CSJ - SP 5060(08-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5060(08-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
- 1
- •
- -
,, •
PARTE CIVIL
Rad. #506(> • Auto Segunda Instancia.- 90-08-08 .- Revoca y admite pRrte civil .- Tribunal Superior de Barranquilla PROCESADO(S): Doctora Carmi~a González Ortiz - Juez 2c. Civil del Circuito;
- DELITO: PrevaricatoMAGISTRADO PONENTE: .. - -n-r-n-tM··n- ·P ·0 ·.~ -7lJJ:"I o.t\1nr,0.
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FUENTE FORMAL: Articule 37 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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- 1 ( Segunda Instancia Nº. 5060 ) ( Carmiña González Ortíz ) ( Prevaricato )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
,
Magistrado Ponente: •
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº.50-Jl.31/90 Bogotá, Agosto ocho de mil 11ovecientos noventa . •
VISTOS :
• .. - Desata la Corte la apelación que el interesado int·erpusiera contra el auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ba -
- • rranquilla en donde no se admite demanda de constitución de parte ci- • -• vil en el proceso que por Prevaricato se adelanta a la Juez 2a. Civildel Circuito de dicl1a c.iudad, Doctora CARMlfiiA GONZALEZ ORTIZ, -
, • una vez rituada la instancia . • '
LOS HEC~IOS DENUNCIADOS :
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- ' La titular del Juzgado 2° Civil del Circuitó de Barranquilla, Doctora Carmiña González Ortíz, en un proceso ordinario reivindicatorio instaurado por Mercedes Palacio Camargo contra Khalil lbrahim Khalil y otros, profirió sentencia que afectó un bien diferen te al señalado en la demanda. pues, según la denuncia, el inmueble - • objeto del petitum está ubicado en el Municipio de Puerto Colombia y el que señala la sentencia, en Barranquilla con número de· matrícula - • inmobiliaria diferente al del primeramente referido.
El Abogado Dagob.erto Guzmán Quiroz, con poder de Myladi Saad de González, madre de los menores Gassan y Dibe Khalil Saad, presentó demanda de constitución de parte civil ya que el bien ' afectado fue adquirido en herencia del causante Khalil lbrahim Khalil .
- • El Juez comisionado inadmitió la demanda por ausencia de personería sustantiva, pues no existe prueba que señale perjuicio económico a las personas con pretensión de parte. Tal determinación se recurrió en reposición y subsidiariamente fue apelada ; al ser • negado el recurso principal, se concede la apelación que procede la - • Corte a decidir.
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ALEGACIONES DE LAS PARTES :
' ; • • ' ... .. ... • . " "" 3 • • ! Dentro del término para alegar en la segunda insta.!:' cia, solamente lo hizo el Señor Procurador Segundo Delegado quien se auto para en su lugar se adm!_ muestra partidario de la revqcación del
- 1 ta la personería pretendida.
• , • ' ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE : La circunstancia de existir solamente la denuncia acerca de la comisión de un hecho punible, que de tener ocurrenciacausaría daño a terceros, es suficiente para legitimar la vinculación - ' • de ese tercero como parte perjudicada con el hecho denunciado, pues, como bien lo destaca la Delegada, ' cuando el artículo 37 del Códigode Procedimiento Penal reconoce en favor del perjudicado o de los h~ rederos de éste la titularidad de la acción civil que puede ejercerse - • • dentro del trámite penal para obtener el resarcimiento del daño ocasi~ nado por el delito, no le está exigiendo como requisito sine qua nonla previa demostración del delito y de la causación del perjuicio, pue~ • to que uno y otro aspectos son m~teria de investigación en el proceso • penal ; y estando permitida la intervención dé la Parte Civil desde el comienzo de la investigación sería ilógico exigirle comprobaciones que aún no ha logrado la propia administración de justicia y si ya se recauda ron, carecería de fundamento la existencia de la acción civil dentro de la penal ' . • • ' • - . . ... . • • l 2a. 1n stancia Nº. 5060 ) 4 • Aquí lo que debe dilucidar la justicia es si la actuación de la Juez denunciada realmente afectó un bien que no estaba involucrado en el litigio, que de ser cierto, el perjuicio sería evidenterespecto de las titulares del derecho menguado con el irregular proc~ der. Por ello, existiendo esa seria y lógica posibilidad, así como el~ • rácter de herederos de los menores y la representación de su progen! ._ tora, deben aceptarse como parte perjudicada. 1 • ··- . En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE - - • JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, en acuerdo con la Delegada, .~· ' • • ' RESUELVE:' Primero : REVOCAR la providencia recurrida. En consecuencia, Segundo: ACEPTAR como Parte Civil a los menoresGASSAN y DIBE KHALIL SAAD, representados por su señora madre Myladi Saad, y como su apoderado al Doctor Dagoberto Guzmán Qui roz. En firme devuélvase al Tribunal de origen . • ' - Cópiese y cúmplase. .-- - 9 ', • f '
, -- JORGE NRIQUE VALE~ IA M.
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JO~GE CARREI\IO E .GAS . --~ . 1\.._ ' / . c./
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ROJAS DIDfÍiO PAEZ VEL NDIA - - - - / ~ - - - - - - - - -
• Rafael 1. Cortés Garnica Secretario .- , • , • • •