CSJ - SP 5050(13-11-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5050(13-11-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
RAD: 5050CASACION
|
PRINCIPE RIVERA
E CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | -SALA DE CASACION PENALBogotá D.E., Noviembre trece d: mil novecientos noventa. - wary Fl ES Nd ——.
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO COMEZ VELASQUEZ
— -o-a APROBADO ACTA No. 76 Nov. 7/90 1 k k k X kx kx kx XxX kx %» VISTOS: Se ha recurrido en casación el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, fechado el catorce de marzo — del presente año, mediante el cual, por el delito de "homicidio" en Segun do Peña, se le impuso a PRINCIPE RIVERA. o RIVERA TURBAY, diez (10) anos, dos (2) meses de prisión, asi como las accesorias de ley.- El recurso fue admitido en auto de veinticuatro de mayo, y, la demanda se declaró ajustada a las formalidades legales, en proveido de cua tro de septiembre del año en referencia. DE LOS HECHOS Y LA ACTUACION PROCESAL Del siguiente modo los relaciona el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, acogiendo, en cuanto al primer aspecto, la narración inserta en la sentencia impugnada: o CE "lao kr HI e . ee... A residir” en la finca "El Trinitario", ubicada en la - "ha po — vereda El Tabacal, de la comprensión territorial del municipio de Guaca,
i; re L LA Js , bora de propiedad de Principe Rivera o Rivera Turbay, llegó su hija de 25 años Beatriz Rivera Delgado y su compáñero permanente Segundo Peña, de 29años, en los primeros días “del mes de febrero de 1989 con una niña en los brazos que habían procreado, y con quien había huido del hogar paterno cuando residió en Piedecuesta tres años atrás,acosado por problemas econó micos y con el ánimo de restablecer las relaciones de familia, bajo la prome sa de contraer en breve lapso nupcias. "Sin embargo las paces se rompieron el 24 de ese mes y añocuando Principe Rivera o Rivera Turbay ie solicitó a su hija Beatriz que no se casara, por que ésta una vez enteró a su compañero del propósito de su progenitor y de común acuerdo decidiercn abandonar la hacienda; pero desafortunadamente no sin trabar discusión dentro de la casa y en las horas de la tarde, con aquel, quien exhaltado y desoyendo los ruegos dela joven pareja le descerrajó la carga del revólver que portaba, a Segundo Peña, causando su deceso allí mismo. 1 1 ] ""El homicida amenazó a su hija y pronunciando toda clase dedenuestos contra la yacente víctima se ausentó del escenario para presentarse al juzgado de Guaca" "Correspondió adelantar la investigación al juzgado promiscuomunicipal de Guaca inicialmente, y luego al Segundo de Instrucción Criminal de Bucaramanga y a ella se vinculó en calidad de sindicado, medianteinjurada a Príncipe Rivera. 322 "Preciuida la' ‘etapa investigativa se calificó el mérito del su- ! mario, con el proferimiento. de resolución de acusación contra el procesado, “+. -— wl por el delito de homicidio:lagravado. : re "El Juzgado Tercero Superior de Bucaramanga declaró la legalidad del proceso por considerar que no se hallaba afectado por alguna cau - | i sal de nulidad. | | "En la diligencia de audiencia pública el fiscal pidió la condena _ a del procesado, y el defensor de éste, el reconocimiento de un estado de ira — por el comportamiento grave e injusto de la victima, asi mismo solicitó que - | se desecharae l agravante deducido en el auto calificatorio, o sea el estado | 1 de indefensión del sujeto pasivo de la infracción; y que se concediera la li- | bertad al procesado dada la avanzada edad de éste. "El Juzgado Tercero Superior profirió sentericia condenatoria en contra de Principe Rivera o Rivera Turbay y le impuso la pena principal de | diez años y dos meses de prisión, y las accesorias de ley; y le negó el otor N M " — ] ] — ‘ | +. . 2s o. . v e gamiento de la condena de ejecución condicional a la que se refieren los arti | culos 613 y 432 del C. de P.P., porque estimó que si en verdad se daba el- | requisito de la edad considerada por la segunda norma, para otórgar la men | cionada gracia, no ocurrió lo mismo en relación a la personalidad naturalezay modalidades del hecho. Tal decisión fue confirmada por el Tribunal Superior...”.- LA DEMANDA —— Destacándose, mediante la subraya correspondiente, la causal. primera del aparte primero del artículo 226 del C. de P.P. (violación de la ley sustancial por infracción directa) se formula el siguiente cargo, moa.
I tivo del disentimiento: .; Y
2 ' e go, ia Dejaron de aplicarse, al condenar a PRINCIPE RIVERA por el delito de homicidio los artículos 432 y 613 del C. de P.P., omitiéndose, en consecuencia, la concesión del beneficio de la suspensión de la condena de | h prisión, no dándose motivo válido para ello, pues PRINCIPE RIVERA ha su perado la edad de los sesenta y cinco años y su personalidad no puede con | siderarse como propia a un pasado ensombrecido por antecedentes delincuen | ciales (acciones contra la vida y la integridad personal, inasistencia alimen- | taria). Además, las modalidades del hecho, puesto que después de darle muel te al compañero de su hija, trató de volver su arma contra ésta y la agravió! de palabra, no daban margen a tan excesivo rigor.- El recurrente récuerda que en uno de esos hechos se sobreseyó temporalmente y de los otros nada se sabe, limitándose el aspecto a simples | constancias. De otro lado, esos indefinidos acontecimientos, son bastanteantiguos y tuvieron por escenario regiones convulsionadas por la violencia partidista. Finalmente, se .comenta que lo avanzado de la edad, la soledad y
angustia del procesado, ante la inminencia de ser nuevamente dejado por su hija, a instancias de quien con ella convivia, desató en él una inconteniblecrisis, que lo envolvió en esta innerrable tragedia.- CONSIDERACIONESDE LA SALA Y DE LA DELEGADA ———— A la Corte no han dejado de conmoverla la situación que plantea el casacionista, pues asi aparezca, a grandes rasgos, como debidamente | | r ejercitada la facultad discrécional del juzgador para determinarse por la nega | I “EHl eo L tiva de la suspensión de la condena, hay er los planteamientos de aquél, bue | Ego Mo Ea LA Data . na dosis de la realidad,'pgriticularmente lo relaci. onado con la anti - guedad delos antecedentes y a la falta de conocimiento preciso sobre el contenido, al =| | | cance y seriedad de los mismos. Tampoco puede descartarse el fondo emocio-: i L — nal que nutre el comportamiento de PRINCIPE RIVERA (su hija había huido | del hogar con Peña) y la mal entendida comprensión del propósito de con- | traer matrimonio su hija, a lo cual se oponía el sentenciado, asi como la rei | teración de ésta de volver a marcharse del hogar. Todo ésto forma un cua drado de encontrados sentimientos y amortigua considerablemente la temibili | dad que se le dedujera en la sentencia.- Pero la Sala no abordara la definicion de todos estos puntos, - porque como bien lo anota el Procurador 20. Delegado en lo Penal, la deman '
r + Llda no fue estructurada en forma correcta, pues, en sintesis, planteada unaj | violación directa de la ley, por falta de aplicación de preceptos pertinentes! Y lo que en realidad se expuso fue un quebranto indirecto de la misma, pordefectuosa apreciación de algunos elementos de convicción. ' 1 i Dijo la Delegada: "... No refleja el proceso lo expuesto por el casacionista para impugnar la sentencia, a través de la causal primera decasación, cuerpo primero, por cuanto la violación directa de la ley sustancial la hace consistir en la falta de aplicación de los artículos 613 y 432 del C. de P.P., preceptos que a pesar de hallarse dentro de la normatividadadjetiva, son en esencia de carácter sustantivo dadas las consecuencias juridicas que entrañan, que consagran el otorgamiento de la condena de ejecu ción condicional, cuando el procesado fuere mayor de sesenta y cinco años, - siempre que su personalidad y la naturaleza o modalidad del hecho puniblehagan aconsejable tal medida. a 325 | "En efecto, enl a sentencia impugnada el sentenciador se ocupó ia expresamente del análisisde los requisitos establecidos por el articulo 432 del C. de P.P. aplicable en tal evento por expreso mandato del articulo 613 LE ——] de la misma obra, para. el.otorgamiento de la condena de ejecución condicio- | Pa , nok Ei id nal, y concluyó que no o bstante darse la edad a que se refiere la norma, -
toda vez que el procesado sobrepasa los sesenta y cinco años, no se danlas demás exigencias, pues el pasado de Rivera ensombrecido por delitos con tra la vida e integridad personal, como las modalidades en la ejecución delhecho punible y demás circunstancias concurrentes, impedian el otorgamiento de tal gracia. "Luego, ni se ignoran las mencionadas normas en la sentencia, ni se presentó exclusión evidente de ellas, lo que ocurrió fue que el fallador consideró que las situaciones demostradas en los autos no se adecuaban | 3 a las exigencias de los preceptos en mención, por lo que negó la concesiónHI de la gracia a que ellos se refieren, y con ésto no transgredió la ley en for ma alguna; pues como claramente lo dispone el Art. 613 ya citado, el otorga-| miento de la suspensión de la ejecución de la pena, es facultativa del senten ciador, quien medianté un juicio evaluativo de la personalidad.-del enjuiciado, y de la naturaleza y modalidades del hecho, debe concluir si es viable o no, - | la concesión de tal subrogado. Si en el caso en estudio, el juez de acuerdo t a esa facultad discrecional que le otongaba la ley para el efecto, tras del - | análisis correspondiente, concluyó que no era del caso otorgar al procesadola gracia en mención, no dió origen a situación que pueda reprocharse a tra | vés de la causal primera de casación..... "Mo El cargo se desecha.- et .. Co Estima la Sala necesario agregar un último comentario sobre al | r —
. Ye gunas caracteristicas y alcances de las figuras de la condena de ejecucióncondicional, en su forma pura y fundamental -articulos 68 a 71 del Código Penaly a la muy afin del aplazamiento o suspensión de la ejecución de la a pena -articulos 1432 y 613 del Código de Procedimiento Penal-, en especial la hipótesis de tener el sentenciado más de sesenta y cinco (65) años deedad, como acontece en el caso sub-judice.- Ante todo conviéne hacer las siguientes precisiones: a).- La hipótesis del sentenciado menor de dieciocho (18) años de edad, ha perdido toda aplicabilidad, pues este especial tratamiento puni tivo tenia razón de ser cuando la legislación consagraba los dieciséis (16) i años como limite cronológico de la imputabilidad penal. A partir del Decreto 2737/89, artículo 165 -Código del Menor, expedido el 27 de noviembre y vigel te a partir del primero de marzo de 1990-, la indicada edad se aumentó a los dieciocho (18) años; b).- Las hipótesis 2a. (parto) y 3a. (grave enfermedad) delartículo 432 del C. de P.P., en armonia con el 613, no se condicionan a fac tores de personalidad, naturaleza y modalidades del hecho. Operan indepen dientemente de estas apreciaciones, y se reducen a consultar el fenómenodel parto ó de la grave enfermedad; C).- Asimismo el tiempo de duración de este beneficio (suspensión 0 aplazamiento de detención preventiva o señtencia), en el caso del numeral 20., no podrá exceder de ocho meses en cálculo total (dos meses an- |
tes del parto; seis meses después de éste); y, en el evento del numeral 30.,| estará constituido por la naturaleza y notas de la enfermedad grave, o sea, - el necesario para que ésta pierda su característica esencial de"gravedad. Noestá por demás recordar lo que la jurisprudencia aconseja como pautas sanas 1 + para evitar el deterioro o burla de la institución: deben señalarse términos precisos, no muy extensos; ‘complementandose con periódicas revisiones meLA — i dicas oficiales, para poder determinar adecuada y justamente si se mantiene 4 o se revoca el beneficio; d).- Resulta obvio que, para los casos. de los numerales 20. y Jo. del artículo 432, no se determina un periodo de prueba como el queseñala el articulo 68 del C. Penal, encontrándose la completa regulación de | este instituto, para estas eventualidades, en lo dispuesto en los incisos 2,- | | | 3 y 4 del citado numeral 30..- ~~ Mi Pues bien, retomando el tema, lo que más caracteriza y diferen- | cia la condena de ejecución condicional-articulos 68 y ss. del C. Penal,- - | , gil del aplazamiento o suspensión de la sentencia -artículo 613 del C. de Proce- ¡| dimiento Penal-, por razón de edad superior a sesenta y cinco (65) años, - | en el procesado, es la oportunidad de su reconocimiento y los efectos de su negación . De la primera tiene que decirse que su concesión o rechazodebe abordarse, obligada y exclusivamente, al momento de proferirse el res
pectivo fallo, sea éste de primera o segunda instancia o en sede de casación,' sin que sea factible, con posterioridad al mismo, intróducirle modificaciones. En cambio, el segundo de los beneficios, así se haya negado en la sentencia, es dable revocar la decisión y otorgarlo. lodo dependerá, por ejemplo, que se establezca con toda claridad la verdadera edad del sentencia do, o que la intensificación de purgamiento real de pena, asi como su conduc ta carcelaria, hagan aconsejable olvidarse de aspectos como la personalidad, ' significación o modalidades de los hechos, o que lo avanzado de la edad del | [| condenado o el deterioro de sus condiciones fisicas o mentales, lleven a simi-1| lar opinión, o que lo que se tuvo por antecedentes resulten dilucidados encuanto a su menguada trascendencia o importancia penales. De manera que - , i + 1% ME este tema probatorio o de valoración no se agota ni en la sentencia ni en la primerá de las resoluciones. adversas tomadas con posterioridad a la1 i | misma, pues es factible Que. uno y otro fenómeno se repitan. También debe I Mat anotarse qué estas posibilidades pueden darse por actividad del juez, delministerio público, del condenado o de quien fuera su defensor, mediantei auto interlocutorio, susceptible de los recursos que como tal le corresponden.| En el caso de subseguir el reconocimiento de este beneficio, el juez, en el proveido que asi lo asuma, establecerá el periodo de prueba per tinente -artículo 68 C. Penal-, así como las obligaciones y alternativas que |
| señalan los articulos 69,70 y 7! ibidem.- Es innegable que la previsión del citado artículo 613, busca una aplicación justa y humanitaria de la sanción; ésta puede excepcionarse por el! especial y comentado motivo. Ello indica su imprescindible y constante actua | lización, sin que sea dable imaginar que la interpretación o definición asumi- | das en la sentencia, se consolide a tal punto que constituya aspecto juzgado, | imposible de remover posteriormente. Por el contrario el legislador piensa y demanda, en el caso de la-ancianidad, una permanente y ponderada revalora ción de la inicial negativa del beneficio, para acompañar la situación a loscambios surgidos. Por vía de ejemplificación, en el caso examinado, podria -. decirse que la decisión fue acertada al momento de producirse el fallo, pero | que, hoy en día, al precisarse lo de los inciertos antecedentes y disminuirse : ha la primera evaluación acordada para éstos, puede variarse de opinión. Otro tanto. debe decirse al meditar en lo justo que pudo ser la negativa cuando el sentenciado contaba sesenta y cinco años de edad y vol verse inadecuada por el avance de los años y la periclitación orgánica delsentenciado. Asimismo, lo que pudo sostenerse cuando no se había purgadaninguna o parte minima del a pena, ya se muestra como excesivo e inhumano cuando parte de ésta se ha satisfecho, prevaleciendo entonces el tratamientosingular que el legislador ha convenido para quien llega a esta tercera edad | -10penal. _ | — Esta es la adeguada interpretacióhd e los preceptos y lo que debe | guiar al juzgador de la primera instancia en dl control que al respecto debeejercer sobre la ejecución de la sentencia.- + En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PE NAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la \ Ml ley, resuelve: NO CASAR la sentencia ameritada en su origen, fecha y natura- ¿| | | | -l _ ! leza.- HTO RIA
GUILLERMO QUE TZ | N i — cUsTAVO €G OMEZ VELASQUEZ | y
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JUAN MANUEL: 4 ORRES FRESNEDA
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