CSJ - SP 5054(07-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5054(07-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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'·¡ CASACION Rad. # 5054
Auto Casación.- 90-09-07 Rech~~~ dem~nd~ _T~ib~n~l Superior de Bucaramanga PROCESADO(S): Jorge Ernique silva Martinez; DELITO: Homicidio MAGISTRADO PONENTE: DR_ JQ~:GE E!'!~: !G1UE VALEl\!C ! A •M · - •:1
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.; PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S/!'!): n El casacionista ataca el referido fallo de segundo grado con cimiento en el cuerpo segundo de la causal primera, 11 por considerar que en efecto el ••• error ele hecho (violación indlroct3) se presentó al ser ignorada la existencia -· 11 '. fr, ',, ... ,-\ (":ir1,•'••,rl··
.. ·. . : Casación No. 5054
C/. JORGE ENRIQUE SILVA MARTINEZ. -
D /. Homicidio
CORTE SUPREMA IDE JUSTDCDA
SAU\ DE - CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 061 (septiembre 5/90). Bogotá, septiembre siete (7) de mil novecientos noventa ( 1. 990 }- 1' ¡ V s T o s 111 :. • El primero ( 1 °) de junio de mll noveci~~tos noventa ( 1990), fué declarado admisible el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado JORGE ENRIQUE SILVA MARTINEZ,. contra la sentencia proferida por elTribunal Superior de Bucaramanga, el Je.intidos ( 22) de marzo del año encurso, dentro de este proceso adelantado contra el mencionado acusado por homicidio. Corresponde decidir a la SA~f: si. la demanda presentada por el impugnante satisface las exigencias del artículo 225 del C. de P.P. LA DEMANDA El casacionista ataca el referido fallo de segundo grado con cimiento en el cuerpo segundo de la causal primera, " .•. por considerar que en efecto el error ele hecho (violación indlrocra) se presentó al ser ignorada la existencia -· 1 • ' • f r, 1 • • • ~ 1 -, ( ·:1 rr , , · •1. r I ·, 2 ,1 de una prueba testimonial en pro del sindicado ... 11 A continuación, al pr~
- 1 cisar el alcance de su impugnación, cita las normas infringidas, tanto del - 1 órden procesal 'como sustancial. · Luego, en la demostración del cargo, advera que 11 ••• Resulta a primera vis ta que el juzgador de segunda instancia ... dejó de apreciar el testimoniorendido por Luz María Esperanza Peña losa Rangel ... lo cual se deduce delanálisis hecho ... a la tipicldad ... al afirmar ' ... Testimonio del único presen cial del acontecer delictivo, MARCO TULIO OSORIO y ampliación del mismo ... ', lo que demuestra que estamos frente al yerro de la existencia de laprueba ... 11 Cierra su argumentación citando a ésta SALA en lo atinente a • la aclaración de las dos especies de error de hecho (fl.18 y siguientes cdno.4°).
! 1 ! 1. 1 L A e o IR T E 1.- El artículo 225 del estatuto ritual exige como uno de los requisitos - 1' 1 formales de la demanda de casación ,1 no sólo el invocar la causal que ! : se aduzca para pretender la infirmación del fallo, sino también el indicar - 1,•, 11 ••• en forma clara y precisa los fundame.ntos de ella ... 11• La exigencia esexplicable. Como en varias oportunidades lo ha aclarado la jurisprudenciade la CORTE, la sentencia de segundo grado llega a esta sede con una pr~ sunción de acierto y logicidad. Por consiguiente, su desvertebramiento sólo 1. será posible en la medida de la contundencia que posea el ataque. 1 2. - Mencionar únicamente la· prueba que pretensamente ignoró el fallador, deja huérfana la censura al carecer del examen prolijo del fallo cues tionado en el que se deberá establecer que prueba de cargo tuvo en cuenta el sentenciador para edificar su decisión, cuál su incidencia en ella y cómq 3 de haberse estimado la prueba ignorada, la verdad procesal hubiera varia do en favor del procesado. 3.- (nsita en el libelo sub examen es esta limitante. El censor apenas señala el testimonio que no tuvo en cuenta el fallador, basándose en una II deducción " del análisis que hiciera de la tipicidad, callando .sobrelos elementos de juicio' que le ' s irvieron para edificar la determinación condenatoria, cuya flaqueza frente a la prueba echada de menos, implica ensu· presencia: la absolución consiguiente.
4.- Dicha p9quedad argumental impide conocer el verdadero alcance dela censura y, por ende, efectuar el respectivo estudio de fondo. Ta les razones impelen a la SALA a predicar el rechazo de la demanda, decla rando desierto: 1el recurso extraordinario. Por lo dicho, la SALA DE CASACION F'ENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; R E s u E L V E RECHAZAR II IN LIMINE " la demanda de casación presentada y, en conse cuencia, DECLARAR DESIERTO el recurso de tal índole presentado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucararnanga en marzoveintidos (22) de mil novecientos noventa ( 1990), dentro de este procesoadelantado contra JORGE ENRIQUE SILVA MARTINEZ por homicidio. Devuélvase el proceso al Tribunal ele origen. N o t i f í q u e s e y c ú m p I a s e. Casación Nº 5054 ======== 4 ! / l --·- ----¡ ¿
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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CARREÑO LUENGAS
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JUAN MANUEL TORRES FR NEDA f
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