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CSJ - SP 5023(09-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5023(09-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

1' kad1cac1bn No. ~023 ~edro Nel Rayo Candela In111bitorio

CURTE SUPREMA UE JUSTlCIA

SALA DE LASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor JAIME GIRALDO ANGEL Aprobado Acta No.51 8ogotá,agosto nueve de mil novecientos noventa. \/ 1 S T U S: ~or apelación del denunciante doctor Jairo de J. Aristiz~bal, conoce 1a ~ala del auto del 6 oe abril del aNo ~ue lranscurre~ a través del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de ~uga se abstiene de iniciif proceso penal con relación a los nec11os atriouicos como delitos de prevaricato , contra la libertad individual, al Juez d oe Instrucción Criminal de Tulu~, aoctor Pedro Nel kayo Candela. ANf~~ED~NTES Y RECAUUU FkELIMlNAR. beg6n las d1ligen~ias preliminares adelantadas, al doctor Pedro Nel ~ayo Cancelo le correspondió adelantar proceso penal contra el seHor Jase Arley Varela por el delito de Homicidio agravado, en el cual actuó como detensor e! denunciante. ~n d1cno proceso se diFtó autp de detenc1bn al pr6cesado, contra el cual el detensor interpuso el recurso ce reposición y el de apelación, no habi~noose accedido •al primero~ y concedi~ndosele el segundo. uurante el trámite del récurso el Juez continuo recaudando pruebas, y coh +etna ~d ce diciembre oe 1989 cerró la investigación, en auto del cual recurri6 en reposici6n el

apooerada oel procesado, la cual fue resuelta negativamente por el juez, sin haberle dado el tramite previsto en e1 articulo 202 ael c. de P. ~enal, razón por la cual aqu~l so1ic1~0 la nulidad ae dicna oecisiOn. ~l Juez accedió a la peticibn declarando el auca inexiscenté y procecienoo a tramitar adecuadamente el recurso, negándolo nuevamente por auto de enero 1/ ce 1~90. c.l ld de enero entró al Despacl1o el proceso con i ntorme de ~ecretafia de que el término de traslado a las partes para alegar estaba vencido~ por lo que el juez procedió a calificar el m~r1to del ~umario, lo que hizo eón providencia del 24 del mismo mes~ d1ctanoo resolución acusatoria. ~n d1c11a providencia no se 2 aijo naaa sobre la situaciOn jU~idica del procesado, pues sobre él pesaoa un auto de detencibn, 2uya apelacibn se tramitaba ante el Tr1ounal ~uperior. Por auto oe enero 2~ e1 Tribunal por mayorla de votos revo~b el auto ae aetenciOn, haciendo llegado al Juzgado B de Instruccibn Lr1minal el 1 ae tebrero el correspondiente despacho comiso~io para que notit1cara·a1 reo la decisión tomada. ~n esa misma fecha el juez dicto un aut¿ of~po~iendo hacer la notif!cacibn, y nac1enoo saber al procesaao que no se le concedla la libertad por naoerse proterioo en su contra resolución acusatoria, la cual ya

1e naola sido notificada. ~1 ola ~ oe feorero el oetensor del procesado interpuso e1 recurso oe Habeas corpus ante el Juzgado lercero ~uper!or, el cua1 por auto oe! 7 oe +eorero concedib el amparo y dispuso la lioertad inmediata del recluso. Lon base en la anterior actuacibn procesal presento oenunc1a penal contra el Juez Pedro Nel Rayo Candela el aefensor del procesado, ooctor Jairo de Jes~s Aristiz~bal Serna, con re!ac1bn a 1a cual d1ctO auto inhibitorio el Tribunal Superior, por cons1aerar que 1as conductas no se t1pit1caoan como delitos, prov1aencia que fue aoelada por el denunciante, y_que es motivo del presente estudio por la Sala. LUN~IU~KACION~S D~ LA CüKl~: tl denunciante concreta sus cargos en la expedición por parte de! juez acusado de varios autos que considera prevar1cadores, y de la prolongaciOn oe la aetencibn de su defendido despues de que el lriounal Superior habla revocado el auto de detencibn, por lo que 1a ~ala analizara dichos hechos en forma separada. l. Con relación al primer cargo, destaca la Sala como lo que en el tonoo se oa es el 1nteres del defensor de dilatar el proceso para obtener la l~b~rtad provisional de su defendido por el transcurso de 120 olas contados a partir de su detenciOn, y el esfuerzo del Juez por evitar que tal hecho suceda. En efecto: El

1b oe septiembre de 1~~9 el Juez dictb auto de oetenc1bn al procesado, contra el cual interpuso el defensor los recursos de repos1c10n y ape1aciOn. ~1 Juez negO el primero y conceoiO el segunao en el etecto devolutivo, continuando la instrucción del sumario. ~1 ~~ de oiciemore cerró la investigacibn, auto contra el cual tamoien interpuso el recurso de reposición, el cual el Juez procedió a negar apresuradamente, sin correr el traslado que prevé la ley. ~or esta razón el detensor solicitb se decretara la nulidad ael auca que negO la reposiciOn, sin tener 1nteres juridico para ello porque el traslado se corre a las otras partes, petición a la cual acceoiO el juez desestimAndolo, tal como 10 dispone el articulo 310 del C. de P. Penal, y reponiendo la actuación. ¿1 18 de enero entro al Despacho el proceso con el informe secretaria! de que habla transcurrido el término para alegar, proceaienoo el Juez a calificar el mérito del sumario con resolución acusatoria el 24 del mismo mes, dos dlas antes de que se cumplieran los 1~0 olas que prevé la ley para conceder la libertad provisional. Como en ~ealidad el término estuvo mal comoutaoo por la ~ecretarla, pues él debib iniciarse a contar oespués de que se repuso la actuaciOn, el defensor pidiO que se .,,...- ··•·••.· .. ·••.• ..... · ......

-:·:·· -3 oec1arara su nuí1dad por habersele limitado el derecho de defensa 31 no perm1tir1e presentar el alegato correspondiente. Lomo se ve. no hay en la actuac1bn del juez ninguna v101ac10n m3ni+1esta de la 1ev, pue~ oportunamente corrigib el error de no n3oer corrido tras1aao oe la peticibn de reposic10n reoit1endo la actuacibn, y s1 no aejó correr e! término para alegar, +ue por la equivocaoa in+ormacibn que le sumin1strb la Secretaria. nay sin duoa d1screpanc1as entre el Juez y el de+ensor en la interpretación ae algunas normas, nacida la primera del inter~s oe. ae+enoer 1a justicia, y la segunda de defender al procesado. ~ero la di+erencia de cr1ter1os no implica que la decisión del juez sea prevaricaoora, a~n en el caso de que ella no sea la aaecuaoa. La ~ala en providencia oe mayo ~2 de 1~84, oe la cual tue ponente e! Magistrado Ur. Alfonso Reyes Ecnanoia, d!jO soore este punto: / "La conoucta oescr ita como prevaricato en el art. 14'7' del C. f·. consiste en pro+erir resolucibn o dictamen manifiestamente contrarios a la ley, es decir, auto, sentencia, decreto, resol uci on propiamente di cha· -.Q cual qL11 er otro acto o+ i c i al meo1ante el cual el +uncionario oecioa o emita opinibn sobre

asunto ae su competencia, que evidencien ostensible ilegalidad; no basta, pues, una d1screoancia conceptual entre el funcionario y alguna oe las partes sobre aspecto factico o juridico, o interpretación normativa diversa de la predominante, o oeterminaciOn jUd1c1a1 o administrativa revocada luegcr en instancia superior por incorrecta, para concluir que se esta +rente a un prevaricato; hechos confusos, ~aterial prooat6rio que apunte en opuestas d1recc1ones, nbrmas oscuramente redactadas o susceptibles ae diversas interpretaciones por su complejidad, pueaen dar lugar a decisiones variadas y en veces contrapuestas respecto oe situaciones fact1cas similares, sin que por ello pueaa a+irmarse siempre que se ha incurriao en prevaricato, y esto porque son hombres y por lo mismo sujetos falibles qu1enes ~sumen 1a resoonsaoi1ioad oe 1ntepretar la ley y oe resolver con tuncament en ella ios contlictos que se les plantean: tamo1en por eso el s1stema· jurldico ha creado los mecanismos de la doOle instancia y ae los recursos oro1narios y extraorainarios para cerrar en lo posible 12 brecna de injustas decisiones; asi, pues, solamente aquellas oeterminaciones oficiales de una marcada y protuoerante ilegalidad asumen la categoria del1ct1va de la prevaricación." 2. ~ro1angacion indebida de la privacion de la libertad. La otra conducta delictiva que le imputa el denunciante al doctor ~edro ~el Rayo Candela es la relacionada con la no puesta en

libertad del procesado cuando recibiO el aviso de la revocatoria oel auto oe detención por parte del Tribunal. boore este punto la ~ala oeja claramente establecido que la revocatoria por el superior de un auto de detenciOn no implica siempre la libertad oel procesado, porque si durante el tramite ael recurso se incorporan al proceso nue~os elementos de juicio que ameriten esta medida, el juez tiene la obligaciOn de 1e9a11zar nuevamente la privación de la libertad, y detinir otra vez su situación juridica~ pues de lo contrario se estarian a~ect3noo seriamente los derechos de la sociedad. Asl ocurrio en el c3so en estudio: Uurante el tr~mite del recurso de apelaciOn el juez dicta reso1uc10n acusatoria en contra del procesado por el celico oe homicidio agravaoo, el cual tiene una pena minima ae ,· ! 4 10 aNos, y en ei que era 001igatorio oisponer la detenc10n preventiva oe aquel, segOn las normas procesales vigentes para la tecna. c.l primero oe teorero recioio el despacho comisario del 1r1oun:.\l · en el que se le oroenaoá que notificara al reo la revocatoria dei·auto de detención, razOn por la cual ese mismo dla el Juez oictó un auto oe "Au:-dliese y Devuelvase", haciendo s2oer en la misma provioencia al procesado que continuaba recluido por razOn oe la resolución acusatoria que haoia oroteriaa en su contr.:.\ i. y que le habla sido notificada ,1 ooor~unamente, y oentro ae los cinco olas siguientes le resolv10

1a situación jurioica volviendo a decretar su oetencibn preventiva. en el mismo auto que negaba la declaratoria de nulidad oe la resoluciOn acusatoria, que habla sido pedida por su oetensor. l:.sta conoucta es pertectameante ajustada a oerecho, y si la Juez 1ercero buperio tavorecio al procesado con el Habeas Corpus, lo n1zo por una equivocaaa ap1icac1on del articulo 464 del C. ce ~.renal, en lugar ae las normas relacionadas con la legalizacion ae 1a c:.\ptura y de la detenc1on de las personas privadas de libertad. ~orlo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, r.c.":::iUl:.L Ve.: LtJNt1 ;-.:r1Ar-.: en toa as sus partes el auto apelado. L>t.VUl:.L VA!:)!:. e 1 e:-:pedi ent..e al lriounal ae origen.

KAI-Al:.L I. CURlc.S ~~RN~

Secretar10~

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