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CSJ - SP 5069(09-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5069(09-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

. • . ' . ! i • ¡

LIBERTAD

Rad. #5069 •, • ' Ac,to Casación .- Niega libertad .- Trib~•.n:,l 90-08-(>9 .- Superior de !bague PROCESADO(S): Jase Reinalda Mendaza;

DELITO: Homicidio - • MAGISTRADO PONENTE: .. - n --T -n -T ·M ·-n ·P ·A ·i: -:' -7 ~·J-l=-'I ··A·t·\-ln-·T·A:-·

FUENTE FORMAL: Artículo 72 C. P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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1 Expediente No. 5.069 • 1 1

CORTE SlJPREMA DE JUSTICIA i i

'

SALA DE CASACION PENAL

• • • • ' 1 • 1 1

Magistrado ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 052

  • •• • Bogotá, D. E., nueve de agosto de mil novecientos noventa. -

1

VISTOS:

' ' • ' ' • El procesado JOSE REI NALDO MENDOZA solicita el beneficio de libertad provisional al considerar que el tiempo que lle • va en detención preventiva y las rebajas a que tiene derecho, son suficientes para obtener el beneficio ya que fue condenado injustamente

•' pues solo defendió su vida y la de su señora madre. Además, confesó el hecho, razón por la cual habría cumplido la pena impuesta. El Señor Procurador Primero Delegado en lo Pe nal [E), ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del pe ticionario ya que en detención efecti~·a y la rebaja a que tiene derecho por trabajo, resultan Insuficientes para acreditar el cumpllrr,lento del - - requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Có- • digo Penal, •

  • .

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  • .. .•. .• . - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En providencia de 24 de mayo últi1110 la Sala negó al peti cionario el beneficio de libertad provisional al no acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena i111puesta. es decir, la de dieciseis

' . año? de prisión que le fuera impuesta por el Juzgado Unico Superior ( 16) de Chaparral en sentencia .de fecha 23 de marzo de 1. 985. como autor del • e/e delito homicidio agravado y confirrr,ada por el Tribunal Superic,r de lbague en fi;illo de 20 de junic, siguiente. ' Como el proceso respectivo desapareciara con ocasión delos hechos registrados en el Palacio de Justicia durante los días 6 y 7 de noviembre de 1. 985, por auto de 27 de junio del presente año el 1-.lagistra do sustar,ci<;1dor ordenó la reconstrucción del mismo y, a partir del día pri-

  • • mero del pr·esente mes, se corrió .traslado al recurrente por el término de 30 días para que presente la. correspondiente demanda por medio de abog~ do tit.ulado.
  • •• ·- De las pr1,Jebas allegadas al proceso, se tiene que José Rei naldo Mendoza fue capturado el 25 de julio de 1983, es decir. ha descon tado efectivamente en prisión siete (7) años y quir1ce díc1s. Por' tra-

(15) ' bajo acredita 7.792 horas para un descuento de diez (10) meses y veinti-· cuatro (24) días y por estudio 91¡8 horas para una rebaja adicional de un y ymes veir1titres (23) dís1s. Acumule. ocho (8) años, un mes (1) (1) J dos ( 2 días, inferiores a las dos terceras partes de Is pena irr,puesta en las ir1stancias que equivalen a diez años y ocho (8) meses de prisión, (10) razón suficiente para declarar la improcedencia de su petición .

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  • 3Fir1aln1ente, el procesado no tiene derecho a la rebaja de pena prevista en la Ley 48 de 1987 ya que el delito por el cual fue con denado y la modalidad del mismo ( agravado ) fue expresamente exclL1í do por el Legislador y, en cuanto a la _rebaja por confesión a que se - • refiere el .:,rtículo 301 del Código de Procedimient<;> Penal, si bien es --
  • • cierto no fue consiclerada por los juzgadores de instancia dada la época • de sus pronunciamientos, resulta improcedente ya que su versión no -- • fue el sustendo del fallo respectivo. El procesado fue condenado por ho micidio agravado y en su versión alegó una legítima defensa de su vida y la de su ser,ora madre, lo cual r,o fue aceptado por el Jurado que en diligencia de audienci2 pública verificada el 14 de marzo de 1985 respo!' dió afirmativamente a la responsabiÍidad del acusado respecto del delito de homicidio agravado por el que se le convocó a juicio crin1inal . • Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor ' Procurador Prin1ero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGUE al procesado JOSE REl~IALDO MENDOZA el beneficio de libertad provi sional.

Para la notificación personal clel procesado, íbrese des 1 pacho al Juez Unico Sl1perior de Chaparral ( Tolima ) . Cópiese, not ifíquese y cúmplase.

JORGE VALENCIA W,.

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GUILLERMO DUQUE RUIZ

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tÍA'rME GIRAL O ANGEL, GU\S TA\ !O GOME•Z VE LASQUE

(1 (._; . . • . • • . . • . . - • • ... ----- . • ·--- ,

  • 4 - Expediente No. 5.069 Niega libertad a José Rei naldo Mendoza.- Homicidio .
  • . - , . ••

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• ,,{_. - -DI ->--l/.,\0- ¡¡PAEZ VELANDIA.::-.. _=--.e _____ _

-. - , '· Rafael Cortés Garnica 1 1 Secretario , 1 1 ' • 1 • • , • , ' ' ,.• - ... . - .. -- ·, • - -

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