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CSJ - SP 5037(25-09-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5037(25-09-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

i" ! ' .'' '¡ Rad. # 5037. Casación.

Procesado: JESUS MARIA GARCES CHL Delito: Tentativa de homicidio.

CASACION Rad. # 5037

Sentencia Casación.- 90-09-25 No casa Tri b"-!r~ :?. I :uperior de Neiva ~~OCESADO(S): Jesús Maria Garces Chia; -ELITO:. Homicidio '~GISTRADO PONENTE: DR _ EDG~~F,:: SAAVEDDRA ~:Q.JAS; :uENTE FORMAL: ArtícL'.10 '.2'.26 e_ de P_P_;

UBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N . ' ¡ ,: ', ji ,~_; . ' ,' ¡' ', .¡. .. Rad. # 5037. Casación.

Procesado: JESUS MARIA GARCES CHI, Delito: Tentativa de homicidio.

Magistrado Ponente Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 064 del 18 de septiembre de 1990 Bogotá, Veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa. VISTOS Por.sentencia del dos de febrero de mil novecientos noventa el Juzgado Primero Superio de Neiva condenó a Jesús María Garcés Chía como responsable del delito de Homicidio en grado de tentativa, decisión confirmada por el respectivo Tribunal en fallo de veinti uno de marzo de este año, modificando el quantum de la pena que en definitiva fue de 90 meses de prisión. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación, fue concedido y post~ riormente admitido por esta Corporación. Presentada la demanda debe la Sala proceder a resolver si ella reune los .. :requisitos ex_!,

gidos en la norma procesal para su admisión, luego de hacer una síntesis de ~os siguie~ tes HECHOS Estos sucedieron el catorce de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, cuando el Agente de la Policía Jesús María Garcés Chía celebraba su cumpleaños en la casa de su hermano Salomón, sitio desde donde salió ~n ~d:npañía de otra persona e interceptó a Alexander ,fl ' ,:, : ' J.:l ;~· Velisquez quien en ese momento padab~·~~t'.ailí y luego de identificarse como oficiales \ 1'll :~, • , 1 de la reserva del ejército le dispat~·~~~re~la cabeza ocasionindole graves lesiones con q¡~'I ;.lt ,l~,'. .•.: , 1 secuelas de carácter permanente. D,i~t}f,' ví~.tima que quien lo agredió lo conocía como :, r;< ·1··1·. •• : ¡ ;; 1:¡ ... :· ·¡· .• •1; l. ,; :.,,,·' ·.' .J• •· .. ..-- 2 Agente de la Policía, pues lo y estaba en el momento de los hechos de civil y en estado de LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA: Plantea un cargo al amparo de la causal primera por considerar que "se dictó la sente~ cia acusada violando la ley sustancial por error de derecho tanto por el Juez Primero Superior de Neiva corno por el Honorable Tribunal Superior de Neiva, cayendo en el error in judicando y falta de apreciación .de las pruebas". Sostiene que las normas violadas son los artículos 37, 331 a 336 del Código Penal y los artículos 222 y 323 del mismo

estatuto. En la demostración del cargo sostiene que bajo el error in iudicando se apreciaron las pruebas, pero que los hechos no se produjeron corno consecuencia de una voluntad dirig! da a la obtención de un evento, sino que, al haber sido atacada la residencia de su hermano salió a disparar con el ánimo.de asustarlos y que en tales condiciones, se tra 1 ., ' ta de un caso fortuito. ¡ : Critica la posición de los juzgadore~ al rechazar las declaraciones favorables a sucliente y de hacer "una errónea inte_rpretación de los hechos y de las pruebas por fa1:_ ~ de lógica jurídica lo que degenera'en el error in judicando cuando lo que es unas simples lesiones o caso fortuito lo ~~nvierten en una tentativa de homicidio " A renglón seguido advierte que se dejaron de practicar pruebas importantes CfIDO la ins ~cción judicial, pues la visibilidad eta escasa y la ~ist~ncia a que se encontraban.los declarantes era considerable. Luego dentro del desarrollo del mismo cargo plantea laexistencia de una nulidad que debe s~r·; peclarada oficiosamente por la presencia de irr~ ; : lt :¡ " ' ~laridades sustanciales que afe~ta~el• debido proceso al haberse dictado resolucióq de • ~. , !:; ,r ~ ' 'I, 1 , • 1 ,' • • • 1cusación "cuando solamente podía. eqc~1jor:i,ar· la posible resolución de acusación en lo nor • . ¡1l. 1 ~ '.d • ·: '

-.ado en cuanto a lesiones personales, se,: refiere o caso fortuito más no en tentativa de ·¡ .: • ~: ,·, 1 lj ; ... : t. ·:o::iicidio" para finalmente citar la;lju:tisptudencia de la Corporación con ponencia del r 1! :~ ·! 1: , 1 : • ): ;,:,; ;; • j l. 1 .~ ' ,: '..'. ;:1 - ,· i : ' ' :· :.·.;,-.) :, ' ,1:f(:. ;', . i j ·1'.· :(, :¡;, ¡°. . ''I · , ' ,I ' ' ,!! t.J 1 ! r lr1 ,1t'J ,(,• ¡ ,; ,', ,11 ;1 ;. :'! ! , ¡' ' :·~ ¡ ,1: 1 • ,'. . '! ....;.,., , ,l¡ q,:r ,i, ,! :: : ..i ' ,- ·.:1 ···.l.'1 '.

I .h.: ¡,::1• ','J,; 1', ; ', :, ' '' !¡.¡)¡\ :• ' ''' . 3 ·,1 .~ · ..i ' 1 , ,:1 ji\ ,1 ; , 1· '1 , ··, · 1 !\: ·1 : \ ,.¡ · ,, . •• " ¡\ ·' ií ,,' ' ' ,¡,.,J¡ ,¡: , ' \ d 1 · :1 ! 1L ''.tf)i: ¡1 '1 '. ; • ' , , ¡ :/ : : , '.

Doctor Bernal Pinzón en la que se. ,§ó.s,t'~et1e(que los miembros de la Policía deben ser :· 1~ rJ ,d,1·,'. ¡ ': · ', · '

1· juzgados por la Justicia Penal Militar. Termina solicitando que se invalide la sentencia cuando en la parte inicial de la misma había pedido que: " •. en su lugar la Corte profiera o dicte sentencia absoluto ria a favor del recurrente señor JESUS MARIA GARCES CHIA.- Como p~ dimento subsidiario solicito que la Honorable Corte de conformidad al art. 227 inciso 2° del C.P.P. en concordancia con el art. 305 numeral 2° de la misma obra declare en forma oficiosa la nulidad por existir irregularidades sustanciales que afectan el debido pr~ ceso, al haberse proferido resolución de acusación con su control de legalidad cuando solamente podía encajonar la resolución de acu sación por lesiones personales culposas".

CONSIDERACIONES DE LA SALA: La sola lectura de esta demanda no~ .lleva a la clara e inequívoca conclusión, que ha sido elaborada con el más olímpico:desconocimiento por las normas técnicas que gobieE nan el recurso de casación y en ocasiones con la evidente exclusión de claros princi pios de la teoría del delito que llevarían a que se rechace la impugnación, tal como lo solicita el Procurador Delegado.

Ante la magnitud de los desaciertos reunidos en esta mal pretendida demanda de casa ción debe la Sala exhortar a los abogados litigantes para que en un acto de respons~ ~ilidad, antes de presentar un libelo de esta naturaleza hagan un estudio mínimo so ~re los requisitos técnicos que él debe reunir en el recurso extraordinario, porque

la verdad es que en ocasiones en forma de~asiado ligera, por no decir que en actos de verdadera irresponsabilidad, realizan cualquier escrito al que califican como demanda .. ' :!e casación, pero que en ninguno .de·,sµs aspectos reune los elementos para:"recibir tal .i,. ;.·'.'' : ·,.,,' calificativo, con consecuencias grav.es:·para1• la justicia, pues crean. falsas ,expectat!_ . ' ' ~ ·.. ·.J,i/,' ·i :. ' ·:as en el procesado y posiblemente le:: cierran. la última oportunidad de ejercer adecua \!. :' , 1 :. i'.I i 1 i ,' i .··1, 1! ¡',,' '!' '1 t ji •,, 1 : : 1 ! ·~ ' .1!' • ,•,.f 1; "· ¡, ·1,'·.'·. ,:, '{':i,!:!::· :· 4 <lamente el derecho a la mejor situación ante la decisión desfavorable de las instancias. Luego de tal introducción es lógiéo concluir que la pretendida demanda no llena en lo más mínimo los requisitos exigidos para este tipo de censuras, pues es en realidad un cúmulo de contradicciones no solo en cuanto a la técnica en sí del recurso, sino que hace exhibición de una pobreza conceptual verdaderamente alarmante para quien prese~ ta un escrito ante el mis alto tribunal de justicia del país .. En el Capítulo tercero, títulado como "El alcance de la impugnación" ya comienza a r cer alarde de las muchas contradicciones que seguirá exhibiendo a lo largo de todo el

escrito, porque en la parte que se analiza anuncia que procura y aspira a que la Corte case totalmente la sentencia y en su .lugar dicte la de reemplazo absolviendo al proc~ sado, para luego de manera subsidiaria solicitar se decrete la nulidad del proceso por la existencia de irregularidades sustanciales, pues en su concepto solo se hubiera p~ dido dictar resolución por el delito :de lesiones personales culposas. En el Capítulo sexto, titulado como "Motivo de Casación" anuncia un primer cargo, al amparo de la causal primera de casación por haberse dictado sentencia violando la ley sustancial por error de derecho "cayendo en el error in iudicando y falta de aprecia ción de las pruebas", citando exclusivamente normas sustanciales. A pesar de que no lo enuncia, si la violación es directa o indirecta, debería entende.E, se que pretende es una violación indirecta, cuando predica la falta de apreciación de las pruebas, pero debería entonces pensarse que alega una violación directa de la nor- . ,. : ~ 1 • ' ::a sustancial cuando hace refererttia a':' uri: érror de derecho "cayendo en el error in iudi • '. • , ~ :, '1 cando" de normas sustanciales pues "r~1terad~mente ha sostenido esta Corporación que los ' :1 '. a~ ,: .'·. ·•· 1'1 . ' ! , errores in iudicando se producen ,cuan~o:;'ei.:1juez realiza su actividad intelectual de ju~ ' ,.!1 ¡~ 1 l ' • ·!, \·, . ' ' ¡ ~' ¡~;I / \ . ·J ! 1 1 I

1 \ ' :,, ,, ~. './ :· ! ' ,, ·' ,1,!, ,,,,1,,' . ,!,, .~· ~ :I' ,'.. : ·j, ,, '1 ;) 1 ¡ ·:,:1;,', .' ,!· l,,·;¡1:/, : , 1 1 ·. ., ¡ 1 : . ,. 111 ¡ ¡ ,t i1 : .: , 1' ,',J', l' ¡t1 !Í ,i ; ~ 1!''~ ¡, I ¡;, : \, "I : . t ·l. 5 .. : .\ ¡,1·;1 ... ' ll ¡1 l\'111'1!•:1,·•,','. , · ·: ' ··, t .1 ¡'J1, :,'' , •;·: ¡;~, ¡, :.1_¡i·,· ·:,,. , •'· • 1' 1 p u' ~ ,,j 1!, i;. ~ 1 • ' gamiento o de decisión y es de dere,a ¡1h1H·:~:trc~1u·.a_.n d: o expresa un falso juicio de valor sobre la tl. ',¡,,¡: ,. ' norma, esto es cuando recae sobre i~~étertcia de la norma, su selección o su interpr~ tación •. En las condiciones anteriores es imposible advertir para la Sala si el ataque lo dirige por una infracción directa o indirecta de la ley sustancial. En la demostración del cargo rio es más 'afortunado, pues en el mismo hace un análisis de los hechos desde la perspectiva de la defensa, dice que el asunto es ubicable en el ca so fortuito, cuando ya antes como se destacó había pregonado la existencia de unas lesiones culposas, para luego dentro del mismo desarrollo hacer una crítica testimonial de algunas deponencias y formular a continuación su personal apreciación en relacióncon las mismas, para llegar a la sigu,i. ente conclusión: " y hacen una errónea interpretación de los hechos y de las pruebas por falta de lógica jurídica lo que degenera en el error in judicando cuando lo que es unas simples lesiones personales o caso fortuito (como si pudieran ser equivalentes los citados conceptos) lo convierten en una tentativa de homicidio como si existieran los elementos que la configuran cuando nadie predica que haya existido el dolo o animus noccendi". La sola equivalencia que establece entre culpa y caso fortuito es demostrativa del des~ cierto conceptual en que se mueve el recurrente e indicativo una vez más de la falta ~bsoluta de técnica de procedimiento de lo que es el recurso extraordinario de casación. ~ntro del desarrollo del mismo cargo, pues en ningGn momento anuncia uno nuevo, ni ~nun :ia la causal correspondiente a la nulidad, plantea la existencia de una nulidad primero ~r la existencia de irregularidades ~~stanciales por considerar que la resolución de ''. 1cusación ha debido ser por lesiones· personales o caso fortuito, pero no por tentati,va I' .. 1 • ' • ;e homicidio, como si fuera siquier~'1 .l~• aginable la posibilidad de proferir resolución . :1•', ' ~e acusación por caso fortuito, par¡ ilrial~ente pretender una nulidad por incompetencia .' ,,, . '. •1: 'l ,, i" < 1. ' :T.·\( ' ! :r,.u ! ¡·

! . \l",1,' ,: .. ·. '': 1 6 de jurisdicción, cuando afirma de la Policía Nacional deben ser juzgado~ por la Justicia Penal Militar. En este aparte del escrito, plantea una posible nulidad por errónea calificación, cua~ do tal forma de nulidad legal no fue considerada en el nuevo estatuto procesal, por h~ berse agregado la posibilidad de 1~ modificación de la calificación provisional, para luego hablar de una posible resolución de acusación por lesiones personales o caso fo! tuito, como si esto último fuera lógicamente posible y terminar planteando una nuli dad por incompetencia de jurisdicción, todo al amparo de la causal primera y así ha de entenderse puesto que no es mencionada ninguna otra. ,. . La petición final, en contradicción con las que había·, formulado al inicio del escrito, es de nulidad total de la sentencia, cuando precisamente el desarrollo del cargo fue al amparo de la causal primera. Esta breve enunciación de tantos desaciertos es sufi ciente para concluir que evidenterrente:la impugnación pretendida debe ser rechazada in limi ne, pues no reune los requisitos mínimos que regularmente deben acompañar a una deman ,fa en el recurso extraordinario de c;asación, Son suficientes las consideraciones precedentes para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por 1utoridad de la ley, ::lESUELVA ~:CHAZAR IN LIMINE la impugnación pretendida, '5piese, notifíquese y cúmplase. ---------"---·1· ·

, .?..GE ENRIQUE VALENCIA M,

r. Rad. # 5037. Casación.

Procesado: JESUS MARIA GARCES Delito: Tentativa de homicidio '. ''¡: ,, ·;' ¡. ::· :. .. /. ,. . j¡ ·

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Rafael Cortés Garnica Secretario 1 ,, '• i. ·. : :• l• ¡ ' ' ¡" ;,

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