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CSJ - SP 5027(15-06-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5027(15-06-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

1 Rad.#5027. Colisión. Jairo Rodríguez \'albu~ .na. • ' • 1 ' i .ápt0l,acl,, i,ct.1< t·!o. 39 de junio 11/90 ,,~~.;..,..,a·,, Po ente· ·¡. .

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Dri DUQUE RUIZ

~;uJ:lil;'E.lu'iO • . ' • • ' 1 .,_ · · ·¡¡ogotá D. quince de junio d e w.. .., ·..¡_ _ novecientos noventa. • E.' ·-.., ' . . •,.1··: Se pronunc:fa' la SaL\\ sobre. la. colisión de competencias negativa surgida en - ' los Juzgado·s Ci.ento Tres de Instruc·ción Crin1inal de Bogotá y Trece de Instruc ti:eción Criminal del !Jistri to .ludi.ci,.l de Buga, ,:m qede en Roldanille>, respecto del- • p1·oceso seguido co,1tra .JAIIJ.0 Rül)IJ.ff;u,;z VALBUENA por los delitos de falsedad y fraude procesal . . Antecedentes. -

  • • Ante el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo (Valle), Jairo RodríguezValbuena promovió proceso ejecutivo contra Carlos Hernando Castañeda Aguilar y Hernán Malina con base en una letra de cambio por·la suma de $500.000.oo,:que, según- . . su texto, fue emitida en Roldanillo y debía ser cancelada en ese mismo· lugar.

Dicho Juzgado dictó el 18 de marzo de 1988 mandamiento de pago y el 2 9eagosto siguiente se llevó a cabo en Bogotá.la diligencia de secuestro de µn vehículo aut·omotor de propiedad de <;astañeda Aguilar, quien, enterado de la misma, fOrJll,1:!. ló el 6 de marzo de 1989 denuncia penal contra Jairo Rodríguez Valbuena, manifestando que no conoce ni sabe quién es este individuo, como tampoco Hernán Molina, - • el otro deudor que figura en la letra de cambio, motivo por el cual no tiene dµda que su firma le fue falsificada. de El caso lo asumió el Juzgado Ciento Tres de Instrucción Criminal Bogotá, de que abrió investigación, escuchó al sindicado en indagatoria, practicó otras prue

  • • bas y mediante auto de 28 de septiembre (fls.130 y ss.) consideró que no era comp~ tente,. no sólo porque la letra aparece expedida en Roldanillo, sino pe>rque ''el pu
  • . 1 nible que se averigua es el de fraude procesal ••• sobre el cual no hay duda de que 1 tuvo ocurrencia en la ciudad de Roldanillo'', a cuyo juzgado de Instrucción Criminal • remitió ei sumario, proponiendo la colisión de rigor •
  • • ___ ___ _

..._ • - 2 - • • . El expediente correspondió al Juzgado Trece de Instrucción Criminal del Distrito Judicial de Buga radicado enRo:).d¡,nillo, que para el perfeccionamiento de la

. investigación solicitó un Juez de Instrucción Criminal Ambulante, siendo designado . . . ' ' el C,,arto de Buga, que siguió· adelante la instructiva y, con fecha 9 de febrero del presente año definió la situación jurídica de Rodríguez Valbuena con medida ·de as~ guram1ento de caución por el deli_to. de falsedaden documento privado previsto enel artículo 221 del Código Penal, devo:).viendo el proceso al Juzgado Trece, que por • - auto d~ 11 de abril Último dedujo que el uso de que habla el citado precepto se • d.ió en Bogotá, donde la letra de cambio- ''fue puesta en circulación, como se despre -n . de de los endosos diferentes pruebas recaudadas", y que no existe fraude procesal y ''porque éste fue el medio fraudulento par¡, obtener provecho ilícito y por tanto no-

  • • debe' constituir por sí mismo otro delito por ser el fraude procesal un acto poste._ .. rior copenado que se integra al tipo con mayor riqueza descriptiva que lo contier é, remitiendo el asunto directamente a la Corte para que decida el conflicto.

. ' • ' • •

SE CONSIDERA:

  • • De lo reseñado con antecedencia se desprende que la colisión de competencias no se encuentra trabada o, mejor, que ella aún no existe. En efecto: Mediante auto e de 28 de septiembre de 1988 el Juzgado Ciento Tres de Instrucción Criminal de Bogo_ tá envió el proceso a la ciudad de Roldanillo, afirmando que la competencia era del

. Juez de ese Municipio, correspondiéndole al Juzgado Trece de Instrucción Criminaldel Distrito Ju.dicial de Buga ·allí radicado, despacho que avoc(> su conocimiento y -

  • . continuó el curso de la investigación, practicándose varias pruebas e incluso reso -l • viéndose con medida de aseguramiento l¡¡. sit\lación jurídica del sindicado Rodríguez

Valbuena •

  • • Aceptó, pues, el mencionado Juzgado Trece tener competencia para conocer yprosiguió la instrucción del sumario; de suerte que si posteriormente, en abril del 1 año en curso, reexaminó el caso y arribó a conclusión disfinta, ha debido exponer1 ' tales y nµevos puntos de vista al Juzgado Ciento Tr~s de Bogotá, con miras a que é-s . te, tenie¡,.do en cuenta esos argumentos y los nuevos elementos de juicio-incorpora_ dos, estudiara a ~u vez· la. cuestión y resolviera si aceptaba o no el criterio delJuez de Rpldanillo.

'

  • • _ __ ,J..__ __

• Rad.#5027. Colisión. Jairo Rodríguez Valbuena • • ' •

  • 31

• 1 • 1 Mas no procedió de tal modo el Juez Trece sino que se declaró incompetente

  • - y dispuso el envío del proceso a la Corte, prl'termiti.endo entonces el pa~o que -·. precisamente crea la colisión, es decir, el enfrenta~i~nto qe sus razones con las

del Juez de Bogotá. • Como lo ha reiterado la ju~isprudencia, en casos ce>mo el .. que se encara, al

  • • no existir conflicto, por sustracción de materia la Corte debe abstenerse de reso-l v~r y as! se procederá.

¡ ,. . En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. , DE CASACIONSi\µ . .

PENAL,

• . ,

RESUELVE:

• • . • ABSTENERSE de··resolver sobre la competencia para conocer de este proceso, • el cua\ deberá remitirse al Juzgado de origen para que proceda de conformidad con lo expuesto en este proveído, 1 Cópiese, notifíquese y cúmplase. / •

1 ':; JORG RIQUE VALENCIA M, - ~ · /

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CARRENO LUENGAS • 1 • •

ME GIRALDO

,-e ' 1 j { • 1 \ Rafael Cortés Garnica ' • 1

SECRETARIO

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