CSJ - SP 5024(25-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5024(25-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Radicación No 5024
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Rad. # 5024
Auto Segunda Irstanci2_90-09-25 Co~fi~m2 . Tribunal Superior de Ibague PROCESADO(S): Doctora Rosalba Ardila Velásquez - Jwez d2 Cunday;
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA;
FUENTE FORMAL: Articulo 149 del C. P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDIC!AL?!S!N): N
',./ .... .,e,,, Radicación No 5024
Ora: Rosa Iba Ardila
Segunda Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA-DE CI\SACIOiNI PE!NlAL f'vt.1·;i.~tr2do Ponente
Dr:JU/\N lv1ANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado acta No 64 Bogotá.septiembre veinticinco de milnovecientos noventa V S T O S El Tribunal Superior del Distrito Judici~I de lbagué definió la situación jurídica' provisional de la doctora ROSALBA ARO l LA VELASQUEZ, sindicada de prevaricato, · absteniéndose de proferir en su- ·, contra medida de aseg,u~an:!ento~ Contra esa decisión ha interpuesto al\ú! t, . ¡.\ pelación el señor apoderado de la Parte Civil, recurso que entra a desatar la Sala. H E C H O S Como titular del Juzgado Primero Promiscuo Munici pal de Cunday correspondió a la doctora ARDI LA VELASQUEZ conocerde la denuncia formulada por Hernando Cuervo en contra de Gentil Car dozo y Gloria Contreras, surgiendo ahora nueva inconformidad del allí de nunciante, porque pese haber presentado su queja ante el Juzgado 3o de 1n strucción Criminal de Melgar el 7 de Julio de 1988, llegando el 22 de ese mes para trámite al Juzgado de Cunday, en éste Despacho se prolo~ gó el diligenciamiento preliminar hasta el 18 de Septiembre de 1989, fecha en que sin abrir aún la investigación dispuso la Funcionaria regresarael expediente por competencia al Juzgado de Instrucción. -2- :1, ¡ 1 ·:tl' 1; A ::1/ C ¡, T : ·U A C O INI ,t, .. r · '1!ti;; ;J .. 1 • ' .!/.:·: . :·mJ"·u·fi· ·. \,: ,, 1 1 (!¡;!;,,.,?· ,m101a denuncia formulada por Cuervo en- ~:lfi'.· ¡'.lt :·~~ '.· \ !'. contra de Gentil Card.Q,~o:: ( para entonces Gerente de la Caja Agraria- !•• Il,·:1 , ./,: ':J ' . , .1 , ,' de Cunday) y Gloria c'ontreras (compañera del reclamante), la hizoconsistir en que aprovechándose los imputados del estado de embria- ¡ . ' guez en que se hallaba ·,. , le hicieron firmar un pagaré obligándole al p-a go de un crédito que ·~ab~a beneficiado e.xclusivamente a la Contreras, haciéndole creer que s~ trataba ,de documentos que apenas formaliza
ban la entrega que días ántes se le había hecho de una tarjeta de crédito. '. La inconformidad del ofendido se extendió para asegurarque también le había sido falsificada su firma en varios cheques de su cuenta personal, luego cobrados, y que a raiz del no pago de la obli- !' ¡ 1 ' gación contenida en el pagaré por parte de la obligada, se había utili zado el título para embagarle indebidamente una de sus fincas. ! . ( ? Las copias que de esa actuación se adjuntaron a és tas diligencias, permiten continuar la secuencia allí cumplida, de la cual surge que formulada y ratificada la denuncia ante el Juzgado 3ode Instrucción Criminal de Melgar el 7 de Julio de 1988, de allí se remi tió por "jurisdicción y competencia" a Cunday, correspondiéndole su im pulso por reparto, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal. En ese Despacho se profirió auto en Julio 22 de 19 88, disponiendo la práctica de diligencias preliminares, decisión que firma como titular la Juez Susana Murillo Gómez. Para el 1o de septiembre siguiente aparece la prime ra firma de la doctora ARDI LA VELASQUEZ, autorizando un auto de im
- ~ pulso procesal en que dispone nueva ampliación de la denuncia, versión
1, -3de de la implicada, y tom'~ muestras manuscriturales para cotejo. De ahí en adelante conti~;t~::tia actuación de la doctora ARO I LA practicando !'.:: ··~':: . ":_ _ . pruebas, resolviendo 16~~h~e~t~ y profiriendo autos en abril 14 y mayoIS del año siguiente (1989), insisticn::b siempre en la verificación de laprueba pericial como requisito previo a una decisión sobre apertura sumaria!. Solamente en• I el1 mes de septiembre de 1989, y argumentandoque se trataba de delitos del conocimiento de los Juzgados del Circuito, el día 18 dispuso devolv~r los autos al Juzgado de Instrucción de Melgar. 2. - Documentalmente se halla demostrada la vincula ción oficial de la doctora ARO I LA VELASQU EZ como Juez Primero Promiscuo Municipal de Cunday, cargo que de conformidad con las copias- ! . ¡ de sus actas de posesión desempeña desde el año de 1985, r~gistrandopara el período que cubren los hechos, el uso de una licencia por maternidad a partir del 2i ide junio de 1988, y el reconocimiento de vacaci~ nes por el término de 22 días a' partir del 9 de agosto del año siguien te. ' 1 3. - Para su excusa sostuvo la indagada que a su regreso de la licencia por maternidad halló la denuncia del señor Cue~ vo en el Juzgado rituando enseguida el trámite correspondiente dados los cargos que contenía por los delitos de falsedad y estafa, y procediendo al envío del expediente al Juzgado de Instrucción para su pronunciamiento sobre apertura, siendo suya la competencia para instruir. Concretada a explicar la prolongación del trámite preliminar excediendo los términos legales, contestó que se trataba ape nas del resutado del recargo propio de las labores de su oficina, y del.
exiguo número de empleados que para afrontarlo tenía en nómina, sinque le hubiese asistido un interés diferente al de completar las diligen1;¡ j' 1~ cias necesai-ias, dend~ lo posible, a fín de que el competente cont~ ::· .¡¡, c;p, cnn lnc: plr>rnpntnc: h:'lc:~::lntn5 nri<>rt;:,rlns a 1 ,na rjncisif..n ;:,dC'r, 1:>rb ,¡ r~. -4- ..i:.~ ¡ ¡~' •. '1 1 !I:· ~ ,¡ pida ·, pues entendía qq.~)de haber remitido antes el expediente, apenas I,,1¡ !,¡''¡, se habría provocado u~·'1·1;" lr~ úll '.' jtil. ir y venir, conocidas las dificultades pr~ ·ir ... (• ¡ll. ., ' t ~(\ , pias para la comparesc~.0G,l.~;. de. ;las personas requeridas, sabida la com- , .,. ,\,t·: ., ' plejidad surgida de la ·¡~~~!8/ale~·~ del hecho. :K¡f1\¡·;)J//~,:.:. . 1 1ir l ;,1 ,·t l¡ .!l 1¡ : , · ·,i, ¡ ,~ 1! 1 jlq l 1r ' r ,· ,r , l1 : :¡ 1111 4. - Con éstos elerre ntos y entrando a resolver so bre la situación jurídica provisional de la indagada, la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de I bagué consideró que si bien era protu
berante la prolongación de la actuación preliminar cumplida por la doct~ ra ARO I LA, su culpabilidad dolosa no se acreditaba suficientemente, pues nisiquiera de la información suministrada por Hernando Cuervo surgíaindicio relacionado con la posible inclinación de la voluntad de la Funcio na ria a causar daño alguno a los interesados en el trámite que dirigía. Parla· sustento de su tesis recurrió el Tribunal a doctrinas de esta Sala de junio 26 de 1985 y mayo 30 de 1988, advirtie~ do que la solaprueba de la morosidad del funcionario resulta insuficien - 1 : te para inferir la omisión punible prevaricadora, resultando obligadoconsultar las circunstancias que pudiesen llevar a deducir la ejecución de un acto funcional conciente e injus-tificado, y traduciendo ese anál.!_ sis en el caso presente, encontró que la doctora ARDI LA no se había limitado a dejar transcurrir indolentemente los plazos legales, sino que consecuente con su excusa, había realizado las diligencias que estimaba necesarias para el perfeccionamiento de la actuación previa. 5.- La réplica de la Parte Civil al sustentar la ape lación, propugna porque se cobije a la funcionaria con medida de aseg~ ramiento de 11caución11 dado que su comportamiento se ade<Jia a los de , litos de prevaricado activo y por omisión, configurándose el primero poE_ que pese a la conciencia de la denunciad.a sobre la ausencia de compete~ cia para adelatar la actuación, dispuso y realizó varias diligencias dentro del diligenciamiento preliminar. El prevaricato por omisión se ha-- bría dado al agotar la doctora ARDI LA VELASQUEZ los términos legales sin haber proferido auto·; cabeza de proceso, pese a existir fundamentos ' ; probatorios más que ~:~.t(~\ent~s para pronunciarse en ese sentido. ;]'¡1:,,, :i'.,!: !'JH/·.,.:., ·11·:·J·.1: -5- ·::: .. ·,¡¡ .. ;.· 1:· A Juicio. del apelante, la conducta de la juez se asis .r,. :,;¡ .. tió de un móvil evident~,·.i~on~~ituido por su voluntad de demorar la ape.!:_ ·.h. 1 '._?)·. . . . tura sumarial, a fín de:;qüe se ,lograra el remate de la Finca II El Rubi11 - ·11:H:~¡¡¡i t · ¡ ·. de propiedad de Cuery~J/);fropósito que le parece evidente cuando la k1·, 1 ¡:,1 t:. {· ,. ¡l ¡ ~ ¡1· ¡· l· t, .. :t ¡ ,·'r' ! ·: Funcionaria se negó a 1J~r::·~·ni~ar la existencia de esas diligencias al Juez Civil según lo solicitaba el denunciante. En,:· la,: segunda instancia participó el recurrente del criterio de la Delegada\'qte demanda la irnposi~ión de medida de, asegura miento, agregando que ni siquiera se puede acoger, por contradictoria,
la excusa de la doctora A,.RD I LA, pues no se hace admisible que si la - '. '¡ explicación de la demora :en la adopción de la decisión que en derechocorrespondió se funda en el recargo de trabajo, se asumiese en cambio una tarea instructiva que ni siquiera estaba dentro de su competencia, con la práctica de pruebas contingentes. 6. - El señor Procurador Tercero Delegado en lo Pe nal solicita de la Sala revoque la decisión apelada y en su lugar profie ra medida de aseguramiento en contra de la vinculada doctora ARDI LA VELASQUEZ. Para ello estima que no solo la injustificada y excesivaprolongación de los términos para un pronunciamiento sobre apertura de investigación se hizo manifesta en la averiguación, sino que con ella sur ge evidente el dolo con que procedió la denunciada. Sobre éste aspecto resalta que la competencia para el conocimiento de la queja formulada por Hernando Cuervo contra su compaiiera se insinuaba desde el primer momento en los Juzgados del ci.!:_ cuita que el punto a resolver era en extremo sencillo para que se tomase la Funcionaria tanto tiempo en definirlo, pero que, además, las pruebas por cuya práctica se explica la demora, resultaban por entero continge~ tes , haciéndose la dilación de un año enteramente inadmisible, de mane ra que: ".,. ~esa fuerza que emerge impaciente hacia la repr~ chapilidad de la conducta típica y antijurídica del - :; . ;.!'.11, .,,1. ri .. ·¡.ji',1 , , ,,!: i:u.: , ',, ··
.,1'/'1 l ~ ¡,' .1 ' !'.'.!i\/f:li\! ·. . 1 ·,:;:¡ :( ' l'.'r. i,\ 1 l 1' 1 ¡~~¡ j ,:: • ,,1,. ~ -61::. :1:1,t .. ¡/;:· /¡: '. 11,., ,,• a•u1l! torJ.I que la ha previsto y querido constituye el dorl· ri ' 1~:!; ·'.~ue ,en la opinión sencilla de DOH NA se incurre- ~1ij;, ~(.:c.1.J~r)do se actúa sabiendo lo que se hace. Pe ~b r1l basta la producción de un resultado típicamen te antijurídico ( la omisión de una acción esperada), conociendo las circunstancias de hecho que se ajus-- ta'n al tipo y del curso esencial de la relación de cau salidad existente entre la manifestación de la voluntad y el carrb io en el mundo fenoménico (o de su mutación) · se requiere consciencia de que se quebrantó el deber, con' :voluntad de realizar el acto ( u omitir la accióndebida) y con representación del resultado (o de la consecuencia del no hacer) que se quiere o consiente como lo expresa JIMENEZ DE AZUA. Y no basta lasola representación toda vez que ésta, al decir de SILVIO RANIERI, no es más que un aspecto del dolo, cuyo contenido comprende igualmente la __. voluntad en caminada' a la ejecución del hecho típico que el agente se ha representado. - Así pues, representación y v~ luntad son los ingredientes de esta forma de culpabi
lida.d' ya que si se ha querido realizar la conducta tí 1' ' pica es porque a su vez el sujeto se ha representado así sea fugazmente el resultado de ella, tal como lo se ñalaba el profesor REY ES a la par con la tesis de ROC CO para quien "no es posible concebir una voluntadsin fín , porque no se puede querer simpliciter, sinoque se debe querer un quid, lo que es el obje-tivo , el fín, el motivo de la voluntad. La voluntad quetiende a un fín se llama intención 11 De ahí que si se • quebranta el deber jurídico y se tiene conciencia de e llo y se persiste en su estrujamiento, es porque la vo luntad está presente. como todos estos componentes de la culpabilidad dolosa no estuvieron ausentes en la conducta reprochable a la funcionaria acusada, cuyainferencia lógica deviene por vía indiciaria (el conoci miento de los preceptos reguladores del asunto que te nía ¡¡ a su cargo; la vasta experiencia como Juez, desde1979 se encuentra vinculada a la Rama Jurisdiccional; la. conciencia que tenía desde un principio de su inco_!!! petencia para conocer; la persistencia en hacerse cargo d~I ~sunto para una finalidad que desde hacía rato se= ,, había alcanzado -la procedencia de dictar auto cabeza- ·.,·:. :¡· de" ptlocesó- y la excesiva tardanza en la remisión delf ,{! ,· •.::..t, • • • i//·Hr:: .· ,:.J :.. :. .· ;:, ,\ .. -7- ..
!1'.!~1 !,'.' '· ,· l .'.. ?r ~ii. . : perj'uicio económico que estaba recibiendo el denuncian ·•!:ti 1{ . - t·~·: ci, µe po'r la vía civil estaba siendo ejecutado por la- , ::i'l1i· ' ': ll" 'I '·' , ' ,.1, , • . Qaja,,;Agr.a1ria y a punto de ver rematada su finca). es 1 .:¡·¡,1 . ª.':.·~'..i: '.~~ ··0a1: tural opinar contra el criterio del TribunalS·~ 'i: utJ. p ) , h ' 'rior; 1 ¡ plasmado en la providencia atacada ... 11 • 7; ~. También adujo razones, esta vez en favor de la , , . . 1 • procesada, su defensor de confianza, sosteniendo que el comportamiento de la doctora ARDI LA VELASQUEZ estuvo enteramente ajeno al dolo, no sola mente porque en la actuación cumplida, que solo ejecutaba la que había º.!: denado su reemplazante en el cargo, se orientaba al recaudo de las prue bas que a su juicio demandaba la actuación para poder definir su apertura o inhibición, sino ante todo, porque si se trataba de una denuncia por de lito de falsedad, era inaplazable la adjunción de los documentos sobre los- • 1 . cuales recaía esa conducta, de manera que si pudo existir error respectodel mínimo de prueba necesaria para iniciar sumario o abstenerse de hacer lo, o inseguridad de la fur~ionaria para pronunciarse, a lo sumo se daría una equivocación, mas nunca con ella prueba del dolo.
Alternativamente, entonces, propone a la Corte se re conozca que la ocurrencia del error deriva en causal de inculpabilidad, circunstancia que por halla,:-se debidamente demostrada debe redundar en cesación de procedimiento. C OINISDDERACDOINIES DE LA SALA 1. - El incumplimiento de los términos dentro del dili genciamiento preliminar a cargo de la doctora ARDI LA VELASQUEZ se t:,a hecho absolutamente notorio: Exist,iendo imputación directa en contra de personas- '1 t' determinadas ( Gloria ~9~}reras y Gentil Cardozo) , el plazo legal para ·a- : . ' llegar elementos de juicio: .Y resolver si se abría o no investigación penal ' ., se hallaba fijado por el,i;:'art.ículo · 346 del Código de Procedimiento Penal en ·P ,,,1 ,~1\ ;•, ,; ,,i¡ , ' · '. quince (15) días mas el"'de .la distancia. ' ·!=1 k), ~ ~ · ~ 1 • : ' · 4 : ! ,'; /¡fJ: ,, • -8- ;!!'.;;:- ,,¡ ' No)·obstante ser elfo así, y hallando ya ordenadas por · ·11i1' '. , ' su reemplazante las p~·~:~~~s·: ~'. cumplir dentro de la actuación p~eliminar, ··i,ti1,··,:.r·· ,, 1· 1 la indagada insistió eriílll:;t'~:r.~.~~i~a mediante auto de septiembre lo de 19 !(';ii!l')i\ ,·¡, ,, '
88, pero sobrepasando cualquier previsión legal, extendió esa etapa du- " rante un año, disponiendo apenas en septiembre 18 de 1989 la remisión del expediente al Juzgadó de Instrucción Criminal. ,,, E~~ inocultable demora, sumada a la elementalidad del auto a proferir ( de iniciación , inhibitorió o de remisión a otro Despacho), ) ha servido para que el:: recurrente una voces con la Delegada sosteniendola existencia del dolo y demandando como consecuencia se profiera medida de aseguramiento, pues la mora ilustra, concluyen, la conciencia de la in dagada de un actuar contrario a derecho, con el arbitrario propósito deretardar la ejecución de un deber fancional que le era propio e imperati-- ' vo. 2. - Pese a lo anterior, y tal como lo hace manifestoel Tribunal en la decisión mo-tivo del recurso, el delito de prevaricatosea en el evento por acción que describe el artículo 149 del Código Penal, ora en el omisivo del artículo 150 del mismo estatuto bajo el cual se ha de analizar la conducta antedescrita, es un reato esencialmente doloso , valga decir, frente al cual media por parte del agente el propósito de no cum plir con su deber, protagonizando un acto voluntario y de su arbitrio, - que resulta contrario al mandato legal. En tal sentido se ha plasmado, por lo demás y de ma nera reiterada la Sala que en decisión de julio 26 de 1985 sostuvo cómo: "El prevaricato omisivo previsto en el artículo 150 del Código Penal solo admite la forma dolosa de la culpa
bilidad, de manera que además del aspecto meramente objetivo, de haber omitido, rehusado o denegado por el 'emp_leadó un actó propio de sus funciones, se debe dC!1)0Strar el aspecto subjetivo que consiste en no haber. ~uerid? cumplir con el deber." A-ñadiendo en- .. nueva decisión de abril,: 8 de 19.86 con ponencia del Magistrado Dr: Carreño '. }i(,:t .·., j; i ' ,1il,:r1 , , ', / ·: ' ,t 1: :i 1i( r: t) ,r _i: . : .1 . .·: !• " ¡1 ,: . • :' , :l ,' !' I¡1 ! ;, d11 ", 1 ,] ~ !'1 ,, ' )"' 1·1,. ' U} 1¡; ll!:\ '.11 -9- ;i\' :,i !1:V !,¡: ib''. :.~:' t•,lf ,, Luengas, que: !!·1,dj·. 1 t¡l¡¡i,f:f ... :i NO 11 :;es· suficiente, entonces, para que se configure ·é t'.~~;_1,~enlo'. 1 de prevaricato, que desde un punto def1JP1: /;•.,I • ¡i 1 vi1~ta· meramente objetivo, sea manifiesto el retardo del funcionario en el despacho de los procesos a su cargo. Es necesario además, que en el hecho haga presencia un elemento subjetivo que se traduce en- !1 1 el: deseo ldel agente de omitir deliberadamente alguno de los actos que está obligado a realizar porm,antjato .. legal"
·,:1. 3oOcurre aquí que al presentar su excusa, y admi tiendo la indagada la prolongación desmedida del diligenciamiento prelimi nar a su cargo, expuso razones,· que ajenas de malicia, implicaban de una parte su voluntad de adelantara! máximo las diligencias que dieran luces- . . r ~ i ! sobre lo ocurrido y su relevancia penal, sin que, de otro modo, pudiese dar al caso una aplicación preferente de su esfuerzo, gracias al volúmen de los casos bajo su responsabilidad y el escaso personal de su Despacho para atender las obligaciones funcionales. La incipiencia de la investigación no ha permitido co nocer si en verdad esa concentración de casos era de tal magnitud queredundara en demoras consecutivas como la que acusa el denunciante ,como tampoco se desmiente hasta ahora el dicho de la indagada respecto al ins~ ficiente personal de su oficina. Se ha establecido en cambio, y es punto de incidencia en la excusa de la indagada, su aplicación a la práctica de diferentes pruebas dentro de la actuación revisada, de manera que si bien la decisión de envío del expediente al Juzgado de Instrucción fué tardía, el lapso de permanencia del asunto bajo la dirección de la Doctora ARDI LA no resultó vacuo, si, tal como lo había ordenado e insistido para ese perí~ do preliminar, escuchó la ampliación de la versión del reclamante, oyó ta.!!_1 bién a la denunciada, :·retauqó muestras manuscritura!es, allegó en origin~ les los cheques sobre ·,los cuales hacía recaer Hernando Cuervo la falsedad,
1 y dispuso el sometimiento del muestras y documentos al exámen del perito- .¡)'' ¡ ' ' para cotejo , activida'~li.q'ue acredita con no menos seriedad, que el decret,:.'¡ f ~ ¡ i;I¡.,,,;,: 1, to de pruebas ni fué '(:i3Órich0S0. ni fu~ e rlPric.lán -10- .,. '.i¡' ,,•. ;!( ': , de apertura o retener:isih,plemente la actua-ción en su oficína: la actua 1 '.11. ción cumplida correspoddi(> .con lo que ha dicho consideraba la funciona= :1:¡,·· ::· ria debía ser su aplicMió,n inmediata, a propósito de recaudar los elemen ,;;r¡!',\" ·. : 1 '· '1 -1: ''1 1 ~ - -;. i ' tos más importantes p~'.r'a.l !a ótlentación de la investigación, y ello de por il¡' 11 · 1' sí no podía perjudicar el interés que el denunciante ha dicho involucrado. 4. - Proferir medida de aseguramiento, según exigen cia del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, demanda tanto la previa vinculación del. procesado, como la existencia cuando menos de un indicio grave de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente prQ ducidas en' el proceso. Tal indicio, como queda expuesto, no puede satis fa= cerse por el: s_olo, hechp, 9e, 1~ acreditada y extensa demora así constituya un claro distanciamiento de los deberes oficiales en detrimento de la administración pública. Si se trata del análisis de una responsabilidad que radica en la culpablidad; dolosa, ha de derivar entonces de la conciencia · de la funcionaria en que la realización de esa omisión o retardo constitu ye el arbitrario distanciamiento de los deberes legales de su cargo, por que no bastan para inferirla ni la negligencia ni el error, como que no tiene cabida en la normatividad vigente el prevaricato culposo., Siendo ello :así, habrá de reconocerse que razón le asiste al a-quo al adoptar la decisión motivo de recurso, si hasta ahora no existe la prueba suficiente que desvirtúe las explicaciones de la ind~ gada, según las cuales desplegó 9...l~ctividad en la convicción de que su deber funcional abarcaba el recaudo de las pruebas más urgentes y nec~ sarias que en su sentir lb fueron las decretadas y cumplidas, a la culm.!._ nación de cuyo esfuerzo procedió con la remisión del expediente, sin que asome como cierta aquella parcialidad que deduce el denunciante de la ne gativa de la Juez de :expedirle certificación con destino al proceso ejecu tivo que por entonces le afectaba, ya que se parte para esa inferenciaI· de un presupuesto inexistente, dado que al folio 59 vuelto del cuaderno de anexos aparece aJto ,fecha.do el 7 de octubre de 1988 en que la funciQ :}; L ':' ·' naria responde afir.1~q~a.~e;11~e y en la misma fecha de recibo de petició~ , u; !! ~'! I ¡ f ·I : · ,. í: . . I'
,\ -11del denunciante sobre i~/~rmaci6n¡al Juzga'do del Circuito Civil de Mel- \.:,. . . ' gar respecto de la existi~dia · de·: la actuación preliminar, apareciendo a ~::F ·:':".. : . folicf)~): demás al dorso del d~I:. ;mismo cuaderno, nuevo auto sobre exp~ ¡•IJ,111H;, ., .. Í' dición de copias que )e:¡_;is~:~~~~~:~a directamente aquel Despacho Judi-- , 1,1¡¡i¡:·,)¡:. ... ~-r-•: ¡i1ijl¡', f'.1'· .'1,,.1 t :: !. cial. 1:1~1-l ' i: ¡ Si fu6 otra la motivación o diferente el estímulo que .¡, llevó a la doctora ARO I LA' a p·roceder como lo hizo, está por recaudarla prueba que desvirtú~;'! s• u s e1x cusas, y de la cual se debe ocupar el s~ i mario hasta ahora en su face inicial, sin que de momento asome fundame~ to bastante, sea para á~c~der al decreto de medida de aseguramiento ,ora para proveer cesación de procedimiento, como en petición opuesta lo de manda la defensa, sin que hasta ahora las excusas de la indagada hayan hallado, en ese caso, el apoyo que permita la certeza sobre los presupue~ tos en que funda su r~présentante aquel pedido. Por precisar apenas resta a la Sala, frente a las ale -ccc.,'bJ gaciones alternativas del. recurrente, que no resulta de oeribo el reproche que dirige a la funcionaria indagada de haber actuado sin competen cia en la realización de la actuación ya comentada , como que de una pa.!::_ te el inciso final del artículo 72 del Código de Procedimiento Penal señala dentro de las atribuciones de los Jueces Penales Municipales la de avocar investigación en aquellos lugares en que el Juez de lnstrucci'ón no lo pu~ da hacer inmediatamente, y menos si en el caso de estudio ha sido ese - · 1, Juez de Instrucción, con sedeen Melgar , el funcionario remitente de las diligencias a Cunday. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, COINIFBRMA la decisión impugnada, de fecha, contenido y orígen ya indicados, y NIEGA la cesación de procedimiento que en favor de la procesada doctora ROSALBA ARDI LA DE VELASQUEZ solici ta la defensa. Cópi~.se·, · devuélvase cúmplase . él.,,.···~:~"·.: JORGE E~IQÚE VAll'ENCIA M. ,', :q ': i¡ •;: : . .: ! J. ¡. I:· l .. ,., ,, t_f:/,, •:,_¡ ···.11,,·j· Radicación No 5024 Rosalba Ardila Segunda , .. /
JUAN MANUEv{O.RRES
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RAFAEL l. CORTES GARN I CA.
Secretario r, 1 1 i .... ,,,, ,. '' 1 • 1 ,. '· :,; ';, . 1, 1 ' ':