CSJ - SP 5045(02-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5045(02-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
COLISION DE COMPETENCIAS
RADICACION No. 5045.- :-· · JUAN DE JESUS. PIÑEROS LEON e , CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ~SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., Junio dos de mil novecientos noventa.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No.34 Mayo 2Q/90
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VISTOS:
.. Entre los señores JUAN DE JESUS PIÑEROS LEON y Juan de Jesús ',, Martín Alonso, se celebró un c~?trat9ode promesa de compraventa sobre un bien inmueble ubicado en la vereda de 'Salgado', municipio de Manta, Cundi namarca, por la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000.oo), según docu mento que suscribieron enila ciudad de Guateque, Boyacá, en enero 16/85.Po~ teriormente, el promitente vendedor PIÑEROS LEON, enajenó el mismo bien in mueble a Luis Castañeda Piñeros, mediante escritura pública No. 106, suscri ta en la Notaría del Círculo de.Manta, Cundinamarca, el 18 de agosto de 1988. Así las cosas, Juan de Jesús Martín Alonso, quien había can~ celado la totalidad de lo pactado y detentaba de.sde el contrato la posesión del bien de marras, formuló denuncia contra PIÑEROS LEON, por el delito de esta;a. De la investigación venía conociendo el Juez Pro~iscuo Munici .' .,!( :•
-pal de Manta, funcionario que, por auto de junio 20/89, provocó colisión de competencia negativa al Juzgado Unico Penal Municipal de Guateque, por cuan to, en su sentir, la circunstancia de que el documento de promesa de compra venta se hubiera firmado en esta última localidad, permitía asegurar que era allí donde se había consumado el ilícito. A su turno, el señor Juez de Guat~ que acepta el conflicto, por cuanto el competente es el de Manta, ya que fue en esta ciudad donde se firmó la escritura que ciertamente atentó contra los intereses de Juan de~Jesús Martín Alonso. Envía, entonces, las diligencias al Tribunal Disciplinario para que sea esta autoridad la que dirima la colisión. BREVISIMAS CONSIDERACIONES DE LA SALA ·~---~- • '¡• El Tribunal Disciplinario/ acertadamente y por comp~tencia,r~ ,· mitió las dilig~ncias a la Corte, Sala'Penal, para que fuera esta Corporación la que dirimiera el conflictor1dé .competencia negativa suscitado entre el Juez Promiscuo Municipal. de Manta.-,; Cundinamarca, y el Juzgado Unico Penal Municipal de Guateque, Boyacá. Para cuando se celebró el contrato de promesa de compraventaen la ciudad de Guateque del bien inmueble ubicado en la vereda 'Salgado',mu nicipio de Manta, con propiedad no puede asegurarse que se había iniciado la cadena de actos que condujeron a la presunta estafa de Martín Alonso. Tal he~~ cho, ¡per se, bien puede considerarse neutro.aa·ttales efectos. Mas cuando el
allí promitente vendedor, en el municipio de Man;a escritura el mismo bien a Luis Castañeda Piñeros, indudablemente que, como bien lo dice el Juez de Gua teque, está realizªIJdoBel:2.acto que comporta daño para los intereses de Martín A• • Y si el juez competente para conocer de determinado asunto, como lo tiene sentado la mejor doctrina, no es otro que el del territorio en donde se llevó a cabo la maniobra dolosa, por lo fraudulenta·, con la que se obtiene el prov!. cho patrimonial ilícito, irrebatiblemente que quien debe conocer del presente--.. - ·.:1·· . • i!, •, proceso no es otro que el Juez Promiscuo Municipal de Manta. En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASA CICJN PENAL-, reniel.ve: 1.- Asi.gDaJC' al Juzgado Promiscuo Municipal de Manta, Cundina~ marca, la competencia para conocer del presente asunto •• 2.- JH'mr:Cese, por la Secretaría de la Sala, copia de esta prov! dencia al Juzgado Unico Penal Municipal de Guateque, Boyacá, para los efectos legales pertinentes. /
COPIESE, NOTIQUESE Y CUMP.LASE. t
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RAFAEL CORTES GARNICA .
SECRETARIO
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