CSJ - SP 5044(20-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5044(20-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
(Unica Instancia No. 5044) < | A (Contra Juan H, Sánchez) «<= - 5 0 9 hrema de Pasties
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ~— SALA DE CASACION PENAL oi E E — ———— dt sp ep —
Magistrado Ponente : —5 DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado acta No. 099 Agosto 12 de: 1.992
«===> Santa Fe de Bogotá., D.C.,agosto veinte de mil nove cientos noventa y dos.
VISTOS : De plano resolverá la Sala el impedimento manifestado por su integrante el Magistrado Doctor Edgar Saavedra Rojas, quien como po nente dentro del presente asunto e invocando la causal 6a., del artículo 103 del Nuevo código de Procedimiento Penal propone su desplazamiento como juz gador “por haber participado dentro del proceso", y en particular por su in. tervención en el proferimiento del auto calificatorio .
SE ———— ee — / MB, o rama de Hostia ANTECEDENTES lo.- Las siguientes son las razones en las cuales funda el Señor Magistrado su excusación " Fue querer del constituyente implantar el sistema acusatorio, que al ser reglamentado por la norma procesal implica que la in vestigación y la acusación las efectúe la Fiscalía General de la-' Nación, y el juzgamiento se lleve a cabo por los Jueces de la - + República . Una de las grandes virtudes del sistema acusatorio es la garan tía del juzgamiento con absoluta imparcialidad, explicable porque el funcionario que decide sobre la responsabilidad nada ha teni do que ver con la producción de la prueba, ni con los criterios
jurídicos tenidos en cuenta en el momento de formalizarse la acusación; en tales circunstancias: al no estar comprometido ideo lógicamente con el adelantamiento del proceso, el Juez puededictar un fallo de responsabilidad en condiciones óptimas de im parcialidad . Es por las anteriores razones que .en el art. 103.6 del C. de P. P., se establece como causal de impedimento que el funcionario "hubiere participado dentro del proceso". Por tanto, habiendo- “sidoe l Ponente de la Resolución Acusatoria, considero quese estructura la causal de impedimento mencionada en preceden cia . ach P E OM 81, ¥ Urema de JAasticia 3 5 1 1 La existencia de esta causal viene a concretar una mayor garan tía de imparcialidad en situación similar a la que se había postu lado en vigencia de la anterior codificación procesal cuando seestableció un impedimento especial por las mismas razones que a hora motivan la expresión de esta manifestación de impedimento. Se hace referencia al art. 535 de aquél estatuto que originalmen te establecía: "Las apelaciones que se surtan en la etapa de in vestigación por delitos cuyo conocimiento corresponde en segun da instancia a los Tribunales, se decidirán por la Sala respecti va la cual quedará impedida para conccer de ese mismo proceso de cualquier providencia en la etapa de juzgamiento..." (subra yado fuera de texto). 20.- Las presentes diligencias se iniciaron y adelanta ron hasta la etapa que atraviesan con ceñimiento a las disposiciones del Decre to 050 de “f:.987, que como ley procesal penal vigente durante todo su cursodió cronológicamente lugar al cumplimiento de los siguientes hitos procesales. - Tuvo inicio el sumario el 2 de mayo de 1.990,y unavez cumplidas las diligencias que halló oportunádas para su per feccionamiento, el Magistrado sustanciador la clausuró mediante auto de agosto 23 siguien te. -Aceptado el impedimento que manifestara el inicial Po nente, la calificación sumarial se produjo el lo. .de agosto de 1.991 mediante ? resolución acusatoria aprobada por mayoría, decisión que frente a un recurso de reposición mantuvo en firme la Sala según providencia de septiembre - -
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LACA OLG t Ms, , roma de Pistia - h - | 012 i 25 del mismo ano. -Agotado el término probatorio de la causa, la diligencia de audiencia pública tuvo lugar el día 29 de abril de 1.992, e ingresadoel asunto para fallo y luego del registro de la respectiva ponencia, surgió lamanifestación de excusa de cuya decisión se trata .
CONSIDERACIONES DE LA SALA : La causal que aduce el Magistrado que se declara impe dido es la prevista en el numeral 60. del artículo 108) del Código de Procedimiento Penal, cuyo texto es el siguiente : "Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisiónse trata o hubiere participado dentro del proceso, o sea parientedentro del cuartó grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar ".
Como claramente se infiere de su lectura, son variaslas hipótesis que allí se preveen, pero todas se refieren a un funcionario, - | A DE ¢ 16 OLoy, (| 814 ema de Jrstiia 013 que debiendo actuar en seguna instancia o en casación,está impedido para ha cerlo por alguna de estas razones a) Haber dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, o b) Ser pariente dentro de los grados que allí se seña ”- lan, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar , En ambos eventos es obvio que debe existir una provi dencia objeto de revisión, bien sea por consulta o por interposición de un re curso. Y siendo asi, tiene razón de ser que la ley impida que quien va a re visar la decisión sea el mismo que la ha tomado, o alguien que ha participado dentro del proceso, 0 un pariente cercano del funcionario que la dictó, pues la independencia y la imparcialidad que debe caracterizar al fallador se puede ver afectada. La causal de impedimento invocada no regula la situación que plantea el miembro de esta Sala, pues, es evidente que la providen cia que le corresponde proyectar no es para revisar una anterior, sino para culminar un proceso que correspondió adelantar a la Corte en única instancia de acuerdo con la ley. n DE ¢C "o . La frena de Arsticia - 6 - ol 4 Tampoco es válido citar como situación similar la del ar tículo 535 del derogado estatuto procesal, pues en forma muy concreta allí se referia al "TRAMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA", y el caso que nos ocupa,
como ya se dijo, es de única. A propósito de la labor de calificación y juzgamiento, - es cierto que para descartar cualquier tipo de preconcepto por parte de quien va a dictar la sentencia, es una buena medida que sean funcionarios diferentesel que llamo a juicio y el que falla, pero tratandose de la Sala Penal de la Corte, tanto en el anterior Código de Procedimiento Penal, como en el actual,ellegislador le otorgó competencia para conocer de algunos procesos en únicainstancia, acusando y juzgando, luego sería absurdo que simultáneamente lehubiera impuesto una causal de impedimento que obligara en todos esos casos a sortear Conjuez para proferir.l a sentencia . En estas condiciones el impedimento manifestado no se rá samitido Y | En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,
RESUELVE :
(contra Juan H. Sánchez M) — —] E fr . Mrema de Austccia 7 — 15 Declarar infundado el impedimento manifestado por elSeñor Magistrado EDCAR SAAVEDRA ROJAS para continuar conociendo del pre sente asunto. Regrese el expediente a su Despacho para la conclusión del trámite pendiente. Cópiese, Notifíquese y cúmplase /
Shy CARRENO LUENGAS A o i la La
AYO GOMEZ VELASQUEZ
DS _ CADP
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
/ JORGE CORDOBA POVEDA”
A T—o Conjuez /
/ JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. sl > Oc (ga EH AA ( (Jd Y=
(420 A E. Coreg JS TP
RAFAEL |. CORTES GARNICA
Secretario