🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 5029(29-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 5029(29-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

• • • •

• • CASACION • •

Rad. #5C>29 ' . ,• • Auto Casación.- 90-08-29 . No repone auto.- Tri bi_~!: ! :?. Superior Militar • PROCESADO(S): Carlos Eduardo Arjona RodrígL1ez; •

DELITO: Ataque al Inferior y Lesiones MAGISTRADO PONENTE: DR. ~ -II -C ·:T ·O ··\/ -n ~-n-M··i-=-7 \Jl='I A~r.111i=7 • • --· ·--·--- !'

FUENTE FORMAL: Artícul~ 224 C. d9 P.P.;

'

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

( ' 1 -- -----~ -- -- ....,,._... • • - - ·-· --· • -~

RAD: 5029CASACION

CARLOS EDUARDO ARJONA.

CORTE SUPRE~•\A DE JUSTICIA

-SALA DE Ci\SACION PENAL-

• • • • •

  • • Bogotá D.E., ;:,gosto veintinueve de ,nil novecientos r1ov.er1ta.

' • • • ,

MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 59. -

VISTOS:

" ' El defe11sor del 1Jrocesado CARLOS EDUARDO ARJONA RODRIGUEZ, • ir1siste en que se le ace1Jte el recLrrso extraordir1ario de casación interpuesto

contra la ser1ter1cia de 23 de er1ero último proferida por el Tribur1al Superior • Militar por los delitos de Ataque al Inferior y Lesior1es Personales. Para tal

  • • efecto, ir1lerpuso y suster1ló recurso de reposiciór1 cor1tra el aLrto de fecha 6de julio del preser1te ario, rnediar1te el CL1al la S,ila declaró improcedente el recL1rsL> de s(1rJlica i11ter1JL1esto contra el auto ele 23 ele rnayo a11terior, 1Jor ,ne-. clio clel cu.11 s•i clec!aró inacln1isible el recurso 1Jrete11dido .
  • CO~l51l)l=l~f\,_'.!C>~iES DE LA CORTE: - - - - • El TrilJL111al Su1Jerior Militar dictó ser1ter1cia e¡Lie puso fir1 a este pr~ ceso el 23 de enero del presente ario, co11firma11do la absolución de CARLOSEüUARDO AF<J01-JA RODRIGUEZ por el delito ele Lesiones Persor1ales y la - ---- - - .. - - - - --

. -21 condena por el delito de Ataque al l11ferior. Recurrida en casación por el defensor del procesado por auto 23 de febrero sigLiiente negó el recursoextraordl11ario de casación. Rec,,rrido en reposición el referido auto y - •

  • • atendiendo los argumentos del libelista, en auto de 23 de abril el Tribu11al •
  • de Instancia repuso el auto impug11ado y en su lugar, concedió el recurso

  • • extraordi11ario de casació11 para ante esta Corporación, exclLrsiva1ne11te e,1

' • cLra11to al delito de lesio11es personales. • • Por auto de 23 de mayo último se declaró inadmisible el recurso de casación en prirrrer tér1ni110, porque el delito por el cual se cor,denó a ARJO NA RODRIGlJEZ (ataqLre al inferior) 110 tiene prevista pe11a ()rivativa de la lil)e1·tad de S años de prisión. Y, respecto del delito ·de lesior,E,s pcrso;1ales , 1,or falta de l11terés jurídico, dada la naturaleza del fallo, es decir, se11te11cla ,rbsolutorla. Recurrida en s(rplica esta últirna provide11cia la Sala e11 a,,to de 6 de julio (,!timo lo declaró i,r,1,rocedente y dispuso la devolución del proceso al Tr • bu11al de origen. E11 dicl10 proveído se co11sig11ó: "El Código de JLrsticia Pe11al Militar en su artículo 302 e11seria que so,· a1)licables al Procedin1ie11to Pe11al Militar en cua11to a 110 se oponga a dict10 es" tatuto o leyes es1)eciales, las dis1)osiciones conte11idas e11 el Código de Proce dirnie11to Pe11al y en el Código de Procedimie11to Civil". Pe-,1

"El Capítulo V del Título IV del Libro Zo. del Código de JLrsticia ' 1 11al ~1ilitür, consagra los recursos ordinarios contra los autos de sustanciaciór i11terlocutorios y sente11cias, y el grado juriscliccio11al de 1,, consulta. Por te -, razón, e11 rnateria de recLrrsos 110 puede aplicarse en el 1Jrocedir11ier1to militar, las normas procedimentales cor1te11idas en los estatutos ordinarios precitadoc CL>mo lo es el recurso de súplica.". •• - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - · - - - - - -·--·· - • . - - -- 1 ... -··- ... ' -3- ' "Para el caso concreto l1a clebido el rec1.1rre11te inte1·1)oner el rec,1rsn 1 de reposición previsto en el artículo 42 1 del C. de Justici., pe11al Militar, ya q1Je resulta procedente co11tra los a,1tos de susta11ciació11, el c1ue se resolverá •

  • • de plano y contra los i11terlocutorios que requiere,, el trán1ite previo en secre

  • • ta ría por dos días de traslado a las partes".

' •

  • • No obsta,1te lo anterior. la Sala expuso los moti,,os por los c,1ales el recurso de casación era improcedente.

Al1ora el apoderado de ARJONA RODRIGUEZ prese11ta recurso de re-

' posición co.ntra este último proveído en atención a que el artículo 47 del C. • ele Justicia Penal Militar co11templaba la pena de arresto de uno a cinco aí'los y llevaba consigo la separación temporal de las Fuerzas Armadas. Y, el artículo 48 clel mismo Estat,rto l1ablaba de "sustituir una pe11a privativa de la libertacJ por otra de la ,nisma especie" es decir presidio, prisión y arresto. 1 ' ' 1 ¡ ¡' Considera que en aplicación del principio de favorabilidad, la pena de prisión que se le impuso al procesado debe ser convertida a arresto para así • cumplir con el requisito cuar1titativo de la sanción privativa de la libertad que se exige ¡)ara la procedibilidad del recurso extraordinario de casación, máxime q,1e la· per1a de arresto comporta como sanción accesoria la separació,1 temporal de las Fuerzas Militares y 110 la absoluta que implica la 1:iena de ¡Jrisi(in. Resulta inadn1isible la afirn1ación que l1ace el rec,1rre,1te de que, por ' ' ' aplicació11 del principio de favorabilid,,d debe la Corte reformar la sancióni1n¡)uesta al procesado (prisió11) por otra de igual nat,1raleza (pri,•ativa dela libertad). que e,1 s,1 se11tir debe ser la de arresto para cu,nplir el rec1uisi_ to que exige el C. de J. P.M. para la procedibilidad del rec,,rso extraorrJin~ rio de casación. '

1 1

  • .. • ... ( • f,
  • 1

- -4- - Tampoco puede hacerse ese tipo de cor1versiones esto es, de prisión -· a arresto pues lo que el legislador ha querido desde el año de 1936 es quelas penas privativas de la libertad no excedan en ningún caso del riiáximo pr~ ' visto en cada disposiciór1 penal, es decir, cuando· deba tasarse la pena con ¡ mentos bien sea por agravantes específicas del tipo per1al o por aplicació11 de los concursos delictivos. Solo e11 este evento podía cambiarse la pena de arre, • to (cuando excedía de 5 años) a prisión. Tampoco puede aceptarse el recurso pretendido so pretexto de que la pena accesoria prevista para el delito juzgado sea la de separación absoluta de ias fuerzas n1ilitares, respecto de la prisión, y ternporal co11 relació11 a la per1a de ,1rresto. El recurso extraordinario no puede ,nirarse sino frer,te a la pena privativa de la libertad y por modo alguno en CLranto qL:e sea,1 o 110 más favorables las penas accesorias de aquella. Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL.NO REPONGA su proveído de fecha julio 6 del prese11te ar'io. COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN . .. ,, ' ,, __ ... ,, ... -.. -·· --· ...... •'• - \ '\ •' ,, - l ··' ., ¡ I •' / ,,,.,,.. I .· ...... -~·-·

' ,, ··"' 1 , 1 ' ,. '

  • I

JO

E N R I Q E_,.,V A LE

1 '

E CARREÑO LUENGAS GUILLERM ! i ·,

• ---· ' ,, ' ,,.,..- - ·, . V / ' ?ci'uEz JUAN ; / , ' ! ' ' - 1 ' 1 A-<'<'• c.,t4-<-.t,~ -=-°"~

\ ID'IMO PAEZ VELANDIA_ _. A ROJ/,S ' - - - - 1 1 ·

,' • '

RAFAEL CORTES

SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...