CSJ - SP 5055(30-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5055(30-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
,, 11 j¡ 11 LIBERTAD\ REPOSICION Auto Casación .- 90-10-30 No repo~e - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Rosemberg Pardo Va~gas
DELITO: Hurto
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5055
Expediente No. 5.055
CORTE SUPREMA DE JUST!CIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE EHRQQUE VALENC?A iu.
Aprobado Acta No. 073 Bogotá, D. E., treinta de octubre de mil novecientos noventa. VISTOS Contra la providencia de fecha 25 de septiembre último, por medio de la cual la Corte negó al procesado ROSEMBERG PAB DO VARGAS el beneficio de libertad provisional, el mismo interpuso recurso de reposición para que. de acuerdo con sus razonamientos, se re voque la decisión y en su lugar le sea otorgado el beneficio invocc1rl Al recurso se le dió el trámite previsto en el ar tículo 202 del Código de procedimiento Penal. En consecuencia, procede la Sala a decidir lo pertinente.
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") CONSIDERACIONES DE LA COR:E: Para el 25 de septiembre último y de acuerdo con los cóm putos realizados por la Sala, el peticionario aún no acréditaba el cumpli_ miento de las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instan cias, es decir, entre tiempo efectivo y la rebaja por trabajo, acumulaba
veintiséis (26) meses y dieciocho (18) días, inferiores en dos (2) días para satisfacer el primero de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal. No obstante ello, consideró la Sala que Pardo Vargas no tenía derecho a su excarcelación provisional pues II a folio L!67del cuaderno original No. 1 figura el informe del Departamento Adrrh. ... ic:; trativo de Seguridad en el que le figuran varias sindicacionecc ro año de 1971, además del proceso que cursa en el Juzgado 39 :-> Circuito a que se hizo referencia, todo lo cual es indicativo de clinación al delito que hace necesario su tratami~nto penitenciario hr1_; · ta el cumplimiento total de la pena. 11 Dice el memorialista que II estas son argumentaciones pa ra hacerme nugatorio el derecho consagrado en el art. 72 del C.P., es de fácil observación que estos argumentos conforme al sentido buscado por el legislador en el mencionado art. 72 del C.P. es el de permitirle al condenado obtener su REINCORPORACION AL GRUPO SOCIAL me diante pasos dentro de los cuales se encuentra la mencionada libertad condicional. 11 ¡ carácter subjetivo cual es el EXAMI MAR LA CONDUCT.A ~:.L l '1-rE~~·w ,.-,- DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO y mirar los de'.Tlás an!=- cedentes de todo orden entendidos estos, en relación cor. el caso concre to por el cual se ha condenado al individuo, independien-t:!mente de c1a! quier antecedente de cualquier antecedente de -asunto d!fe:--ente. 11 Luego de referirse el recurrente al tiempo en reclusión y
a su conducta observada dentro del establecimiento carcelario, así como a las labores desarrolladas, considera que en su caso se reúnen todoslos requisitos que exige el artículo 72 del Código Penal para que la Cor te le otorgue su libertac condicional y concluye que II Además a toda in terpretación de la norma, debe ir u niela la aplicabilidad del principio de FAVO RABI LI DAD como principio rector de nuestro ordenamiento jurídico, y en desarollo de él debe concedérseme la libertad condicional, por cuan to he demostrado que cumplo a cabalidad con las exigencias legales sintener porqué argumentarse que tengo requerimientos del DAS en el añn de 1971, máxime cuando la ley vigente en materia· procesal comenzó des de ~I año de 1987 derogando aspectos de la legislación anterior que le fueran contrarios. 11 A los anteriores argumentos, responde la Sala: lo. Para la fecha en que la Corte negó al memorialista elbeneficio de libertad provisional, no cumplía con el requisito cuantitati vo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, pues se repite, aún le faltaban dos (2) días para cumplir ese requisito, es rhcir, las dos terceras partes de la sanción que !e imousir--·nn '"" 1• ·-·ri"'- Para hoy, el proces~do en ~f qui sito objetivo ya que en d~ter.ción efe..:·: 1·, 1 • : - : - : y cinco ( $) días y por trabajo acredita 3. 114 :-· ,:-.,..~ ci· :> 1"
a una rebaja de cuatro (4) meses y diE:cic.:~~ {'3~ d!'·.,; ~s :: ...- . ~, · mula veintisiete (27) meses y veintitrés (23} c::as, s:.-Y~, i::,nos :1 !3: -~~!S terceras partes de la pena que le fue impuesta por su c'·:.,:::;uct :=i. Este hecho, de modo alguno i:.,~lica la revootoria c'r12 cb·· cisión adoptada, ya que no fue ese el motivo exclusivo de; la ne~at:v:1, - sino su personalidad que amerita el cumplimle'1to total de la sa,:~ ión. 2o. Tampoco tiene razón el proces;}dO cuando .Jfirm.::i cri-~ so lamente la conducta observada dentro del establer:imiento carcela: io y 1:::s labores desarrolladas durante el tiempo en reclusi6r~, son félctores ,' .. ·dr-. y atendibles, de acuerdo con las certificaciones de las ~:.:!:.1rl~:. ;' nistrativas, para el otorgamiento o negativa del sut:-, · -J co~dicional ya que I<? referente a anteceden~ ~- h.,- pretarse exclusivamente con relación al hec~-- ...,. ,,....:11gado y hallado responsable.·· Es cierto que uno ele los factores para evaluar la re~·z!!,:·· ción del reo, es la conducta observada dentro del estab!e:::i~ · río y que su calificación corresponde a l2s au~'.)riéa:::!es '.:~:-'.:~ =-:-: ellas son las que permanentemente están :::n -,:·. ·. . -.:
pueden determinar si el comporté1rni<:1ii.o <.L -.. --•\' .-.. .. ._ . . de o no a los reglamentos di::.L;i-.¡¡1.1.11 iv:o .!_J _______ - - ••••• -1-- ·- ~ ta de los reclusos debe ser calificc1ch .... .,.~:.( ·· 1 • CI - 5to, Pardo Vargas ha observado conducta II ejemplar II y de ello dejó expresa constancia la Sala en la providencia recurrida. También es cierto que las labores desarrolladas por los re clusos, además de reportarles una rebaja considerable ( una tercera pa_!: te de las horas por trabajo o estudio ) , comporta elemento de juicio po sitivo paréi la obtención el reconocimiento del subrogado, siempre y cua~ do el procesado acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 72 del . Código Penal que permitan al Juez suponer funda damente la rehabilitación del recluso. 3o. La citada disposición exige además, que los anteceden tes del procesado ( penales, policivos, disciplinarios, etc ) sean buenos, pues ellos reflejan su personalidad y con reladón a ella es que el Juezdetermina si el procesado requiere o no de tratamiento penitenciario. '\ 1 En el caso concreto, Pardo Vargas se ha visto vinculado a investigaciones criminales desde el año de 1971 cuando el Juzgado 38 - ' Penal Municipal de Bogotá le inició proceso por el delito de hurto y que si bien es cierto concluyó con cesación de procedimiento por prescr;,
ción de la acción penal, constituye elemento de juicio suficiertp r,"lr· pensar que desde aquella época su conducta no fue acorde con los po,:; tu lados sociales y legales. Prueba ele ello, constituye el hecho de queel Juzgado 25 Superior de esta capital, conoció de otro asunto en sucontra y que en el año ele 1979 lo sobreseyó temporalmente. En el mic; mo año, dos Juzgados de Instrucción Criminal iniciaron investigaciones por infracción al !)prr~tn 11 <<; ~,,. , o·.,,., " r.-h~~ _l.._ - 6En cuanto a estas investigaciones que se dejan consigna das, la Corte desconoce su estado actual, es decir, si concluyeron con cesación de procedimiento o, de habérsele dictado resolución de acusa ción o auto de llamarr.iento a juicio, con sentencia absolutoria o conce natoria. Pero en todo caso, para los efectos del subrogado penal pre visto en el artículo 72 del Código Penal, reflejan una personalidad que amerita el cumplimiento total de la pena impuesta en las instancias eneste asunto en el que se le halló responsable de los delitos de falsedad en documentos y circulación de moneda falsa. 4o. Por último, debe decirse al procesado que los requi sitos que exige el artículo 72 del Código Penal para la procedibilidad del subrogado de la libertad C(lndicional no han sufrido modificaciónalguna con la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, esdecir, que el principio de favorabilidad que reclama, no tiene f, inri· mento legal, razón por la cual, la Sala ratifica su criterio expuest1en la providencia recurrida. So. Observa la Sala que con fecha 30 de julio del prese~ te año, la Secretaría corrió traslado al procesado recurrente Salomón Maldonado Gaitán y que no obstante la suspensión de términos del 13 al 17 de agosto siguiente, no pn-::sentó demanda dentro del términode treinta (30) días, por medio de abogado titulado. Se impone enconsecuencia, la declaratoria de desierto como lo dispone el articulo 225 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- - 7R E S U E L V E lo. NO REPONER su providencia de fecha 25 de septiem bre último, por la cual se le negó al procesado ROSEMBERG PARDOVARGAS el beneficio de libertad provisional. 2o. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de - (j Casación interpuesto por el procesado SALOMON MANDONADO GAITAN contra la sentencia de fecha 16 de noviembre ele 1989 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. Cópiese, notifíquese y cúmplase, ' R I CA'R oo-c-AtvffE-. ~---_,, ···- ~ ., ! . '--'~-. \ \ ' - / - . . / ,- __,,-,· / ¡ ¡-:Í;! ;}:· ._. ,...-y-----,,.-- ·; . / . / /:-/.- r/j··7lF ,{- / _,; ,· .. - . ~ :/ cj, ~ <,_1/).