CSJ - SP 5029(06-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5029(06-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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CASACION
Rad. #5029 /: ¡: ,: ,¡ ,! il 11 il ··- Auto Casación.- 90-07-06 Declara improcedente recursQ súplic .- Tribunal Superior Militar PRDCESADO(S): Cer!Qs Edu2rdQ ArjQn2 .Q ·n--M·r .-:-n:,,1-·0-~-, .•
DELITO: Lesiones PersQn2!es y Q_
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ;
FUENTE FORMAL: Art!cu!Q 226 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JLlD!C!AL?(S!N): N
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RAD: 5029CASACION
CARLÓS EDUARDO ARJOl\lA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E., julio seis de mil novecientos noventa. l . MAGISTRADO PONENTE Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No. 44 de Julio 4/90. · VISTOS Contra el auto de 23 de mayo del presente año, por medio del cual el Magis(r:,ado sustanciador, con arreglo al artículo 439 del C. de Justicia Penal Militar, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado CARLOS EDUARDO ARJONA RODRIGUEZ, contrala senteAcia. de 23 de enero último proferida por el Tribunal Superior Mil.!_
tar, por los delitos de Ataque al Inferior y Lesiones Personales, el doctor DAVID CORREA BURGOS interpone recurso de Súplica a fin de que searevocado. ~- ~· ,'
CONSIDERACIONES DE LA. CORTE: ; El Código de Justicia Penal Militar en su artículo 302 enseña que son aplicables al procedimiento Penal Militar en cuanto no se opongan a dicho estatuto o leyes especiales, las djsposiciones contenidas_ en el Código de Proc~djmiento Penal y en el Código de Procedimiento Civil.
El capítulo vdel Título iv del Libro 2o. del Código de Justi~ia Penal Militar consagra los recursos ordinarios _contra los autos de sustancia ción, interlocutorios y sentencias, -y" el grado de jurisdiccional de la consul._ ta. Por tal razón, en materia de recursos r:o puede aplicarse en el procedi miento militar. las normas p,ocedimentales contenidas en los estatutos or -2dinarios precitados, como lo es el recurso de súplica. " Para el caso concreto ha debido el recurrente interponer el recurso de reposición pr~visto en el art. 424 del C. de Justicia penal Militar ya que· resulta procedente contra los autos de sustanciación, el que se reso.!_ vera' de plano y contra los interlocutorios que requieren el trámite previo en secretaría pór dos días de traslado a las partes. Por lo anterior el recurso· interpuesto resulta improcedente. --· . No obstante lo ,anterior. y como quiera que el libelista apoya sus ar gumentaciorn~_s en el principio de 11favorabilidad11 debe la Sala apuntar lo
siguiente: a,} Los delitos por los cuales se juzgó ál procesado CARLOS EDUARDO ARJONA RÓDRIGUEZ, tanto en el Código de Justicia Penal Mi litar se haUan ·--- sancionados con pena privativa de la libertad de prisión, _sin que pueda dar se aplicación al art. 39 del C. de Justicia Penal Militar por cuanto la conversión pre_ _t endida no sería de prisión a arresto, sino al contrario, de arres to a prisión cuándo aquella excede su límite (cinco años) en el evento del concurso de delitos. Además la aplicación de norma posterior y favorable puede hacerla el juez de primera instancia, aún en los casos en que un fa llo condenatorio se halle ejecutoriado. b) No puede la Corte admitir el recurso extraordinario de casación interpuesto contra un fallo condenatorio por delitos cuya pena privativa de la libertad en su máximo no alcanza a los cinco arios, ni tampoco cuando presentándose este requisito, el recurrente carece de interés jurídico para proponerlo.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA
CION PENAL,
-3- " R E S U E L V E lo.) DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de Súplica interpuesto por el Apoderado del procesado CARLOS EDUARDO ARJONA RODRIGUEZ contra el auto de fecha 23 de mayo último por medio del cual se declaró inadmisible el recurso de casación contra la sentencia de fecha 23 de enero del presen te año, proferida por el Tribunal Superior Militar, por los delitos de Ataque a 1 1n fer ior y Les iones Persona les.
2o.) En firme esta providencia, vuelva el proceso al Tribunal de origen.
COPIESE., NOTI FIQUESE_.Y
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