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CSJ - SP 5024(22-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5024(22-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

1 -- ' ' ' •

"ESACION DE PROCEDIMIENTO

'ad. #5024 ' -- ro~~ ~uto Cesación.- 90-08-22 __ Prnrcriimion+n . - T. .r -i-h-,·,·n·-~·l- ----· .. -----···--·· .ouper-iorde BarranqLtil la •ROCESADD(S): Jairo Vergara; :ELITO: F·revaricato - r ·--- ~AGISTRADO PONENTE: .. - ·P · --rc · ...P ·n -n - r-c·.1· -~·Jl-="·TI-=' ..... .. - r ~U ENTE FORMAL : Ar tí e et l e, 4.. L.Q. - - -rte-. ·P· ·P- ...

•UBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?!S!~!!: ~! • , ··.. (2a. Instancia No. 5024)

.. ' ( Contra Jairo Vergara ) ' . . '

CORTE SUPREMA DE Jl)STICIA

SALA

DE CASACIOINI PENAL

' ' '

Magis-trado Ponente :

' DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. OSO Julio 31 de 1. 990 Bogotá., D. E., Agosto ·ve.!ftidos de mil novecientos - -7 ., ' noventa. \ ', ·, • ' ' I

• • ' VISTOS : . , .

~. ,. ,, .. ,'. •

• ' • .... 1 • ' ' ••

' 1 El ·Tribunal Superior de Barranquilla en providencia - - fechada el 5 de abril de 1. 990, se decretó la cesación de procedimiento dentro del sumario adelantado por el presunto delito de prevaricato contra el Juez Segundo PromiscL10 Municipal de Soledad, doctor Jaime Vergara B~ nitez. ' ' ' Inconforme con la resolución que le pone fin al proc~ i '

  • ' so, apeló en término el doctor Jairo Barahona Guzman i

1 1 ' ' ' • ;(,'¡flO r,orAlt)íll() D[l /,',lfll'.;f[HIO DE .JIJ5['1f_:¡ • • • ' ' ' .. • - 2en su condición de representante de la parte civil . •

  • ' Cumplidos, los trámites propios del recurso y oíd<;> el -

• ' • parecer del Señor ,Agente del Mini.sterio Público quien- • solicita la confirmación del auto apelado, procede la Sala a resolver lo pe.!:_ tinente . • •• •

  • ,r··-.

HECHOS :

• . • • •• 1 •

El ·Juzgado Se"gundo Promiscuo Municipal de Soledad,- ' '· mediante providencia de noviembre 30 de 1. 988, dispuso la cesación de procedimiento en favor de la sindicada Ena Araújo M~ rín, dentro del proceso que por el delito de abuso de confianza se le ini ció con fundamento en ,la denuncia present,fda por el' Señor Salvador Jassir Jacir . ' ' • .

' ' Recurrida la an.terior decisión por parte civil' ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla, se revocó la providencia y se ordenó continuar con la instrucción . •

  • • ,, !1(!, \ti)¡;¡(.. ,11.t .l,i·d:01 ,,O íl[ Jt ')llC,,

-,

  • .. .· .. /, .. . .· . . .. . . . •. . . . . - 3En auto de fecha marzo 9 de 1. 989, el Juzgado de pri_ mera instancia dispuso acatar lo cjispuesto por el sup-e

. ' ' rior y posteriormente ante una petición de prueba elevada por una de laspartes, se abstuvo de practicarlas por considerar que el término de ins - ' ' trucción se hallaba vencido; posteriormente calificó el mérito del sumario ' • ' ' ' ' ' ordenando la reapertura de,Ja investigación . ' ' 1 · Se le endilga al acLJsado, haber incurrido en el delitode prevaricato por n9 9bedecer lo dispuesto por el Juzga<;lo de segunda instancia. ' • ' ' • •

ACTUACION .PROCESAL :

. • ' • Considera el denunciante Salvador Jassir Jacir, queel doctor Jairo Vergara Benitez, en su condición deJuez Segundo Promiscuo Municipal de Soledad, desobedeciendo a su Supese abstuvo d.e continuar con la investigación en el proc~

rior jerárquico so seguido contra Ena de Marín, optando por cerrar el ciclo instructivo . En ampliación de denuncia, agrega que el imputado - • ',;¡!)(J 1,\Jft,J(1!<11.1 !'i, l<il!,I 1 :l<tO [E J,J'l1!, ' ' ..... .. .. .. ' . . .. •. • ......

  • • - 4se negó a designar peritos para que evaluaran los daños y perjuicios oca sionados con el delito .

1 Una vez iniciada esta investigación ·penal, se allegó en •

  • 1 fotocopia el proceso seguido contra Ena Araújo de Ma i ' rín; se estableció la calidad de Juez del procesado, se le recibió indagato ria en la cual manifestó que no había desobedecido lo dispuesto por el Ju~ • gado de segunda instancia y que al contrario, comQ observó que el térmi-

• 1 ' 1 no de instrucción se hallaba vencido, decidió cerrar la investigación calif!._ ¡ cándola oportunamente con la reapertura de la misma, con el fin de practi - ' car las pruebas que había ordenado el Superior. Con relación al cargo que se le hace, de no haber designado. un perito para evall,!ar los daños y pe_!'. ' juicios, explicó el indagado que el monto de los mi'smos había sido fijadoI • por el denunciante y luego en la demanda de parte civil, sin que la misma • • . i fuera impugnada en la etapa de investigación, razón por la cual con funda - • • • •

mento en el artículo 364 del Código de Procedimiento Penal, no había lugar • a decretar el experticio solicitado. • Cerrada la investigación, el Tribunal de Barranquilla calificó el mérito del sumario, ·decretando en favor del doctor Vergara Benitez la cesación de procedimiento . • •

LA PROVIDENCIA DE PRIMER,A 'INST-4'.NCIA : • •1f\! '.. Rorr..J\)fllO (J,: t,.\,.'/l"il'EI ;:, DE .U'..r1c1t. .. .... . . ..... .. .. . :. .

. . . • • 1 5En la providencia calificatoria, sostiene el Tribunal, - que el funcionario denunciado no retardó ni se abstu vo de practicar las diligencias ordenadas por el Juzgado de Segunda lnstancia y que por ·el contrario se vió ante la necesidad de cerrar la investí - gación por cuanto los términos de instrucción se halla'ban vencidos, calificando el sumario con reapertura de la investigación con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Superior. Considera atípica la conducta del acusado y ordena la cesación de procedimiento en su favor.

  • '

. .- . , • ..

FUNDAMENTOS DE LA IMPl,IGNACION : ·-····· - w • • - .•. ·~

• • • ' ' • • • . ¡ • ' • El.' doctor Jairo Barahona Guzmán, apoderado de la Pª.!: ' .' te civil, interpuso el r·ecurso de apelación contra la -

' determinación tomada por el Tribuna·1, el cual sustenta manifestando queel funcionario denunciado no cumplió con lo or·denado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito, es decir no continuó con la etapa de instrucción y que por el contrario la cerró sin practicar las diligencias que le fueron º.!: - denadas . De otra parte, sostiene que dejó ·trascurrir el término de 60 • días sin perfeccionar las sumarias y sin recibirle indagatoria a la acusada.

GONCEPT() DEL MINISTERIO PUBLICO: . . - , . . - 1,,1,H, ,, .1,¡·i1-:1, 1c1 nl- .1;r;,:1 1 ,,, " ...

. •" . . ... ... .. ...· . '.' ' •

  • 6

Considera el Señor Procurador Segundo Delegado en -

  • ' lo Penal, que la providencia impugnada, mediante lacual se ordenó la cesación de procedimiento en favor del doctor Jairo Ve.!: • • gara Benitez, debe ser confirmada. Agrega que si bien es cierto que se - ' • • • prolongó el término instructivo, ello se debió a que ·resultaba imperioso - • practicar algunas diligencias de importancia, sin que se observe una acti- • tud reprochable de parte del Juez acusado, como no la hay cuando encon- • tró que los términos estaban vencidos y procedió a cerrar la investigación, sin que ello signifique un desacato al Superior .

•• . Finalmente manifiesta el Ministerio Público que la neg~ 1 tiva a practicar el experticio solicitado, se adecuó a -

' c. lo previsto en el artículo 364 del de P.P. • • • • , • .. . • .,

  • • .• ' • '

'

  • .•

... ..

  • '

• • . .

· CONSIDERACIONES DE LA SAL.A : . . . ....

' ' •• Son varias las irregularidades que se Je atribuyen al· Juez procesado, de las cuales se ocupa la Sala así :

  • • lo. - La circunstancia de haber recibido indagatoria a • "i'H,J :,, 1ll.!,1U1, .il '-1111 [1•10 ,! JI.'; .. . . . .... . .. .. . . ' .." . • - 7la procesada Ena de Marín, cuando ya se había vencido el término de ins trucción, no se puede considerar como un hecho delictuoso, pues resulta ba indispensable realizar dicha diligencia para continuar con la actuación procesal. Si bien es cierto hubo poca actividad ello no implica que se le - • pueda atribuir al acusado un deseo de entorpecer la instrucción, ni se ev.!._ ciencia, como lo se,-iala la Delegada, que la demora hubiera provenido de la voluntad del Juez Promiscuo Municipal de Soledad expresamente dirigida a producir el retraso y ello descarta la comisión del delito de prevaricato por

. . ' om,sron. ' ' , • 2o. - No hubo desobediencia a la decisión del Juzgadodel Circuito, pues L!na vez se surtió la segunda- ' ' • instancia se procedió a cerrar la investigación, ya que los términos se ha-

' ,, • liaban vencidos y por eso calificó el proceso con una reapertura para rea-

  • • !izar las diligencias ordenadas por el Superior Jerárquico. La necesidad derecaudar otras pruebas, según el criterio del ad-quem, en modo alguno constituía una ampliación del término de instrucción y por lo tanto corres pondía al inferior jerárquico, dentro de las posibilidades procesales, aten der lo dispuesto por la segunda instancia . • No encuentra la corporación que el funcionario acusa do haya incurrido en algún ilícito, pues aplicó las no.!: ' mas pertin_entes, cumplió lo ordenado por el Superior y garantizó con lareapertura, el derecho de la parte civil a demostrar la veracidad de sus

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  • , • - 8 - --. firmaciones. De autos se cjespre.ncle, que efectivamente se está cumpliendocon lo señalado en la providencia calificatoria . 3o. - Finalmente_,con relación ¡¡ la negativa <;le ordenar el avalúo de daños perjuicios ocasionados cony el comportamiento de Ena de Marín, resultan válidos los argumentos ex puestos por el Juez,en el sentido de que los mismc¡s fueron fijados por el denunciante y des púes en la demanda de parte ci~il, sin que se hubiera pr~ / sentado una impugnación a los mismos, razón por la cual no resultaba nec~ saria la intervención de un perito ..

' . - 1 Efectivamente, co;;;o lo expone el colaborador fiscal,el- • proce_sado no hizo mas que dar cumplimiento a lo dis - ¡ puesto en el artículo 364 del' C. de P-.P., en razón a que no hubo objeción : ; •

  • • • alguna al monto de los perjuicios fijados por el Señor Salvador Jassir Jacir • a en su denuncia, ni los señalados por el representante de la parte civil - ' en la demanda, por lo que nada del ictuoso se le puede imputar al acusado

' • en tal senti• do . • Así las cosas, no existió una decisión manifiestamente contraria a la· ley, ni tampoco se infiere 1,1na actitud -

  • • injusta o arbitraria para con las partes involucradas en el proceso, de m~ nera que no puede imputársele al funcionario investigado delito alguno,co-

- .. . , • •

  • . 'r:!~\' t,; • 1, \ rvn11.1 llt: ;,\IN t.., 1 f: • 10 Of JUSTIG!O.

.. . .. .. . .. . . •. • . ... --- --- • • • -- . 1 · -

  • ' - 9 - ' mo lo estimó el a-qua y lo solicita el Señor Fiscal, por lo que la Sala con firmará el auto impugnado . • En 'mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ,

..

  • • .., ' •

··' •

RESUELVI; :

'•, ' • ,' ., . , ' .. CONFIRMAR , la providencia recurrida • . • • ' ' ' ' ' •

JORGE E RIQUE VALENCIA MARTINEZ

. . / 1

CARREÑO LUENGAS GUILLERMO e_

I /

GI RALO EZ

Í ' ' ' •

RAFAEL CORTE

Secretario • r 1,NC.O ROT11:Qíl1,) Ot, :.11r.1~-TERIO Di. JUS . . .... .. .... .. . . - . . . . . . . . :. .· ..· . . . . ' ' ·"

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