CSJ - SP 5042(22-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5042(22-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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#5042 'lad. • Auto Segunda Instancia.- 90-08-22 .- Confirma autc:, inhibitorio .- Tribunal Superior de Pamplona PROCESADO(Sl: Martha Mogollón - Juez Civil del C1. --·i -+-n- ,• rr-1 1
DELITO: Por calificar
MAGISTRADO PONENTE: DR.
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FUENTE FORMAL: Articule:, 352 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N • -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .. . . .• .•• . ..
. .. . • .:. .... ·.• • • • . ... ..... .. . . • •. • ' • . - (2a. Instancia No. 5042) (Contra Martha Mogollón)
CORTE Sl)PREMA 'DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 050 Julio 31 de 1. 990
Bogotá., D. E., Agosto veintidos de mil novecientos noventa. • ' ' ' VISTOS : El Tribunal Su1Jerior de Pamplona, en providencia fechada el 17 de abril de 1. 989, se abstuvo de abrir investigación contra la doctora MARTHA MOGOLLON DE FABER, Juez Civildel Circuito de esa ciudad. Contra tal decisión, el denunciante Juan Para
- ' da Caicedo interpuso el recurso de apelación el cual fué concedido, siendo esta la razón por la cual han llegado las diligencias a este Corporación.
Rituado el trámite propio del recurso y escuchado el - ' ' ' ' ' ... .. . ... . " ' ' . ". ' . .·. .. · . --·-----.:. . .· . . . , . . .' ' " '
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, ' • • .. ' - 2concepto del Señor procurador Primero Delegado en lo Penal, procede laCorte a resolver la apelación . • •
HECHOS : ' \ 1 : ) • • '• Los que dieron origen al diligenciamiento y los cargos • que contra la funcionaria se formularon, fueron sinte tizados por la Delegada en los siguientes términos : • "El informativo pone de presente que el día 29 de agasto de 1. 986. en Pamplona, falleció el anciano Luis José Acevedo Romero sin dejar padres, hermanos o hi jos matrimoniales sobrevivientes, como tampoco conyu= • ge supérstite; y que el mismo día cuando se encontra ba en agonía. con pérdida de sus facultades mentales,
su sobrino RAFAEL GU I LLERMÓ REYES ACEVEDO ( Hi jo de fallecida hermána del difunto), contando con 1a-= compl_icidad del Notario Armanao Alvarez Sayona. Mir yan Rincóh, y Pablo Bautista, hizo confeccionar escri tura pública donde Acevedo Romero aparece transfiriendó el dominio de sus bienes inmuebles a Bautista, firmando a ruego de aquel la señora Miryam Rincon" • " A las exequias de Acevedo Romero asistieron, entre ótros su sobrino. Reyes. Acevedo y las presuntas hijas extramatrinioniales de aquel: Miryam Gil, Oiga Rincón y Alix Teresa Jáureguí, oportunidad que aprovechó - Rafael Guillermo para pregonar que ya tenía abogado para iniciar lá sucesión y que las demás persona·s que pretehdieran reclamar derechos debían presentar - . pruebas, pues tales damas no se encontraban recono cidas, por el decuyus (Fls. 43, 45, y 49, declaracio - •
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- - 3J". nes juradas de la misma • " En efecto, Reyes Acévedo promovió el sucesorio an te el Juzgado a cargo de la acusada, en relación con los bienes muebles dejados por su tío. en enero de1. 987, terminandó en mayo del mismo año, previo elreconocimiento de su calidad de único heredero con de recho a la adjudicación de la totalidad de .los bienesrelictos, sucesorio que se tramitó conforme a las previ
. ' l siones legales, con los emplazamientos de rigor y sinque se hubiese presentado oposición alguna o petición J". de suspensión del prócéso ( Flos 166 y 213 - .. ' ' ' . . ' ' 11 En marzo de 1. 987, Oiga ·Rincón presenta denuncia - . Penal contra RAFAEL GUILLERMO REYES ACEVEDO y 1 sus compinches, por la falsedad y estafa relacionados J. con la escritura,pública a que se hizo alusión ( flo. 79 Viene el procesamiento y se tráen copias a este. infor mativo del auto detentivó y resolución acusatoria ( Flo91, 133, y 228, con fechas de octubre 6/87,Febrero 22 88 y junio 22/89). Entre tanto, en octubre de 1. 987, la presunta hija ex trarilatrimonial Miryan Gil, por intermedió de su apode rado doctor Juan Parada Caicedo, promueve ante elmismo Juzgado· a.,cargo de la doctora MOGO LLON, proce so de filiación natural con petición de herencia contra herederos indeterminados, jurándose que se ignoraba la existencia de otros presuntos herederos. El proceso marchó normalmente hasta que en mayo de 1. 988·-·Rafael Guillermo Reyes confiriñ poder, con autenticación de firma ante Notario, al abogado Jorge Rincón Alvarez quien entra a intervenir con pedimento de declara torio de nulidad desde el autó admisorio de la deman -_ da, con fundamento en los numerales 8 y 9 del artícu
lo 152 del Código de Procedimiento Civil (nulidad par cial o total por deficiencias en la notificación del auto J. admisorio de la demanda Se tramita el respectivo in cidente con práctica de pruebas y se falla en enero21 /89 declarándose nulo todo lo actuado a partir delauto admisorio de la demanda, ya que Miryam Gil sisabía de la existencia de Reyes Acevedo como sobrino del Decuyus y que aquél había promovido el respecti sucesorio, esto es, por no haberse trabado en legalforma el litis consorcio necesario ( inspección Judicial: J". · Flo 154 y auto declara nulidad Flo. 213 "El doctor Parada Caicedo, al enterarse del proveido- . ..... . . . . .. .... :....·.. ·.'·.. · . . ·.-:-:.- " . •. ... •. ..•. ". •• ·.,·'.,•• ,,'. ,•, • •! • • 1 ' ' ' ' - 4que declaró la nulidad del proceso de filiación natural, interpuso el recurso de apelación, el cual fué concedi do, y al montar en cólera procede a elaborar"memorial de agravios", sustentatorio del ordinario recurso y, a la vez, denuncia penal contra la doctora MOGOLLON . que obra -al folio 12, con subsiguiente .ratificación ba jo juramento (Flo. 22), donde con suma ligereza y atrevimiento imputa a la Juez acusada la infracción alrégimen disciplinario y la comisión de los siguientes de • litos : Prevaricato, por haber decretado la nulidad en-=
cuestión admitiendo poder de un prófugo de la Justi cia ( Reyes Acevedo sobre quien pesaba auto de deten ción); fraude procesal por la misma, razón; complicidad en la falsedad cometida por Reyes, y abuso de autori 1 dad por omisión de denlJncia al no dar cuenta la Juez de los punibles cometidos por Reyes, cuando la noticia de su procesamiento penal llegó al proc.eso de filiación natural en julio de 1. 988, por informe del Juzgado Pri mero de lns.trucción Criminal, según consta en la dili.:- . gencia de 1.nspección judicial visible al folio 154 y final merite, pór encubrimiento, en la modalidad de favorecí-
- • miento . " ' " La Sala Civil del Tribunal de Pamplona. al desatar la apelación interpuesta contra el proveido que anuló elproceso de filiáción n;itural, halló conforme a derecho la argumentación jurídica y probatorio en que fundó - la decisión del a-quo (fl. 1) y por ello la confirmó.con la sola modificación de que, por errónea interpretación de 'las normas reguladoras del litisconsorcio, la nulidad no debía operar desde el auto admisorio de la demanda. sino desde el proveido de apertura a prueba."
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PRQVIDEINICIA RECURRIDA :
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- • Finalizada la etapa preliminar que dispuso el Tribunal, se estableció que las acusaciones contra la doctora Mo
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. . • • ' ' .~· - s1 . ' ' gol Ión de Faber no tenían respaldo en autos y por lo. tanto no había el fun
- • darnento necesario corno para ordenar la apertura de investigación . • Como conclusión del estudio de las pruebas allegadasa las presentes diligencias preliminares, calificó el Tr_i__ , t~upf I de Pamplona, de atípica la actividad cumplida por la funcionaria ac_l:! • sada en el desarrollo del proceso de filiación natural referenciado. Se des- - taca la forma cómo se adelantó el proceso de sucesión de bienes dejados por el causante Luis José Acevedo Romero, en el cual se brindaron las g~ rantías suficientes para que en él intervinieran quienes se consideran con • derecho a hace·rlo, concurriendo solamente Rafael Guillermo Reyes Acevedo . • Con relación a la providencia mediante la cual se de - - cretó una nulidad en el proceso de filiación natural sostiene el Tribunal . " En verdad que tiene razón la señora Juez Civil del Circuito puesto que se limitó en su providencia - lacual fué materia de apelación para ante la Sala CivilLaboral del Tribunal, a resolver la controversia jurídi ca que se le sometió a su conocimiento, lo que en efec to hizo a su leal saber y entender, sin que por ello= se le pueda acusar que obró de manera dolosa, con la clara y manifiesta intención de prevaricar, como tan\po co lo fué la de conculcar los derechos de la parte actora. Tan cierto es lo anteriormente dicho, que el ad quem mediante ponderada providencia y con alto crite rio jurídico al resolver la apelación, se limitó a módifi = car en lo pertinente la decisión de la Juez Civil del Circuito, sin que por ello reitera la Sala, se Je pueda
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•. ' ....... . . ' ' ' ' ' - 6considerar como incursa en el punible de prevaricato" . • Finalmente se destaca el hecho de que la funcionaria Mogollón de Faber no estaba en la obligación de denu~ ciar los hechos delictuosos cometidos por Rafael Guillermo Reyes, ya que de. los mismos tenía amplio conocimiento la Justicia Penal la cual inició la1 correspondiente investigación . ' Respecto al poder suscrito por Reyes Acevedo, con el , fin de constituirse en parte en el proceso de filiación natural, dice el Tribunal que no era dable rechazarlo por cuanto el mismo • no fué tachado de falso.
ALEGATOS DEL RECURRENTE : En el escrito sustentatorio del recurso, en forma confusa el doctor Juan Parada Caicedo consideró que lafuncionaria por él cuestionada, tenía conocimiento de la resolución acusato
- ' . ~ / ' ria que se hab1a proferido contra Reyes Acevedo .y ne¡ obstante esta cir - ' cunstancia le admitió un poder en el que no indica ni la direcciór1 ni la re - .•. ... . .. . • • i 1 1 1 ' l - 7sidencia de quien lo otorga, favoreciendo y encubriendo con esta actituda un prófugo de la Justicia. De otra parte, sostiene que la denunciada om.!.. tió poner en conocimiento de la autoridad los delitos cometidos por Rafael • Guillermo Reyes Acevedo a pesar de que al proceso civil adelantado en suDespacho, se allegó el expediente penal . I 1 • ' Finalmente señala que la Juez incurrió en faltas disciplinarias, concretamente en las prev,istas en el artícu-
- • lo 3o. de· la Ley 13 de 1. 984 y su Decreto Reglamentario 482 artículo So.
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- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : El Señor Procurador Delegado en Jo Penal, al descorrer
'- • su traslado, pide a la Sala confirmación del auto recu rrido, porque en su sentir, la doctora Mogollón, nada tenía que denunciar a ya que cuando se enteró de la falsedad atribuida Reyes Acevedo, "la, - . ' Justicia Penal lo tenía procesado, y esté -hecho no era razón valedera para ' negarle el derecho de defensa en el procesó de filiación natural. Ni aúnen el campo Penal puede ser rechazado un poder legalmente otorgado por el sindicado. Pero lo que es más grave es que aparece de bulto que los ca!: gos o delitos atribuidos a la Juez acusada, son absolutamente imaginarios- • J • 1 1 ' -· 8carente de respaldo probato-rio " . • • • '·
Y agrega la Delegada :
· l 1 • • "No cabe duda, de otro lado, que las normas procesa • les civiles relativas ala nulidad total o parcial y al Ji 1 tisconsorcio son un tanto complejas y de difícil in ter-: pretación, sin que, por lo mismo, se advierta en la ac tuación de la acusada manifiesta contrariedad con el de recho. Todo lo contrario, la providenc·ia del ad-quempuso de relieve que tenía toda la razón y como su de cisión se ajustaba a la Ley. De ahí que tampoco la im putación prevaricadora encuentre respaldo probatorio alguno ". i .-· • , , • ' • Solicita finalmente,cohfirmar el auto inhibitorio apelado, ' y ordenar la expedición de copias a fin de que inves tiguen al doctor Juan Parada Caicedo por falsa denuncia, como también se le investigue disciplinariamente por faltas a la ética profesional .
CONSIDERACIONES DE LA SALA : , Comparte esta Corporación el criterio plasmado por elTribunal Superior de Pamplona en la providencia que-
• • • .... . "_. ,. ... ..... .•. • •.• .• • • •.• . • •.• · . .· . . :. . · '," - 9le pone fin a este diligenciamiento preliminar, lo mismo que los argumentos expuestos por el Señor Procurador Delegado al impetrar la confirmación del ,, • auto atacado por el denunciante, por cuanto de la lectura y evaluación de ' ' . . 0 '~ los elementos de juicio que fueron aportados, surge como c·onclusión que -
' ' • no hubo ninguna violación a la ley penal por parte de la Juez denunciada, .. , • en sus actuaciones dentro de los procesos de sucesión y filiación natural. , 1 '. . ) • •
- - En efecto, respecto a las presuntas irregularidades • presentadas _en el proceso de sucesión de los bienes -
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- • dejados por el causante Luis José Acevedo Romero, encuentra la Sala que • aquellas no han' tenido ocurrencia, por cuanto el juicio se adelantó de a - ' cuerdo a las formalidades propias, es decir, que se efectuaron los emplazamientos de rigor, sin que persona distinta a Reyes Acevedo hubiera co!:!1 parecido a hacer valer sus derechos, por lo que finalmente a este se le a.9 judicaron lós bienes .
La declarante Oiga Rincón manifiesta, que luego de las exequias de su presunto padre, el sobrino de este hizo la advertencia de que quien se considerara con algún derecho sobre los bienes de A:evedo Romero, debía mostrar los documentos pertinentesy poner un abogadó. De tal forma que nó es cierto que el juicio de suce sión se hubiera adeláñtado en forma subrepticia cómo lo dice el denuncia.!:! te; al contrario hubo oportunidades suficientes para comparecer en él ysuficiente coñociriliento de su tramitación, sin que el delito de fraude pr~ • - • ·..·... · . .·. .. . . . . .. .. ... •. .•. • . •. "• , ..
. .•... . . •.. . .•. . ... • .. •. '" .•. • ' 1 ' - 10 -
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- • cesal atribuído a la Juez Mogollón se constituya ·por ·parte alguna.
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- ' Ahora bie'n, en cuanto a que la denunciada incurrió - en el delito de prevaricato al proferir la providenciaque declaró la nulidad en el proceso de filiación, encuentra la Corte qued. icha decisión fué confirmada por el Tribunal de Pamplona con la modifica . ' - ' ción atinente a que dicha invalidación lo sería a partir del auto que abrió a pruebas el proceso y no del auto admisorio de la demanda. Es decir que • nada irregular se puede predicar de la actuación de la funcionaria, cuando su decisión fué confirmada eh lo sustancial, no hubo una intensión do- • losa o el deseo ide perjudicar los derechos de la parte demandante, por el contrario, se observa buena fé y el deseo de acertar en el caso sometido ª su conocimiento. Al respecto dijo con tino el Tribunal de Pamplo11a: "Prevarica el Juez o funcionario que dicta resolución º dictámen manifiestamente contrario a la ley de mane ra dolosa. mas no quien de buena fé y de acuerdo a-= su leal saber y entender y con argumentos deducibles de la interpretación de la norma decide lós asuntosque a su consideración están sometidos con criterio j~ 'd. r co ...
11 1 1 Finalmente, con relación a los punibles de omisión de denuncia ,complicidad y encubrimiento, atribuídos sin
fundamento alguno por el doctor Parada Caicedo a la doctora Mogollón de Faber, considera esta Corporación, que ninguno de los mismos ha tenido- ..... • • • -~ , ; ' • ' .. . . . . ...:... ·. : : . . . . .. . . . ._. ._. _. . • •.• • . • • . .. - 11 - • ocurrencia, pues de la falsedad cometida por Reyes Acevedo otros. eny la escritura pública mediante la cual se vendió un inmueble del causanteLuis José Acevedo Romero. tan sólo se enteró la funcionaria acusada cuan • do el Juzgado Primero de lns·trucción Criminal pr.acticó una inspección Ju- . ' . . dicial; es decir. cuando ya las autoridades penales tenían amplio conocimiento al respecto, por cuanto el día 31 de marzo de 1. 987 lá señora Rin- • . De lo expuesto, se d.ed.uce claramente que nada tenía que denunciar la doctora Faber. cuando la justicia p~ • nal había sido enterada del proceder delictuoso de Reyes Acevedo . ' Tampoco encuentra la Corte que la denunciada hayaincurrido en 1.os delitos de complicidad encubrimien y to, por el sólo hecho de haberle recibido un poder a Reyes Acevedo para constituirse en parte dentro del proceso de filiación natural promovido por • la señora Miryam Gil. Como lo anota acertamente la delegada: " Ni aún en el campo penal puede ser rechazado un poder legalmente otorgado por ele sindicado". Y es que efectivamente. según constancias procesales. el poder concedido por Reyes Acevedo, fué presentado ante un Notario, sinque el doctor Parada Caicedo ló tachara de falso en su oportunidad. detal manera que rió había ninguna razón jurídica atendible para que no sele aceptara. ni por esta circunstancia se puede inferir que la doctora Mo
- • gollón de Faber encubrió favorec:ió a quien se le procesó penalmente . y
• • . • . . 1 2 De conformidad con lo anteriormente analizado, la Sala concluye que la decisión revisada, debe ser confirma da en su integridad . • Igualmente se ordena ,que por el Tribunal de Pamplona se compulsen las copias que sean pertinentes ,para que se investigue disciplinariamente al doctor Juan Parada Caicedo, pues resulta manifiesta su falta de seriedad en los cargos endilgados en la denun cia que originó este diligenciamiento y su inocultable deseo de causar per-
- ' • • • a la funcionaria denunciada,
JUICIO
- . i En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación PenalAdministrando Justiciaen nombre de la República y por autoridad de la Ley , RESUELVE : Primero . - CONFIRMAR la providencia impugnada .
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