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CSJ - SP 5018(14-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5018(14-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

i ,1 PENA-Rebaja ¡11 1:' ,· 1 ' 1 1 1 1: :1 I' 1 Auto Casación .- 90-12-14 Niega libertad Tribunal Superior de Manizales PROCESADO(S): Francisco Heladio Márquez

DELITO: Hurto MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ FUENTE FORMAL: Ley 32 de 1971

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5018

Expediente No. 5018

CORTE SUPREW\ DE JUSTICDA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 087 Bogotá, D. E., catorce de diciembre de milnovecientos noventa. - VISTOS El procesado FRANCISCO HELADIO MARQUEZ ARCI LA solicita se le conceda la rebaja de pena por aplicación de la Ley 32 de 1971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1977 y, en con secuencia, su libertad provisional, para lo cual acompañó acta delConsejo de Disciplina y certificado de trabajo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Penal del Circuito de Anserma en providencia de febrero 5 del presente año, condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de cuarenta y un ( 41) meses de pri- ··-¿_·. - 2sión, como autor responsable del delito de hurto agravado y calificado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Ma nizales en fallo de fecha 16 de marzo siguiente contra el cual se tr~

mita el recurso extraordinario de Casación interpuesto por su apod~ rado. El peticionario se halla detenido desde el 29 de mayo de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta die ciocho (18) meses y quince (15) días. Por trabajo acredita 4.064 ho ras que le dan derecho a una rebaja de pena equivalente a cinco (5) meses y diecinueve ( 19) días y un acumulado de veinticuatro ( 24) - meses y cuatro ( 4) días, insuficientes para acreditar el cumplimiento de las dos terceras part~s de la pena impuesta y poder la Corte en trar al estudio de los factores subjetivos que exige el artículo 72del Código Penal para la procedibilidad de su excarcelación provisio nal. Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIIECUE al procesadoFRANCISCO HELADIO MARQUEZ ARCILA el beneficio de libertad pr~ visiona!. Cópiese, notifíquese y cúmplase, -~-:-.::. Proceso No. 5.018 Niega libertad provi- - 3A.-: sional a Francisco Heladio Márquez ~' ~ -----J -----:-\- -: f - - -' , :~ rA ) '/1\ - i f ,· ," ~ ,/ / ~ / . ~ d; 1. p."'1 \ . tU A1 J '\ : ~ f ,:, !/'. ! . y 9 '. \ ._i ' I J I v i i . I ' Gl.N

E CARREÑO LUENGAS LL'i:RM DUQu'~ 1Z z

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JUAN MA?T ORRES/ ~N)E DA

Rafael Cortés Garnica Secretario.

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