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CSJ - SP 5040(29-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5040(29-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

- •

CASACION

1 Rad. #504l) ' ' ' ,, AL1to Casación.- 90-09-29 __ Dec!2r2

Me- .e- : - i -0·.. -+-n- .l' "'- Or-- ll· l'· "'

C- : ::-

M • Tribunal Superior de !bague PROCESADO(S): Jaime Jesds Ortiz; DELITO: Hurto MAGISTRADO PONENTE: - .. - r -::1l -~ ·T ·ó ·\ ·J -n r-::-n·M·i-=-7 \J .i : -:-1 - ·c ·.c -: -n ·1 -1 -~ -7. ~

FUENTE FORMAL: Articule 224 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?!S/N!,

~! ' . ' • • ' • • • Ex1)ecliente No. 5.040

CORTE SUPRB.tA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

~~agistrado ponente:

Dr. GUSTA\iQ GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 59 Bogotá, D. E .• agosto veintinueve de mil novecientos noventa . •

VISTOS:

' ' ' ' , -· Procede la Corte a calificar la Demanda de Casa- • ción presentada por el Señor Defensor del procesado JAIME JESUS OR TIZ, contra la sentencia de segu11do grado de fecha 8 de marzo del pr~

  • ' sente año, profericla por el Trit1t1nal Superic,r de !bagué, por el delito de hurto calificado.

LA DEMANDA:

_, ' En el n,lsmo capítulo denominado· BREVE NOTI 11 CIA HISTOf{ICA ·y /,CTLIACION PROCESAL 11 el actor presente un car- ,

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• • • • Ex1)ecliente No. 5. 040

CORTE SUPREUA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL ~~agistrado ponente: v'o

Dr. GUSTA GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 59 1 Bogotá, D. E., agosto veintinueve de mil novecientos noventa . •

• VISTOS:

' • ' •

  • '

, .~·· Procede la Corte a calificar la Demanda de Casación presentada por el Señor Defensor del procesado JAIME JESUS OR TI Z, contra la sentencia de segur1do gracia de fecha 8 de marzo del presen te año, profericla por el Trit,Lrnal Super·ic,r de I bagué, por el delito de hurto calificado. -LA- -DE-M-AN-D-A: En el n1lsmo capítulo denominado· " BREVE NOTICIA HISTOí<ICA ·y /,CTLIACION PROCESAL 11 el actor presente L1n ca,-- , -- -

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  • ~ · · · - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  • 1 - 2go con apoyo en la causal prirr,era de casación prevista en el artícL1lo 1 226 del Código de Procedin,iento Penal, 11 para acL1sar las sentenciéis

. . de prin1era 'y segunda instancias .. "· al considerarlas violatorias de la , ley sustancial "por infracción directa ya que en ambas instancias se -·· entendió y dedujo como delito consumado, en su modalidad de Hurto ' con circL1nstancias pL1nibles de Calificación y agravación, la actitud • asumida el día de les autos por n,i defendiclo JAll,\E JESUS ORTIZ ... 11 ' ' Comenta el libeli~ta que el denunciante mir,tió en SlJS1 1 versiones ( denuncia y ampliación } y qtJe e! procesado no cometió de ' 1 lito algu,10 el día de los hechos. Prete11de que se casen los fallos de1 primera y segunda ir.stancia, ya que el delito a investigar era el eleposesión y venta de estupefacientes por parte del denunciante. Para corroborar s1Js afirmaciones, entra a la crítica - .1 l ' de la prL1eba recaudada para conclL1ír c¡ue en este caso no se halla-- i ¡ ba demostrado ni sic1uiera el cuerpo del delito, ya que el denunciante ¡ no demostró la procedenciél del clinero y de las joyas c¡ue cllce le fL1e- • ron SL1straídos con amenazas por parte de los condenados. ' • 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1 ' ' El escrito presentado por el Señor Defensor clel r,roce-

  • ' sado, debe ser rechazado ir, lími11e por la Sala ya que no reune les r~ qui5itos n1ínin1os de Lina dema11cla de casación. ConstitL1ye ur, sin1~1lc, a

legato de instancia qL1e no admite su estudio de fondo. ' ' ' , -- J' 1

  • • - 3 - - E11seña el artícutc, 224 del Código de Procedin1iento Pe ' nal c¡ue 12 D,,n1and~1 de Casación, deberá contener:

1. La ide11tificaclón de las partes.

2. Un resumen de los hechos del juzgamiento.

3. La causal c¡L1e se aduzca para pedir la lnfir·mación - • del fallo, indicando en forma clara y ~1recisa los fundamentos de ella, citando las norn1as sustanciales que el recurrente estin1e ir,frir,gidas.

4. La conclúslón de sus premisas y la petición en re lación con la sentencia r·ecurrida.

Todo ello, ha dicho esta Sala, debe t1acerlo el recurren·· te en capítulos separados )' 110 co,no ocur,·e en este caso ,~ue en cL1atro folios a renglón seguido, se entrerr,ezclan los conceptos y co11 ello, so lo crea confusión ~· desatino. ' ' Han. sido reiteradamente consignados por la Corte, e11 - • multitud cJe fallos, los requi~-itos básicos de una demanda, en especial ,' cuando en ella se invoca la causal prin,era de casación. Y entratándo se de viclación directa de la ley sustancial, es procedente cua11do el .( juzgador de segunda ir,stancia ha incurriclo en ella por inaplicación,

  • por aplic.ación indebida o por errór1ea ir,terpretación de le. norma sustancial. Dict1a violación puede provenir de un juicio equivocado qL1e lte,:ó al .Trfl1u11al a desconocer la disposición· que estaba llamada a re gular en el caso examinado, o a dar aplicación a L1na disposición

Cll\'O _\ ma11clato imper·sonal y at}stracto no c:orresponde con los supuestos clel caso resuelto, o cuanrJo siendo acertada la selecció11 de la 11orma regul~ do,·¡¡ se le aplica co11 desco11ocln1iento de su alca11ce y sentic!o. Dichaviolación 110 procede corno le, pretende el libelista por ". una !r,ter~oreta ción errónea de lo sucediclo; lnterpretació11 también errónea de las ¡}ru~ bas allegadas al plenario; hubo falta de apreciación ele estas; ne fL1eron consic!eradas er, SLI verrJadero valor ya que 110 solarr,ente 110 ir,crin1lr1a11 ' --

•• -- . ' • - 4como para un fallo condenatorio a mi representado, sir,o c1ue expresamen te, sir, Jugar a la rr,enor duda, señalan a Héctor Marín ( se refiere al o tro condenado } como responsable de los hechos que dieron origen a la investigación", es decir, atacando la prueba que el juzgador encontró - plena para proferir el fallo, con argL1mentos meramente personales encontravía con la técnica del recurso en tratándose de la violación directa, con10 ya se clejó consignado. • Lo anterior es SL1ficiente para la que CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RECl-!ACE ir, límine la De ma11da presentada por el Defensor del procesado JAIME JESUS ORTIZ y, consecuencialmente, DECLARE DESIERTO el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fecha, origen y 11aturaleza ya pre- .. .. . • ' • • 1'1

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