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CSJ - SP 5056(24-07-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5056(24-07-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

•-=-~...__ n_..a:n. _ .-..T.- __ c_o~c~c ___________ JL

REVISION

Rad. #5056

Auto Revisión.- 90-07-24 - Pcrh~7 ~ ricm~nri~ _J_ se~t~ Penal Municipal de Cali PROCESADO(S): Abogado Jose Home Murcia;

DELITO: Invasión de Tierras MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ; FUENTE FORMAL: A~ti~~l~ 233 e_ de p_p_; PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N -------- ... - - - ------ _________________________ _,¡

' 1_ ~~ ) -.::,.____;..:..----------===...___,.c:;;__,.c::..:_.---

-~~¿) REVISION. RAD. No. 5056 1 •• . .. JOSE HOME MURCIA.-

==== -----

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL-

-· _- - Bggotá, D.E., julio veinticuatro de mil novecientos noventa.

MAGISTRADO PONENTE:

. Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO: ACTA No.46 de Julio 10/90

+++++++ ..,.V

VISTOS: ,

~ .. ' r .. ·- El abogado JOSE HOME MURCIA fue sentenciado por el Juzgado Sexto Penal Municipal·de Cali, el lo. de diciembre de 1989, a la pena . . ··( principal de un año de prisión ··y-.m.u'lta de un mil pesos, en coautoría con PASTOR

< ·• . \.. j GUTIERREZ HERRERA, como re~ponsables del delito de invasión de tierras en perjjuicio de las herm.anás Ampa~o de Jesús y Teresa de Jesús Gómez Cuartas. Esta sentencia._f_~-9tiJicada por edicto'y quedóóejecutoriada el 11 de diciembre del ,__.,. "'\, referido año. Esto, ·según lo informa el abogado HOME M., en su demanda de revi ; ) sión, porque como no anexó copia de la0sentencia condenatoria en su contra, li ' mitándose a agregar un documento no auténtico sobre una súpuesta compra de una posesión material y cesión de mejoras, no existe forma de corroborar sus aser~~~ tos. :Son. fundamentos de su demanda de revisión: ·1'No ·erlste ningún te~ timonio o indicio le~e que me impute haber instigado o colaborado en la toma de. posesión del predio de la~ querellantes •••• mal podía yo' desp~ jara las querellantes cuando ellas de tiempo atr~habían perdidolla~posesión. . . . . 11 "En orden a lo sentado en este hecho se tipifica la causal de revisión t=-. <r RE?USLICA DE COLOMBIA . . -If f?i:: c9ntemplada en el artículo 231 del C.P.P.,en su ordinal lo.,sobre sentencia con · " ·:··_, tradictoria, toda vez que la comisión del delito de INVASION, si realmente lohubo, no necesitaba de mi cooperación y efectivamente no actué en el momento de

la c:onsumación del despojo." !' e-. -~ "Otra causal valedera para la revisión dé la sentencia se basaen el hecho que, cuando se presentó 1~ querella el día _2? de. 1985,láaacción les había caducado en orden a loddi:spuesto en ~!-artículo -24·:del C.P.P:' •••• ". BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA ,, y --- 1.- No se entieride·cómo un,-abogado_búsca acomodar el stÍp~esto'h_! -:'.~\f ..__ cho de que no enyte'p):"Ueba-en su contra en el proces~;por el .! 1 'J el cual se le condenó. a la causal d'e -revisión referida en el• artículo 231-1, ..... - ' '"-. que la Corte no quiere dejar _d,e,.-'t, ranscribir, así: "-, ( ....._,; , "Cuando ·en virtud de sentencia~contradictori~ hayan sido co~d~Jl!. dos dos oíñá~ personas por un mismo aelito que no hubiese podidó --------ª~ come\ tido" ' sino . por• una o - por. . u n n' úméro - meno. r de ' las sentenc. i' !_. das". ~-- ---~-·' -, rJ Ta,mpoc~ se compreride~cómo se afirma qu~:~. delito de invasión no puede ser comet1dotsino por una sola persona. .,-- Todoesto diéhoopor la extrañeza que le caus~a Mo<A?rte la refe rida imposible subsunción. Pero lo.que verdad~ramente' importa es

que por parte alguna aparece "la relación de las pruebas.aportadas para demostrar los hechos básicos de la petición", como lo exige el artículo 233-4 del C. P~P.,que señala la forma de interponer este recurso extraordinario. El do~umep:: to no auténtico que obra no prueba nada. De otra p~rte. ha sostenido la Corte, en determinación que ahora

REPUBLICA OE COLOM8lP,

= = 3 f!la//? a. fl//,;_:Jrh ca r1/1,a/ e; se reitera, lo siguiente: ........ - '\_' ··. ' "Es verdad que no hay norma que exija de manera expres~a qui~n recurre en revisión que aporte las copias de los fallos que iJir. pugna, pe·ro ese silen~io ha de. tenerse más como una manifés~ ci6n de lo obvio del requisito, que como demostración de lavo~ • r, !untad.de la ley de exiniirlo del mismo. "En efecto, la lógica indica que si se está controvirtiendo la ')(\ ¡} validez de una acato j~rídico, en este~caso una sentencia ejecut~ . -./ riada, ha de acolJIPañarse copia del mismo a la demanda en que se le ataca •.. "El hecho de que después vendrá dicha sentencia.!- ,la Corte, como "'· parte integrante que es ~el pro. ceso que hab'rá de solicitar é~:ª' no exime al actor de la ob~igación de aportarla desde .un~comien~ _ "' \ ,,

zo, pues hay aspectos .. de"-valoración ~en cuanto a la procedibili- • { - • • f • • dadcde la admisión del recurso que deben y tienen que ser anali- , zados por la Corte antes de que tenga a su disposición el proce- "'- ·' so.11 M.P.Dr. Darío Velásquez Gaviria. J'Únio 7/83) ( ""\ { '.~; \ Obvio que este criterio fue sentado con anterioridad a la vigen~ ...- -.., cia del act~l estatuto procedimental, perorresulta indudable - -------- ,"-.__; .• •' que conserva total operancia. A una demanda así introducida, resulta obY.io que~ ¡ no puede imprimfrsel~.' el correspondiente trámite; pero, desde luego, ella puede ser nuevamente presentada con elllleno de los requisitos legales. Con todo y que no está obl!gada a hacerlo, qqierella Corte sign,!_· ficar gueflen1él delito de invasión de tierras, sus efectos per sisten en el tiempo y en el espacio hasta t:anto no se desaloje al invasor. E.s,-: pues,un delito permanente, lo que comporta que no se ve cómo puedan haber trans currido los seis meses, a.partir de su comisión, sin que se hubiera presentado la querella, para que pueda hablarse de cadúcida~ de la misma. Pero, se recalca, todo esto está por demás. .. ~¡ ...... '· . ·t··.; l ~I • .. :_ ·l ..~.-.~._, , ,1 .... ¡l

FONOO ROíAíORlO Del MIN1Slfl~IO OE JUSTICIA

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REPUBLiCA DE COLOM81A = == 0 4 -I · / ·, ..

Z/J /7 laj /N «- c/-11 /1/:Ja I cr.10/1-at . ~ ·._._-.):'_.J 1

Por lo . expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION '·; .:,o ,;\¡' ·.... 1

1 PENAL, resue1ve: - -·----- RECHAZAR in Jírnve la demanda de revi~ión pres~ntada a nombre pr~ .. 1 : pio por el.condenado,abogado JOSE HOME MURCIA y sobre la senten~~ • 1 -~. } 1 cia ya señalada en su fecha, origen y naturaleza. !.t

., 'l _QAEL I_CORTES GARNICA .t {__..._. . .. ·-·~·./, .,. -) 0- .) SECRETARIO. - ,. . : _., .';· . :·. \.. - _ !\ .. íj

¡ .,-. . / ····+ ·, ·.,-~-·. - !")!'IDO ROT/1. TOfUO OEL '-il"llSi fFllO O[ JUSTICIA ...... ;.. .·. lt

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