CSJ - SP 508(14-05-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 508(14-05-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
SEGUflO/\ It,STANCIA i,o. 508.- CORTE SUl"REMI\ DE JUSTICIA -SALA DE CAS;;crori Pic~J/1.LMayo catorce de mil novecientos ochenta Bogotá, y seis.-
MAGISTRAO~ PONENTE:
Dr. GUSl-AVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No. 047 + + + + + + + + +
VISTOS:
' El TribunaI Superior del Distrito Judicial de - :1 Ibagu8, er1 auto que consulta fechado el siete ( ? ) de fcl)r·ero del rni.1 novecj.entos ccrienta y cinco ( 1985 ) ha sobre-. j seído definí tiva,mente al doctor ARTL!RO VASQUFZ SA:ICHEZ, de los cargosoor los cual.es, eri su condición de ,Juez Promiscuo Municipal de Anzoátegui, fue oído er~ diligencia de indanatoria. El ~linisterio Público, en primera y segunda instancia, conceptuó favorablemente sobre tal dete-r Como bien l.o anotan la instancia y la Deleqada, - la consulta versará exclusivamente sobre el da}_ito c.ie falsedad, co;T:oquíe1"a que el prevarica te, y el abuso de autoridnd c-a recer1 de tal srado de ju1~isdicciór1, y no es necesario a J.os fines de la revisiór1 rnef1cionada, i1acer plar1teamicntos que afecten lo resuelto por el a-qi;o, respecto de estas dos infracciones. • • • •
. ' • . . ' '• ' ' • .' , . ' ' ' ' . •• 2 ªª mm ,',¡ . , ' • , , .·, • • ' • ·,'.::: -; ·"· • IJ'n -D -e -l -o -s - -h -e -ch ~o -s ~ Y- -d ·.·., .-~ .., .¡ --. ··· -.· .~· ~··· - •- ~·. ~· !· .-· ,-· · ·-·, ~; - - : ... procesal: . ~ ,:"·'"'''~Gr Así los consigna el ~':.·~ Segundo Delegado en lo Penal: "El señor José Eusebit~ r::~D11 Gon2ález en es '.·lJ StJ crito de denunc:!.a atribuyó el Juez Promiscuo ,,.,,,,,.,.c::\.,c,eil de Anzoátegui le comsión de un delito de falsedad documental '·''"·' c,i.zo co11sistir en el hecho de haber co11signado dentro de un proceso r:r~ )_¿:1n:tan,'.:._ento, corno f'e1;ha _',,:,·,.,o de elaboración de une providencie le del 28 ce: 1984, circunstan ¡,9cia que no co1·1·espondÍa a la realidad, pues tú c1,~c, er:a fecha concurrió 1.:'(~ hasta el Juzgado del conocimiento, como tambi/:,, :!,:, t,iz.:· el 30 de junioen procura de indagar sobre el estado del neg01. :·\ .·: hat-,:.l.éndose 11oti ficacio
~ del mencionado auto solamente hasta el 4 de ju)·:,:, •iel mj.smo año. ' Sá,, ••La calidad del docto:r~ :~·~:.:·lo.e; f,r-curo Vásquezchez como Juez Prorniscuo ~1unicipal de Anzoátea~;:'_ ~ rJor· le época de los h-a . chas materia de investiqación, se encuentra de:-::,·¡.~1~1.1ner,te acreditede en los autos. ( fls. 63-64 y 132 ). "De les copias de les lger:cias edele.ntadasr!).l por e-ldenunciante en el Juzgado a cargo del fur::.::.:f.cnarirj acusado, merece destacarse lo siguiente: El señor José Eusebio ~-:~_ncó,1 en oso del pode1~ -
- . .. conferido por Jesús Linares Cardenas, presento ,··.·'•.::, el .Juzgado Promiscuo e, • t,v Municipal demanda de lanza.miento contra los "eñc,res i'loriberto Cortés Re, - biano y Jeremías Colorado, siendo éeta inadmitici,,·. me,il,,nte auto del 28de junio de 1984 visible a folioe 46 y 47. ••La anterior provj.dericia fus not~ ficada en formn per,.onal a ,l<)sé Eusebio Rincón en "u condiciór, dci a¡::oc<:crado del actar el 4 de julio de 1984, t1ebiendo inter;:,ueeto en eu cr,ntr·a ,,¡ recurso de ar)e lación, que una vez concedido fue inadmitido por Rl ~uperior ( fl.50 ).
•'Abier·ta formalmer,te le i:;;.Sti~1ación fue oído - ~.r.\1 en declaración el :señor· Hernán Villeqa:s Arbelóe,., secretario del Juzc¡adu r·,.,. . , ... . ' ,,-,,· ' ' .. ,, • • •
- . ~., . ' ,·· ' . ¡; ' . ,,/
. Pro m1scuo l~ ~,·-· ~ ··- ,-,.-~.,_. 1..,. refl.rió qL1e e]. "eñor Rincón González presentó 1T1\J ...• ·, .•. ~ ante el Despn,:f··:. •.:·,::.t, ,:,::.,3°,das tendientes a iniciar tanto un proce!!o ejeoutivo como ur"·· ::e, ·i.i;;,,:tcc>nientn, que a jL1icio del funcionario ti tu lar del Juzgado no ret.<r:ih:"'-''' .'l,,,s requisitos de Ley, motivo por el cual fueron re - .. ,., chazadas O in . .. .¡, '' , ·. -. · ', .. ...J.,. .. ,.. ,. ,' , .. ..• , _• hcblendo sido notificado el demandante, quien ~ apeló de las p:.:-avidencias. 2,;.\;.-,i'.1'.!;''~1~ ''Expresó que las decisiones adoptadas fueron pr-e 1 cedidas del e~t•.1 .:':i.c, ,_,:v1·1·espondiente, ~ir1 que hubiera observado en la co-n ,--,1.,·,,,,,,a ducta del Juez actitud que denotara parcialidad para con alguno
de los intere~&t'.:r-11 . ''Respecto al t,echo ::rncreto de la providencia - .. . del 28 de junio .- ·' . ·::34, ,)or medio de la cual se inadmitió la demanda de ~ lanzamiento, sei-,,,,,.,_; ,·,:.1e en verdad el denunciante pudo concurrir ese día ·.:;.:'clto al Juzgado con ,;;_ d8 i,ndagar sobre la suerte del negocio, pero que en el Oeispacho •, ,,-,·~---n v·;-ios er.;pleados, sin podar preci5ar la identidad .... --,·-·~ ,,, Cle la persona Q'-''"' ::,,,do ,,aberlo atendido. Además afirmó que si visitó e]. - lo , Juzgado en las dü lr; mañana como el mismo denur,ciante señalo, perr-i,"i:~(~<s /
Toctamente re: !'!til:-.. .:::t.5 posiiJle que aún no se hubiera pr'Jducido el a.uta aque se ha venid:.1 :-:,. .1 .;:ie;,dc t'eferencia. ''Agregó que para el 30 de junio ausc,ntó de la S8 oficina mediante r·sr·miso debidamente co.ncedj do, aseverando que el 4 de - ~ó julio se le no 1ci'!'J .. el au·to inadmisorio de la demanda al señor Eusebio Rinc.Sn en forma p,,;nsoo,·,,al, porque consideró que por ser la primert1 provi dencia emitida de,-,·::f'O de un pr'OCe5o ci•Jil, esa era la forma en que se d-e
bÍa real.izar. •Practicada dil:cgencia de Inspección Judicial al libro da ''Minut,.,s" .! le•,ado r,n el Despacho a ce11·go del Juez denunciado, p -u do comprobarse que e1. "' ·to que inedmitió la demanda de lanzamier,to, rea-l ' mente fue dj.ctado f!,n que aparece en la mencionada provl.dencia - },q Fecf1a ( 28 de ji.,nio de 1084 ) , do aJr1formidad con la siguiente Bnotación: ",.JLJ NIO ?.8/84 DD.1A~JOf,.cJ'í E Je"Ú" A. Linare!!. DEJ.IANOADO Floriberto Cortés y ,Je remías Colorado. Clf'. .s ,:R\IP,CIONcS. No se admitió la demanda, INTERLOCUTORIO.'' • ' • . . . . . ··- : • .- · 1 . • • . . . , • ttPor su parte el señor Marco Fidel Bobadilla Gó t·,·. ~'' mez se refirió d,,c::le,-aciór, el correcto comportamiento observado por el doctor Ca1·lcc~J Vásquez can ocasión de los hechos materia de in~ .2-.:-·t:~:CIJve9tigaciór1, r-1:;ir-~~.f~c~:_.::,_1-,do q,;e era de común ocurrencia el que el denuncian . "''"°'"' te empleara e,,,·:~ o artimañas cont1·a los funcionarios jurisdicciona les. HEn diligencie de indagatoria refirió el ,Juez investigado en r1:;Jot~~.,J!·1 cori lo providericia mediante la cual se inac!mi tió la demanda de J.an:,f;o1i.ento, ,,,,e la fecha que el.la osten1:aba correspondía aldía exacta de r:~'.tt"J.Loraciór,, recordando el efecto ciertas n1inucias rel-a C;."t! tive.s a le fecl1r: rje 0u r-,ronunciamiento • • "Expresó que si en verda.d el denunciente conc1..1rriS en los días ant,:;-·~.,,!.8!! ,:;l 4 de julio al Despacho con elobjeto de entarai-- - se sobre el est:,\,:.'•:: c::e 13. demanda, el hechr:, de que se le l1ubiera :1otif-i 110 ?.a cado el auto caJ.f:·~1j;::;io el. de junio de 1984, podr·ía deherse a un ol•Jido por parte de la ,,,,.t:retar;' del Juzgado-. ~ • nF:inalmente agrego J' ama' s utiliz5 ir1vestid -u QtJ8 SLt . re de Juez de la Sr~:JÚbl:i r·a pera cometer actos sr·bi trarioB o ' ' J.n,JUSt:OS a.se t -· veranda que !lülG.rn::.~t,t:e la pr·esenteción de las demandes y las dil:::..ge~1 - ,::;o¡1 cias practicaB.as .:..:,-. relación con estos ~1echos, vino a conocer· a los ir,teno . resadas con qui2r.~tr./rr,.s.r,tsnía ningún vír,culo de índole personal.
I MCabe destecar~e que los espo~o5 Linares 6ermúdez tanto a través do diversas intervenciones en e). presente proceso, cG ~.J!5 mo en la denuncia f.lre~entada contra el ciudadano José Euseb1.o Rincón Gcir1zélez por el deliti:; d·~· estafa, manifeste\ron su inconfot·midad po:- el proc-e der engañoso adopt r.::do por ~u apoderado, c~uien a. pesar de rec.ibi1· una suma considerable de dl.:-1er:- ;.;or concepto de rionorarios profesionsle5, no reól-i zó ninglJna octuac i()n en s1J beneficio, ocul tár1do1.es la cj.rcunstancia de no set' abogado titulac..J-.J y d8sapareciendo de-llugar, tan pronto fu1:; requeridocon el objeto de que explicara ~u conducta. 11:fgualmente enfatizaron ol l1echa de no tener nin - ' • . ~- ,/ . •;_ •• ' • •' ' • ' • • r,, ,• •, ; , ',- .. l . •• 5 , , . ' .·;;,. .. • .. • ,-. . ' ·/,·/' /,;. /t/ , _, / , ,•. • . . -guna queja o reproche para con el Juez P:f't;i;ri.J!:-_:•....1c; f.~1;:-:icipal, de quien p-o11eían un buen concepto como persona honeste :/ '"'''1,,i:<·r,·--,e~., 1--:
~"~'··.L.• .• • '-'~-· ¡-. ' "La evidencia procest.~3 ·:.:--.:·-;;jla_ quA el auto que se abstuvo de admitir la dernanda de lanzamiento ;:-1. ,•:,,2.,.,,t:ade por JESUS A, l.I NARFS, por medio de su apoderado el litigante ,J,.iio,· l\.:SEBIO RINCIJN GONZAJ~:":::;!,IA·, LEZ, cont1'a los ,señores FLORIBERTO CORTES y CC,.ORADO, se dictó el veintiocho de junio de mil rnvecientos oche:1';"' ;· ,;c;atro, como se hizo constar en dicha actuación que en fotocopia fnl; o 46 Así ce ci-'' C.-.~-·.-·.·~ "" '· ,, , ..• -· .,.. - - • r- ~ · duce sin dubitaciones de lo afirmado por el Jc,,,z s!.r.dicacio, el Secretaria del Despacho y de la Inspección Judicial p.7,:1.,,:,.cada sobre el lj.brode Minuta que se lJ.eva en el Juzgado Promiscue> :.'.,;:·,<.ci¡aal de Anzoátegui, "comprobándose realmente que dicho auto sí fue, :·i!. ;·é;"!do fecha (28) 2n v8intiocho de junio de 1984, apareciendo la síci·.,i.ie;-:·te s.r.o.i:ación: JLJnio28/84, 08.IAN'tJANTE JESUS A, LINARES -DEl~.o,fJDAOO ···fl.[;f1IBf-::R''G CORTES y JERE MIAS COLORADO, OBSERVACIDl!ES. ~!o se ndmi tió la ::,.,.r.:·"nJa. ·; ,\JTERLOCUTORIO - ( l ) '' ( fl, J.0§ ) , Además no existe una raz,;,c rc;¡ra aduJ. terar la f·echa en examen, No se rleconoció, ni se limitó el de1·c:,·r,o del actor para impu -q nar la providencie que se le notificó de rnanere ;c,•rso,1al al actor el cu-a tro (4) de julio, y entes por e-lcontrar·io, en fc,1 i1·regular, se dictó 'ir1lt un auto concediéndole un término adicional pare ,,,_,,, sc,stentara el recur~ so, Entonces no se he lle intención dolosa de cac'~dr perjuicio o de ento-r pecer la marcha adecuada de las relaciones j,,rírli.,:l'.ls." -
Concepto de la Deleqada: .
La a!!'everación del dentinc:!.ar,\.8 RINCON GDNZALEZ - "se enc.uent·.ra totalrnente ::-eñidei. la evidencia cor1 procesal a2·rimada a los autos. De las versiones r8ceocionadas tanto altitular del Despacl10 como a los e,npleados oel mi.,.010 se deduce que la feche real y cierta de le orovidencia corr·espor1de " la enseñada por el a-u
, J •• ' ! t .' ' •• 6 a• . .
- .. -·.' ' -to er1 cuestión, sin que el dicho del denu-,a,·.: -,,,,.,, t:::.'.,.;-f:1.ciente para de-s '='·f:!.:"i. virtuar la veracidad de tales aseveraciones, - "Igual si tc,ación dem,~,-·. e;·'.'· ·: c., ,1J.J_:,,¡encia de Inspec . ción Judicial practicada al libro de minutase·:<.',',,,.,,,,.,, en r,l Juzgado, pues -· allí pudo constatar,ie la fecha de emisión del i'·r.,La ;,,e:· ,n:;dio del cual se inadmitió la demanda de lanzamiento, fecha qu,a r.·:1:·.,·,,s,1onde precisamentea la aquí cuestionada. "Por lo demás, el ace•,•f'; !21\Jbatorio recogido er1relación con otr·os aspectos también materia dr: :i r1\1ss tia,;1cíón a travé~ de este sumario, así como· con algunas circunstan,.::J .. :is ·tiempc1, modo y lugar ~\? que rodearon la actuación del. funcionario dent,1 dt"!muestrori el coml'~,.ttJ!j8, portamiento ajustado a derecho observado por e•. ,,,c>:t·Jr !':arlas Arturo Vá,:; quez y el ánimo totalmente desprevenido adopta,icu.,,· él, en el desarrollo de las diligencias practicadas a petición del 3~·_.;~.--_·-. Rj_ncón González, fac
tores todos estos que permiten a esta Procul"ad;>;..:' ~ r.: [";e).~ -, .~ . r":'!.da predi t~e.r laausencia de cualquier interés por perjudicar e f'::":·-.r~·Jrec::::t· a alguna de lss partes con su comportamiento, mereciendo destat:r1 \a providencia der1 ('~·11'.-:: t1L18 ·- . ' tro de la cual 5egún, voces de la denuncia se lo falsedadv fue no ccr:::.-:;.qnotificada en forma personal al demandante, di!'lpc,1.c· :1do ée~e en consecuen0 cia del término de Ley, para interponer los rec·;.,:-Cl'os :¡ue considerara del caso, como en efecto ocurrió. 1De igu9.1. manera en rel:;iJ~i ón con la demanda de c -a ' rácter ejecutivo presentada por el mismo Rincón :-;or1z6l8Z, el Juzqedo del conocimiento dictó lJn auto en donde expresament8 r;,1nc:ed.ió un término oru dencial para la eu~tentación del recurso de apel1'.i:-.iór; p:-opUesto contra el auto in8dmisorio, procedimiento no a,jus tado a la2 di:t".:pc1sicior.e~ l.eor.1les, - '.·1 pero que ciertamente permite inferir la total au,:r,,1 c. ele dolo en e l. ccm portamiento del Juez denUnciado y la abundancj_a (JL1rarrtias que rodearon c1:;J los derechos del demandante.
"Resta agregar que este Dssr;u~ho comparte las as -e veraciones realizsda5 por el Tribunal de Instencj.a ,,uando en la r:·rovider, • cia materia de consulta afirmó que en virtud de 1~ inconformidad de los - . . .. . . . . ; . . . ' . ..• , ,. -:, ¡ • . , . . . . ' ' ' , • -· < • :am f ru:u . . , • ' i , . .· ) . . .. ' • • • ' ., ' ' .. poderdantes de Eusebio Rincón y de la denuncia co11tra él formulada, de..:: -.i di6 atribuír de rranera ligera actos supuestamente delictuosos al funcionario del conocimiento, en su afán por justificar oroceder." !IU Breves consideraciones de la Sola: 1.- En sentir de la Sal.a, las obrantes copJ.as a-u ténticas del auto por medio del cual, el Tr-i bunal Su,,er·ior de Ibegué, sobr·eseyó definitivamente e.]. doctor CARL,JS ARTURO VASQUEZ SANCHEZ y del concepto del 0 rocurador Segundo Delegado enlo Penal, son suficientes, a la luz de lo pr·eceptuado en el caoítulo II del Decreto No. 3829 de 1985, pare desatar J.a consulta. 2.- El proceso ,~ontre el ,Juez Vl\SQUEZ SA~·l[~HC:Z se adelantó por· la pre.sunta comisión de los :tlí - citos de falsedad, prevaricato y abuso de, a•Jtoridad. La consulta, de con1 ' formidad con el art. 1 de la Ley 17 de 1985, sólo versa sobre el primero • de los mencionados, lo cual, obv).amente, ria es obstácu).o para que, ciartas comprobaciones alusivas a los otros supuestos delitos, puedan ser to - ' -- ' macias en consi-deración para despr·ender conclusiones relativas a la no ' responsabilidad por el hecho pur1ible de la falsedad,
- ' 3,- Dos procesos-fueron los que adelantó RincónGonzález, u110 ce lar.zamiento y el otro de ejecución. V, en el trámi ti~ de elJ.os, er1 ningún n1omento, el Juez acusedo como lo anota la in5tancia, "di.o muestra~ de parcialidad o lanzó 1 conceptos de los cuales pudiera deducirse que no obraba c,Jrrectarnente, - la misma parte actora, es decir, el señor JESUS A, LINARES v ouier1es pre
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- • . . · , . .. ' -- . ' .. :-, .• ., . ... ·-· " 1 ,, . • .- ¡
- . ,.}. ,-', ,, ' , ,-senciuror, el deearrollo de la inspecci.6n judicial -Mar!a Isabel Bajarano de Linares, sus hijos Fernando y Javier, los agentes de la Policía Jesús Marír;; Montemiranda Henao y l.eonel Angel Alzate Ortega, y el citador del mislOCl despacho Marco Fidel Bobadilla Gómezdan fe del comportamiento correcto del funcionario y del motivo que lo obligó a obrar con l a ~
energía req,,erida para que no ocurrieran incidentes graves e-nel dese,1volvimiento de la diligencia. Siendo la primera de las nombradas, es decir, la señora de l.inares, persona intereeiada en los procesan que dieron orí.- • gen a la investigación, quier, de manera categórica afirma que no vio que el Juez VASQLIEZ SANCHEZ se parcializara a favor de la contraparte 'se comportó lo más bien con todos•, Testigo quien también aclara que sumaricio ( el demandante ) le dio poder a JOSE EUSEBIO RINCON GOi,ZALEZ, cor,- - vencido de que se trataba de un abogado titL1lado para que hiciera el jui ' cio de lanzarnie,1to porque 'dio la finca en arriendo, a las personas dea FLORIBERTO CORTES y JEREIAIAS COLORADO, por cuatro años, entonces/mi esp-o so,JESUS A, LINARES, se le hizo como muy largo el tiempo por el cual a~ rrendÓ', para concluír que denunciaron penalmente a 'JOSE EUSEBIO Rir·JCOiJ, pues nos estat·ó, y ~e voló, como será que le tienen orden de captura, p -e r<J él se voló''. Di bu.la, pues, el proceso, la personalidad de 1 • ahora denunciante como mentirosa ( se presentó - como abogado sin serlo) y que gustaba de abusar de los incautos clientes que a él iban en solicitud de sus servicios profesionales, quieneste1·minaban no sólo no si.ende defendidos, sino ee!'<,p:lliados de e1us dir,eros,
y la del Juez acusado como la de quien bien cumplía con su deber •
- ' • •• • • • • .• • • •• l ' -· • • • • • • • 9 me ·, . •• • • , • .• • ,,.,, ,,;;, /' . . , ,· . •. • , . • , •. • .• • ' / 5.- El cargo de haber el funcionario sindicadoconsignado, en la providencia por medio dela cual se inadmiti6 la demanda de lanzamiento, fecha distinta a la de -· la realidad, está desvirtuado con laa declaraciones de los empleados del r ,luzgado, la indagatoria de VASQUEZ SAf>.JCHEZ y con la diligencia de inspec
- • ci6n judicial al libro de minutas, todo lo cual demuestra, fehacientemente, que la fecha que lleva el auto en cuestión es la real, o sea aquella en que efectivamente se produjo. De otra parte, merece destacarse, c-o mo lo anota la Delegada, que tal proveído "fue notificado en f'orm,3 pers-a
• :, ' ; ' na). el demandar>':e, disponiendo éste en conisecuencia del tér·mi,10 de Ley,- para interponer los recursos que considerara del caso, como en efecto -··
- • • ocurri6'', por lo que se concluye que por este aspecto no se vislumbr·a --· f ~- cuál la finalidad de la indemostrada falsedad, Y si además se piensa er,
• '
- ' ; lo ya expuesto sobre la personalidad de los aquí principales protagoni.s- ¡ r tas se verá un ítem de porqué la incriminación carece de fundamento.
6.- Todo lo anterior llr,,,a a la conclusión de -- que la providencia crJnsultada ,nerece confirmación y permite compartir las aseveraciones de la in.stancia y de la Delegada de que bien pudo ser la inconformidad de los poderdantes de Eusebio Rincón con el mismo ( inclusive lo denunciaron), lo que lo llevó a atribuir ''de manera ligara actos supuestamente delictuosos al funcionaria del conocimiento, en su afán por justificar su proceder." En consec,,encia, la CORTE SUPRf_'MA DE JIJSTICIA, - -SALA DE CASACION PENAL-, resu,,lve confirmar el auto consultada, ye señalado en su fecha, origen y naturaleza • • • AR·rur,rJ c.ont¡·e; el Dr. VASQUEZ SAN CHEZ ., ... .. . . ' • - , - r • .' .' ' j - ! . r¡ 1 .... ,:.; ; •• , , , , , , • •· ·, ' , ' . , ' I
- ..... ,.,...,.,,..- .. - ,,
• • /,.,-' ,, ., . . '. ' /' ¡ _,,. ,· ,.~ . ,. .· , ,. '.'orlese,notifíquese, c'mplase/ ";"' devué / ' ,• ·' , ,· .a.~~,,i. 0.:!58. , • • ,...,--7"Ú,.;. -· • E:...A
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JOSE H. VELASQUEZ R.
SEC;<ETARIO.
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