CSJ - SP 5055(25-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5055(25-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Expediente No. 5. 055
LIBERTAD Fiad. # 5055
Auto Casación.- 90-09-25 Tri. b•-•.n :?. l Superior de Bogotá PROCESADO(S): Rosemberg P~rdo ~. L-·:·: .r-n:,..-:·l-c• :' DELITO: Falsedad MAGISTRADO PONENTE: DP _ .1 ni:;•r::i= i=l\1i:;, r í.ll 1i:::- ',/ALE~!C I A M. ;
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDIC!AL?(S!~!,: n
Expediente No. 5. 055
CORTE SUPREMA DIE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 065 Bogotá, D. E., veinticinco de septiermbre de mil novecientos noventa. V ·I '·S T O S !". :' ,'. : El procesado ROSEMBERG PARDO VARGAS soli cita el beneficio de libertad provisional al considerar que el tiempo en reclusión y la rebaja de pena a que tiene derecho por aplicación de la Ley 32 de 1971, son suficientes para acreditar los requisitos del artícu lo 72 del Código Penal, dada su conducta ejemplar en el centro de reclu sión y las labores desarrolladas que ponen de presente su completa re habilitación social. El Sefior Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesa do ya que aun no acredita el requisito cuantitativo de la pena que exi
ge el artículo 72 del Código Penal, siendo por ello imprncedente el aná lisis de los demás requisitos subjetivos. 1 1' - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Pardo Vargas fue condenado por el Juzgado Octavo Supe rior de Bogotá a la pena privativa de la libertad ele cuarenta ( 40) meses de prisión como coautor responsable de los delitos de falsedad endocumentos y circulación de moneda falsa, sanción que fuera ratificada por el Tribunal Superior de esta ciudad mediante providencia de fecha 16 de noviembre de 1909. El peticionario fue capturnclo inicialmente el 17 de octubre de 1986 )' puesto en libertad el 25 de abril de 1987 y nuevamente fuepuesto a disposición de este asunto el 1 O de julio de 1989, es decir ha descontado efectivamente ~e la pena impuesté1 veinte (20) meses y veinti_ ; : tres ( 23) días. Además, d.e conformidad con la certificación expedida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá ( fl. 65 ) Pardo Vargas fue capturado el 2 de junio de 1989 y puesto a disposición del Juzgado 40 de Instrucción Criminal de Bogotá quien lo escuchó en indagatoria y le dictó medida de aseguramiento el 12 del mismo mes y ario. Con fecha 1 O de julio siguiente, tal medida fue revocada por el Juzgado 39 Penal del Circuito y puesto a disposición de este proceso, razón por la cual dicho tiempo se le computará para los efectos de la pena impuesta en es
te proceso. En consecuencia, acumula en detención efectiva veintidos - ( 22) meses. Por trabajo acredita 3. 314 horas ( se le computan las horas .. .. - ~ laboradas del lo. de junio al 1 O de julio de 1989 que le dan derecho a una rebaja de cuat.ro ( 4) meses y dieciocho ( 18) días y un total de vein tiseis ( 26) meses y dieciocho ( 18) días, es decir, inferiores en dos ( 2) días a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias. - 3Pardo Vargas no tiene derecho al beneficio de libertadprovisional no obstante haber siclo calificada su conducta cono ejemplar ya que ~1 folio 1-167 del cuaderno original No. 1 figura el informe del De partamento Administrativo de Se_guriclacl en el que le figuran varias sin clicaciones desde el año ele 1971, además del proceso que cursa en eljuzgado 39 Penal del Circuito a que se hizo referencia, todo lo cual es indicativo de su inclinación al delito que hace necesario su tratamiento penitenciario hasta el ~umplimiento total ele la pena. Finalmente, cono el Magistrado doctor JUAN MAN U EL TO RRES FRESNEDA ha manifestado su impedimento para intervenir en es te proceso por haber sido ponente del fallo recurrido en Casación por el procesado Salomón Malcfonado Gaitán, le será aceptado y se dispon drá el sorteo del conjuez que deba reemplazarlo. ¡· ••. ¡ j Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA ,1 LA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Sef1or Procurador Ter
cero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, R E S U E L V E lo. NEGAR al procesado ROSEMBERG PARDO VARGAS el beneficio ele lib_ertad provisional. 2o. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistr~ do doctor JUAN MMHJEL TORRES FRESNEDA para intervenir en esteasunto. Ejecutoriada esta providencia, procéclase é.11 sorteo del Con-juez que deba remplazarlo.
- 4Proceso No. 5. 055 Niega libertad pr-ovisional a ROSEMBEl~G PARDO VARGAS.- Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Rafael Cor-tés Garnica Secretario. -··--·----·-· -~- ~-