CSJ - SP 507(23-07-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 507(23-07-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- -- - Rad.-IIS07. Segllflda.,Instancia. Dr. Jai.ro Donado Hurtado.-
REPUBLICA DE GOLOMBIA
SAleA DE CASACION pENAl.
- Aprobado Acta No. 74
Magistrado Ponente: -
Dr. GU DUQUERU'Z ",I,RRNO Bogotá D. B., veintitrés .de juUo de mil novecien~os ocllenC8 y seis. - •
V 1 S T O S:
- • Por virtud de los recursos de apelaci6n interpuestos y Sl,astentados por el señor Tercero del Trib'll.al SUlterior del Distrito Judicial de el apoderado de la parte ci_
- - vil, conoce la Sala del auto fechado de enero úl , elcnal dicha Corporación sobreseyó al doctor JAIRODONADOBURLIADeOx,-Juez cuo candelaria (AtlántiCO), por losdelitos contra la aC"I.:Jnistrac que se le :J!¡Iputaron. - 1.- En se 111vestigaron las siguientes actuaciones del .Juez Donado llevadas a cabo dentro del proceso ejecutivo en el - =- figura o demandante el Abogado Wileon Alberto Manzenett, y
_LuiS demandado el señor Jorge Rosellón VergaIa: " 1983, a) Haber decretáao, el primero de febrero de nuevo manda111. 2 1982. miento de pago. El primero tiene fecha de de diciembre de , , I, L, b) Haber secuestrado, allanam1eclto, el bien objeto de lao L
litis jora cOI'sistente en casa), diligencia ésta "'I.l1da el - (.11'8 UI•8 C'1 14 1982. de diciembre de - . I • • I • c) No haber el bien. y por el contrario aprobar su re o _ 14 1983, mate en providencia de de jlll'io de a pesar de que la señora Lin1 o da Cervantes de Rosellón, por de apoderado, se había opues
- - a 1:0 decisiones. sdjlll.tado copia de la escritura en la cual ella fi
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• UBLICA DE GOLGMBIA - 2 -
- I guraba propletarfa de la • Baos hechos fueron demmcdadee por la señora de Rosellón el 8 de fe 1985. . brero de • 2.':- El Trlb nal llegó a la conclusfón de que "el hecho tt ha ex stldo" (fl.203), y profirió el definitivo i •
- • El seíÍor Fiscal. tenta el recnrso afirll18ndo que "nos aslste el - • convencimiento de que el cltado incuirió en los hechos bies a que hel!tOshecho referencia en nuestra vista Fiscal ••• La l1iscalía -
- • encuentra no solo la prl,'eba de ese proceder reñido ostensib • le te con la11.:' , • no~• 'llBtiv1dad alusiva, y que esta cOll•sti da por y
- que 1nforll181l1as S"IIIa'1as. sinO. ..,. reato de pab111dad. a títu._
C I1' , lo de dolo. en dicho proceder" ( • Demanda. pues, anto de proce der. Por su parte. el de la parte civil iusiste en C{"e-
- "- su poderdante. señora de no estaba alegando posesión sino propie y entonces "no se del to del embargo y secuestro •
- 687 que es el títlllO del art del Código de Procedimiento Civil, s1node la 'exclusión de de la diligencia de °remate'. por no ser de
I • - propiedad de¡ eje J,uta Rosellón Vergara. sino de la señora J,in . , .- da BSllteralda de Rosellon, que james fue ejecutada dentro de ese- ' proceso ej menor cl'antía ••• Por lo anterior. el Juez sobreseído 149 s! cOII'etió prevaricato, al tenor del artíc1l1 del C. P.". cenaecnen Bu 0
- • cia, pide se el auto en cuestión y se dicte 11amalllJentoa jui
~ - c1o. • I • , , , , Finalmen'te. el señor Proc"_~dE>1>' Delegado en lo Penal diceS'E?gltlt~ • , • i • que la solicitud del levantamiento del embargo fue extemporánea. ya el 1
- • remate del bien había sido decretado. y aunque se haya en
D la petición la del bien y no la posesión material, se señaló el t8 call1inodel 11,Jentodel y, por lo • se precisó el , y 1fni te de la decislón del Juez y se orientó el sentido que debía t lll8rCl , su detel11f'nación". Solicita, así, la conit 1!l8clóndel proveído. i , I • , , • • • I I
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- • por haberle la que . m¡ ~1'ec1era al '. . 10 eotabJoee el 687 é1e Civil.
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IREPUBLICA DE G: OLOMBIAI :P¿AACC¿o,R - 5sion del embargo procede del certificado expedido él si por
Re D gietrador de . Públicos y Pr1: Cl"e el bien no (e p8E
- - nace a la persolra contra quien se decret.ó el .681-1, y de aqut se adj'll,tó la escritura No.837 de la Notarla Sabana _ la 1alga, en la cual se l~adjudicó a señora 4e Iloso11Óü "un solerO de pro -p~dad 4el • y dejándose que en él. la damade marras .,
la . ora esfe,erstosy . (fl.Sl rto.). < -
- A ,lebho el el sigt.1e t.e n - ~o el trabajo de el el a~ - poTseñora derado de la I.IN'JA DE , porq"e el miemo carece validez, de : pltlllero. no esele propietario del bien aparecs -qtlIS el
••• • Asl cosas, nola6 le p~9ent6la plllebala ley para a la c8,&ceJeci.6ndel elfjJ.argo, - aquól no al la del nOlma1 pIOCSOO, •
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