CSJ - SP 5077(13-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5077(13-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
INDULTO
Rad. #3077 Sentencia Segunda Instancia.—- 70-08-13 .- Confirma auto negó cesación .- Tribunal Superior de Orden PúblicaPROCESADO(S): Hernando Morales Alvarez:
DELITO: Hurto
MAGISTRADO PONENTE: DE. E
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FoR SAQUENRAO RATAS: FUENTE FORMAL: Ley 77 de 19
FUBLICADA EN LA GACETA JUDICTA
Cer Rad. # 5077. Indulto.
Procesado: HERNANDO MORALES y Otro Delito: Hurto calificado y agra vado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Sn Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta N° 050 del 31 de julio de 1990.
Bogotá, Trece:d e agosto de mil novecientos noventa, 1ISTOS “do el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal favorable a la con {{irmacidn de la providencia apelada y escuchadas las alegaciones del defensor del pro cesado HERNANDO MORALES ALVAREZ, resolverá la Sala de Casación Penal de la Corte Supre =1 de Justicia lo que en derecho fuere pertinente en torno a la impugnación que se hiera del proveído de fecha veínticinco de abril de mil novecientos noventa, por medio le la cual el Tribunal de Orden Público se negó a ordenar la cesación de procedimiento a favor de MORALES ALVAREZ.
IECHOS: il día diecistete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, tres sujetos armados pe
=traron al almacén Clasicueros de la Carrera 7 con Calle 60 de esta ciudad de Bogotá y
.eg0d e intimidar a los empleados y compradores que alli había mediante la amenaza con mas de fuego -dos revólveres y una ametralladora mini-Ingramsustrajeron varias sendas de vestir estimadas en un valor cercano a los quinientos mil pesos, y otro mon 22 similar en dinero efectivo. =ertadas las autoridades por el mecanismo de alarma existente en el almacén, acudieron =. sitio de los hechos y junto con un grupo de escoltas que por las cercanías del lugar “?saba, dieron captura a dos de los integrantes de la banda, uno de los cuales resrondea ombre de HERNANDO MORALES AT+ ~ rACTUACION PROCESAL: 4 investigación que inicialmente avocara el Juzgado Cuarenta y Seis de Instrucción Cri zinal, fue luego remitida al Cuarto de Orden Público, en atención a que de los hechos na rrados se desprende la posible comisión de un delito de "Fabricación y tráfico de armas y cuniciones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional", cuya com petencía de juzgamiento radica en estos juzgados. ~ Antes de producirse la sentencla correspondiente, el procesado HERNANDO MORALES ALVAREZ solicitó al Tribunal de Orden Público se le favoreciera con cesación de procedimiento en virtud de lo establecido en la Ley 77 de 1989 y su Decreto Reglamentario 206 de 1990, por tratarse de un delincuente político adscrito al Movimiento 19 de Abríl y tener la firme voluntad de dejar las armas y reintegrarse a la vida civil. Esta petición fue rechazada por la Corporación competente en auto de fecha veintidós de
febrero de mil novecientos noventa, al estimarse que no se encontraba el peticionario dentro de las listas remitidas por el gobierno como correspondientes a los integrantes del M-19 y que además los delitos a Él imputados no constituyen el de rebelión ni son conexos con él. > “ás adelante insistió el representante judicial del procesado en su petición, acreditando además la pertenencia del señor MORALES ALVAREZ a las filas del M-19 mediante una certificación expedida por Ciro Sabogal, vocero político de tal organización, en la cual se afirma que los hechos desarrollados por el incriminado lo fueron en cumplimiento de aisiones que le había otorgado el grupo subversivo. El Tribunal Superior de Orden Público, en provídencia de veintícinco de abril de mil no vecientos noventa, negó la cesación de procedimiento solicitada con el argumento de que si bien ya para esa oportunidad HERNANDO MORALES ALVAREZ figuraba en las listas remitidas por el Gobierno, y reunía las demás exigencias legales, carecía el hecho investigado de relación de conexidad con el ilícito de rebelión, no pudiéndose en consecuencía ordenar la medida solicitada. la rnd Apelada esta decisidn, corresponde a la Sala desatar el recurso. CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO: El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal es de la opinión que se mantenga la de cisión impugnada, puesto que de lo allegado.a la actuación no puede concluirse que se trate de delitos cometidos en conexidad con los de rebelión, sedición y asonada, o sea
alguno deellos el realizado por el procesado. Señaló que sí bien en las certificaciones expedidas por el M-19 se dice que la acción desplegada por MORALES ALVAREZ fue ordenada por el movimiento, así como el no reconocí miento de la militancia politica en caso de ser capturado -como sucedió-, se trata de “afirmaciones abstractas que impíden precisar la conexidad requerida, No se informa sobre quien ordenó la acción delictiva, el por qué participaron al parecer delincuentes comunes (Libardo Osorio), qué destino tuvieron los $500.000.00 en efectivo, las dos cha quetas y la falda de cuero que no se recuperaron, y si en verdad estos elementos sirvieron para fortalecer las finanzas del frente que comandaba Afranio Parra".
LAS RAZONES DE LA IMPUGNACION: En extenso memorial, el defensor del procesado MORALES ALVAREZ reclama la revocatoria de la providencia apelada, insistiendo en que los hechos investigados constituyen un delito conexo con el de rebelión.
Señala primero que el M-19 es un movimiento fundado hace más de veinte años como orga nización política que viene desde entonces realizando delitos de este tipo, como una al ternativa de transformación social; razón por la cual sus integrantes -y el procesado es uno de elloshan de ser considerados como delincuentes políticos. El acusado, dijo, como los demás integrantes de la organización pretendía derrocar al gobierno legítimamente constituído por medio de las armas, lo que significa que forma parte de la rebelión que se intentó por parte del movimiento M-19, con lo que se satisface otro de los requerimientos señalados por la ley para favorecerlo con cesación de
procedimiento. Finalmente sostuvo que MORALES ALVAREZ reconoció, al momento de su petición de cesación de procedimiento, que el hurto'lo realizó con finalidades eminentemente políticas, como que fue motivado por la necesidad de adquirir recursos financieros para el frente que dirigía Afranio Parra, circunstancia que fue ratificada por el vocero del M-19 en su certificación, con lo cual se demuestra la conexidad del ilfcito con el de rebelión. Así, al ser el delito investigado uno de aquellos que no está excepcionado por el legis lador para efectos de la cesación de procedimiento y encontrarse en conexidad con el de rebelión, se debe revocar la providencia impugnada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Revisado cuidadosamente el expediente, resulta de él una verdad que no admite discusión, el hecho de que HERNANDO MORALES ALVAREZ fue capturado el día diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve en posesión de material bélico y después de haber realizado
un asalto al Almacén Clasicueros de la Carrera 7 con Calle 60 de la ciudad de Bogotá, sin que en momento alguno -antes de la solicitud de cesación de procedimientohaya dicho o insinuado que formaba parte del grupo rebelde M-19, que actuara a su nombre o con la finalidad de fortalecer las finanzas del movimiento. “uy por el contrarío, durante la indagación que se adelantó inicialmente por el Juzgado Cuarenta y Seis de Instrucción Criminal y luego por el Cuarto de Orden Público, se alle garon medios de prueba que lo sitúan en la calidad de delincuente común, como asf al pa recer lo manifestó al momento de cometer la ilícita apropiación de bienes ajenos, tal
como lo señaló bajo juramento el señor Luis Ricardo Méndez, quien al respecto aseguró: “No, nos dijeron que eran delincuentes comunes, que no nos preocupáramos que ellos eran delincuentes comunes . . . " (Subrayó la Sala), afirmación que luego fue ratificada por el señor José Diomedes Pimiento Castillo, quien aseveró: " . . . nos dijeron que era un salto, que ellos eran delincuentes comunes y que todos nos metiéramosal baño . . " |(Subrayas fuera del texto). |ixisten además otras circunstancias que dentro del expediente indican la comisidn del |telito como respuesta a motivaciones eminentemente lucrativas, no políticas, tales como [e1 hecho de que el propio MORALES ALVAREZ ni síquiera a las autoridades de la Policía (que inicialmente lo aprehendieron hubiera manifestado su militancia en el Movimiento lig de Abril, ni después durante el proceso penal, a medida que avanzó el acuerdo entre [“icha organización y el Gobierno Nacional, se hubiera siquiera mencionado o sugerido su viínculación con los alzados en armas. Asimismo, los vinculados a la investigación negaron siempre su participación en el he- ¡cho delictivo y el porte de las armas, a más de que se ha acreditado que uno de los pro cesados (LIBARDO EDGAR OSORNO ALDANA) tiene varias sindicaciones por hechos punibles di ferentes a los politicos -ilícitos contrae l patrimonio económico-, lo que lo coloca como un delincuente común, máxime si se tiene en cuenta que ni síquiera a raíz de la solicitud de MORALES ALVAREZ, ha manifestado su vinculación con el M-19.
No obstante lo anterior, tanto el procesado MORALES ALVAREZ como el vocero político del M-19, CIRO SABOGAL, y su dirigente máximo ANTONIO NAVARRO WOLFF, han insistido en que se había ordenado al acusado guardar silencio sobre su militancia politica, con el fin de proteger su vida y la de sus familiares y para el " aseguramiento propio de una con ducta conspirativa". AsÍ puede verse en algún pasaje del memorial petitorio suscrito porel incriminado, y en las certificaciones expedidas por los miembros de la nueva agrupación política ya mencionados. . Estos nuevos elementos de prueba ameritarían un nuevo examen de las condiciones fácti cas, a fin de determinar la posible conexidad de los delitos de porte ilegal de armas y hurto con el de rebelión. Sin embargo, existen serías dudas respecto de la militan- - cia del incriminado MORALES ALVAREZ en el M-19, coma <e -- -9 son solo los hechos de ausencia de reivindicación que ya se analizaron. Para resol- | ver esta segunda instancia adecuadamente, se pidió al Tribunalde Orden Público la remi | sión de las listas enviadas por el Gobierno en las que se recogen los nombres e identida les de los activistas del Movimiento 19 de Abril que manifestaron su voluntad de dejación de las armas y reintegración a la vida civil. Así, se aportó una de fecha nueve (9) Ze marzo de mil novecientos noventa (1990), en la cual apareceel nombre de HERNANDO MO "ALES ALVAREZ, ‘identificado con la cédula de ciudadanía número 97'600.934 de San José
lel Guaviare, al cual hizo referencia el Tribunal de Orden Público como el mismo MORA- -E5 ALVAREZ aquí procesado. ‘e allegó además otra, fechada el veintidós (22) de junio del presente año, la cual es -egún se afirma, la lista "ACTUALIZADA" de tales integrantes, y en ella aparece bajo el ~is20 nombre de HERNANDO MORALES ALVAREZ, en el puesto 231, pero bajo la cédula de ciuadanía número 5'946.349 de Líbano, y no figura ninguno otro con el mismo nombre y que “srresponda a la Cédula 97'600.934, con la cual en la primera lista se identificó al sericionario, "er su parte,en el informe policivo inicial, de fecha 17 de junio de 1989 se puso a “isposición de las autoridades jurisdiccionales a HERNANDO MORALES ALVAREZ, identifica 2 con la cédula número 5'946,340 del Líbano, mismo que al momento de su indagatoría “1jo portar el documento expedido bajo el número 5'946.349 de Líbano de cuya tarjeta lecadactilar obra copia en el expediente (folio 234 del cuaderno de originales), pro ixcido a nombre de HERNANDO MORALES ALVAREZ. -9 existe, sin embargo, en el proceso, nota aclaratoria alguna de las razones por las cuales MORALES ALVAREZ fue identificado con otro número dé tédula en la lista del nue ve de marzo de mil novecientos: noventa, o si se trata de un homónimo suyo, lo que impi i o de precisar quién es el ex-combatiente del M-19 que puede ser beneficiado con el auto
de-cesación de procedimiento. Cebe la Corte ser muy celosa en este tema. El proceso de paz iniciado por el Gobierno LL Nacional, en verdad que es una politica loable en miras a recuperar el orden público turbado, y el resultado que se ha obtenido con el grupo M-19 ha de ser avalado en la medida en que se recogió en leyes cuya vigencia no puede ser desconocida. Empero, es la | nisma Ley 77 de 1989 y su Decreto Reglamentario 206 de 1990, las que señalan las condi ciones sin las cuales no puede procederse al otorgamiento del índulto o el proferimien to de auto de cesación de procedimiento, en tanto que la primera establece en su artícu | “ lo 10: "Para tal efecto, se requiere que el solicitante forme parte o haya formado parte de una organización rebelde que haya cumplido las con diciones establecidas en los artículos4 % y 5°. El Gobierno establecerá las condiciones que permitan verificar que quienes soliciten el beneficio de cesación de procedimiento formen parte de la respectiva organización rebelde" (Resaltó la Sala). Por su parte, el artículo 9° del Decreto Reglamentario, preceptúa: "La adopción de la decisión a que se refiere el artículo 11° de la Ley 77 de 1989 (Cesación de Procedimiento, aclara la Sala), proce- , derá una vez que la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial o el Tribunalde Orden Público, según el caso, HAYA VERIFICADO QUE SE REUNEN LOS PRESUPUESTOS PARA OTORGAR EL BENE-
— FICIO A QUIEN LO HA SOLICITADO.
EN TODO CASO, DEBERA VERIFICAR QUE EL SOLICITANTE FORME PARTE DE LA ORGANIZACION REBELDE DESMOVILIZADA. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia pondrá en conocimiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y del Tribunal de Orden Público, la lista de las personas que forman parte de dichas organizaciones, con base en lo dispuesto en el artículo 8% de este decreto" (Subrayas y mayúsculas de la Sala). Quiere decir lo anterior que si bien el Decreto Reglamentario 206 de 1990 ha erigido como prueba fundamental de pertenencia a la organización rebelde desmovilizada el fiee ERRE AA aa LEDO sorat en las listas que remite el Gobierno Nacional a los Tribunales, no puede esta dir resición ser de aplicación automática aún en caso de dudas respecto de la verdadera ider cidad del presunto militante. Esto es, que las mencionadas listas, como cualquiera otro le los elementos de prueba que se recogen en la actuación jurisdiccional, han de ser so ;esadas de conformidad con las reglas de evaluación pertinentes. Lo otro, su aplicación :2discriminada, daría origen a la violación misma de la ley, pues su espíritu implicaría Zavorecimiento a quienes no tiene derecho a los beneficios que surgieron del proceso de 732, 0 enorme perjuicio a otros que, teniendo derecho a ello, lo píerden por equivocaciones o inexactitudes en su identificación. > Iz el caso presente, a juicio de la Sala, no puede afirmarse que se ha verificado la identidad de HERNANDO MORALES ALVAREZ como integrante del grupo M-19 y por lo mismo,
79 se ha acreditado que el procesado solicitante haya cumplido con los requisitos lega es necesarios para dictar a su favor el auto de cesación de procedimiento, razón por a cual la Sala impartirá confirmación a la decisión apelada, aún cuando con diferen- ~ ce motivación a la expuesta por el Tribunal de Orden Público. Sea esta la oportunidad para exigir al mismo Tríbunal, y a todos aquellos que se encar gan de la tramitación de estos asuntos, un cuidado extremo en el cumplímiento estricto de la ley, para que no se presenten situaciones como la presente en la cual el Tribunal de primera instancía afirmó que el peticlonario figuraba en las listas correspondientes “ajo el número 14, siendo que alli aparece un documento de identidad que no es el asig nado al peticionario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2ESUELVE :myN FIRMAR la providencia materia de apelación, con las aclaraciones hechas en la parte -:tiva de este proveído. ETE Rad. # 5077. Indulto.
Procesados: HERNANDO MORALES y otro.
Delito: Hurto calificado y agravado. |Comuníquese esta decisión a las autoridades correspondientes. l Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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| JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CALVETE RANGEL
Dri Ana dur
CARREÑO LUENGAS
GUILLERMO DUQUE RUÍZ y aldo Cd.
AIME GIRALDO VANGEL
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
DIDIMO PAEZ VELANDIA <=
2 Rafael Cortés Garnica Secretario. A. DO AA MARA