CSJ - SP 5076(24-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5076(24-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Indulto No. 5076 P.C/.CARLOS CHIQUIZA S.y otrosD/.Violaclé a art.11 del Dcto.180/88.
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA DE CASACION
PENAL Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE
VALENCIA
M. Aprobado Acta No. 0055(agosto 16/90) Bogotd,- agosto veinticuatro (24) de mil novecientos noventa (1990).- Contra el auto proferido en mayo cuatro (4) de mil novecientos noventa - (1990), “por el cual el Tribunal Superior de Orden Público denegó la cesación de procedimiento solicitada por el acusadó CARLOS CHIQUIZA SEGU RA, al tenor de lo dispuesto en la Ley 77 de 1989 y su Decreto Reglamen tarlo 206 de 1990, su apoderado interpuso el recurso de alzada. Reallzado el trámite de rigor y recogido el concepto del señor Procurador Segundo (2%) Delegado en lo Penal, procede ésta SALA de la CORTE a — resolver lo pertinente. Se sintetizaron en la primera instancia de la siguiente manera: | | f t ’ ".:.DIi6 lugar a esta acusación el hecho de haber sico hallados en un ta— ller correspondiente a José Joaquín Molina Betanur, explosivos varios, ar mados en tarros, con sus correspondientes mechas, los cuales habían sico dejados alll por Chiguiza Segura para ser sometidos a un proceso de sol— dadura..."; hallazgo que se cumplió en Bogotá luego de que "...El 7 de
junto pasado...(1989)..., un grupo de investigadores del DAS, recibi-ó - llamada telefónica en la cual se informaba de la existencia de material ex— plosivo en la calle 27 Sur No, 5-14. Se montó frente a esa dirección unoperativo que dió como resultado la observación de la llegaca de un hom— bre y una mujer quienes estacioraron alll un taxi y de un establecimiento situado en las proximiciacies, sacaron tres (3) cajas de cartón que acomo— daron en el carro siguiendo su recorricio hacia el barrio Folicarpa, a untaller de ornamentación donde fueron dejadas...A continuación los investi gadores solicitaron órden de allanamiento, retuvieron al individuo que había transportado las cajas, quien resultó ser CARLOS CHIQUIZA y en su compañía fueron hasta el barrio Folicarpa, al taller de ornamentación donde se hallaron 73 tarros de aceite de carro que contenían diferentes ele-- mentos y sustancias explosivas...” (fis.68 y 40, cdno, Tribunal).
ACTUACION PRCCESAL
LJ ” t.- La investigación no proporcionó en lo fundamental elementos de jui— cio que permitieran precicar un fin subversivo para la dinamita in— cautada. Por el contrario, su principal protagonista, el acriminado CARLOS CHIQUIZA SEGURA, en todo momento sostuvo que fué un propósito comer cial la motivación que lo llevó a adquirir el explosivo. Según sus palabras esto lo era "...para llevarla hacia La Pedrera...con el fin de ganarme - - unos pesos...", aclarando que no tenía "...ninguna otra intención...". Más explícito se muestrae n una ampliación de su injurada cuando advierte que
al venderlá en las minas "...hacla un buen negocio y en ningún momento era para actos terroristas...". { 2.- No obstante, en el informe policial que dá cuenta de su aprehensión, aseguran los miembros del Departamento Administrativo de Seguridad -DASque CHIQUIZA SEGURA, al ser interrogado, señaló "...que él era | un enlace de las FARC y que recibía órdenes del Comandante Ramiro y —- que las cajas fueron llevadas...con el fin de que los tarros fueran sella— dos, ya que en su interior iban los explosivos y estos eran despachados hacia los Llanos...". Tal información es corroborada por uno de los agen: tes al deponer en este proceso, 3.- De igual manera, durante el allanamiento, aparte de encontrarse li— bros de literatura izquierdista, se decomisó una revista que explica en términos sencillos, lá posición de los movimientos subversivos frente a la extracción de petróleo colombiano por empresas multinacionales. 4.- En lo que se refiere al propio CHIQUIZA, en su intervención proce sal admitió que cuando se encontraba "...en el llano por los lados - — 5 o] de San José del Guaviere, por ahi en el 61 o (sic) 80, entunces yo ingresé a las FARC...y de ahí yo, duré hasta el 83 que fué cuando estuve dee nido...". Una posible comunicación'con el grupo " M-139 " la plantea cuan do relata que en el establecimiento carcelario conoció a "...un muchachode nombre PACHO. ..que también había sido guerrillero del M-19...".
5.- ¡Aparte de estas alusiones ul pasado subversivo de CHIQUIZA, el re caudo probatorio se muestra ajeno a señalar propósitos políticos pa- - ra la dinamita incautada. Unicamente, a partir de la promulgación de la-- Ley 77 de 1989 y de su Decreto Reglamentario 206 de 1990, es que el procesado relvindica la acción como parte de los propósitos rebeldes que perseguía el " Movimiento diecinueve de abril " (M-19). 6.- En memoriel, distinguido por su parquedad y firmado por la apodeM M i L | d rada de CHIQUIZA, ésta solicita le concedan "...el beneficio de CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO...de acuerdo a (sic) lo establecicio por la Ley 77 de 1989 ...en virtud de que el sindicado cumple con todos los requisitos exigidos. .., aduciendo como prueba un escrito del " vocero político " de la agru pación guerrillera mencionada (f1.370, cdno. 12). 7.- El documento al cual se refiere la defensora afirma que CHIQUIZA, en el momento de su captura, "...se encontraba realizando actividades orientadas por uno de nuestros comandos...", que ha negado su milk tancia para " salvaguardar su vida " y que, merced a las negociacionesentre la agrupación insurgente y el Gobierno Nacional, dicho miembro "... está dispuesto a dejar las armas y reincorporarse a la vida civil...". i 8.- “La. Oficina Jurídica del Ministeric de Justicia informó que el procesa do CHIQUIZA SEGURA "...figura en la lista del 9 de marzo de 1990,
remitida por éste Ministerio, en cumplimiento de lo señalado en el artículo —— 90. del Decreto 206 de 1990...", 9.- Con apoyo en estos elementos de juicia, el Tribunal Superior de Or den Público, por mayoría, negó la cesación de procedimiento invocada por la procuradora judicial cel inculpado, quien elevara similar pedimen to ante el Ministerio de Justicia, en memorial al cual alude la providencia respectiva (copia, fl.58, cdno. 3%). Para llegar a su decisión, el a-quo — tipifico la conducta endilgada en el artículo 7° del Decreto 180 de 1988,ar gumentando que si bien ".,.no se sabe ciertamente que actos terroristasse iban a favorecer...", de todas maneras "...ha de tenerse en cuenta -- que en el momento actual tiene que partirse de la base de que...pertenece a un grupo rebelde, por confesión del mismo...". Sin embargo, advierte el Tribunal, "...El anterior hecho no lo - -- weH igh excluye de la posibilidad de hacer parte de una organizacién terrorista, - asi no se le dé este carácter al grupo M-19, pero si es subversivo y sorprendido en la actividad de fabricar bombas explosivas, existe fundamento lógico para afirmar que hace parte de organización terrorista...", pues tal acción no podía cumplirla individualmente. Por fuerza debía estar "...sien do auxiliado por otro...". A renglón seguido plantea la inquietud de si podrán entenderse como " armas ", los explosivos incautados y después de esgrimir una duda gramatical sentencia que "...si el grupo rebelce emplea en su lucha
como armas, medios de terrorismo, se convierte en grupo terrorista, nosometido al mismo tratamiento...". L “Luego, el Tribunal somete a estudio los requisitos exigidos por laLey 77 de 1989, indicando que el relativo a ficurar en las listas ela .boradas por el Gobierno Nacional como integrante del grupo rebelde des- —— —— movilizado, se cumple 2 cabalidad; pero, no sucede lo propio con la con-- ducta que se le imputa "...porque la actitud asumida por él en sus inju— radas lo presentan como no rebelde...", no pasando "...de ser una mera suposición, sin respaldo en los autos..." sus actividades relacionadas con los explosivos. Concluye la Corporación citada precisando que el clelito "...no polí tico tiene que ser conexo con el que ostenta tal calificativo...pero... su sujeto activo no puede hacer parte de organización terrorista...", altiempo que "...El ser rebelde no excluye la posibilidad de pertenecer aorganización terrorista, antes, al contrario, lo hace verosimil...", y como "...no se sabe si el otro delito que se le imputa, está dentro de las ex-- cepciones de la Ley 77 en comento y si no lc está, si aparece cometido en conexidad con el cle rebelión...", se muestra particaric de profundizar en la investigación (fls.68 a 75, cdno. 3”). 10,- De la determinación anterior se apartó uno de los miembros de esaCorporación. En su salvamento de voto coincidió "...con lo decidido en la providencia en el sentido de que la acción imputada a Chiquiza Se— gura lejos estaba de subsumirse en el tipo penal descrito en el art.11 del
Decreto 180 de 1988, por cuanto no hay correspondencia entre la realiza— ción episódica y la descripción normativa...". Sin embargo, disiente sobre “,..la eventual adecuación de la misma conducta al art.7 del decreto en cita, toda vez que ningún elemen— to permite ni siquiera inferir que el procesado pertenezca a una organiza ción terrorista 0 a un grupo de sicarios...". Lo Único cierto es el trans— porte del explosivo al taller para soldlar los tarros en que se iba a ocultar Enl o referente a la versión del inculpado, anota que independientemente de su credibilidad, "...oObjetivamente su conducta logra adecuación en el art.lo. del artículo (sic) 3664 de 1986 pues...sin permiso de autoridad -- competente. ..transportó y almacenó explosivos...". JEP —— Respecto al artículo 7° del Decreto 180 de 1988, advierte que requiere para su configuración un sujeto activo singular, hecho que lo dife— rencia de la conducta descrita en el artículo 186 del C.P. ".,.en el quese demanda la presencia de dos o más personas que se conciertan para -- cometer delitos...". En consecuencia, en tratándose del referido artículo 7° preciso es que se demuestre",..que el sujeto ' forma parte ', entendi da esta expresión de un todo en cuanto organización terrorista o grupode sicarios, prueba que no aparece en el proceso...". Por lo tanto, aduce el disidente, el fabricar bombas no constituye - — “ fundamento lógico " para afirmar que el acusado hace parte de -- una organización terrorista, pues "...Justamente su condición de ‘rebelde
le impone tareas que, como en el presente caso, fueron agotadas en forma "E. ayPO a individual, independientemente de que fuera o no auxiliado por otras personas. Surge asl la conexiciad entre el delito político cuya existencia noha sido rechazada por la Sala y el delito común de transporte, sin permiso de autoridad competente, de sustancias explosivas...". Finalmente, señala gue el negar la militancia política "...no permite al juzgador descalificar la existencia del punible Rebelión...", máxi me cuando el procesado admitió haberla recibido de un sujeto a quien habia conocido cuando ambos pertenecían a las FARC, que dicha manifesta-- ción adquiere fuerza si se tiene en cuenta que, según los informes de la policía, CHIQUIZA, al ser aprehendiclo, afirmó ser enlace de dicha agru-- pación subversiva. Además, "...obra en el proceso el memorial. ..suscrito por el vocero del M-19 ante el Gobierno Nacional, en el que se reitera la militan— cia del procesado...", asl como se acreditó tal calidad con su inclusión en las listas del Ministerio de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en la leyde indulto. - Concluye el ciscrepante oponiéndose a la tesis mayoritaria de quesólo es posible rebelarse emplezndo armas de fuego, "...por cuanto de ser asl se desnaturalizarfa la estructura misma del delito de rebeliónal restringir en sumo grado uno de sus elementos -armas-, de suerte que sólo se podría configurar cuando se usen Única y exclusivamente armas de
fuego...", advirtiendo que si blen el rebelde puede llegar a ser terrorista, tal situación se daria únicamente cuando sc desborden "...los lmitesdel’ delito político...", ejecutarido ",..actos que comportar terror, utilizan do medios catastróficos que producer: como resultado alarma o terror enla población que bien puede ser consecuencia cel medio utilizado o de la con ducta que caracteriza la actividad terrorista...". CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO (20.) DELEGADO EN LO PENAL En un interesante estudio, el señor Agente del Ministerio Público critica la posición mayoritaria del Tribunal sobre el delito de rebelión, por cuanto, a su modo de ver, "...La limitante que le impone. ..circunscribiéndolc = al empleo de armas de fuego, desnaturaliza por completo su esencia y se r t = muestra ajena a la evolución que ha sufrido en el mundo contemporáneo...". — — — — A — e d — En lo que se refiere a la cesación de procedimiento negada en primera ins tancia, el Colaborador Fiscal comparte la decisión recurrica por resultarinsuficiente lo manifestado por Ciro Sabogal, vocero político del M-19, == Se cuando afirma que el procesado ' se encontraba realizando actividades - - a orientadas por uno de nuestros comandos '...", puesto que ".,..Tal aseve ración abstracta no permite establecer a ciencia cierta quién ordenó la acción delictiva, qué propósitos políticos se buscaba cumplir con la utiliza-- ción de los explosivos, qué comando del M-19 era el encargado de esta ta rea, cúal era el objetivo militar, etc....".
Tal razonamiento lo lleva a concluir que "...Únicamente profundizándoseen la investigación se podrán resolver estos interrogantes y con ellos sien verdad existe una conexidad entre estos delitos comunes y el políticode rebelión, requisito exigido por la Ley 77 de 1989, resultando insuficien te la demostración de su militancia política , que apenas conduce a demostrar su condición de rebelde...", por lo cual solicita se confirme la provi dencia apelada. sazinE HEH (.- De acuerdo con la Ley 77 de 1989 y su Decreto Reglamentario 206 de 1990, son requisitos para aplicar la medida invocada, los siguientes: a.- Que se trate de hechos ¿ometidos con anterioriciad al veintidos (22) de diciembred e mil novecientos ochenta y nueve (1989); —— b.- Que se adelanteun proceso por los ilícitos de "...rebelión sedición y asonada y los delitos conexos con los anteriores..., cometidos -- con ocasión de la actuación del grupo rebelce del cual forme o haya forma do parte..." el solicitante; c.- Que no se trate de"... homicidios cometidos fuera de combate, con sevicia o colocando a la víctima en estadode indefensión,ni a los - } . a actos de ferocidad o barbarie. Tampoco se aplicará a quienes formen par- — — te de organizaciones terroristas..."; e d.- ue no exista sentencia condenatoria ejecutoriaca; y e.- Que el petente integre o haya formado parte de una organización re belde que hubiese "...demostrado inequívocamente su voluntaddeincorporarse a la vida civil...", 0, "...que fuera de la organización rebel de de la cual formen o hayan formado parte, lo solicite y, a juicio del Go bierno Nacional, hayan demostrado su voluntadde reincorporarse a la vi- —D —— ]—É]—]- i—i—] ——E— ————————— vil..." Il.- Surge incontestable la existencia de las exigencias anteriores, excep ción hecha del literal "b". En lo referente a la conexidad entree ldelito de rebelión y la conducta endilgada al procesado CHIQUIZA SEGURA y que diera origen a la presente investigación,e l Tribunal Superior de Crden Público niega su existencia, Corresponde a éste SALA de la CORTE10 | dilucidar la exactitud que pueda caberle a tal aserción. | Arqumenta elT ribunal cue la calidad de rebelcie nc excluye la deterrorista pues bien puede pertenecer a una organizacién de este - —.tipo y que la incipiencia de lz averiguación impice establecer si el injusto Que se le imputa se encuentra dentro de las excepciones contempladas en la ley 77 en comento, "...y si no lo está si aparece cometico en conexi-- dad con el ce rebelión..." , interrcgantes que sólo podrán ser despejados .con un ahondamiento en la indacación. I11.- De acuerdo con la precitada ley y su Decreto Reglamentario, para -- adoptar la decisión sobre el cese de procedimiento, deberá verificar se_en primer término que el solicitante sea miembro de la organización rebelde desmovilizada. Para comprobarlo, el Ministerio de Justicia pondrá en
conocimiento de les Tribunales Superiores o del Tribunal de Orden Público, en su caso, la lista de personas que formen parte de dichas egrupaciones, — =—] para lo cual "...podrá basarse en la información que deberá suministrarquien, a juicio delM inisteric de Gobierno, lleve la vocería de la respectiva organización rebelce...". La previsión es juiciosa, No basta con la solitaria manifestación del peticionario. Su solicitud deberá estar apoyada por la inclusión desu nombree n una relación que icentifique con certezaa los militantes de la agrupación desniovilizada. Por tal motivo, la confección del listado de— . berá fundarse en los datos que. suministre quiens e encuentre al mandodel grupo subversivo o reciba autorización de éste para tal fin, adquirien — do la calidad de vocero. E Aquí la disposición se muestra generosa al otorgarle el rol de identificador de los presuntos beneficiarios del a ley de indulto, a los11 líderes rebeldes. Aparte de que el Cobierno Nacional no posee los datossuficientes que le permiten realizar dicha tarea, detrás de tal previsiónse encuentra el principio de buena fé que regenta todo proceso de paz. Eneste sentido, si en verdad les alzados en armas han dado muestras inequf vocas de cumplir con lo pactado, haciendo una realidad su inserción a la vida comunitaria, el Estado deberá aceptar como ciertos sus informes scbre lia dentiddae dlo s integrantes de le organización insurrecta.
Ahora bien: la buena fé no muere aqui. Sabicio es que el rebelarse
contra el Estado requiere de una actitud conspirativa, El anonimato. de sus Integrantes es factor fundamental en el éxito de sus aspiracknes y es por ello que, en variadas: ocasiones, cambiun de icentidad u ocultan su militancia, como una manera eficaz de escapar a la acción de las autoriciades. La A, “ . — De igual manera, en el desarrollo de su lucha, acometen acciones -- gue, por su carácter negativo ante la sociedad, no reivindican a -- nombre de su organización. Tal es el caso de les secuestros con fines eco nómicos o los hurtos a enticlades bancarias, para no mencionar sino dos = ejemplos. Por esto, ordenan a sus militantes no mencionar su calidad demiembros de la agrupación subsersiva, en el evento de que sean aprehen- | didos por las fuerzas del órden. En estos casos, el rebelde adquiere la connotación de delincuente co | TT —É——— ————— Loza oo min y sólo una situación excepcional hará posible que los propósi-- tos políticodse l hecho delictuoso se revelen. Tal ocasión se ha presentado _en el pasado y se cumple ahora, con la promulgaciónde amnistías e incul to, mecanismo eficaz que permite al través del perdón o el clvido, llevar a la realidad la paz social. Empero, descubierte la identidad revoltosa y tildado el hecho ilícito de político, única manera de acogerse.a la magnanimidad estatal, no puede favorecérsele sin antes corroborar susa severaciones. Aparte de confirmar se la militancia por sus líderes reconocidos, tal como lo prescribe la Ley77 de 1989, de iqual forma, quienes han estado al frente de la organiza--
+ ción son los más icóneos para refrendar, si es el caso, el carácter políti e co de la acción delictuoss. — No cabría interpretación diferente para la norma en cuestión. Exigir Li pruebas mayores, en el tracto que ocupe el ahondamientode la in-- vestigación, en la que el único aportea l esclarecimiento de los hechos só- Jlamente podrían hacerlo aquellos a quienes en principio se les han recha— zado sus afirmaciones, no es sino un pretexto para dilatar lz concesión —- a —],;_ de un beneficio al cual se tiene derecho por ministerio de la ley. N Por consiguiente,s i se ha comprobado la militancia en la agrupación -— - — s] u bvo e rsiva desmovile iz1. ada, con su inclusión en las l+i stas elaboradas ici i, iqualmente, el vocero de dicha acrupación o su líder máximo, han reafirmado que los hechos delincuenciales comunes se cumplieron como parte de la estrategia rebelcie, debe consicierar se satisfecha a plenitud la conexidad exigida roferirse, en consecuen— cia, la cesación de procedimiento Eorrespondienta. | IV.- En el caso materia de estudio, observa la SALA que el procesado -- ES CHIQUIZ A SEGURA aparece anotado en las relaciones elaboradas por el Decreto 206 de 1990 y que tanto el vocero político del Movimiento dieci nueve de abril (M-19), como su dirigente nacional, ANTONIO NAVARROWOLFF, son contestes en adverar que en el momento de ser aprehendiclo
aquél "...se encontraba realizando actividades orientadas por uno de nues tros comandos...". 0380 13 Además, como argumento adicional, la CORTE quiere poner de pre— sente el pasado subversivo del acusado, la confesión que hizo ante las autoridades al instante de su captura sobre sus enlaces rebeldes, suministrando incluso el nombre ce su " comandante ", la afirmación hechay Ni en su injurada sobre sus relaciones con un miembro del M-19 a quien co— e t noció cuando se encontraba privado de la libertac a virtud de otro proceso, Y, los libros, misivas y cartilla del iteratura izguierdista, todo lo cual comprueba su fidelidad a las ideas que motivaron su afiliacióna l grupo -- insurgente. V.- | Finalmente y para aclarar la duda planteada en la providencia recurrida sobre si elv ocablo " armas ", empleado por el artículo 125 -- del C.P., se refiere únicamentea las de fuego, o podrán entenderse por tales » también objetos de ciestrucción como los explosivos incautados, laSALA considera pertinente recordar un pronunciamiento anterior ene l que se rechaza la primera interpretación: "...El Juez...hace una mejor adecuación típica del delito de rebe— J— —]——————]—]]—Ú;——L lión, al consicierar que..., para luego introducir une lemento des-- criptivo q ue no contiene el tipo penal, pues afirma que para que este delito se concrete en la realidad jurídica, los agentes deben emplear armasde fuego, porque considera que sólo con ellas se puede derrocar un go--
bierno y la afirmación no puede ser más equivocada porque el tipo penal menciona simplemente las armas y por tanto el intérprete no puede intro— ducir al tipo elementoqsue no estén contenidos en él: adenmo áse sen- - tiende porqué llega a tal conclusión pues es evidente que por la utiliza- - ción de otras armas puede derrocarse un gobierno o cambiar su esquema constitucional y si no, basta recordar la gesta guerrera del General Mos— quera con los famosos macheteros del Cauca..." (Auto, septiembre 15 de
1989, Mag. Pte. , Dr. SAAVEDRA ROJAS).
En este sentido, razón le asiste al Sr.Procuracor Delegado cuandoafirma; Tyee dal ma "...Nos encontramos frente a una nueva guerra, lejana de la conven cional, llamada por los teóricos " guerra de guerrillas ", la que ante la super loricad del grupo dominante en todos los órdenes, opone el gol pe repentino y audaz. Es por ello que, dentro de su desarrollo sc pueden distinguir varias etapas...". "...Mellar el Estado, debilitarlo aall maximo, maniatarlo, acobardarlc, desmoralizarle, esl a primera fase. Se acude entonces a la cesestabi lización política (asesinate o secuestro de dirigentes, recorte ce la influen cia de los partidos detentadores del poder, demostración de su incapacidad para gobernar o de su corrupción, exigencias imposibles de cumplir), eco nómica (destrucción de sus arterias viales: agricultura, industria, finan— zas) o social (huelgas, marchas campesinas, paros cívicos). .,A la par con esta se encuentran las tarezs militares (emboscadas,
H asaltos ap ropiedades), económicas (secuestros inversiones legales, contribuciones, asaltos bancarios, extorsiones), propacandísticas acciones filantrópicas, comunicados de prensa, reportajes), adoctrinamiento (confor mación de partidos legales, grupos de apoyo de todo tipo), y logística en la que va envuelta una organización de su retaguardia que provee a sus = necesidades...". _— Ww... Por consiguiente, derrocar al Gobierno Nacional e suprimir o =- modificar el régimen constitucional e legal vigente por lá vía armeda, es una conducta completqaue encuentra realización a través de múltiples caminos, los que armóni .c amente reunid » os y comp — lementaco N s, conduc sie n a - , la estructuración del tipo...". La - ..Jnfortunadamente los redactores del Código, enfrascados en elmundo formal, utilizaron el ambigúo " empleo de las armas" . El tipo hubiera ganado en precisión si er cambio hubieran colocado " movimiento Iftico-militar " que refleja toda la dimensión del problema, pues no sólo explica la violencia como método parae l acceso al poder, sino la necesidad de una organización política que haga posible el cambio institucional © estructural e impulse a la sociecad hacia un nivel de mayor justicia e igualdad...". ¡Por consiguiente, la utilización de explosivos, siempre que estos .sean empleados en objetivos estrictamente militares y no comprome— ivi o repugna con los principios altruistas que --- — AÑ TÑÑÑ—]]——————————AD gobie hrn dan d la rebelión.
E dl t lerr oris “mo, en cambio, _busca causar zozobra en ; oasisd h la sociedad, para conseguir —fi —ne s — que les permitan afianzar su influencia- ———— EA + griminal..." (fls.8 y 9, _cdno. CORTE). — Las anteriores razones las estima Ia SALA suficientes para revocar - | la providencia recurricia y en su lugar decretar la cesación de -- procedimiento a que se refiere el artículo 109 de la Ley 77 de 1989 y dis- | posiciones concordantes, a favor del procesado
CARLOS
CHIQUIZA SEGURA , concediéndole su libertad inmediata (art.15, ibidem ). r Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMADE JUSTICIA, ofdo el concepto del Y . Procurador Segundo (2°) Delegado en lo Penal; | Te 19FñREVOCAR el auto de mayo cuatro (4) de mil novecientos noventa -- (1990), proferido por el Tribunal Superior de Crden Fúblico.dentro de este proceso, Li 2%- DECRETAR la CESACION de todo el PROCEDIMIENTO adelantado -- con este expeciente y por los hechos investigados al través del mis mo, a favor del acusado
CARLOS
CHIQUIZA SEGURA, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 77 de 1989 y normas concordantes.
39. DISPONER la libertad inmediata de CHIQUIZA SEGURA, oficiándose para el efecto por la Secretaria de la SALA a la Dirección de la cár | cel respectiva.
1383 Indulto N9 5076 SESERIEAR 16 Cevuélvase el proceso al Tribunal ce origen. Notifíquese y cúmplase. , Ne ne J S_— SLT Pp or — —7 E ee - Thm - 1 7 [E220 < , <ef e i
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