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CSJ - SP 5021(24-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5021(24-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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I • • • .) • Expediente No. 5.021 • , . IOlE ..JJUSTftCftA

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SALA IOlE C.ASACftOINl IPIEINIAIL

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Magistrado ponente: ,

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Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

• - • \ Aprobado Acta No. 077 • - Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro de junio de mil novecientos noventa dos.- y •

VISTOS:

, , , • • I " • El procesado ROBINSON ENRIQUE MEJIA solicita el beneficio de 11- - bertad provisional por considerar que en detención efectiva - la y rebaja de pena por trabajo, superan las dos terceras partes de la sanción que se le Impuso en este proceso. Acompañó certificadossobre las labores desarrolladas durante el tiempo en reclusión, copla de la cartilla biográfica acta del Consejo de disciplina. y El apoderado del procesado ELISEO RUEDA BOHORQUEZ pide tamblén a la Corte se otorgue a su representado el beneficio de liber , I I tad provisional mediante caución juratorio por hallarse debidamente

, , I , acreditados en autos los requisitos previstos en el ar tlculo 72 del , , I I Código Penal. - , I I ! I , , , • ,

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2. , Advierte el profesional que al momento de los hechos Rueda Bohorquez perclbfa solamente su salarlo como empleado de los Ferroca-- rrlles" Nacionales y que durante los 57 meses que lleva privado de su libertad, no ha obtenido Ingreso alguno, raz6n por la cual su precaria sltuacl6n econ6mlca se encuentra debidamente acreditada .

• • , , , El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido con- , • cepto favorable para la excarcelacl6n de los procesados, pues con. , la documentacl6n oportada se puede afirmar que reunen a caballdad . los requisitos previstos en el ar tlculo 72 del C6dlgo Penal para el - , reconocimiento anticipado del subrogado penal, por la vfa de la Ilbertad provisional. ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

, , " El Tribunal Superior de Santa Marta mediante sentencia de fecha , , ,

! I 10 de octubre de 1989, conden6 a ROBINSON ENRIQUE MEJIA Y ELISEO RUEDA BOHORQUEZ a la pena privativa de la libertadde nueve (9) años de prisión, como coautores responsables delpunible previsto en el artlculo 33 de la Ley 30 de 1986 agravado por el ar tfculo 38 Ibldem, declsl6n que se halla recurrida en casa - , , cl6n.

  • " Roblnson Enrique Mejra se halla privado de su libertad desde el26 de agosto de 1987, es decir, ha descontado efectivamente de la , pena Impuesta cincuenta y siete (57) meses y veintiocho (28) dfas • • Por trabajo, en el mismo perfodo acredita 11.628 horas que le repre

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. , , 3. I sentan un descuentos de dleclsels meses cuatro dfas , (16) y (q) • para un acumulado de setenta-y cuatro (74) meses y dos (2) -- . dfas , superiores a las dos terceras partes de la sanción .fljada - • . . el el fallo de segundo grado que equivalen a setenta y dos (72) meses de prisión. · • ' • •

  • I Ellseo Rueda Bohorquez se halla privado de su libertad desde el 3 de septiembre de 1987. es decir. acredita haber descontado e- • fectlvamente 'de la sanción corporal cincuenta y siete (57) meses • y velntlun (21) dlas , Por trabajo acredita 10.036 horas para una rebaja equivalente a trece meses veintiocho (28) dlas y -- • (13) y por estudio horas para una descuento adicional de trece 240, (13) dfas , En consecuencia. acumula sétenta y dos (72) meses y dos - (2) dlas , lqualmente superiores a las dos terceras parte de la pena ya descrita .

• •

  • • • En cuanto a los demás requisitos que exige el artfculo 72 del C6digo Penal. la Sala hace suyos los criterios expuestos por la Delegada: • • En cuanto hace a la conducta de los solicitantes en el establecl- '1 miento carcelario en donde se encuentran purgando su pena ( Cié naga y Santa Marta ). se advierte asf mismo la procedencia del subrogado penal. en tanto que los respectivos consejos de disciplina -

, • han calificado el comportamiento de los procesados como EJEMPLAR. I , sin que. por lo demás. se tenga noticia en este proceso de que - , con anterioridad su conducta desmerezca. frente a los lineamientos • • que gobiernan la Instltucl6n jurfdlca que se analiza. pues siempre - según los certificados que se han aportado - su conducta ha sl- , , • do calificada de acuerdo con las exigencias de la ley. II I I I , , I ,

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  • 4. " En relación con la tercera de las exigencias del ar tfculo 72 del Código Penal, concluye la Delegada que Igualmente procede la 11beraclón de los sentenciados, pues sus antecedentes previos a la comisión del delito que motivó la sentencia pueden ser considera dos como buenos, atendida la condición de que se desempeñaban - • como trabajadores honestos y cumplidores de sus obligaciones, no
  • • hablan sido acusados de cometer Infracciones penales que pudleramos catalogar de graves ni han sido condenados - que se conozcapor Infracciones a la ley penal ~ " • No admite duda que el largo per-Iodo que han permanecido en prl- •

los procesados, observando conducta ejemplar y dedicadosslón permanentemente al trabajo, son factores que permiten a la Sala presumir fundadamente que no requieren de tratamiento penltenclarlo por más tiempo y que se encuentran rehabilitados al punto de' poder convivir en sociedad y serie útil a su familia, razón por , . • • ' , la cual, reunidos a caballdad los requisitos que exige el numeral 20. del Artfculo 439 del Código de Procedimiento Penal, la excar- • celaclón demandada debe ser concedida. No comparte la Corte el criterio expuesto por el apoderado del proI , cesado Rueda Bohorquez y coadyuvado por la Delegada en el sen- , , , , tldo de ser procedente ; en este caso, la excarcelación mediante - , I

  • , caución juratoria. El ar tfculo 419 del Código de Procedimiento Pe

I I , I . nal, faculta al juez para Imponer caución juratoria, cuando a suI I I, , juicio el procesado no disponga de medios económicos para constl , , tufr caución prendarla. , • I , , I • I I , ,

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, s. En el presente caso, la sola aflrmacl6n del profesional del derecho de que su representado, por el larqo tiempo en reclusl6n, -

  • . no dispone de medios para constltufr caucl6n prendaeconérnlcos • rla, no resulta Id6nea para que la Sala otorgue el beneficio con cauci6n juratoria ya que, como aparece en autos, los procesados

, , blenen laborando permanentemente y, seguramente su trabajo les , reporta algún beneficio, suficiente para ccnstltulr caucl6n prendarla en la cuantía que se determinará en esta providencia. Además, una vez fijada la caucl6n prendarla, por no estar debidamente acredltada su Imposibilidad para constttufr una de esta naturaleza, • el procesado podrá, bien solicitar su sea reducida en la cuantíaque consideré poder satisfacer o, demostrar haber agotado todos los recursos para obtener los dineros que se le exigen como garantfa de la ejecucl6n de la sentencia respectiva. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA , -

LA DE CASACION PENAL,

, • •

RESUELVE:

, ,

10. OTORGAR a.Jos procesados ROBINSON ENRIQUE MEJIA YELISEO RUEDA BOHORQUEZ el beneficio de libertad provlI

I I sional previa caucl6n prendarla por la suma de veinte mil pesos I , ! , • ( $ 20.000.00 ) que depositarán a favor del Juzgado SegundoI I, ,

Penal del Circuito de Santa Marta y la suscrlpcl6n de diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada treinta (30) días ante el citado Despacho Judicial. ,

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20. Satisfechos los anteriores requisitos se librarán las respec-

, I I a •• tlvas boletas de libertad los Directores de los Establecl-- mlentos carcelarios correspondientes con la advertencia de proI , duclr efectos solo en el evento de no hallarse solicitados porI otra autoridad en razón de asunto diferente. I • I • Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al30.

  • Juez Segundo Penal del Circuito de Santa Marta para Rue da Bohorquez y Penal del Circuito de Ciénaga para Roblnson - • Enrique Mejra, a quienes se le librará la correspondiente comu-

, nlcacl6n telegráfica. C6plese, notlffquese y cúmplase. I • / . • .' • • , 1 r .UI UI L ( I A-. I , IMO , I • I I I , /,', I , •

JUAN MANUE(¿'TORRES;, RESN

I • I I I , I I, , • Rafael Cortés Garnlca , • , Secretario. • , • , • - 1,1 • , , . ... . . , . , - •• • •

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