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CSJ - SP 5069(24-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5069(24-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

LIBERTAD Auto Casación - Reconstrucción.- 90-05-24 Niega libertad.- Tribunal Superior de !bague PROCESADO(S): Jase Reinaldo Mendoza

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL: Artículo 72 C. P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #5069 Expediente No. 5.069

CORTJE SUIPREW\ DIE JUSlrDCDA

SAU\ DIE CASACIOl>a IPIEMAl.

Magistrado ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 034 Bogotá, veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa. VISTOS· El procesado JOSE REI NALDO MENDOZA solicita el beneficio de libertad provisional al considerar que se halla próximo a obtener el citado beneficio· y, además, por no tener noticia de su pro1 ceso .desde el año de 1. 985, seguramente por extravío en los hechosregistrados en el mes de noviembre del citado año. Acompañó a su petición certificados sobre trabajo y estudio yacta del consejo de disciplina. El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penalha emitido concepto desfavorable para la excarcelación solicitada pues aúñ -no se halla acreditado el factor cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal. L1 _____.__ - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Por auto de 24 de abril último, el Señor Presidente

de la Sala y con base en lo alegado por el procesado, dispuso que se oficiara al Juzgado Unico de Chaparral, Tribunal Superior de 1bagué y a las Procuradurías Delegadas en lo Penal, con el fin deconstatar la existencia del proceso y su posible desaparición en los hechos registrados en el Palacio de Justicia durante los· días 6 y 7 de noviembre de 1 • 985. El Juzgado Unico Superior de Chaparral envió a es;.. ta Corporación el cuaderno de copias correspondiente a la actuación surtida en la etapa sumarial y copia auténtica de la diligencia de au diencia pública y sentencia de primer grado. Por su parte el Tribu nal Superior de !bagué hizo llegar copia auténtica de la sentencia de segundo grado, más guardó silencio respecto del recurso extraordi nario de casación. La Procuraduría Primera Delegada en lo Penal da cue~ 7 ta de la radicación en ese Despacho del proceso seguido contra José - Reina Ido Mendoza el día 17 de octubre de 1. 985, siendo Magistrado po nente el doctor Fabio Calderón Botero ( q.e.p.d. ), con el fin de no tificarse del auto de admisibilidad del recurso decretado por la Sala de Casación Penal, siendo devuelto el expediente el 18 del mismo mes yaño para la notificación de las demás partes. Quiere decir lo anterior que efectivamente el proceso desapareció en el Palacio de Justicia, razón por la cual se impone to mar las medidas necesarias para lograr su reconstrucción. ~ ,rIL • _/i \ - 3Pero como existe petición de libertad, procede la Sala a decidir lo que legalmente corresponda. - El peticionario fue condenado por el Juzgado Unico Su perior de Chaparral ( Tolima ) mediante sentencia de 23 de marzo de1 . 985 a la pena privativa de la libertad de dieciseis ( 16) años de pri sión como autor responsable del delito de homicidio agravadom', deci- .... ' \ sión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de !bagué median te fallo de fecha 20 de junio siguiente. - El día 25 de julio de 1. 983 fue privado de su libertad, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta seis (6) a ños, nueve (9) meses y veintinueve (29) días. Por trabajo acredita7. 792 horas que le dan derecho a una rebaja de diez ( 1 O) meses y -:- veinticuatro (24) días y por estudio 968 horas para un descuento adi cional de un (1) mes y veintitres (23) días. Acumula siete (7) años, diez ( 1 O) meses y dieciseis ( 16) días, inferiores a las dos terceraspartes de la pena impuesta que equivalen a diez (10) años y ocho (8) meses de prisión. El peticionario no tiene derecho a la rebaja de penaprevista en la Ley 48 de 1. 987, ya que el delito por el cual fue halla do responsable ( homicidio agravado ) fue excluído expresamente por el legislador del citado beneficio. Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor

Procúrador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, RESUELVA ----------------- J ------ ------------ -- - - ·----i - 4lo. NEGAR al procesado JOSE REINALDO MENDOZA el beneficio de libertad provisional. 2o. En firme esta providencia vuelvan las diligencias al Despacho del Magistrado sustanciador para disponer lo conducente a la reconstrucción del proceso. l \ 3o. Para la notificación de esta providencia, comisióna se al Señor Juez Unico Superior de Chaparran a quien se le librará des pacho con los insertos del caso. Cópiese, notifTquese y cúmplase. j --7 /LJORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ . t. ~ GIRA O ANGEL ~¿). ~---IJ--____- -=sRafael Cortés Garnica Secretario ,._ J 1

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