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CSJ - SP 507(23-07-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 507(23-07-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

- -- - Rad.-IIS07. Segllflda.,Instancia. Dr. Jai.ro Donado Hurtado.-

REPUBLICA DE GOLOMBIA

SAleA DE CASACION pENAl.

- Aprobado Acta No. 74

Magistrado Ponente: -

Dr. GU DUQUERU'Z ",I,RRNO Bogotá D. B., veintitrés .de juUo de mil novecien~os ocllenC8 y seis. - •

V 1 S T O S:

  • • Por virtud de los recursos de apelaci6n interpuestos y Sl,astentados por el señor Tercero del Trib'll.al SUlterior del Distrito Judicial de el apoderado de la parte ci_
  • - vil, conoce la Sala del auto fechado de enero úl , elcnal dicha Corporación sobreseyó al doctor JAIRODONADOBURLIADeOx,-Juez cuo candelaria (AtlántiCO), por losdelitos contra la aC"I.:Jnistrac que se le :J!¡Iputaron. - 1.- En se 111vestigaron las siguientes actuaciones del .Juez Donado llevadas a cabo dentro del proceso ejecutivo en el - =- figura o demandante el Abogado Wileon Alberto Manzenett, y

_LuiS demandado el señor Jorge Rosellón VergaIa: " 1983, a) Haber decretáao, el primero de febrero de nuevo manda111. 2 1982. miento de pago. El primero tiene fecha de de diciembre de , , I, L, b) Haber secuestrado, allanam1eclto, el bien objeto de lao L

litis jora cOI'sistente en casa), diligencia ésta "'I.l1da el - (.11'8 UI•8 C'1 14 1982. de diciembre de - . I • • I • c) No haber el bien. y por el contrario aprobar su re o _ 14 1983, mate en providencia de de jlll'io de a pesar de que la señora Lin1 o da Cervantes de Rosellón, por de apoderado, se había opues

  • - a 1:0 decisiones. sdjlll.tado copia de la escritura en la cual ella fi

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, FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA --- 0_- ._ __ . _ -

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• UBLICA DE GOLGMBIA - 2 -

  • I guraba propletarfa de la • Baos hechos fueron demmcdadee por la señora de Rosellón el 8 de fe 1985. . brero de • 2.':- El Trlb nal llegó a la conclusfón de que "el hecho tt ha ex stldo" (fl.203), y profirió el definitivo i •
  • • El seíÍor Fiscal. tenta el recnrso afirll18ndo que "nos aslste el - • convencimiento de que el cltado incuirió en los hechos bies a que hel!tOshecho referencia en nuestra vista Fiscal ••• La l1iscalía -
  • • encuentra no solo la prl,'eba de ese proceder reñido ostensib • le te con la11.:' , • no~• 'llBtiv1dad alusiva, y que esta cOll•sti da por y
  • que 1nforll181l1as S"IIIa'1as. sinO. ..,. reato de pab111dad. a títu._

C I1' , lo de dolo. en dicho proceder" ( • Demanda. pues, anto de proce der. Por su parte. el de la parte civil iusiste en C{"e-

  • "- su poderdante. señora de no estaba alegando posesión sino propie y entonces "no se del to del embargo y secuestro •
  • 687 que es el títlllO del art del Código de Procedimiento Civil, s1node la 'exclusión de de la diligencia de °remate'. por no ser de

I • - propiedad de¡ eje J,uta Rosellón Vergara. sino de la señora J,in . , .- da BSllteralda de Rosellon, que james fue ejecutada dentro de ese- ' proceso ej menor cl'antía ••• Por lo anterior. el Juez sobreseído 149 s! cOII'etió prevaricato, al tenor del artíc1l1 del C. P.". cenaecnen Bu 0

  • • cia, pide se el auto en cuestión y se dicte 11amalllJentoa jui

~ - c1o. • I • , , , , Finalmen'te. el señor Proc"_~dE>1>' Delegado en lo Penal diceS'E?gltlt~ • , • i • que la solicitud del levantamiento del embargo fue extemporánea. ya el 1

  • • remate del bien había sido decretado. y aunque se haya en

D la petición la del bien y no la posesión material, se señaló el t8 call1inodel 11,Jentodel y, por lo • se precisó el , y 1fni te de la decislón del Juez y se orientó el sentido que debía t lll8rCl , su detel11f'nación". Solicita, así, la conit 1!l8clóndel proveído. i , I • , , • • • I I

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA '--------_.- - - - - - - ,

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REPUBLICA DE COLOMBIA

  • ¡,inda 3.- 81. 40 la do , acUcieS al Joen '1 opaso a so ~ (11.2). qCle la 00 te
  • , 11 a 4el El apoyo c1aoaa

69 .-. ..• •• en el ,~eSCDte i: frente a .

DOS: • tlvo el· os 01 lel,lI"tteele1 b1el (cajorn). - ejee_ute~foaa. ~ se ctabidfli;"'t.~o 'Y ant'o la lB pot1cl6n hocbo por 01 doctor Rafael da 1lC) : .

  • • por haberle la que . m¡ ~1'ec1era al '. . 10 eotabJoee el 687 é1e Civil.

D.l• It._•• ,:, 60.....(fls.38 39). ral '1 .- • , , • .. - • y ou el . 4aaot6 al' 40 ala el prop1et 10 401 pro._ Cl"8 AC 4 o, y qc'e la oejcml el rogistro. i al cereoro 10 00 la , • D

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(Pije): 01 con se . . , '1 o 10 EajOI'OB c.) • •681-2 C. , - , , , - Y ese al (11.14), ele el • - 01 SU 4&1 q··o so v1eao c1t hlO. el lo ac COA' ·)'lCOZ' - _' 'J'

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, FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA __ .L...-__ ~ • ~============~======================I i

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IREPUBLICA DE G: OLOMBIAI :P¿AACC¿o,R - 5sion del embargo procede del certificado expedido él si por

Re D gietrador de . Públicos y Pr1: Cl"e el bien no (e p8E

  • - nace a la persolra contra quien se decret.ó el .681-1, y de aqut se adj'll,tó la escritura No.837 de la Notarla Sabana _ la 1alga, en la cual se l~adjudicó a señora 4e Iloso11Óü "un solerO de pro -p~dad 4el • y dejándose que en él. la damade marras .,

la . ora esfe,erstosy . (fl.Sl rto.). < -

  • A ,lebho el el sigt.1e t.e n - ~o el trabajo de el el a~ - poTseñora derado de la I.IN'JA DE , porq"e el miemo carece validez, de : pltlllero. no esele propietario del bien aparecs -qtlIS el

••• • Asl cosas, nola6 le p~9ent6la plllebala ley para a la c8,&ceJeci.6ndel elfjJ.argo, - aquól no al la del nOlma1 pIOCSOO, •

  • < Al no babor la ley, el sobreseimiOilto elef se

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  • ' con aneglo 491-1 PrQCedSmfenco Penal • ola, del de

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Ja'co I)onado REPUBLICA DE COLOMBIA - - 6LISt\NI tRO

• - • José B. Velásq\'8S • e • • • - • • - - - -. _. - • -- - • • I I , • • - • , I I •

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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