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CSJ - SP 5026(22-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5026(22-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Radicación No. 5026 Luis Javier Palacio Hincapie E. Colisión de Competencia...” ; o]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SENET BES Ye 21

ST RE SREY IE SALA DE CASACION PENAL oo HL L gh | le

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DE Magistrado Ponente Doctor o

JAIME GIRALDO ANGEL | |

Aprobado Acta No.32(15-V-90): E E i Ti NS Bogotá, mayo veintidos de mil novecientos noventa. i Procede la Sala a dirimir la Colisión de Competencia . susci tada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de ltagui, y el 43 de Instruccfon Cri | () minal de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL q

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l. El dia 14 de febrero de 1990 se presentó a la Embaja y da de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Bogotá, el señor Luis Javier Palacio Hincapie, para tramitar su visa. Para este propósito adjuntó documentos quere sultaron ser falsificados, entre los que se encuentran comprobantes de pago de sueldos por la empresa Publi Prensa, constancia de estar vinculado a dicha empresa, certifica CJ ciones de instituciones bancarias de depósitos en tales entidatles, copia de una declara ción de renta, certificado de ingresos y retenciones y fotocopia de una escritura pObli

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2. El Juez 43 de Instrucción Criminal de Bogotá, en i for

“ do ERE ma irresponsable, calificó todos estos documentos de públicos, y dispuso el - envio. i delji a 2. : 7 ue LuEL expediente al Juez Penal del Circuito de lItagúi, por haber sido confeccionados en dicha

3. El Juez Penal del Circuito de ltagui, a quien corres , La i p ] pondió el conocimiento del proceso, aceptó la colisión alegando que todos los documentos

— | que obran en él son de carácter privado, por lo que el delito de falsedad solo se con sumaría por el uso de ellos, remitiéndo el expediente a esta Corporación para que pro : | ceda a dirimirlo.

CONSIDERACIONES

DE LA SALA () E In el expediente hay varios documentos privados que el —[] mismo procesado reconoce como falsos, como son los certificados de trabajo y las cons tancias de las instituciones financieras. Pero hay también varios documentos públicos, como pasa a explicarse. - | - En primer lugar, la copia de un documento tiene la misma (| mn — ————————————— naturaleza jurídica de público o privado del documento que reproduce. Por. esa razón la rotocopia de una escritura publica será documento público, asl ella no esté firmada ' ETE A Se —————]];— por quienes la otorgaron, o no esté autenticada. Otra cosa muy distinta es que ella no tenga capacidad probatoria para efectos de que se pueda configurar cl delito de fal —.—]]———]—:i ————E Io—— A A EN ar Eee = a ra “e ———]]]. =D LD LE sedad documental, pero esa circunstancia debe ser analizada en el momento de, calificar

  • A -..—. i . 1 4 () el proceso, y no tiene incidencia en la competencia hasta cuando no se tome una , deci => E o oo o ER or —— sión sobre este punto. —]| o ap wg a 1 i {! a — r a e

~~ — —— Teed o, Ee | 0392 Igualmente no solo son documentos públicos "os" que | Pape red Ra @ den los funcionarios públicos vinculados regularmente al Estado, sino también: quí — ——O=——]————];—]]—o]——]]——( — a - ra ama - Ce tr! | , i A das poo K a + cumplen funciones públicas por disposición de éste, asl sea ocasionalmente. El artículo — —]—.Ñ — —l— Toa ae — — 63 del Código Penal define los empleados oficiales en los siguientes términos: rt ' [Para1 § 1 LE a re ht — rn r —————— ol a : ; a " I todos los efectos de la ley penal son empleados oficiales los funcionarios Y empleados [os pt e —— Ta ANAL AT ELA TENE ts A dd DAA VIDStAn a n [4 + yr — mes De ba = olicos, los trabajadores. oficiales, _l os miembros .de las corporaciones públicas o “de las —— — - oe ory mrs a SED TT i fuerzas armadas, y toda otra persona gue ejerza cualquier función pública, asf sea i . de E E t ta i . modo transit + orio . , o estuvie La re enca N rgada de un servic La io . pú Fa blic . o ". | "a

4 LA i m m = — dy l i En el caso en estudio el. retenedor cumple funciones; m públi IL A LS} ip SAA A AAA A E Eig A NCAAAE EE = er A, cas asignadas por la misma ley ( artículo 368 del “Decreto 624 de 1989 ), Y. por mandato o Mi E E rd AA pt si Raid TAN7% TSo § mr AAMAS £5 EE —]— del artículo 378 del mismo Estatuto él está en la obligación de expedir a los contribuyen —]——] —d— a gi A E Cs a a a tes el certificado de ingresos y retenciones correspondiente, por lo que el documento | que él expide es de carácter público. | o | En_lo que a los. documentos se refiere, es indudable en tonces que la falsedad en el procesó en estudio puede ser de carácter público , delito que se consumó en donde ellos fueron elaborados, y privado, la cual se consumó ren E - A ks = an. donde fueron usados, por lo que en principio se trata de un concurso material de deli —i—[l — dz E E DENT —— ]———C a ., ——— — tos, que genera el fenómeno jurídico de la competencia a prevención, que el artículo 75 o dT a —T—————;—;——— ——— pra del Código deProcedimiento Penal dirime a favor del Juez que primero haya iniciado 'a — A ————]— ] E mg PET ST me im investigación” siendo por tanto competente el Juez 43 de Instrucción Criminal de Bogo-

| tá. | Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala, i de

  • y — - : Casación Penal, DE A +: - e - e : r do I

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1. Asignar el conocimiento del presente proceso ali Juzga do 43 de Instrucción Criminal de Bogotá. ue enima 2. Por la Secretaría de la Corporación expldase ja: copia a que se refiere la parte motiva de esta providencia. i

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3. Enviese el expediente al Juzgado 43 de Instrucción.Cri minal, y copia de la providencia al Juzgado 19 Penal del Circuito de Itagui. |

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

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GUILLERMO DUQUE RUIZ ME” GIRALDO ANGEL

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OLR Z _VELANDIA —_ = EDGAR SAAVEDRA ROJAS RAFAEL |. CORTES CARNICA Co Secretario . hos ho o uu i

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