CSJ - SP 5071(06-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5071(06-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Casación No. 5071
CJ. ADAN QUINTERO CAL!'.:Ef-\0!'1.
D/. Violación al DecrL:to 180 de 1. '.188
CASACION
Rad. #5071 Auto Casación.- 90-09-06 Re~h2~2 de~2nd2 __ Trib~n2l Superior de Orden Público PROCESADO(S): Adán Quintero Calderón; DELITO: Violación Decreto 180 de 1988
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.;
FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
,J Casación No. 5071 C/. ADAN QU l NTERO CAL!': EhOi'L D/. Violación al Decrdc 180 de 1. ::tu}
COIRTE S!Ull?Rf":Jt.'SJ\ DIE JUJJSTBCIA
SALA. DIE CASACllOtl\1 P!EiNJAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENl~IQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0059(agosto 29/90). 1:) '. \ j : ·,. .\ '. Bogotá, septiembre seis (6) de mil novecientos noventa (1. 990) L :· ( , (J F 1 C ; ;'e V s T o s uso El treinta y uno (31) de mayo del corriente año, fué declarado admisible - (' \,, . ' . ' i, el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado ADAN QUINTERO CALDERON contra la sentencia dictada en abril dos (2) de mil . ,, ~, ,· . : .. novecientos noventa (1990), por el Trlbüriéil' Superior de Orden Público, --
por infracción al artículo 13 del Decreto 180 de 1988. Decídese si el libelo presentado para sustentar el recurso se. ~jus.ta o. 1:'° él los requisitos ex!gi-- ¡ / ¡ ) \ ; • i dos por ei artículo 225 del C. de P.P. L.A DEMANDA En forma abstracta, el actor enmarca su impu9naclón en la 11 ••• Causal pri r. mera del artículo 226 del C. P .... 11 presentando el primer ca~.9.9. cúmo -- , 11 ••• Violación de la ley sustancial por <1plicaci6n Indebida ... 11, citanJo ál ··· 2 efecto el artículo 4° del C. P., al tiempo que se refiere al fallo de primera instancia en el que se indica que la ant!juridicidad :i ••• no se estructUí2 -· plenamente ... 11 por lo que 11 no podí2 ·en él predicarse la responsabil:claj , ••• delictual, por faltar uno de los elementos .•• 11 • Afirma el recurrente, entonces, que el Tribunal 11 violó la ley sustancia! ••• por aplicación indebida, a pesar de que las pruebas recaudadas nos indu cen a pensar de que (sic) el procesado actuó tal como lo manifestó en su - Üdilfgencia. ct'e \indagatoria.,• concluyendo con que ••se pretermitió en la _! ; ; II, II, sentencia condenatoria dar aplicación a la norma consagrada en el artrculo 4o. qel C. P ••.•• Jpor lo que) ... Ha debido, ••. confirmar la sentencia absoiu-
, ( \ J !· 1 ~ j : ' •• toria ... y no darle aplicación a lé1s razones que la contrarían ... 11 • r r (',, El sequndo cargo' lo denomina 11 ••• Violación de la ley sustancial por faltade aplicación de determinada prueba ... 11 , citando a continuaci6n los artícu los 13 del Decreto 180 de 1988, 247 y ~48 del compendio ritual, mencic,nan t, do a renglón seguido el oficio que obra a folio 68, emanado del Mlnistcrl0 de Defensa Nacional,. sobre la ve1ita legnl del arma de fuego incauti:id,L . r ! (; ¡ Plcmteada esta situación, glosa el clefensor sobre la extrai'\eza c¡uc !e cñus{; el 11 que tanto la Juez de prin,era iris tanela como el Tribunal Su¡_,erier dl~ ••• l l: ' Orden Público, sin causa justificada no hr~van ap1·1~cíado dicha prueb,! ,.lccumentéll, que sin duela nos llevo a conc!u!r que el arma ... Sl TENIA ¡:ii: :{ MI SO DE AUTORIDAD COMPETENTI:: .. , 11 , Concluye refiriéndose a la forma en que la adquirió su poderdante, tal vez comprándosela al propio dueho, lo cual crea -diceuna duda imposible de eliminar, por lo cual debe absol verse al procesado. (fl. L¡ y siguiE,ntes, cdno. CORTE).
L A e o R T E
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.} 1. - Los desaciertos ele 6rden técnico que presenta el libelo srn, dr. --- tal magnitud que, conforme a las voces del artículo 225 de! estatuto procedimental, deberá rechazarse la referida demanda, declarando des:t:i to el recurso extraordinario y devolviendo el proceso al Tribunal ele orl'.;,;r1.
Veamos: Ha de destacarse en primer término la ambigüedad en la presenta- ,·· ; ción de· los cargos. Apenas se hace una referencia 9:::nérica d 12 u·-n_'. __ sal primera de casación, sin especlfic~1r ni motivo ni sentido, debié11dosé - desentrar'\ar en su desarrollo el ver·déH.lcro a!umc(: cíe Cé.1da cE:nsura, !2!;1_,!' ·· 1:: ; que no corresponde desempeñar a la CORTE. ,.'\quí el censllr debe indicé;f ... el camino que ha de transitar la i1npu0nacl6n en procura de cons~0t.dr !;;, -· demostración éJé/-: pretenso quebra1itarnlento de In ley hecho por el fallad•:,r, derrotero que, de igual rm.1nera, marcará la evaluación que haga la Cole9l.~ tura. Suplir su misión aclarando la oscurlciad conceptual, corrigiendo lo5desaciertos, precisando los alcances, haría de la SALA un coadyU'ic.tnte ·:;~,e desvertebrarra la razón de ser del recurso, convirtiéndolo en un;:i te:-ce:i :Jinstancia, sujeta a las especulaciones · ciJ:-1b·~: 'impugnadores.
Pero otros desatinos, no menos importantes; gobiernan el eser: to ·-- tJ ~-) \j :,~l1..1!/~i presentado. El primero de ellos, de carácter general, envuelve unaantinomia que rompe la estructura lógica de toda censura, sujeta al mássencillo pero también más trascendental principio que regenta el instituto: el de no contradicción. Pese a que en el primer cargo, ·al señalar la 1' apl_!_ cación indebida II del artículo que regla la antijuridicidad, enmarca su re paro en la violación directa, lo que supone la aceptación de los hechos en la forma como lo hizo el sentenciador, en la siguiente acusación reprochaque tal evaluación al plantear la ignorancia se tuvo de un documento queamparaba la tenencia legal del arma de fuego incautada. Así, pues, mientns en lz. pr·lmera Imputación acepta el porte ilé~Ji.ll -- del arma, pero aduce, aunque de manera confusa, una posibk j1btificaclón del hecho, en la segunda niega tal aserto al predicar que un dr,c~1. mento olvidado por los juzgadores ele instancia, bien confirma la !ici tud dela conducta, ora le resta piso a la certeza dando paso a la duda, de tal -·- vigor, que· es imposible de eliminar. Tal razonamiento olvida que en la vio·· !ación directa de la ley sustancial 11 lo que se discute es el encuadramie~
••• to dentro del ordenamiento jurídico de los hechos que se aceptan como pr_Q_ . ; ;bados'. mientras que en la violación indirecta lo que se discute precisarr.ente es la prueba ... 11 (sentencia, marzo 27 de 1990, fvlag. Pte. ,Dr.Gll~I..DO ANGEL}. () F l C: ; J\ i Pero también la antítesis se encuentra al inter"ior de cada acus.:ici6n. La primera se anuncia como una II aplicación indebida II del II concep to de antijurid{cicÍ~1d 11'.,J el' 'que; 'de acuerdo con el a quo no se estruc II tura plenamente 11 Empero, líneas adelante asegura que 11 se pretermitió • ••• ... dar aplicación a la norma consagrada en el art. 4o. del C.P. .• 11 lo cual 1.1 ::1 :.J ,_;: . ·.,: \ L , ubica la tacha en· la exclusión evidente, aunque posteriormente vuelve sobre sus pasos al señalar que no se debió 11 darle aplicación indebida a !as r~ ••• ºqi.,e zones que la contrarían,,, 11 lor pa~ic\fitidicar que fué otro dispositivo , el aplicado o que tal vez se la interpretó erróneamente. El absurdo es, sin lugar a hesitación, el · resumen del carg?j SO 11. - En cuanto al· segundo reproche cierto es que a medias salva el esco l!o de la precisión al indicar la falta de apreciación de un documen to. Ta! anuncio ubica la crítica, aunque no lo señale, en el error de hecho
por falso juicio de existencia. Sin embargo, su referencia al desconccirniento del principio del II in dubio pro reo II apenas pone de presente una hipó tesis personalíslma, sin apoyo procesal. Pero no es el propio concepto e! -- que debe aducirse. Se precisa de un prolijo estudio de la suma proba torh:; que conduzca a establecer la verdad del aserto, es decir, su rob u.., te? ··· - ~l.' 5 frente a la prueba de cargo y, por ende, la eficacia para disminuirla ensu presencia. 11 Y, es justamente en este terreno ... -ha dicho ésta SALA-.•. donde las ••• equivocaciones de los demandantes son frecuentes porque olvidan qu2. 13duda, per se, es un fenómeno de puro hecho, pero que el valor probatorio que se le da a ese fenómeno, 1a--1ey lo determina. De suerte que este tip0 de impugnación tiene dos aspectos: ... 11 • 11 ••• 1) Cuando la sentencia reconoce que existe duda razonable origim:da - ; .. : 11en.-el, h~z: d~ -pruebas recaudado y, no obstante, deja de aplicarle a esa si-: 1 tuación el valor probatorio que le asigna la ley, esto es, el de plena prueba pro reo, se presenta error de dlelrec:lho por violación indiscutible de la con secuencia condicionada o consecuencia jurídica del artículo 216 del C. P. P •• . (hoyi ,· • a ri t . 2 { 4 : 81 · )!: ' :. , : I •' 11 / • •I •
11 ••• 2) Cuando· la sentencia ignora la existencia de duda razonable y maní..:. ~en' fiesta orlginadá el haz' de pruebas recaudado y, sinembargo (sic) deque existe esa situación, decide perjudicando al reo, se presenta error de heclho por desconocimiento de la situación fáctica condiclor.ante del artículo 216 del C.de P.P ...• 11 r, • 11 Como se vé, además de ser diferentes estos dos errores son de suvo ••• sustancialmente inconfundibles. De ahí que_ _ ,sea _menester lógico del é!ctor - · 1 } l, ¡ , · precisar cuál de ellos impregn·a la sentencia viciándola de fondo ... 11 (Sen·- tencia, mayo 6 de 1982, Mag. Pte. , Dr. CALDERON BOTERO), 111. - Así, entonces, el Incumplimiento ~~:·:rbs rt::quislto's :formales estableci dos en el artículo 221i del ordenamiento procedimental, obligan ;:d re chazo de la demanda sub examen, debiéndose declarar desierto el recurso extraordinario propuesto. Por lo expresado, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SlJPRD,\ADE JUSTICIA; R E s u E L V lE ! . l ~ . • • ,J ·.···,. :;::: .. :•
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Casación No. 5071 6 RECHAZAR II IN LIMI NE II la demanda de casación presentada por el defe12_ sor del procesado ADAN QUINTERO CALDERON y en consecuencia DECLA RAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por él mismo contra el
fallo de segunda instancia dictado en el presente proceso por el TribunalSuperior de Orden Público en abri-1 dos (2) de mil novecientos noventa (1990).
Devuélvase el pra: .eso al Tribunal de origen.
N o t i f í q u e s e y e ú m p I a s e. I l l _, -- 1 { --<---- , -v ------ JORGE ~il~UE :ALEf\lCIA M. / ~~~