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CSJ - SP 5022(17-07-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5022(17-07-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

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REVISION

Rad. #5022

Auto Revisión.- 90-07-17 No admite demanda lo. Penal Cte. de Popayán PROCESADO(S): Aida Cleotilde Cajiao de Lópe2; DELITO: Hur-to MAGISTRADO PONENTE: DR _ ~, 1 T 1 1 ~RMn DUIJIJE RIJ ! ?. ;

FUENTE FORMAL: Art!~~!~ 233 C_ d~ P_P_;

PUBLICADA EN LA GACETA JIJD!C!AL?!S!N): N

I __ ) Rad.05022. Revisión. Ayda Cleotilde éajiao de López.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SA!d\ DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 48

Magistrado Ponente: Dr. GUILLRMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., diecisiete de julio d~ mil novecientos noventa.

·-... Resuelve la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por ~-1 apod~r~do del titular dé 1~ acción civil contra la sentencia de 17 de marzo de 1989~ por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuitode Popayán -a¡ revocar la condenatoria del Juzgado Primero Penal Municipalabso_! vió a la señora AYDA CLÉOTILDE CAJIAÓ DE LOPEZ del delito de hurto por el c~a~~ bía sido enjuiciada y condenada en primera instancia. SE CONSIDE\lA: 1.- Al amparo de la causal tercera del artículo 231 del Código de Procedí

miento Penal, el denrandante afirma inicialmente que el Juzgador de segunda insta~ e~ cia no tuvo en cuenta las principales pruebas que obran el expediente, y a las que tuvo en-~"ilc> les dió el mé'rito correspondiente", motivó por el cual con '-- cluyó que existía duda y, por tanto, que se imponía la absolución de la procesada ·y1 ~ Caj iao de López. ...--· Luego, bajo el enunciado de "segunda y tercera causal" el actor alega,que se incurrió en nu~idad porq~e el fallo conden~torio de_ pri~er grado carecía de consulta al tenbr del artículo 210 del Código'de Procedimiento Penal. Como "declaraciones invocadas", hace las siguientes: "A.- Que se invalide la sentencia que se recurre dictada por el ad-quem, y no dicte en derecho o se confirme a del ad-quo (sic), la que verdaderamente corres ponde. "B~- Que se condene con la confirmacion de la providencia del ad-quo (sic) a la _d_~~ndad? a_ los perjuicios ocasionados y a los gastos del proceso". Una simple lectura de lo anterior lleva forzosamente a colegir que el actor desconoce del todo lo referente al recurso de revisión que prevé el Código de Pro ced-1$.i~nto Penal en sus artículos 231 a 241. De una parte, la causal que invoca con base· en él num~ral 3° pel citado· ar tículo 231 se refiere a que "después de la condenación surjan hechos nuevos o apa_ rez,can pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan lainocencia del. condenado o condenados". -~-} ,/' .. Cómo se ve, se trata de hechos o p_ruebas nuevas, no de pruebas erróneamente valoradas o no valor8;das, coin~. lo alega el recurrente, y además de unacausal pre_ vista excÚisivam'.énte para fallos de condena, no de natura_leza absolutoria como el que aquí se ataca. Respecto de la nulidad que aduce por violación al artículo 210 del Códigode Procedimiento Penal (no procedencia de la consulta), basta de~ir que no está contemplada como causal de revisión y que, por tanto, mal puede ser invocada como tal. Pór último, ló procedente, en caso de que un recurso de revisi?n prospere, siempre que no se,trate de la causal 2° (prescripción o falta de querella válida mente formulada), es que la Corte ordene la revisión del proceso (art.239 del C. de P. P.), mas no que profiera falló de reemplazo o que proceda a condenar al pa_ go de perjuicios~astós del proceso. comó lo pide aquí el demandante. En. ese orden de ideas, el cúmulo de falencias referidas hacen obligante el rechazo del libelo que se ha presentado comó recurso de revisión, pero sin que al efecto cumpla con las exigencias que establece el artículo 233 ibidem. En mérito de lo expuesto, LA CóRTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE '-- NAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de revisión presentada contra la senten~ia de origen y fecha anotados. Cópiese, nótifíquese y_¡ :·-·. :.·.· Rad. 05022.- Revisión. Aida Cleotilde Cajiao de López. -

  • 3cúmplase.

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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