzgado 5o. Superior de Bogotá PROCESADO(S): Dario Ancízar Gómez
DELITO: Peculado
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
FUENTE FORMAL: Artículo 233 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #5010 ------'-1 -- 1
REVISION #5010 ., "' 1
DARIO ANCIZAR GOMEZ .. ·1 ! : .. ' CORTE· SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá. D. E., mayo veinticuatro de mil novecientos noventa.
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 33 Mayo 22/90
VISTOS
La doctora Mer°i:edes Gamboa Ruiz, Defensora Pública de Oficio, .. obrando también con pod_er especial de DARI O ANCI ZAR GOMEZ, interp~ ne recurso extraordinario de r-evisión contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Superior de esta ciudad capital el 20 de junio de 1989 y ·_ , por medio de ·1a éual se condenó a persona de igual nombre al de su repr~ sentado a la pena de veinte (20) meses de PRISION por el delito de pecul~ do. Son hechos de este proceso, sucintamente, los siguientes: el 12 de diciembre de 1986, la Gerente del Banco del Estado, Sucursal San Mar
tín, Bogotá, con su secretaria, detectó que la consignación que por valor de $4'945. 716,56, había realizado la cuentacorrientista "MORA MORA CIALTDA. 11 el 6 de diciembre inmediatamente anterior, había sido reemplaza , da por otra falsa a nombre de EDGAR VERGARA GUTIERREZ, en cuya cuenta corriente fue abonado el mencionado dinero. Se determinó también que sobre esta cuenta se giraron dos cheques, consignados en una de ,·· __ , •.•J., .•• ;'• • :· .,./ . ,i • • -2ahorros 9el Banco Tequendama, a nombre de DARIO ANCIZAR GOMEZ y en otra del mismo VERGARA G., en el Banco Royal Colombiano Sucursal Chicó. Como se actuó con rapidez los delincuentes sólo lograron hacerse a la canti 1dad de $500.000.oo, cancelados a DARIO ANCIZAR GOMEZ, a cuenta de un- ' cheque por $31000. 000, el que no fue cobrado en su totalidad, pues, por evi tar su captura GOMEZ no regresó por el resto. Por estos hechos fueron emplazados, declarados reos ausentes y condenados EDGAR VERGARA GUTIERREZ y DARIO ANCIZAR GOMEZ, según reza la sentencia de . 11CONDICIO~ES CIVILES Y PERSONALES DESCONOCIDAS". Y, por ellos, en la actualidad se encuentra recluido en la Cárcel Na cional Modelo de Bogotá, quien responde al nombre de DARIO ANCIZAR LO- "·c . PEZ, identificado con la C. de No.101220.275 de Manizales, la persona qu,
precisamente otorgó poder_ a la·· doctora Gambora Ruiz para que interpusiera el recurso de revisión. LA DEMA·NDA Hace un recuento de los hechos y como 'fundamentos ~de hecho y de derecho', señala lo siguiente: "El supuesto DARIO ANCIZAR GOMEZ fue atendido personalmente en la entidad bancaria por BETTI PALACIOS OCHOA (fl.257 del c. original), quien lo describe como 'un tipo bien presentado, - como de 1. SO de estatura, de bigotico, un moreno claro, cabello no muy lacio, oscuro, contextura normal, de acento costeño'. Esa persona és muy" di~ tinta a mi patrocinado ya que éste es trigueño claro, pelo liso, 167de esta tu ra y no muy bien plantado, de acento enfáticamente caldense. 11 Honorables magistrados, la cédula de ciudadanía con que se pre sentó ante el banco el supuesto DARIO ANCIZAR GOMEZ, de haberlo hecho, era falsa, pues si bien es cierto que en el proceso cuya sentencia se revisa . -3-, .,~',. - -sicaparece DARIO ANCIZAR GOMEZ como responsable, tampoco es menos cierto ql:Je no se trata de la personas real, es decir, mi defendido, cuyascaracterísticas son totalmente diferentes a la persona que concurrió al co bro parcial del cheque girado por los $31000.000.oo, esto es, al cobro de los $500.000.oo. Es más, el dictamen y/o concepto de Medicina Legal en cuanto a los númros, letras y firmas que aparecen recaudados en el expediente, ma nifestó que I Las signaturas obrantes en los docuemtnos presentan múltiplesdisimilitudes de carácter morfoestructural y dinamográfico frente a los dicta dos del señor DARIO ANCIZAR GOMEZ, tales como puntos de iniciación y terminación, construcción, proporción, inclinación, movimientos, velocidad, - ritmo, giro y acabado, coligiéndose de ello que dichas signaturas no fueron 1 ejecutadas por la misma persona. : "Por lo anteriormente eÍ xpuesto considero que el señor DARIO AN CI ZAR GOMEZ fue suplantado por otra persona, sin que ello pueda acarrear .... ::... le sanción penal alguna .. :·.11 • '. .. ,· . . ,,, La memorialista dice que aporta como prueba el concepto de Medi cina Legal No. 3.35-90-DC/ LG del Laboratorio de Grafología, de febrero 28/ ..... ,. 90 ,suscrito por la grafóloga Leonor Alarcón Serrano, "cuyo original obra en el cuaderno original del proceso". BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. - Es apenas elemental que, cuando se trata de un recurso extraordinario, se señale por el demandante la causal legal a la cual se acoge. En el evento su·b-exámine, de las cinco causales de revisión que concretael artículo 231 _del vigente C. de P. Penal -estatuto a aplicarse según la f~ cha de presentación de la demanda-,/ªninguna de ellas se acogió al recurre~ te; es que ni siquiera mencionó artículo alguno en sus pretendidos fundamen tos de derecho. -' ,,,. ~! it. .;'~·,, -4_ Y no le es dado a la Corte suplir oficiosamente la labor que debió
cumplir el demandante porque se trata de una acción que debe sujetarse aunos presupuestos sine qua non realizados por el actor, para que pueda di~p~ ¡netse su trámite. Aquí refulge que la demanda no satisface los requerimien tos técnicos y que se trata más bien de un alegato de instancia que buscademostrar que DARIO ANCIZAR GOMEZ, identificado con la C. de C. No. 10. 220. 275 de Man iza les y quien se encuentra en estos momentos recluido en la Cárcel Nacional Modelo, no es la misma persona que fue condenada mediantesentencia de junio 20/89 por el Juzgado Quinto Superior de Bogotá a la pena de 20 meses de prisión por el delito de peculado. Otra falla consiste en que se presenta como prueba para demostrar los hechos básicos de la petición\ una fotocopia de una experticia rendida por el Instituto de Medicina Legal, la que carece de la imprescindible aute~ .-¡ .... ticación. Así nada se p__rueb~; Se aprecia también que el demandante sólo cita del dictamen de la g~afó~pga lo que le favorece¡ a su poderdante, pero olvida 1 adrede que allí se consigna la necesidad de contar con originales de la docu- '\ mentación enviadª·, para poder emitir 11un concepto de fondo que lleve a dirimir el interrogante planteado al respecto11 • 2. - Mira la Corte con preocupación que el Juzgado Quinto Superior de Bogotá, emplazó, declaró reos ausentes y condenó a personas de quienes se desconocían sus condiciones personales y civiles, cuando desde la misma
orden de captura· se impone el señalamiento de TODOS los datos necesariospara la identificación o individualización del imputado. Lo anterior no signifi ca cosa distinta a que el Juez Quinto, Dr. LUIS ALBERTO SANTANA ROBA YO condenó no se sabe a quién. Tamaño disparate amerita que copia del pre sentE: pronunciamiento se haga llegar al Tribunal Superior. ,de Bogotá y a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, para los fines de ley. Pero lo dicho también comporta lo siguiente: que es muy probable que se encuentre detenida una persona por completo ajena a los hechos que -5J • ., ! # ! • l 1 ."i J J ~ ~ fueron conocidos·:[por, el m~ncionado Juzgado Quinto Superior y fallados en junio 20/89. Y si ello es así, es el mismo juzgado a cuyo cargo se encue~ tra el recluido quien debe disponer lo pertinente en orden a clarificar lasituación, que se relaciona solamente con ese capturado, ya que la senten cia, en cuanto afecta al verdaderamente condenado, continúa con plena efi cacia. Lo que importa, entonces, es determinar quién es la persona rea.!_ mente condenada y quién la capturada, para asumir las consecuencias pert.!__ nentes. El ejecutor de la sentencia (juzgador de primera o única instanciaart. 609 C.P. P.) es el llamado a establecer estas identidades o individualiza ciones (ver sentencia M. P. Pedro Elías Serrano A. Septiembre 25/79), por - ; los medios técnicos adecuados y suficientes, que permitan sostener para quié
se puede entender como bien dictada la sentencia (contra la cual, si es el cas se puede intentar la revisión pertinente) y para quién no es dable librar una orden de captura, para su purgamiento, por referirse a sujeto diferente. Loque actualmente se discute no es el valor y mérito de la sentencia, para quier fuera realmente procesado; lo controvertible es que el capturado no es el mis mo al cual se refiere dicho pronunciamiento definitivo. Este punto no está in · cluído entre los fines y efectos <;!el recurso extraordinario de revisión, ni co, pete como ya se anticipó, dilucidarlo a la Sala, pues corresponde al juzgador de primera o única instancia:·, funcionario llamado: a ejecutar la sentencia en · .) la persona que merece qu·~-la purgue y a la cual se refiere ésta en forma efe~ "~/ tiva y real. ,--,~ ~-} Observa la Sala que se está propugnando, en eventos donde existe un problema··de identificación de la persona que debe cumplir la condena proferida, pdrqu! sea la Corte, so capa de la interposición de un recurso de revisión, la· que tome cartas en el asunto y disponga, de ser pertinente, laliberación del capturado. El respeto debido al sagrado derecho a la libertad hi;zo que esta Corporación,· en caso que aparenta afinidad con el s ub-exámine. y en donde la demanda podía predicarse que cumplía con los requisitos técni- ] cos, dispusiera (auto de noviembre 25/89) la admisión del recurso y el trámi
te del mismo y, al propio tiempo, que se practicara la prueba que se juzgó - 1 conducente en orden a establecer si la personl capturada era o no totalmente i ajena a los hechos. Desde luego que fue decisión asumida más por la necesidad de sentar doctrina al respecto que por afán de señalar una competencia exclusiva y co,nstante en cabeza de la Corte. Por lo e_xpuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, r e s u e I v e : RECHAZAR in límine la demanda de revisión presentada a nombre • 'Y.'. . de DARIO ANCIZAR GOMEZ, por su apoderada, doctora Mercedes Gamboa Ruiz y s~bre la sentencia señalada en su fecha, origen y naturaleza. Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias a que se ha he cho referencia en la parte motiva y con destino al Tribunal Superior de Bo gotá y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial.
J JORGE ENRIQUE VALENCIA M. . ~ o .
GUILLERMO DUQUE RUIZ GIRALrdo~ NGEL"
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