CSJ - SP 5028(29-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 5028(29-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
ZY INDULTO Auto Indulto.- 20-08-29 .- Confirma auto negd cesación _— FROCESADO(S): Jose Eduardo Gómez y Fredy y Ramiro Garcia Ciodaro;
DELITO: Hurto
MAGISTRADO FONENTE: DR. Ei
STAVO MAMEZ VEL AGNMLE Z: - a umm " a EE a ma FUENTE FORMAL: Ley 77 de 1989;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
|
RAD: 5028INDULTO
| JOSE EDUARDO GOMEZ CANO Y ..ROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D.E., agosto veintinueve de mil novecientos noventa.
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 59.- LA5A kh K.k 50
VISTOS: Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por los procesados JOSE EDUARDO GOMEZ CANO, FREDY GARCIA CIODARO y RAMIRO GARCIA CIODARO, al igual que su apoderado contra la providencia de fecha 22 de marzo del presente año por medio de la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga negó la cesación de procedimiento prevista en la Ley 77 del año próxi mo pasado por considerar que no existe conexidad de los delitos comunes in vestigados con los políticos presuntamente ejecutados por los procesados.
El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicita la confirma- | ción de la providencia recurrida por cuanto aún la investigación no arroja pre | supuestos ciertos sobre la conexidad alegada, debiendo profundizarse en este
punto por parte del instructor.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: El Tribunal de instancia los consignó de la siguiente forma: ]L "Se sabe que una vez cumplidas ciertas diligencias en Bucaramanga, el 22 de febrero del año pasado (1988) de regresó al Municipio de Girón lapareja conformada por Carlos Pineda Villamil y Edita Monsalve, en la camione ta Dodge color azul, modelo 1.966, de placas TS-5100, de propiedad de aquél, frente al asadero de pollos denominada 'Papá Benito' hacia las 9 y 30 minutos de la noche, fueron interceptados por patrulla móvil de Circulación y Tránsito, integrada por tres uniformacios y dos civiles, quienes exigieron los documentos del automotor y para de un momento a otro encañonarios con armas de fuego, al paso que uno de ellos se hizo al timón y los otros se acomodaron en la cabina y platón, emprendiendo rumbo por la via que lleva al Café Madrid, para de tener la marcha en paraje solitario y proceder a maniatarlos y amordazarlos, - dejándolos abandonados a su suerte, no sin arrebatar al varón un revólver -- marca Ruger,calibre 38 largo, No. 16005832 y lanzar amenazas contra sus menores hijos si divulgaban los sucesos. Una vez se libraron de las ataduras y mordazas y tras comprobar que sus hijos estaban bien, acudieron ante la Uni dad fija de Policia Judicial donde Carlos Pineda Villamil formuló la respectiva denuncia, transmitiendo los rasgos fisicos de los asaltantes; entidad que estabieció se trataba de empleados de Circulación y Tránsito e identificados conlas víctimas se conoció sus nombres: HUCO LEON CRUZ MEJIA, LUIS ENRIQUE MURILLO LARROTA, DONALDO DIAZ CORREA y RENE MANUEL URIBE BLANco", "Un segundo asalto con idénticas modalidades, ocurrió el 4 de marzosiguiente en el sitio 'Los Colorados' de. la jurisdicción de Piedecuesta, , cuan do nuevamente una falsa patrulla móvil de Circulación y Tránsito detuvo lamarcha de un tractocamión cargado de. algodón, proveniente de Aguachica, -
(Cesar) y con destino al Espinal (Tolima), piloteado por Alfonso Cómez Quinche y ayudante, Octavio Linares, de propiedad de Oliverio Zamora Bautista. En la misma forma los asaltantes redujeron con armas a los operarios abandonándolos, no sin apoderarse del 'cabezote'el cual fue recuperado, a pesar de haber sido encubierto con placas y emblemas falsos, por la Policia Nacional en la localidad Boyacense de Arcabuco y detenido su conductor RAMIRO GARCIA CIODARO y su acompañante, JOSE EDUARDO GOMEZ CANO, a la vez que vin culó con estos y gracias a su delación, a FREDY GARCIA CIODARO y WILSON PINEDA DUARTE empleado de Circulación y Tránsito de Bucaramanga.". "Gracias a esas capturas, se recuperó la camioneta y el revólver de Pineda Villamil por la Policia; aquella en poder del señor Pedro Antonio Flórez
Rojas, ciudadano que la había comprado por intermedio de WILSON PINEDADUARTE y entregada por JOSE EDUARDO GOMEZ CANO, y el arma de fuego, junto con otras en casa de NOHORA CONSUELO SANDOVAL DE SALAS, que a vez las había recibido en caja que le dio a guardar FREDY CARCIA CIODARO. De identidad manera y por delación del último, se conoció por los investigadores que el abogado FLORENTINO GOMEZ CARRIDO coopropietario de una venta de 'perros calientes' ubicada en la calle 56 con carrera 27 de esta ciudad, fue el personaje que bajo una suma de dinero lo contrató para que llevara la tracto mula hasta Bogotá, tarea que él a su vez delegó en su hermano RAMIRO GAR CIA CIODARO, el cual viajó en compañía de JOSE EDUARDO GOMEZ CANO, - modalidades a su vez ratificadas por los dos capturados en la localidad de Arca buco". El Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal de Bucaramanga remitió el 12 de marzo del presente año al Tribunal Superior de la misma ciudad las pre sentes diligencias a fin de que se resolviera la petición de "INDULTO" elevada por el apoderado de los procesados ya citados. El Magistrado Sustanciador por auto del I5 del mismo mes y año ordenó la suspensión del procedimiento de conformidad con lo preceptuado por el paragráfo del artículo 10 de la Ley 77 de 1989, ya que no se hallaba establecida mediante sentencia ejehs cutoriada su responsabilidad material e intelectual de los acusados.
Negada la cesación de procedimiento por la Sala de Pecisión correspon diente el señor apoderado de los procesados presentó escrito de reposiciónacompañado de una certificación del ex-comandante del Movimiento Guerrillero 19 de Abril "M.19'" en el sentido de que los hechos que motivaron la capturade los mismos el dia 5 de marzo de 1988, fueron consecuencia de un "operativo politico militar ordenado por la Comandancia del M.19". Asi mismo los tres procesados elevaron petición de revocatoria de la citada providencia y en su lugar la cesación de procedimiento. Tramitado el recurso en providencia de 6 de abril siguiente la Sala declaró improcedente el recurso de reposición y concedió el de apelación por ante esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Según informe de la Policia Judicial de Bucaramanga de fecha 7 de marzo de 1988 (fotocopia) los procesados JOSE EDUARDO COMEZ CANO, RAMI RO Y FREDY GARCIA CIADARO fueron capturados y puestos a disposición del señor Juez Penal Municipa! de Piedecuesta. Dichos procesados continuarondetenidos dentro del proceso seguido en su contra en el Juzgado Segundo Especializado de la misma ciudad.
En estas diligencias los procesados rindieron indagatoria muchos meses + después y de dichas diligencias se puede destacar: E a).- RAMIRO GARCIA CIADARO ante el Juzgado 40. de InstrucciónCriminal el día 13 de octubre de 1988 al preguntársele si ha portado armas. "CONTESTO: No señor, nunca. ",- Afirma igualmente no haber prestado servicio militar y ser ajeno a los hechos que se investigan en este proceso, b).- FREDY CARCIA CIADARO en diligencia verificada en la misma fe cha afirma haber estado detenido en el año de 1982 por el delito de rebelión a disposición de la 5a. Brigada por porte ilegal de explosivos y actualmente por porte ilegal de armas en el Juzgado Segundo Especializado de Bucaramanga. - Al preguntársele si en alguna oportunidad había tenido problemas con el perso nal del F-2 CONTESTO: "Si por mi lucha de Resolución dentro de las filas del Movimiento 19 de Abril, no solo con el F-2 sino con todo el personal de inteligencia de las Fuerzas Armadas." c).- En diligencia practicada en la misma fecha este procesado da cuen ta de que estuvo sindicado por el delito de secuestro en el Juzgado 17 Especializado por un espacio de cinco días y presentaciones por tres meses. Afirmadesconocer los hechos por los cuales se le sindica y que conoció a Fredy Gar- — cia, "hace como cuatro años a raiz del trabajo politico en la fila", d).- El Juzgado Segundo Especializado de Bucaramanga mediante sentencia de 13 de mayo de 1989 condenó entre otros a RAMIRO Y FREDY GARCI CIADARO y JOSE BLUARDLO GOMEZ CANO a la pena privativa de la libertad de 3 años y 8 meses de prisión como coautores del delito de Hurto Calificado, por hechos ocurridos en la noche del 4 de marzo de 1988 en jurisdicción delMunicipio de Pie de Cuesta y en perjuicio patrimonial de Oliverio Zamora Bautista; absolvió a los mismos por el cargo relativo a la violación del Decreto 366 de 1988 (tenencia de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armacias) y les negó el beneficio de libertad provisional. Estefallo fue confirmado integralmente por el Tribunal Superior de Bucaramangamediante sentencia de 30 de junio del mismo año. Del resumen de los hechos que hizo el Tribunal en una de sus decisio nes y que se incorporó a! comienzo de esta diligencia, los procesados tantasveces citados fueron capturados con ocasión de los hechos ocurridos el 4 de marzo de 1988 y puestos a disposición del Juzgado Segundo Especializado de Bucaramanga, esto es, los mismos por los cuales el mencionado despacho judicial los condenó por el delito de hurto calificado y agravado y absolvió - por el porte ilegal de armas. En tales condiciones, la certificación que aportara el señor apoderado de los mismos y que aparece suscrita por AntonioJosé Navarro Wolff en su condición de dirigente máximo del Movimiento 19 de Abril en que da cuenta que los tres peticionarios son miembros de dicha or ganización y que los hechos de investigación fueron ordenados por dichaagrupación "con el próposito de obtener ventajas en nuestra actividad políti ca" resulta improcedente ya que según constancia presentada ante el Tribunal suscrita por Gerardo Ardila Serrano de fecha I4 de marzo de 1990 su cap tura verificada en el mes de marzo de 1988 obedeció a hechos ordenados por
el M-19 . Esos hechos se repite, ya fueron juzgados en la forma en que secía, "hace como cuatro años a raíz del trabajo político en la fila", d).- El Juzgado Segundo Especializado de Bucaramanga mediante sentencia de 13 de mayo de 1989 condenó entre otros a RAMIRO Y FREDY GARCIA CIADARO y JOSE KELUANDO GOMEZ CANO a la pana privativa de la libertadde 3 años y 8 meses de prisión como coautores del delito de Hurto Calificado, por hechos ocurridos en la noche del 4 de marzo de 1988 en jurisdicción delMunicipio de Pie de Cuesta y en perjuicio patrimonial de Oliverio Zamora Bautista; absolvió a los mismos por el cargo relativo a la violación del Decreto 3664 de 1988 (tenencia de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas) y les negó el beneficio de libertad provisional. Estefallo fue confirmado integralmente por el Tribunal Superior de Bucaramangamediante sentencia de 30 de junto del mismo año. Del resumen de los hechos que hizo el Tribunal en una de sus decisio nes y que se incorporó al comienzo de esta diligencia, los procesados tantasveces citados fueron capturados con ocasión de los hechos ocurridos el 4 de marzo de 1988 y puestos a disposición del Juzgado Segundo Especializado de | Bucaramanga, esto es, los mismos por los cuales el mencionado despacho ju- | 1 dicial los condenó por el delito de hurto calificado y agravado y absolvió - |
por el porte ilegal de armas. En tales condiciones, la certificación que apor - | tara el señor apoderado de los mismos y que aparece suscrita por Antonio - | José Navarro Wolff en su condición de dirigente máximo del Movimiento 19 de Abril en que da cuenta que los tres peticionarios son miembros de dicha or ganización y que los hechos de investigación fueron ordenados por . dichaagrupación "con el próposito de obtener ventajas en nuestra actividad políti ca" resulta improcedente ya que según constancia presentada ante el Tribunal suscrita por Gerardo Ardila Serrano de fecha lu de marzo de 1990 su cap tura verificada en el mes de marzo de 1988 obedeció a hechos ordenados por el M-19 . Esos hechos se repite, ya fueron juzgados en la forma en que se - ' dejó consignado por el Juzgado Segundo Especializado y el Tribunal Superior de Bucaramanga. Y en cuanto a los ocurridos el 22 de febrero del mismo año, recuérdese que los tres acusados han manifestado ser ajenos a los mismos sin que se haya podido establecer su responsabilidad penal y la finalidad que tuvieronde haber participado en los mismos. Es evidente que de acuerdo con la lista suministrada por el Gobierno Nacional para los efectos de los beneficios consagrados en la Ley 77 de 1989 y se Decreto reglamentario 206 de 1990, los hermanos García y José Cano figu ran en ella como miembros del Movimiento 19 de Abril. Pero es igualmente cierto como lo destaca el Tribunal de instancia y la Delegada ante esta Corporación que la investigación
hasta ahora realizada no permite concluir ningún tipo de conexidad entre el delito de hurto y el de rebelión que se le imputó a los miembros del M-19. Por tal razón y en el estado actual del proceso resulta improcedentela cesación de procedimiento demandada, razón por la cual, se confirmará la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del Procurador Tercero Delegado en lo Penal! y de acuerdo con él, CONFIRMA la providencia recurrida de fecha, origen y naturaleza ya precisadas. 0
COPIESE, NOTIFIQUESE YCUMPLASE. \ - TN a y — ” a re . E 7 / Cleats (eel
JORGE ENRIQUE VALENCIA M. RICARDO CALVETE RANGEL! rnd RAD: 5028 INDULTO he
JOSE EDUARDO GOMEZ Y OTROS
7
CONFIRMA PROVIDENCIA. a= =
CARREÑO LUENGAS “alll PUQU oid — - ye e [o EUA J . an J IVAN. VN Ks J IA w\
JUAN MANUEL VAN FRESNEDA GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ' E foe
IN | _ _ ¿Queera) ABC
DIDIMO PAEZ VELANDIA = ama
——