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CSJ - SP 5082(10-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5082(10-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Magistrado ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL ... \ Aprobado Acta No. 069

Bogotá, D. E. , d .i e z de octubre de mi I novecientos noventa. 'y S T O S El sef1or apoderado del procesado RODRIGOBERNAL MANTILLA solicita el beneficio de libertad provisional en fa vor de su representado con fundamento en lo preceptuado por el ar tículo 72 del Código Penal, para lo cual acompaña certificado de tra ·bajo, fotocopia auténtica de la cartilla biográfica y acta del consejode disciplina que califica _la conducta del procesado como ejemplar .

. 'CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

·¡ \!; ( ,¡' ,fl',:Juzgado Segundo Penal del Circuito de San .N ·¡ :t ¡f-¡ .· Gil condenó al procesado "BERNAL MANTILLA a la pena privativa def{i ,f' ' ;!'. ,;.l•, :;, :f ! :, ',:, )~~révJ; ,¡ ( la libertad de. ~ué!rent,~·11\Y, l\9) meses de prisión' como coautor r;,. ·. :, :· · ·. · .11\i1í ·tJ1,,.1 1'. )!l /! lf l 111, • , . del delito de hwrtp ag,r¡~f~f ?,: :rrir:lia,nte providencia de fecha 15 de diciembre de 1989:;. sarici¿~ ~Y,e~f~era modificada por el Tribunal Supe- .· 1 ·)11¡11 ¡! ~H·,t: ·: 1 f.

rior de 1a misma. ciudatji1:e~h:él: sentido de imponerle treinta y nueve1r, 1¡¡¡ ~j': i Í • ( 39) meses de prisión, cuyas dos terceras partes para los efector del beneficio invocado, eqyiya1en a veintiseis ( 26) meses . . ., . . ~· BERNAL MANTILLA fue capturado el 30 de enero de1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta, ve_!!l te (20) meses y diez (10) días. Por trabajo acredita 4.452 horas quele dan derecho a una re paja de seis ( 6) meses y cinco ( 5) días, para un acumulado de veintiseis ( 26) meses y quince ( 15) <;fías, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en la sentencia .. de segundo grado. 1:,·.'¡ ;~"¡ Acreditado el factor cuantitativo a que se refiere el ar tículo 72 del Código Pel)al, procede la Sala al estudio de los demásrequisitos del orden subjetivo para determinar si el procesado es ono acreedor el benefici~ demandado por su apoderado. La norma antes citada determina que podrá concederse el subrogado de la liberta? con,dicional al condenado a pena de arres1: .·: ó>-'. to mayor de tres años la de prisión que exceda de dos, cuando - :!'.,~ ,·: . haya cumplido las dos ~e'r<e"ras partes de la pena impuesta, siempreque su personalidad, st1·: b.l,ena conducta en el establecimiento carcela

!;:., :1 '. rio y sus antecedentes :~;e '..todo orden, permitan suponer fundadamente que el reo ha alcanzatJo i su rehabilitación social, para incorporarse . ; .. '.H }J'.'¡:. a la comunidad. ·, q¡¡:t ~l\:, . i :H: ·J¡: ·,¡. ·1 .. :l¡Oi\\!.:1: ., ·. 1 ' ' ·'I/ 1i ), 'I 'J , (¡¡'¡·i1,J¡:1,),' '",. ,1 ·1li l~1•¡ '!Jt (i ,' ¡ .' ¡1 4,: 1 ,';/¡11¡1, ~J'~ . , . !1,1\¡ ,j · 1 '· • : \, ..1~,· : ¡if ,;¡,.' ¡• Berna! Mantilla há bo11~J¡}e~u.la rmente en el es ta b lec i miento ca rcela r io desde el mismo morr11~~-J~·;:deJ su detención, su conducta ha sido cali ~:¡;;. ficada por las Directivj~· ·p~~al en varias oportunidades como ejem- !I H. ¡ piar y no registra ·antec~d+e-ntes penales, es decir fallos condenatorios . .¡ .,¡ En cuanto a las· sindicaciones que se le hicieron a Ber na( Mantilla, ellas fueron falladé)~ favorablemente por los Jueces que conocieron de ellas, me~iante sobreseimientos definitivos y cesación de procedimiento, .decisione~ que obtuvieron su confirmación en se gunda instancia, es decir,· que la· existencia de otros procesos cua~

do han sido fallados definitivamente y en forma favorable' no impi den realizar una evaluaciói;, favorable d.e la personalidad del reo, má xime que en los meses q'ue' ha estado privado ele su libertad ha de mostrado inequívocamente su deseo de rehabilitarse y reincorporarse al seno de la sociedad y serle útil. En tales circunstancias, resulta procedente la petición elevada por el apoderado del procesado, pero para poder disfrutar del beneficio de excarcelación, deberá prestar caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ( $ 300. 000.oo ) y suscribir dilige~ cía de buena conducta y presentaciones personales ante el Juez deprimera Ln_stancia cada quince ( 15) días. [!: 1i 1. ii·:~·· ER 1o. CON~~~9 ~I procesildo RODRIGO BERNAL MANTILLA 1 \ ' ,, ' el beneficio de libertad····provisional previa caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ( $. 300. 000.oo ) que depositará a favor del Juz gado Segundo Penal del Circuito de San Gil y la suscripción de diligen cia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ..... .._, ante el rnismo funcionario. 2o. Satisfechos los ilnteriores requisitos se librará la co rrespondiente boleta de excarcelación con la advertencia de que sóloproducirá efectos en el evento de que el procesado no se halle solici tado por otra autoridad en razón de asw,to diferente. 3o. Para .el cumplimiento de esta providencia se comisio na al Juez Segundo Penal del Circuito de San Gil a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. Cópiese, notifíquese y cúmplase . . ' 1 ·! :g.afael Cortés Garnica

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